Ley 4/2020, de 10 de julio, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha

Rango Ley
Publicación 2020-10-23
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha
Departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Fuente BOE
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Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La generación de conocimiento científico, el desarrollo tecnológico y los procesos innovadores, propiciados en gran medida por los sucesivos Planes Regionales de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, y afectados por el último periodo de crisis económica, tienen en este nuevo periodo el reto de su recuperación y consolidación.

La investigación científica, la generación de conocimiento y la innovación se encuentran manifiestamente interrelacionados. Únicamente las sociedades que cuenten con una oferta suficiente de conocimiento derivada de un sólido potencial investigador estarán en condiciones de generar innovación, ser competitivas y mejorar el entorno social de sus ciudadanos.

El sector productivo regional desarrolla iniciativas científicas, tecnológicas y de innovación que deben fomentarse, ya que están llamadas a incorporarse definitivamente como actividades sistemáticas en todas las empresas, con independencia de sector y tamaño, y que son cruciales para su presente y futura competitividad. Procede además, mediante la transferencia, difusión y divulgación, aumentar la base de empresas que innovan en nuestra región.

La investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación constituyen en sí mismos objetivos imprescindibles para cualquier sociedad, y combinar todos ellos en las proporciones adecuadas fomentando su interacción, constituye una exigencia ineludible a la que Castilla-La Mancha no puede permanecer ajena. Por tanto, se hace cada vez más necesario el impulso a la cultura de cooperación entre el sistema público de ciencia e innovación y el tejido productivo en aras a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos.

En este sentido corresponde a la Administración Regional actuar, tanto mediante el diseño de planes y estrategias de ciencia, desarrollo tecnológico, innovación, formación y planificación de infraestructuras; como a través del desarrollo normativo dentro de sus competencias.

La presente ley proporcionará en Castilla-La Mancha el contexto regulador necesario para impulsar la actividad investigadora hacia cotas de excelencia y para generar entornos fértiles a la innovación que proporcionen una mejora sostenible de la competitividad de nuestra economía y un aumento del nivel de vida de nuestros ciudadanos.

Parte además, de que son las personas el origen y el destino de la actividad de I+D+i, sin cuya implicación, desde el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres, será imposible seguir avanzando. Por ello la presente ley pretende también servir de base para conseguir atraer el talento investigador a nuestra comunidad y para crear internamente dicho talento a través del fomento de la formación en I+D+i a lo largo de todo el sistema educativo.

II

La Constitución Española, en el artículo 44.2, determina que los poderes públicos deben promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general para, en el artículo 149.1.15, asignar la competencia exclusiva al Estado en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y, en el artículo 148.1.17, permitir a las Comunidades Autónomas el fomento de la misma entre otras competencias.

Este mandato constitucional recogido en el mencionado artículo 149.1.15 condujo a la promulgación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, estableciéndose el marco general para el desarrollo de dicha actividad en España.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, representa el nuevo marco legal en el que se da respuesta a los desafíos que tiene el propio desarrollo científico, otorgando nuevos apoyos y mejores instrumentos a los agentes del sistema, para que puedan ser más eficaces.

Esta ley vino a dar respuesta a cinco novedades del sistema español de ciencia, tecnología e innovación respecto a la Ley 13/1986, de 14 de abril, que había establecido ya la organización básica del estado en materia de ciencia y tecnología:

– El desarrollo de las competencias en materia de investigación científica y técnica e innovación de las Comunidades Autónomas a través de sus Estatutos de Autonomía y de la aprobación de sus marcos normativos.

– La plena incorporación de España en la Unión Europea, que implica el establecimiento de mecanismos eficientes de coordinación, colaboración y cofinanciación, entre las Administraciones Públicas y con el Espacio Europeo de Investigación y el Espacio Europeo de Conocimiento.

– El tamaño alcanzado por el sistema español de ciencia y tecnología que necesitaba una transformación profunda de modelo de gestión, y en este sentido se ha creado la Agencia Estatal de Investigación, más eficiente y flexible pero igualmente transparente, con el objetivo de garantizar un marco estable de financiación y evaluación periódica de la investigación científica y técnica.

– La necesidad de definición de una carrera científica predecible, basada en méritos y socialmente reconocida.

– El cambio en el modelo productivo, agotados los históricos, hacia una economía basada en el conocimiento que permita garantizar un crecimiento equilibrado, sostenible y equitativo.

Sobre las competencias en general que se recogen en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha se cita, en el artículo 31.1.17.ª el fomento de la cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 149 de la Constitución. También en el artículo 37 punto 3 de dicho Estatuto, se abunda en que en el ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma fomentará la investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares de Castilla-La Mancha, y la creación de centros universitarios de la Región. Además, según se establece en el artículo 31.1.1.ª de dicho Estatuto, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume la competencia exclusiva en la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

En el ejercicio de estas competencias, corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva.

A partir de la aprobación del Real Decreto 324/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Universidades, se pone en marcha en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la creación de un sistema propio de ciencia y tecnología, partiendo del convencimiento de que la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación son ejes fundamentales en el desarrollo regional.

En el año 2014, mediante el Decreto 23/2014, de 3 de abril, se modifica el Decreto 283/2004, de 21 de diciembre, por el que se regula la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Este mismo año se redactó la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente (RIS3), que ha venido a englobar los planes regionales de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en un documento más amplio en el que también se coordinan los distintos fondos de cohesión europeos y los de concurrencia competitiva.

La Ley 4/2015, de 26 de marzo, crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha encomendándole potenciar la investigación, desarrollo, innovación, formación, modernización y transferencia de conocimientos y resultados de la investigación, dirigidos a los sectores agrícola, ganadero, forestal, medioambiental, cinegético, de la acuicultura y de la pesca fluvial, así como de sus industrias de transformación y comercialización.

III

Los cambios operados en los últimos años y los que están en curso, tanto a nivel nacional como europeo, convierten a la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en una necesidad para que los investigadores regionales y el tejido productivo puedan ser cada vez más competitivos en una economía globalizada.

Así, con la presente ley se pretende regular por primera vez, de forma global y sistemática, la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación.

Con objeto de fomentar, coordinar y dar estabilidad presupuestaria al sistema castellano manchego de ciencia, tecnología e innovación, la actividad investigadora y la transferencia de conocimientos a la sociedad, la presente ley sigue tres grandes líneas de actuación:

a)

La implantación de un sistema de planificación, seguimiento y evaluación conjunto que defina las líneas prioritarias de actuación en convergencia con los documentos estratégicos europeos y nacionales y que programe la utilización de forma estable, periódica y previsible, de los recursos disponibles de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la I+D+i.

b)

La creación de la estructura institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha encargada de la planificación en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación, con base a objetivos previamente definidos.

c)

El establecimiento de una serie de medidas sistemáticas dirigidas a promocionar e incentivar la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación.

Debe hacerse especial referencia al importante papel que desempeña la Universidad de Castilla-La Mancha en el ecosistema investigador e innovador regional. La actividad investigadora ha sido configurada como un derecho y un deber del personal docente e investigador de la misma, reconociéndose entre los fines primordiales de ésta el fomento y la práctica de la investigación, así como la formación de investigadores.

Las acciones de investigación, desarrollo e innovación llevadas a cabo por la Universidad de Castilla-La Mancha principalmente, y también del resto de universidades regionales y organismos públicos y privados de investigación contribuyen en una medida muy importante al desarrollo social y sostenible de la región.

Por otro lado, aunque la generación y difusión de conocimiento es un fin en sí mismo, al margen de su potencial utilización práctica, merece especial atención, en el ámbito del fomento del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha, el objetivo de impulsar la I+D+i en el sector empresarial.

IV

La presente ley se estructura en un título preliminar y 6 títulos más, comprensivos de 44 artículos, que se completan en su parte final con dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Así, en el título preliminar, bajo la denominación de disposiciones generales, se recoge el objeto y los fines, su ámbito de aplicación y los objetivos generales de esta ley, así como los principios informadores, y se introducen una serie de definiciones que, a efectos de lo dispuesto en la misma, reflejen con claridad la realidad de lo regulado en ella.

El título I, referido al significado social de la investigación y la innovación, establece el carácter de la ciencia, la tecnología y la innovación, regula la senda social del sistema regional de I+D+i, la implantación del enfoque de género en la I+D+i y la participación en la cooperación al desarrollo.

El título II se denomina sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha y regula la composición de dicho sistema, la determinación de los órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la regulación de sus funciones y de su composición en el caso de los órganos colegiados, sin perjuicio del posterior desarrollo reglamentario demandado por la propia ley. Dentro de los órganos y estructuras de carácter público que intervienen en el sistema regional de I+D+i se encuentra, la consejería o consejerías con competencias en materia de I+D+i y se mantiene la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología como órgano de programación, planificación y coordinación en materia de investigación, desarrollo, innovación y transferencia de conocimientos. Asimismo, destaca como principales novedades la creación del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Castilla-La Mancha y la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha. El primero de ellos es un nuevo órgano colegiado que estará compuesto por representantes del sistema regional de I+D+i, incluidos los del ámbito empresarial y sindical, y en cuyo seno se creará la Comisión Específica de Mujer y Ciencia, cuya función fundamental será la de proporcionar información al Consejo para la promoción de igualdad de género en el ámbito de la presente ley. Finalmente, en este título se relacionan los agentes del sistema regional de I+D+i, se regula el registro de agentes del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha, como un instrumento para la gestión de los recursos en I+D+i y que permitirá disponer de un inventario actualizado de todos ellos, y se establece la evaluación del propio sistema regional de I+D+i.

El título III está dedicado a la planificación estratégica, concretada a través del Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación. Así, se establecen los objetivos y el contenido básico del mencionado Plan y se regula la aprobación, vigencia y prórroga del Plan y su financiación y gestión.

El título IV se refiere al talento al servicio de la I+D+i de Castilla-La Mancha, recogiendo el marco regulador y los recursos humanos del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha.

El título V, denominado medidas de impulso a la I+D+i, protección y transferencia de resultados, se divide en dos capítulos. El primero de ellos, fomento de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación, regula los principios de acción de la actividad de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, y los programas para el fomento de la I+D+i en la región. Asimismo, este primer capítulo regula, siempre que sea posible, y en aras de un uso eficiente de los recursos disponibles, la utilización compartida de infraestructuras científico-tecnológicas, la participación y fomento de la actividad investigadora a nivel suprarregional y en todos los niveles de enseñanza.

El segundo de los capítulos, protección y transferencia de los resultados de la actividad investigadora, establece los principios que han de regir la gestión y transferencia de los resultados de la actividad investigadora, la protección jurídica de los mismos, la titularidad y el carácter patrimonial de tales resultados, el deber de colaboración y comunicación de los mismos, el procedimiento de contratación de los resultados, la incentivación de la explotación de los resultados y la difusión en acceso abierto.

El título VI está dedicado a la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha, regulando su naturaleza jurídica, objeto y funciones, sus órganos, el régimen patrimonial y de contratación, sus recursos económicos, las relaciones con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, su régimen presupuestario y contable y el personal que se incorporará a la misma.

La disposición adicional primera atribuye a la consejería competente en materia de investigación las funciones atribuidas a la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha, hasta tanto no se ponga en funcionamiento la citada Agencia. La disposición adicional segunda crea en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en sus organismos autónomos el Cuerpo Superior de Investigación.

La disposición derogatoria prevé este efecto para cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.

Por último, la primera de las disposiciones finales autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la ley y la segunda de las disposiciones finales determina su entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y fines.

1.

La presente ley tiene por objeto, en el marco y desarrollo de la normativa básica estatal en la materia, establecer un marco estable de ordenación y financiación del sistema de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2.

Su fin primordial es el fomento de las actividades de I+D+i y sus instrumentos de coordinación; la generación, difusión y transferencia de conocimiento para solucionar los principales problemas de la sociedad castellanomanchega.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de esta ley es el correspondiente al ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación.

Artículo 3. Objetivos generales.

Los objetivos fundamentales de la presente ley, cuya satisfacción vinculará a todos los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, son los siguientes:

a)

Fomentar el desarrollo en la Región de una economía basada en el conocimiento y la innovación, que haga un uso eficiente de los recursos y fomente la cohesión social y territorial.

b)

Incrementar los fondos regionales destinados a la I+D+i, incluyendo lo destinado a las universidades con presencia en la Región, dentro de los objetivos de inversión nacionales y europeos, de forma que se aproximen progresivamente a los porcentajes de financiación del objetivo común europeo.

c)

Estimular las interrelaciones en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación entre las administraciones, las empresas, las universidades y los centros tecnológicos y de investigación y los ciudadanos radicados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y proveer de mecanismos e instrumentos que faciliten la transferencia de conocimiento al sector productivo, preservando una investigación e innovación inclusiva, sostenible y, en definitiva, responsable.

d)

Consolidar y completar el sistema regional de I+D+i, desarrollando una agenda de investigación estratégica centrada en los grandes retos regionales establecidos en la estrategia o plan regional de I+D+i vigente en cada momento.

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