Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha

Rango Ley
Publicación 2020-10-23
Última actualización 2024-03-22
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha
Departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 20
Historial de reformas JSON API

Coincide con el sector primero de Valdelatas-La Serna de la descripción de la Ley 5/2007. Partiendo de la confluencia de la carretera CM-2106 con el arroyo de la Serna, continuando por la carretera en dirección norte hasta el punto de coordenadas (601876,4462053), para cambiar en dirección oeste hasta alcanzar la margen arbolada del río Júcar en el punto (601665,4462133), bordeando su ribera arbolada aguas abajo hasta alcanzar el arroyo de la Serna y por su margen arbolado hasta el punto de inicio.

Zona 3:

Partiendo del punto (601572,4462102), discurre dirección sur por la margen derecha del río Júcar, excluyendo las alamedas y arbustedas caducifolias de la ribera, hasta el punto (601800,4460626), desde donde parte dirección oeste siguiendo la linde de la parcela 475 del polígono 7 hasta la carretera CM-2105 en el punto de coordenadas (601728,4460643). Desde aquí sigue en dirección noroeste siguiendo la linde de las parcelas 9005, 361, 360, 359, 358, 349, 348, 322, del polígono 7, hasta el punto (601564,4461403). En este punto se atraviesa la parcela 9001 del polígono 7 en línea recta hasta el punto (601524,4461418), desde donde sigue en dirección oeste la linde de las parcelas 198, 199, 200, 201, 202, 203, 213, 212 del polígono 7. A partir de aquí el límite toma dirección este primero y norte después, siguiendo las parcelas 211, 210, 192, 184, 185, 176, 177, 164, 169, 168 y 154, del polígono 7, desde donde, tras cruzar la Cañada real, alcanzamos el punto de inicio.

Zona 4:

Constituida por el núcleo urbano y terrenos aledaños. Partiendo de las coordenadas (600420,4459017), en las proximidades de la intersección del río con el monte de utilidad pública (MUP) n.º 44, se sigue el margen del río en dirección noreste, salvando la vegetación de ribera, hasta la desembocadura del barranco del Cerro Bisaltos en el punto de coordenadas (601331,4459927). Este arroyo sirve de límite hasta el punto (601454,4459836), desde donde en línea recta se llega al punto (601473, 4459921). A partir de aquí, el límite sigue la linde de la parcela 207 del polígono 4, hasta el punto (601698, 4459979), donde cruza el camino en línea recta hasta el punto (601713, 4459983). Desde aquí sigue la linde del camino hasta el punto (601941, 4460193), donde vuelve a cruzarlo hasta el punto (601931, 4460194) para seguir por las parcelas 207, 432, 445, 9004, 441 y 451 del polígono 4 hasta el punto (602017, 4460425), donde sigue la poligonal formada por los vértices (602047, 4460438), (602065, 4460437), (602081, 4460427), (602090, 4460412), (602103, 4460405), (602117, 4460404), (602124, 4460409), hasta llegar a la parcela 479 del polígono 4; desde aquí, vuelve a retomar la linde de las parcelas 479, 480, 481, 482, 483, 487, 486, 485, 484 y 9003, del polígono 4 hasta el punto (602492, 4460389), confluencia del Río Valdemeca con el MUP n.º 44, continuando por el límite del monte con dirección sur hasta el punto (602424, 4459781). Desde aquí se gira al oeste, para seguir la linde de las parcelas 545, 544, 560, 561, 564, 565, 568, 627, 566 y 663, del polígono 4 hasta la confluencia con el MUP n.º 44 en el punto (601875, 4459800), continuando por el límite del monte (parcela 663 del polígono 4 y parcela 295 del polígono 5) con rumbo suroeste hasta llegar, atravesando Cañada Real en el punto (600488, 4458979), al punto de inicio.

Zona 5:

Se inicia la descripción en la carretera CM-2105 en el punto (601379, 4460085). Desde este punto y en dirección oeste, el límite sigue la linde de la parcela 9001 del polígono 7 hasta el punto (601132, 4459964), donde atraviesa dicha parcela en línea recta hasta el punto (601105, 4459991), para seguir dirección oeste por las parcelas 999, 543, 544, 545, 546, 565, 642, 641, 648, 702, 708, 710, 711, 712, 713, 714, 715, 766, 767, 763, 779, 780 y 776, del polígono 7, hasta el punto (599969, 4459851). Desde aquí sigue una línea recta hasta el punto (599950, 4459877), donde vuelve a retomar la linde de las parcelas 999, 856, 860, 862, 861, 904, 910, 909, 947, 948 y 999, del polígono 7, hasta el punto (598561, 4459900). Desde dicho punto, primero en dirección sur y posteriormente sureste, sigue la linde de las parcelas 399, 398, 397, 396, 395, 394, 393, 392, 391, 380, 409, 418, 428, 429, 430, 433, 434, 450, 449, 448, 459, 465, 492, 491, 488, 496, 497, 498, 502, 522, 523, 524 y 543, del polígono 6, hasta el punto (599340, 4458995). Sigue en línea recta hasta el punto (599372, 4458964), donde retoma la linde de las parcelas 545, 557, 562, 570, 569, 578, 581, 582, 586, 589, 590, 602 y 618, del polígono 6, hasta llegar de nuevo a la carretera CM-2015 en el punto (599730, 4458605). Desde aquí, cruza en línea recta la carretera hasta el punto (599772, 4458628) para seguir en dirección sur primero y noreste después, la linde de las parcelas 158, 9002, 933, 9002, 108, 9001, 80 y 9004, del polígono 6, hasta el punto (600277, 4459084). Desde aquí, llegamos en línea recta hasta el punto (600276, 4459099) para seguir por las parcelas 32, 29, 28, 27, 26, 25, 24, 20, 11, 9, 6, 2 y 9003, del polígono 6, y 9002 del polígono 5, hasta el punto (600803, 4459423) donde vuelve a contactar con la carretera CM-2015. Tras cruzarla, el límite sigue el borde de la misma hasta enlazar con el punto de inicio.

Zona 6:

Comprende el poblado de la Venta de Juan Romero y terrenos aledaños, en la margen izquierda del río Júcar. Constituida por las siguientes parcelas:

Municipio Polígono Parcela Tipo
Huélamo. 005 00005 R
Huélamo. 005 00006 R
Huélamo. 005 00007 R
Huélamo. 005 00008 R
Huélamo. 005 00009 R
Huélamo. 005 00010 R
Huélamo. 005 00011 R
Huélamo. 005 00012 R
Huélamo. 005 00013 R
Huélamo. 005 00014 R
Huélamo. 005 00015 R
Huélamo. 005 00016 R
Huélamo. 0060 001 D
Huélamo. 0060 002 D

Observaciones campo tipo:

R-parcela rústica.

D-diseminado.

Zona 7:

Zona de antiguas labores en la Venta de Juan Romero, en la margen derecha del río Júcar. Constituida por las siguientes parcelas:

Municipio Polígono Parcela Tipo Observaciones
Huélamo. 006 00862 R
Huélamo. 006 00865 R
Huélamo. 006 00866 R
Huélamo. 006 00867 R
Huélamo. 006 00868 R
Huélamo. 006 00869 R
Huélamo. 006 00871 R
Huélamo. 006 00872 R
Huélamo. 006 00873 R
Huélamo. 006 00874 R
Huélamo. 006 00875 R
Huélamo. 006 00877 R
Huélamo. 006 00878 R
Huélamo. 006 00879 R
Huélamo. 006 00880 R
Huélamo. 006 00881 R
Huélamo. 006 00882 R
Huélamo. 006 00883 R
Huélamo. 006 00884 R
Huélamo. 006 00886 R
Huélamo. 006 00887 R
Huélamo. 006 00888 R
Huélamo. 006 00889 R
Huélamo. 006 00890 R
Huélamo. 006 00891 R
Huélamo. 006 00892 R
Huélamo. 006 00893 R
Huélamo. 006 00894 R
Huélamo. 006 00895 R
Huélamo. 006 00896 R
Huélamo. 006 00899 R Solo la parte situada al este de la línea definida por los ptos (598491,4454038) y (598485,4454015).
Huélamo. 006 00901 R

Las Majadas: Comprende el núcleo urbano, además de terrenos particulares y parte del Monte de U.P. 132 en el entorno del núcleo urbano, con límites definidos por la siguiente poligonal: Desde la intersección del límite del Monte de U.P. n.º 132 con la pista forestal de Las Majadas a Tejadillos y Alto de la Vega (585416, 4463242), discurre por dicha pista en dirección suroeste para dejarla en el punto (583831, 4461637) alejándose hacia el sureste hasta el punto (5840376, 4461359) en donde sigue por un camino en dirección sur hasta el punto (583888, 4766949), en donde se abandona el camino bordeando la masa arbolada e intersectando el camino forestal de Pie Pajarón en el punto (583797, 4460928); para continuar por el margen arbolado hasta el camino de la Dehesa en el punto (583504, 4460656), siguiendo por éste en dirección sur hasta alcanzar las coordenadas (583353, 4460283) y seguir por una poligonal en dirección noroeste (582750, 4460851, en la carretera de Las Majadas) (582722, 4460978), (582498, 4461383), (582290, 4461558), para alcanzar una vaguada y remontándola en dirección norte alcanzar el límite del Monte de U.P. n.º 132 en el punto (582412, 4462014) para continuar por la linde del Monte de U.P. primero en dirección norte hasta el punto (581896, 4463021) y luego con dirección principalmente este hasta el punto de inicio de la descripción de límites.

Tragacete: El núcleo urbano y los terrenos en su entorno excluidos del Monte de Utilidad Pública n.º 150 (enclavado C). Se excluye, por formar parte del Parque Natural, el río Júcar y márgenes. La zona la constituye la poligonal con los vértices, noreste (597222, 4469896), noroeste (596648, 4469359), suroeste (599996, 4469534) desde aquí se sigue el límite del monte de utilidad pública 150, hasta su intersección con la carretera CM-2106 en la coordenada (600831, 446479), se sigue en dirección noroeste por la carretera hasta su intersección con el límite del monte de utilidad pública 150 en la coordenada (600571, 4465053).

Uña: El núcleo urbano y la zona situada en la margen derecha del río Júcar fuera del Monte de Utilidad Pública 151, hasta el Pantano de la Toba. Se excluye la Laguna de Uña y su zona de influencia. Este perímetro se describe por la siguiente poligonal: Por su extremo noreste con coordenadas (590528, 4452352), en dirección oeste (589378, 4452572), en dirección noroeste (588880, 4452375), (587937, 4452990), se sigue hasta llegar al camino que conduce a la Piscifactoría de esta localidad (587499, 4453421), se continúa por el sendero que conduce al mirador situado en la coordenada (587436, 4453529), el límite sigue por el extremo de la zona de cultivo en dirección sur hasta la coordenada (586813, 4453485), bordeando la laguna hasta el canal de la Toba y de aquí hasta el cruce con el camino de Royo Frío y después volver hacia el sur hasta el puente del río Júcar sobre la carretera CM-2105, sigue las coordenadas (587431, 4453145), (589187, 4452262), hasta el extremo sur (590571, 4452123), desde este punto, se sigue la margen del río Júcar (20 metros a partir de su eje) en coordenadas (590962, 4451889) y (591540, 4451849) hasta llegar a la presa del Embalse de la Toba (591821, 4451867), asciende por el camino que une la presa con la carretera, que se cruzan en (591732, 4452160), el límite continúa por la carretera en coordenadas (590990, 4452167), (590561, 4452331) hasta el punto (590530, 4452321) donde se cierra el recinto.

Además de los terrenos de la margen izquierda del Río Júcar frente al casco de Uña, conforme se describe a continuación: Desde el puente de la carretera CM-2106 siguiendo la margen izquierda del Río Júcar hasta la intersección con el arroyo de las Pasaderas desde donde seguirá por los puntos definidos por las coordenadas UTM (87749,4452810) (587775,4452734) (587822,4452656) (587784,4452571) (587598,4452585), (587630,4452671), hasta el camino del camping de Uña en el punto (587594, 4452753), siguiendo por el camino en dirección oeste hasta el cruce de un arroyo del Prado de Valdecabras, remontando por el mismo hasta el cruce con una línea eléctrica en (586715, 4452992) hasta alcanzar una caseta en (586548, 4453203) y retornar por el camino del cementerio y continuando en dirección Noreste hasta alcanzar la carretera CM-2105 y seguirla hasta el punto de inicio.

Valdemeca: Incluye el núcleo urbano y los cultivos situados en la margen derecha del río Valdemeca (excluyendo 20 m), el límite lo constituye el Arroyo del Molino, el Monte de Utilidad Pública 78 y el Particular Consorciado 3028, excluyendo la zona junto a él de pino laricio y silvestre, al sur limita con el Monte de Utilidad Pública 80, el límite oeste lo determina el río Valdemeca. Los límites de esta zona se describen como: Desde la desembocadura del Arroyo del Molino en el río Valdemeca (605501, 4456489), continúa por el Arroyo hasta que corta con un camino de claro trazado en la coordenada (606467, 4456544), se sigue por el camino en dirección sur hasta que intersecta con el monte de utilidad pública 78, (606395, 4455623), sigue por el límite del monte hasta la coordenada (606636, 4455190), donde continua por la línea establecida por los cultivos (607250, 4454556), hasta que contacta con el Monte Particular Consorciado 3028 en la coordenada (608015, 4453497), se sigue la linde del monte hasta el punto (608246, 4453174) donde continúa por la línea de cultivos en coordenadas (607789, 4453385), (607806, 4452875) y (608615, 4451500), el límite cruza la carretera CM-2106 en el punto (608674, 4451527) hasta que contacta con el Monte de Utilidad Pública 80 en el punto (608879, 4451432), desde donde se sigue el límite del monte hasta el punto donde es intersectado por el río Valdemeca (607930,44 49589), se sigue la margen derecha del río con coordenadas (608153, 4450222), (608262, 4450854), y (606409, 4454681) hasta llegar al punto de inicio.

Casa de Pie Pajarón (Término municipal de Cuenca): Desde el camino de acceso a la casa en el punto (594898, 4453456) hasta su entronque con la pista forestal de La Toba a Las Majadas siguiendo en dirección sur por la misma hasta el punto (595928, 4453313) y cerrando por la poligonal de puntos (594812, 4453351), (594787, 4453468), (594792, 4453481) hasta el punto de inicio.

Molino de Juan Romero (Término municipal de Cuenca): Delimitada por la siguiente poligonal: (598520, 4453588), (598708, 4453529), (598538, 4453371), (598507,4453 354), (598446, 4453373), (598477, 4453510).

La Veredilla (Término municipal de Tragacete): Desde la carretera CM-2.106 en el punto de coordenadas (595348, 4470229) se continúa por una poligonal en dirección suroeste hasta el punto (595032, 4469731), siguiendo en dirección noreste hasta el punto (595200, 4469957); continuando en dirección noroeste hasta (595078, 4470057), siguiendo por una poligonal en dirección noreste hasta alcanzar la carretera CM-2106 en el punto (595283, 4470254) y por dicha carretera hasta el punto de inicio.

Como consecuencia de lo anterior la superficie de Parque Natural pasa de 73.453,98 ha a 74.053 ha y la Zona Periférica de Protección en el término municipal de Huélamo pasa de una superficie estimada actualmente de 103,32 ha a una superficie estimada de 375,34 ha.

Normativa

  1. Usos, aprovechamientos y actividades autorizables:

a) Vertederos de inertes.

b) Actividades para las que sea de aplicación la normativa sobre control integrado de la contaminación, o sobre residuos tóxicos o peligrosos.

c) Usos o aprovechamientos que puedan alterar el régimen de caudales o la calidad del agua de los ecosistemas fluviales y humedales.

d) La construcción sobre suelo rústico.

e) La destrucción o alteración de lindes y setos arbustivos o arbóreos, tapias de piedra, regueras tradicionales, tapias o bancales de piedra y demás elementos diversificadores del paisaje agrario tradicional.

f) Aprovechamientos mineros con concesión a la entrada en vigor del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Préstamos de áridos.

  1. Actividades a regular específicamente por los instrumentos de planificación del espacio natural protegido:

a) Aplicación de agroquímicos.

b) Planificación integrada de los vertederos, abastecimientos, saneamiento y depuración de las aguas residuales de los núcleos urbanos.

  1. Usos y actividades sujetas adicionalmente al régimen de previa evaluación del impacto ambiental Todas las actividades para las que la normativa general de evaluación de impacto ambiental prevea su evaluación facultativa mediante una decisión caso por caso, requerirán informe previo y preceptivo del Director Conservador, que determinará la conveniencia de aplicar el referido procedimiento.
  1. Usos y actividades prohibidos:

a) El vertido no autorizado de sustancias potencialmente contaminantes, así como el almacenamiento de las mismas en lugares o circunstancias que no impidan su derramamiento o escape, y la posterior contaminación del Parque Natural.

b) Nuevas explotaciones y nuevos permisos de investigación de recursos mineros, salvo los pequeños aprovechamientos de carácter vecinal considerados autorizables en el Parque Natural.»

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.

La Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha se modifica como sigue:

Uno. El artículo 17 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 17. Empresas de intermediación turística.

  1. Son empresas de intermediación turística aquellas que se dedican profesional y habitualmente, mediante precio, al ejercicio de actividades de asesoramiento, información, comercialización y mediación en la venta y organización de servicios turísticos, con la posibilidad de utilización de medios propios o ajenos para llevarlas a cabo, través de procedimientos de venta presencial o a distancia.
  1. Las empresas de intermediación turística se clasifican en los siguientes tipos:

a) Agencias de viajes.

b) Centrales de reserva.

c) Aquellas otras que tengan por objeto la información comercialización, mediación y organización de servicios turísticos, cuando no constituyan el objeto propio de las agencias de viajes y reglamentariamente se clasifiquen como tales.

d) Operadores turísticos.

e) Cualesquiera otras que se desarrollen reglamentariamente.

  1. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos exigidos a las empresas de intermediación turística, estando obligadas a la suscripción de un seguro de responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros y a la constitución de las debidas garantías para responder al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a las personas contratantes, en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine. Dichas garantías podrán consistir en la creación de un fondo de garantía, la contratación de un seguro, un aval u otro tipo similar.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 19 bis:

«3. Las empresas de ecoturismo tendrán la obligación de constituir un seguro de responsabilidad civil y un seguro de asistencia y de accidente, en los términos que se establezca reglamentariamente.»

Tres. Se añade un artículo 46 bis con la redacción siguiente:

«Artículo 46 bis. Municipio Turístico.

  1. Se considera Municipio Turístico aquel que cumpla los requisitos que reglamentariamente se establezcan y entre los cuales deberán figurar la población turística asistida, el número de visitantes y la oferta turística, así como un plan municipal de calidad turística que contemple las medidas de mejora de los servicios y prestaciones.

A los efectos de esta ley se considera población turística asistida la constituida por quienes no ostenten la condición de vecinos o vecinas del municipio, pero tengan estancia temporal en el mismo por razones de visita turística o pernoctación en alojamientos turísticos.

  1. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la declaración de Municipio Turístico, que se efectuará mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, a solicitud del municipio.
  1. Para la declaración de Municipio Turístico se tendrán en cuenta, entre otras, las actuaciones municipales en relación con:

a) Los servicios públicos básicos que presta el municipio respecto a la vecindad y a la población turística asistida.

b) Los servicios específicos que tengan una especial relevancia para el turismo.»

Cuatro. Se añade una disposición transitoria tercera a la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de las empresas de intermediación turística.

En tanto no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en la presente ley, será de aplicación a las empresas de intermediación turística la normativa reglamentaria vigente, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente ley.»

Disposición final sexta. Modificación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Se modifica el apartado 4 del artículo 102 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, que quedaría con la siguiente redacción:

«4. El Consejo de Gobierno podrá acordar, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda y a iniciativa de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

a) La sustitución de la función interventora por el control financiero, permanente o posterior, en relación con determinados órganos o servicios, o respecto a determinadas áreas de actuación o expedientes de gasto.

b) La sustitución del control financiero permanente en determinados organismos autónomos o entidades de derecho público por el control financiero posterior.

c) La habilitación a la Intervención General para la precisión de las áreas de actuación o expedientes de gasto objeto de la sustitución, con la finalidad de garantizar el ejercicio más adecuado de sus competencias en materia de control interno.»

Disposición final séptima. Modificación de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha se modifica como sigue:

El punto 1 del artículo 58 queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las empresas que hayan sido sancionadas en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución del contrato atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, únicamente podrán participar en los procedimientos de contratación y recibir subvenciones de la Administración autonómica cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.»

Disposición final octava. Modificación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

La Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, se modifica como sigue:

El artículo 34 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 34. Prohibición para obtener ayudas públicas por prácticas laborales discriminatorias.

  1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas empresas sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

A tal efecto, las empresas y entidades solicitantes deben presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias o en el caso de haber sido sancionadas, haber cumplido los requisitos exigidos en el párrafo anterior.

  1. Tendrán en todo caso tal consideración las discriminaciones directas o indirectas sufridas por razón de sexo en materia de acceso al empleo, retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, así como el acoso sexual y por razón de sexo.»

Disposición final novena. Habilitación normativa.

1. Se faculta al Consejo de Gobierno al desarrollo normativo de lo dispuesto en la presente ley.

2. El Consejo de Gobierno llevará a cabo las modificaciones necesarias del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, para adaptarlo a las modificaciones que establece la disposición final primera.

3. El Consejo de Gobierno, con el objeto de simplificar y reducir la tramitación administrativa, impulsará un Decreto de medidas urgentes para la modificación de toda aquella normativa que afecte a los sectores económicos estratégicos.

Disposición final décima. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 24 de julio de 2020.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.