Declaración de aceptación por España de la adhesión del Principado de Andorra al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
DECLARACIÓN DE ESPAÑA
«De acuerdo con lo previsto en el artículo 39, párrafo 4.º del Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, España declara aceptar la adhesión del Principado de Andorra al citado Convenio.»
RESERVA Y DECLARACIONES DE ANDORRA
Reserva.
Andorra, 26-04-2017.
En aplicación del segundo párrafo del artículo 4, sólo aceptará las comisiones rogatorias redactadas en catalán, español o francés o acompañadas de su traducción a alguna de esas lenguas.
Declaraciones.
Andorra, 26-04-2017.
1. El Principado de Andorra designa al Ministerio encargado de la Justicia como la autoridad central prevista en el artículo 2, y competente para autorizar a los magistrados de la autoridad requirente a asistir a la ejecución de una comisión rogatoria de conformidad con el artículo 8:
Dirección postal:
Ministerio de Asuntos Sociales, Justicia e Interior.
Edifici administratiu de l’Obac.
Ctra. de l’Obac.
AD700 Escaldes-Engordany.
Principado de Andorra.
Tel.: +376 872 080.
Fax: +376 864 950.
Correo electrónico: interior_gov@andorra.ad
2. En aplicación del segundo párrafo del artículo 15, los funcionarios diplomáticos o consulares sólo podrán proceder a la obtención de pruebas con la autorización previa de la autoridad central.
3. En aplicación de los artículos 16 y 17, se designa a la autoridad central como la autoridad competente para autorizar, en su caso a:
– los funcionarios diplomáticos o consulares de un Estado contratante a proceder, sin compulsión, a todo acto de instrucción relacionado con personas que no sean nacionales de dicho Estado, en relación con un procedimiento incoado ante un tribunal del Estado que representan;
– las personas debidamente designadas como comisarios a proceder, sin compulsión, a todo acto de instrucción relacionado con un procedimiento incoado ante un tribunal de un Estado contratante.
Dicha autorización, que se otorgará caso por caso, estará supeditada, en su caso, a condiciones particulares, y se deberá ajustar a las siguientes condiciones generales:
los actos de instrucción deberán tener lugar exclusivamente en los locales de las representaciones diplomáticas o consulares si se encuentran en territorio andorrano o en el lugar que decida la autoridad central en los demás casos;
la fecha y hora de los actos de instrucción deberá notificarse oportunamente a la autoridad central para que ésta pueda estar representada;
las personas a que se refiere el acto de instrucción deberán ser debidamente citadas mediante notificación oficial redactada en catalán o acompañada de su traducción a dicha lengua. En esa notificación se indicará que el acto de instrucción al que se procede se realiza de conformidad con las disposiciones del Convenio de La Haya de 18 de marzo de 1970 relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o comercial y en el marco de un procedimiento judicial incoado ante el órgano jurisdiccional competente del Estado requirente. La notificación deberá contener asimismo las indicaciones previstas en el artículo 21 del Convenio. Se dirigirá una copia de las citaciones a la autoridad central, a la que también se informará de cualquier dificultad.
4. En cuanto al artículo 8, la presencia de magistrados de la autoridad requirente sólo será posible después de haber obtenido la autorización de la autoridad central.
5. En aplicación del artículo 23, no se ejecutarán las comisiones rogatorias cuyo objeto sea el procedimiento conocido como «pre-trial discovery of documents».
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El presente Convenio entrará en vigor entre España y el Principado de Andorra el 5 de diciembre de 2020, de conformidad con el último párrafo de su artículo 39.
Madrid, 14 de octubre de 2020.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.
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