Resolución de 19 de octubre de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 10 de mayo de 2016, por la que se aprueba el modelo de solicitud de admisión a las pruebas de aptitud para ser representante aduanero y de la autoliquidación de la tasa de examen para estas pruebas y se regula su presentación y pago

Rango Resolución
Publicación 2020-10-30
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Hacienda
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos Sin indexar

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

Con la entrada en vigor y aplicación del Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se hace necesaria la modificación de la Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de solicitud de admisión a las pruebas de aptitud para ser representante aduanero y de la autoliquidación de la tasa de examen para estas pruebas y se regula su presentación y pago, para adaptar el modelo a lo previsto en ambas disposiciones.

La Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, aprueba el modelo 791 de autoliquidación de tasas gestionadas por organismos autónomos dependientes de la Administración General del Estado, cuando constituyen recursos de dichos organismos.

El apartado 4 de la Orden citada establece que el cuerpo central de este modelo se deberá determinar por cada organismo con el fin de establecer en él cuantos conceptos sean necesarios para que el sujeto pasivo pueda efectuar la autoliquidación de la tasa correspondiente. También prevé, con el mismo fin, la obligación de contener en su reverso las instrucciones para su utilización.

En el supuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la indicada competencia le corresponde a la persona titular de su presidencia, al ejercer esta la superior dirección del organismo, en aplicación de lo establecido en el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

En su virtud, dispongo.

Primero. Modificación de la Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de solicitud de admisión a las pruebas de aptitud para ser representante aduanero y de la autoliquidación de la tasa de examen para estas pruebas y se regula su presentación y pago.

Se modifica la Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de solicitud de admisión a las pruebas de aptitud para ser representante aduanero y de la autoliquidación de la tasa de examen para estas pruebas y se regula su presentación y pago.

Se sustituye su anexo, por el de la presente resolución.

Segundo. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de octubre de 2020.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Inés María Bardón Rafael.

ANEXO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.