Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias
Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios del cuerpo de Abogados del Estado y del personal funcionario y laboral destinado en las Abogacías del Estado del ámbito de su Comunidad Autónoma, salvo que se acuerde por la persona titular del centro directivo.
Acordar las comisiones de servicios y la atribución temporal de funciones de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado y del personal funcionario destinado en las Abogacías del Estado del ámbito de su Comunidad Autónoma, en los términos y condiciones previstos en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
En las comunidades autónomas uniprovinciales, los Abogados del Estado Jefes de comunidad autónoma serán los competentes para autorizar las vacaciones y los permisos por días de asuntos particulares de los Abogados del Estado y del personal funcionario y laboral adscrito en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía del Estado en la comunidad autónoma uniprovincial correspondiente.
En las comunidades autónomas pluriprovinciales:
i. Los Abogados del Estado Jefes en las provincias serán los competentes para autorizar las vacaciones y los permisos por días de asuntos particulares del personal funcionario y laboral adscrito en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía del Estado en la provincia correspondiente.
ii. Los Abogados del Estado Jefes de comunidad autónoma será competentes para autorizar las vacaciones y permisos por días de asuntos particulares de todos los Abogados del Estado adscritos en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía del Estado en la comunidad autónoma pluriprovincial correspondiente.
Se modifica la letra d) y se añade la e) por el art. 1.18 de la Orden JUS/287/2021, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4745
Artículo 27. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos.
Se delega por la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., el ejercicio de las siguientes competencias:
1. En relación con el personal funcionario:
Declarar la situación administrativa de excedencia.
Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos o familiares a los funcionarios que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.
Formalizar la toma de posesión y cese.
Acordar las comisiones de servicio en el ámbito del Centro de Estudios Jurídicos.
Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
Reconocer los servicios previos y su acumulación, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
Conceder permisos, licencias y reducciones de jornada.
Reconocer trienios.
Anotar cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.
Acordar la atribución temporal de funciones y su revocación, así como la movilidad por razones de salud o rehabilitación.
Acreditar en nómina las retribuciones a cuenta de los funcionarios que no ocupen un puesto de trabajo conforme a la normativa vigente.
Diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión derivados de la resolución de convocatorias de provisión de puestos de trabajo.
Conceder medidas de flexibilidad horaria, así como controlar el cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios en esta materia.
2. En relación con el personal laboral:
Formalizar los contratos del personal.
Reconocer trienios.
Declaración de la jubilación voluntaria, forzosa por edad, y por incapacidad.
Imponer sanciones por faltas leves.
Reconocer servicios previos.
Conceder permisos, licencias y reducciones de jornada.
Conceder medidas de flexibilidad horaria, así como controlar el cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios en esta materia.
Se modifica por el art. único.20 de la Orden JUS/1305/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23722
Artículo 28. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos.
Se delega por la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos el ejercicio de las siguientes competencias:
1. En relación con el personal funcionario:
Declarar la situación administrativa de excedencia.
Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos o familiares a los funcionarios que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.
Formalizar la toma de posesión y cese.
Acordar las comisiones de servicio de carácter departamental.
Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
Reconocer los servicios previos y su acumulación, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
Conceder permisos, licencias y reducciones de jornada.
Reconocer trienios.
Anotar cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.
Acordar la atribución temporal de funciones y su revocación, así como la movilidad por razones de salud o rehabilitación.
Acreditar en nómina las retribuciones a cuenta de los funcionarios que no ocupen un puesto de trabajo conforme a la normativa vigente.
Diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión derivados de la resolución de convocatorias de provisión de puestos de trabajo.
Conceder medidas de flexibilidad horaria, así como controlar el cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios en esta materia.
ñ) Formalizar las modificaciones de puestos de trabajo del personal funcionario.
Tramitar los permisos sindicales.
2. En relación con el personal laboral:
Formalizar los contratos del personal.
Reconocer trienios.
Declaración la jubilación voluntaria, forzosa por edad, y por incapacidad.
Imponer sanciones por faltas leves.
Reconocer servicios previos.
Conceder permisos, licencias y reducciones de jornada.
Formalizar las modificaciones que afecten a la categoría profesional.
Acordar la modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Formalizar las modificaciones de puestos de trabajo del personal laboral.
Tramitar los permisos sindicales
Conceder medidas de flexibilidad horaria, así como controlar el cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios en esta materia.
3. Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago de los créditos correspondientes al capítulo 1.
Se añade el apartado 3 por el art. único.21 de la Orden JUS/1305/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23722
Artículo 29. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios.
Se delega por la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios el ejercicio de las siguientes competencias:
La resolución de las solicitudes de acceso a la información que, atribuidas al Ministerio de Justicia en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando proceda su inadmisión en los casos siguientes:
1.º Cuando se trate de solicitudes dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información, cuando se desconozca el competente.
2.º Cuando se trate de solicitudes que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la Ley.
3.º Cuando se planteen respecto de sujetos o ámbitos no incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley.
La resolución de las solicitudes de acceso a la información que, atribuidas al Ministerio de Justicia en virtud de la mencionada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se encuentren en los siguientes supuestos:
1.º Las solicitudes de acceso a información ya publicada que se limiten a indicar al solicitante como puede acceder a ella.
2.º Las solicitudes sobre materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información.
3.º Las solicitudes que tengan por objeto información o acceso a documentos que formen parte de un procedimiento administrativo, cuando el solicitante tenga la condición de interesado.
El requerimiento al solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para la subsanación de aquellas solicitudes que no identifiquen de forma clara y suficiente la información que se demanda y ello impida su tramitación.
La resolución de desistimiento en caso de que el solicitante no identifique de forma clara y suficiente la información que solicita, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
CAPÍTULO VI. Competencias delegadas por la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado
Artículo 30. Delegación de competencias en el Subdirector General de los Servicios Contenciosos y en los abogados del Estado-jefes en las comunidades autónomas.
1. Se delega por la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en el Subdirector General de los Servicios Contenciosos la competencia para acordar las designaciones, como letrados habilitados del Abogado del Estado, de aquellos que hayan de actuar ante juzgados y tribunales con competencia en todo el territorio nacional, con el conocimiento de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
2. Se delega por la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en los abogados del Estado-jefes en las comunidades autónomas, el ejercicio de las siguientes competencias:
Acordar la suplencia de los abogados del Estado-jefes de las abogacías del Estado provinciales del ámbito de su comunidad autónoma, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, en defecto de la determinación por la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y siempre que la suplencia no trascienda del ámbito de su comunidad autónoma.
Atribuir el despacho de asuntos propios a abogados del Estado destinados en abogacías del Estado del ámbito de su comunidad autónoma, en el supuesto de distribución interprovincial de los mismos, en los términos previstos en la Orden JUS/1492/2007, de 21 de mayo, sobre organización de la Abogacía del Estado en el ámbito autonómico.
Designar de modo especial a uno o más abogados del Estado destinados en abogacías del Estado del ámbito de su comunidad autónoma para que se encarguen de uno o varios asuntos o actuaciones concretos, sin perjuicio de la que pueda acordar el Abogado General en el ejercicio de sus competencias.
Constituir grupos de trabajo, integrados por abogados del Estado destinados en abogacías del Estado del ámbito de su comunidad autónoma, para tratar o llevar asuntos, contenciosos o consultivos, sin perjuicio de los que pueda constituir la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en el ejercicio de sus competencias.
Acordar las designaciones, como letrados habilitados del Abogado del Estado, con el conocimiento de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Se modifica por el art. único.22 de la Orden JUS/1305/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23722
CAPÍTULO VII. Competencias delegadas por la persona titular de Secretaría General Técnica
Artículo 31. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones.
Se delega por persona titular de la Secretaria General Técnica en la persona titular de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones el ejercicio de la competencia relativa a la autorización de consulta de fondos y de obtención de copias de los documentos depositados en el Archivo General del Ministerio de Justicia, al amparo de la legislación de patrimonio histórico español y su normativa de desarrollo.
CAPÍTULO VIII. Competencias delegadas por la persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia
Artículo 32. Delegación de competencias en las personas titulares de las Gerencias Territoriales.
Se delega por la persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia en las personas titulares de las Gerencias Territoriales el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Respecto de los funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial:
La concesión de permisos a que se refiere el artículo 503 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
La concesión de vacaciones anuales.
La concesión de la licencia por matrimonio.
2. Respecto del personal laboral, la concesión de licencias y permisos.
Se suprime el apartado 3 por el art. único.23 de la Orden JUS/1305/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23722
Artículo 33. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Colaboración Institucional para el Servicio Público de Justicia.
Se delega por la persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia en la persona titular de la Subdirección General de Colaboración Institucional para el Servicio Público de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias respecto de los miembros de la Carrera Fiscal:
El reconocimiento de trienios y de servicios previos.
La concesión de licencias y permisos cuando se trate de actos reglados.
Artículo 34. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia.
Se delega por la persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia en la persona titular de la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias:
1. En relación con el personal funcionario de los Cuerpos Generales y Especiales al servicio de la Administración de Justicia en las Comunidades Autónomas en las que el Ministerio de Justicia tiene competencias en materia de gestión:
El reconocimiento de trienios y servicios previos.
La concesión de licencias para asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento.
La concesión de licencias por asuntos propios sin derecho a retribución.
La concesión de la licencia extraordinaria para la realización del periodo de prácticas de los aspirantes que ya tuviesen la condición de funcionarios de la Administración de Justicia.
El nombramiento y cese de funcionarios interinos cuando obedezcan a situaciones extraordinarias, no delegados en otros órganos.
La concesión del reingreso al servicio activo mediante adscripción provisional al personal funcionario de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
2. En relación con el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia en las Comunidades Autónomas en las que el Ministerio de Justicia tiene competencias en materia de gestión:
El reconocimiento de trienios y servicios previos.
La concesión de licencias para asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento.
Artículo 35. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal.
(Suprimido).
Se suprime por el art. único.24 de la Orden JUS/1305/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23722
Artículo 36. Eficacia.
1. Quedan sin efecto la Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias, así como otras resoluciones administrativas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden.
2. Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de la anterior orden o de las que la preceden no perderán por ello su validez ni precisarán de ratificación por sus nuevos titulares.
Disposición final única. Ejercicio de competencias delegadas.
1. Las delegaciones de competencias efectuadas por la presente orden se entienden sin perjuicio de que las autoridades delegantes puedan revocarlas en cualquier momento o avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en las mismas consideren oportunos, en los términos establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Cuando se dicten actos o resoluciones en uso de la delegación de competencias establecida en la presente orden, se hará constar así expresamente, considerándose unos y otros como dictados por la autoridad delegante.
3. Los órganos delegantes podrán exigir de los órganos delegados la remisión periódica de una relación de los actos que dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas.
Madrid, 20 de octubre de 2020.–El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.
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