Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil

Rango Real Decreto
Publicación 2020-10-28
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Fuente BOE
artículos 10
Historial de reformas JSON API PDF

La publicación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, vino a dar cumplimiento a cuanto disponía la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, por la que se ordenaba que el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se habría de regir por su ley específica.

Esta nueva Ley 29/2014, de 28 de noviembre, viene a recoger las novedades introducidas, entre otras, por la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, actualizando los sistemas de enseñanza y promoción profesional de sus miembros, todo ello basándose en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y, dada la naturaleza militar de dicho Instituto Armado y la condición militar de sus miembros, en la citada Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

La propia ley establece la enseñanza como un elemento fundamental en el régimen de personal que se pretende establecer, asentado en el respeto de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, interpretados de acuerdo con los acuerdos y tratados internacionales de derechos humanos ratificados por España, como señala el artículo 10.2 de la misma, y tiene como finalidades, entre otras, la formación integral necesaria para quienes aspiran a ingresar en el Cuerpo, la capacitación profesional específica de quienes han de integrarse en cualquiera de las Escalas del Cuerpo y la permanente actualización de sus conocimientos profesionales, todo ello para garantizar que los guardias civiles dispongan, a lo largo de toda su vida profesional, de las competencias necesarias para cumplir con efectividad las funciones encomendadas. El resultado que se pretende conseguir es establecer un sistema integral en el que, siendo el elemento humano el más importante, se posibilite un adecuado proceso de selección, se proporcione la necesaria formación, tanto inicial como a lo largo de toda la vida profesional y se brinden suficientes oportunidades de promoción.

Así, la enseñanza en la Guardia Civil se configura como un sistema unitario que garantiza la continuidad del proceso formativo, que integra enseñanzas del sistema educativo español, inspirándose en los principios y fines de dicho sistema educativo, con las adaptaciones debidas a la condición de guardia civil.

Las modificaciones introducidas en esta ley, en especial la equiparación de la formación de la Guardia Civil para el acceso a los distintos empleos y niveles a las exigencias de nivel de las enseñanzas del sistema educativo español, así como el establecimiento de unas nuevas directrices fundamentales, hacen necesaria una ordenación de todo el sistema, afectando muy especialmente a esta enseñanza de formación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, la enseñanza de formación tiene como finalidad la capacitación profesional para la incorporación a las Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil. Asimismo, el apartado 3 de dicho artículo dispone que la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales tomará como referencia el nivel educativo de la formación profesional de Grado Superior, permitiendo obtener, tras la obtención del primer empleo al incorporarse a dicha Escala, la equivalencia genérica al nivel académico de las enseñanzas de Grado Superior de la formación profesional del sistema educativo español. De igual modo, en el apartado 4, se establece que la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias tomará como referencia el nivel educativo de la formación profesional de Grado Medio, permitiendo obtener, al alcanzar el primer empleo de la Escala, la equivalencia genérica al nivel académico de las enseñanzas de Grado Medio de la formación profesional del sistema educativo español.

Esta enseñanza de formación, requerida para el ejercicio profesional en cada Escala, viene determinada por los planes de estudios cuya superación es requisito imprescindible para la incorporación a tales Escalas. En consecuencia, dichos planes deberán configurarse de tal forma que quienes se incorporen a un centro de formación de la Guardia Civil reciban la enseñanza necesaria para conseguir, en última instancia, el eficaz desempeño de las funciones asignadas a la Guardia Civil.

Por su parte, el artículo 45 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, establece que el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior y previo informe favorable del actual Ministerio de Educación y Formación Profesional, determinará las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para permitir la obtención de las equivalencias genéricas a los niveles académicos de las enseñanzas de la formación profesional del sistema educativo español de Grado Superior y Medio correspondientes a las enseñanzas para la incorporación a las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias, respectivamente.

Este mandato, junto con la experiencia adquirida desde la entrada en vigor de las anteriores directrices generales de planes de estudios, contenidas en el Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, que ahora se deroga, hacen necesaria la aprobación de unas nuevas directrices generales que, tomando como referencia el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, permitan establecer el marco de referencia para el posterior desarrollo de los correspondientes planes de estudios.

Así pues, las directrices generales contenidas en el Reglamento que se aprueba están en consonancia con la ordenación académica del sistema educativo español y responden a las modificaciones introducidas, en esta materia, en el régimen de personal de la Guardia Civil.

Se procede a establecer los contenidos y los ámbitos formativos de los diferentes módulos que conformarán los planes de estudios, siendo estos los componentes esenciales para la adquisición de las competencias profesionales –piezas angulares del sistema de enseñanza de formación en la Guardia Civil– necesarias para el desempeño de los cometidos y ejercicio de las facultades asignados a las diferentes Escalas, permitiéndoles cumplir con efectividad las funciones encomendadas.

Asimismo, se hace referencia a la obligación de la evaluación de la calidad de los planes de estudios, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, resaltando así la importancia de la función que los guardias civiles desempeñan en la sociedad, así como de las enseñanzas que reciben.

La norma se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, respecto a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, viene a establecer las directrices generales de los planes de estudios, con la finalidad de estructurar de una manera común las enseñanzas de formación necesarias para el acceso a las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias, conteniendo para ello la regulación imprescindible que será objeto de un posterior desarrollo en los correspondientes planes de estudios. De igual modo, a fin de garantizar los principios de seguridad jurídica y transparencia, la norma se incardina de forma coherente dentro del marco normativo que regula el sistema de enseñanza de la Guardia Civil, dando cumplimiento en su tramitación a cuanto se dispone en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la norma persigue una gestión racional de los recursos públicos.

Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, este real decreto ha sido sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil. También en su tramitación se ha recabado el informe del Consejo Nacional de la Discapacidad.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, previo informe favorable del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2020,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional primera. Convalidación de módulos de formación teórico-prácticos dentro del ámbito de la Guardia Civil.
1.

En el ámbito de la Guardia Civil se podrán efectuar las correspondientes convalidaciones entre módulos profesionales completos cursados en el sistema educativo español y los del propio sistema de enseñanza de la Guardia Civil por aquellos que, dentro del correspondiente plan de estudios de las enseñanzas de la Guardia Civil, sean similares en carga lectiva y contenidos.

En todo caso, la calificación de los módulos convalidados será de 5 o, en su caso, de apto.

2.

La administración competente en materia educativa fijará los términos para convalidaciones o equivalencias de estos estudios con las enseñanzas del sistema educativo.

Disposición adicional segunda. Gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento del gasto público en materia de gastos de personal.

Disposición transitoria única. Vigencia de los actuales planes de estudios.

Sin perjuicio de la entrada en vigor de este real decreto, los actuales planes de estudios mantendrán su vigencia hasta tanto se aprueben los nuevos ajustados a estas directrices generales.

Una vez aprobados los nuevos planes de estudios, sus precedentes se extinguirán curso por curso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1.b del Reglamento que aprueba este real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

Asimismo, quedan derogadas las disposiciones, de igual o inferior rango, en lo que se opongan a este real decreto y al Reglamento que aprueba.

Disposición final primera. Modificación del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.

Los apartados 5 y 6 del artículo 81 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, quedan redactados en los siguientes términos:

«5. Los alumnos a los que se refiere el presente artículo cotizarán al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) según lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, en función del grupo retributivo o haber regulador correspondiente, y estarán sujetos al Régimen General de la Seguridad Social o al Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado, según les corresponda, en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sin perjuicio del régimen de las pensiones extraordinarias previsto en la normativa de Clases Pasivas del Estado.

6.

Los alumnos que adquieran la condición de guardia civil después de superar la enseñanza de formación en los centros docentes de formación correspondientes seguirán incluidos en el régimen de la Seguridad Social que les corresponda según lo dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio del régimen de las pensiones extraordinarias previsto en la normativa de Clases Pasivas del Estado.»

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª y 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de seguridad pública, respectivamente.

Disposición final tercera. Aprobación de los planes de estudios.

En el plazo máximo de un año desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior aprobarán, conjuntamente, los planes de estudios a que este se refiere.

Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo.

Se autoriza a las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto y del Reglamento que aprueba.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de octubre de 2020.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,

CARMEN CALVO POYATO

REGLAMENTO SOBRE DIRECTRICES GENERALES DE LOS PLANES DE ESTUDIOS DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN A LAS ESCALAS DE SUBOFICIALES Y DE CABOS Y GUARDIAS DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este Reglamento tiene por objeto establecer las directrices generales con el fin de otorgar una estructura común de la ordenación académica de los planes de estudios de las enseñanzas de formación para la incorporación a las correspondientes Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 2. Finalidad de los planes de estudios.
1.

Los planes de estudios, regidos por los criterios establecidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de régimen del personal de la Guardia Civil, están orientados fundamentalmente a lograr el mejor desempeño de las funciones encomendadas a la Guardia Civil y sirven a los principios básicos de actuación del personal integrante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2.

Dichos planes de estudios tienen como finalidad general lograr la adquisición por el personal que compone el Cuerpo de la Guardia Civil de las competencias profesionales necesarias para el desempeño de los cometidos y el ejercicio de las facultades de la Escala correspondiente.

3.

Los planes de estudios correspondientes a la enseñanza de formación para la incorporación a las Escalas a las que se refiere este Reglamento se ajustarán a las finalidades contenidas en el artículo 44 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, combinando, en la medida adecuada, las enseñanzas teóricas y prácticas.

Además, deberán facilitar, en su caso, la obtención de equivalencias a efectos académicos con los títulos de formación profesional del sistema educativo español, en las condiciones y con los requisitos que establezca el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Artículo 3. Criterios generales de los planes de estudios.
1.

Los planes de estudios tendrán un carácter holístico que englobe la formación del alumno en un ente indivisible, coordinándose los módulos y asignaturas entre sí, de tal forma que cubran todo el espectro formativo necesario para realizar las funciones propias de los puestos de trabajo que van a ocupar, dotándose a éstos de coherencia y funcionalidad.

2.

Atenderán a la formación humana integral, militar, de cuerpo de seguridad, técnica, lingüística, psicológica y en derechos humanos que se precise para el desempeño de las funciones asignadas a la Escala correspondiente y que permita además su integración en el contexto internacional.

3.

En los mismos no podrán existir más diferencias por razón de género que las derivadas de las distintas condiciones físicas que, en su caso, puedan considerarse para el establecimiento de marcas a superar en la evaluación de la asignatura de educación física.

Artículo 4. Elaboración de los planes de estudios.
1.

Con objeto de hacer efectivas la progresión de la enseñanza y la continuidad del proceso educativo, los planes de estudios sujetos a estas directrices generales se elaborarán de manera coordinada y harán viable la conexión, en su caso, tanto con la formación aportada por el alumnado que lo curse como con las futuras enseñanzas que pudiese recibir.

2.

Para la elaboración de cada plan de estudios y determinación de las enseñanzas correspondientes se tendrán en cuenta previamente los siguientes aspectos:

a)

Análisis de la competencia profesional requerida para el desempeño de los cometidos propios de cada una de las Escalas.

b)

Identificación de las capacidades profesionales y tareas más significativas, entendidas como acciones o realizaciones con valor y significado en el ejercicio de su actividad.

3.

Los planes de estudios sujetos a estas directrices generales comprenderán un período de formación de presente en un centro docente, pudiendo incluir un periodo a distancia, organizados en módulos que se adecuarán, en su caso, a los módulos de la formación profesional específica del sistema educativo español, y un período de prácticas en Unidades de la Guardia Civil que estará incluido en los correspondientes módulos de instrucción y adiestramiento.

4.

Cada plan de estudios deberá incluir, además de la formación deontológica propia, módulos teórico-prácticos y de instrucción y adiestramiento.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.