Ley 3/2020, de 29 de octubre, del sistema de préstamo de los libros de texto de Extremadura
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El derecho de todas y todos a la educación está consagrado como derecho fundamental en el artículo 27.1 de la Constitución Española, añadiendo taxativamente su número cuatro que «la enseñanza básica es obligatoria y gratuita» y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizarlo. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 4.1 que «la enseñanza básica (...) es obligatoria y gratuita para todas las personas» y en su artículo 3.3 precisa que «la educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica». El artículo 3.10 de la misma Ley Orgánica establece que los ciclos de Formación Profesional Básica serán de oferta obligatoria y de carácter gratuito. Finalmente, el artículo 88.2 de la citada Ley Orgánica de Educación establece que «las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las enseñanzas de carácter gratuito». Partiendo del marco normativo expuesto, la Comunidad Autónoma de Extremadura pretende, mediante la presente Ley, profundizar en la efectiva gratuidad de la enseñanza básica, sintiéndose interpelada por el artículo 9.2 de nuestra Carta Magna cuando afirma que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la igualdad del individuo sea real y efectiva y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
Una educación básica plenamente gratuita constituye un instrumento indispensable para garantizar la igualdad de oportunidades de las ciudadanas y de los ciudadanos.
A favor de un concepto amplio de gratuidad de la enseñanza básica que englobe los libros de texto se han pronunciado ya instancias tan relevantes como el Consejo Escolar del Estado en su Informe del curso 1998-1999 y en su propuesta de mayo de 2014, el Congreso de los Diputados mediante proposición no de ley aprobada en septiembre de 2013 o el Defensor del Pueblo en su Estudio sobre la gratuidad de los libros de texto de octubre de 2013.
A nivel internacional, el Foro de la UNESCO sobre Open Couseware (OCW) acuñó el término Recursos Educativos Abiertos (REA), Open Educational Resources (OER), que tienen como propósito la creación y reutilización de recursos que puedan adquirirse o encontrarse a través de Internet. Este tipo de recursos tienen menores tiempos de producción y edición, ahorrando costes de publicación. Además, permiten transformar la práctica educativa y personalizar el aprendizaje, que será activo y significativo. Sin obviar, por otra parte, lo que es una realidad en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que han optado en sus propuestas didácticas por la utilización de este tipo de recursos en el ámbito de su autonomía como centro. El esfuerzo realizado por las Instituciones educativas en la conectividad de los centros educativos permite, además, que los centros puedan optar por este tipo de recurso educativo.
Esta Ley se integra en los preceptos tanto de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres como de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y hace especial incidencia en la representación equilibrada en la composición de la Comisión de Gestión prevista en el artículo 8 de la presente Ley.
Habilitada la Comunidad Autónoma de Extremadura por los títulos competenciales en materia educativa consagrados en el artículo 10 de su Estatuto de Autonomía, se dicta la presente Ley del sistema de préstamo de libros de texto de Extremadura cuyo articulado se estructura en cuatro Capítulos, implantando un sistema de alcance universal, condicionado al nivel de renta, que sustituye y supera el carácter limitado de las políticas públicas desarrolladas hasta la fecha en este ámbito.
Esta Ley define un modelo de financiación pública del libro de texto y material curricular que se desarrollará mediante la creación de un banco de libros en cada centro escolar y la puesta en marcha de un sistema de préstamo, de manera que la gestión y supervisión del sistema en cada centro correrá a cargo de la Dirección en colaboración con el Consejo Escolar y para la evaluación de solicitudes y distribución de fondos se constituirá una Comisión de Seguimiento dependiente de la Administración.
El Capítulo I, «Disposiciones Generales», garantiza la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza básica y opta, para materializar este derecho, por un sistema de préstamo frente al de ayudas económicas directas, condicionándolo al nivel de renta que se determine reglamentariamente. En su apartado segundo se establece la posibilidad de determinar la gratuidad del material escolar para determinadas etapas y ciclos.
El artículo 2 establece el sistema de préstamo manifestando que la propiedad de los libros corresponde a la Administración y establece así también determinados principios inspiradores, como son: profundizar en la consecución de la gratuidad, máxima eficiencia en la asignación de recursos públicos, dotar a los centros de un gran banco de libros, propiciar el ajuste de materiales y las necesidades del alumnado, promover la propiedad social, fomento de actitudes de respeto y corresponsabilidad en el alumnado y refuerzo de la autonomía de los centros.
Se establece también la posibilidad de que alumnos no becarios puedan recibir material sobrante, se describe el banco de libros y se impone la obligación a la Administración Autonómica de financiar la adquisición de los libros de texto y material escolar necesarios para el funcionamiento del sistema, así como las necesidades de reposición.
El Capítulo II, «De los libros de texto y el material curricular», los define legalmente, atribuye su elección a los centros en concordancia con la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica de Educación, fija un período mínimo de vigencia de cuatro años indispensable para la viabilidad del sistema y se ocupa de su régimen de propiedad y uso. Responsabiliza al alumnado y a sus familias y a los centros educativos del cuidado y la custodia de los libros, determina que dicho material será incluido en el inventario del centro y atribuye el Consejo Escolar la obligación de incorporar el Reglamento de Organización y Funcionamiento las normas de utilización y conservación. Define el bono/libro como el documento que permite a las usuarias y a los usuarios canjearlo por libros o material escolar. Y finalmente atribuye la evaluación de solicitudes y distribución de fondos a los centros a una comisión de la Administración Educativa.
El Capítulo III, «Voluntariedad, seguimiento y gestión del sistema de préstamo», aparte de configurar la adhesión al sistema como voluntaria, también para los centros concertados que deberán asumir las obligaciones inherentes al mismo, determina que los representantes legales del alumnado deberán ser informados de manera suficiente y en especial de los derechos y deberes, así también establece mecanismos de seguimiento inspirados en el principio de transparencia y atribuye la gestión del sistema a los centros docentes reforzando así su autonomía.
El Capítulo IV de la Ley, bajo la rúbrica «De la financiación del sistema de préstamo», prevé los mecanismos de financiación para garantizar su aplicación efectiva, imponiendo a la Administración la obligación de dotar en cada ejercicio presupuestario las partidas económicas necesarias, fijando para ello un mínimo que se determinará anualmente y que se fijará en una cantidad por alumno adherido al sistema de préstamo. También establece la obligación para la Administración Educativa de comunicar a los centros con antelación suficiente el importe asignado para que la selección de libros y material escolar se ajuste a las disponibilidades.
La Ley tiene cuatro disposiciones adicionales, la primera de ellas atribuye a la Inspección Educativa la supervisión del desarrollo del sistema de préstamo, la segunda determina que reglamentariamente se atenderá a las particularidades de los centros públicos de educación especial, la tercera determina la obligación de los centros concertados de adecuar la organización al contenido del texto legal y la cuarta atribuye la competencia de elaborar un informe anual al Consejo Escolar de Extremadura sobre el seguimiento y memoria estadística del sistema de préstamo la situación.
La disposición final primera contiene una habilitación normativa para que la Junta de Extremadura desarrolle reglamentariamente esta Ley y en la segunda se contiene el calendario de aplicación, así como la incorporación al sistema de préstamo establecido de las existencias actuales de bancos de libros y material escolar existentes en los centros sostenidos con fondos públicos.
La Ley, además de suponer un apoyo económico para las familias, pretende educar al alumnado desde el ámbito escolar y familiar en la importancia de cuidar el material escolar y valorar la inversión realizada en su educación, fomentando prácticas de equidad y valores de corresponsabilidad, solidaridad y desarrollo sostenible, y en el cuidado de un bien colectivo como son los libros de texto y el material escolar.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Ley tiene por objeto garantizar la gratuidad de los libros de texto a todo el alumnado que curse las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluyendo al alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos de educación especial y que cumplan los requisitos de renta que se determinarán reglamentariamente.
La Administración educativa podrá determinar la gratuidad de material escolar en determinadas etapas educativas y ciclos mediante desarrollo reglamentario.
La Administración educativa promoverá, a través de la gestión de un sistema de préstamo de libros texto, el acceso universal a estos recursos.
Artículo 2. Sistema de préstamo y banco de libros. Finalidad y principios inspiradores.
La gratuidad de los libros de texto garantizada por esta Ley se hará efectiva mediante un sistema de préstamo en el que la propiedad de aquéllos corresponderá a la Administración educativa, que permanecerá en los centros docentes para su uso gratuito por el alumnado.
El sistema de préstamo de libros de texto tiene como finalidad primordial profundizar en la consecución del objetivo de gratuidad de la enseñanza básica y obligatoria y en su aplicación se atenderá a los principios de máxima responsabilidad y de máxima eficiencia en la asignación de los recursos públicos.
El desarrollo del sistema de préstamo responderá, además, a los siguientes principios inspiradores:
Dotar progresivamente a los centros de libros de texto y de material escolar.
Propiciar el ajuste entre los materiales del centro y las necesidades del alumnado.
Promover la propiedad social.
Fomento en el alumnado de actitudes de respeto, compromiso, solidaridad y corresponsabilidad en el uso de materiales escolares.
Refuerzo de la autonomía de los centros docentes.
Los centros educativos, una vez cubiertas las necesidades del alumnado becario, siempre que existan libros y/o material escolar sobrantes, podrán distribuirlos entre el resto del alumnado que haya formulado solicitud, sin que esta circunstancia le otorgue derecho a tener la condición de becario en posteriores convocatorias. En este caso, el préstamo se adjudicará reglamentariamente.
Se define el banco de libros, a los efectos de esta Ley, como el sistema de organización y maximización de los recursos materiales educativos consistente en el intercambio y reutilización de los libros de texto, lo que supone una forma de ahorro a la vez que fomenta la cooperación entre las familias. Su gestión, así como el reparto de libros y material escolar, corresponderán al Consejo Escolar de centro que deberá aplicar para ello las directrices y resoluciones de la Administración educativa y los principios de transparencia y equidad.
La Comunidad Autónoma de Extremadura, financiará, en los términos regulados en el Capítulo IV de esta Ley, la adquisición de los libros de texto y el material escolar necesarios para el funcionamiento del sistema de préstamo, así como las necesidades de su reposición derivadas del vencimiento de su período de vigencia, de su obsolescencia, de la imposibilidad de su reutilización en los supuestos excepcionales legalmente tasados o de su pérdida o deterioro no imputables al alumnado o a terceros, en los términos fijados legal y reglamentariamente, promoviendo su adquisición en establecimientos de proximidad.
CAPÍTULO II
De los libros de texto y el material escolar
Artículo 3. Concepto de libros de texto y material escolar.
Se entenderá como libros de texto:
Los materiales impresos de carácter duradero, autosuficiente y no fungible, destinados a ser utilizados por el alumnado, y que desarrollan los contenidos establecidos en la normativa vigente.
El libro de texto en formato impreso no podrá contener apartados destinados al trabajo personal del alumnado que impliquen su manipulación, ni espacios expresamente previstos para que en ellos se pueda escribir o dibujar, excepto en los destinados a los cursos primero y segundo de Educación Primaria y al alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (ACNEAE) para los que se preverá reglamentariamente su renovación anual. No se considerarán, sin embargo, libros de texto aquellos materiales asociados a los libros de texto que por su naturaleza no puedan ser reutilizados por el alumnado.
El libro de texto podrá estar editado en formato impreso o digital. En el caso del segundo deberá determinarse reglamentariamente su acceso y uso a través de las plataformas digitales que determine la administración educativa, que fomentará, en el ámbito de sus competencias, el uso preferente de plataformas de contenido digital de la Comunidad Autónomo, tales como eScholarium o Librarium o aquellas que les sustituyan, entre otras.
Se entenderá como material escolar aquellos recursos de carácter fungible necesarios para la adquisición de aprendizajes curriculares relacionados con las diferentes áreas o materias del currículo.
Se impulsará la elaboración de recursos educativos abiertos y su aplicación en el aula. La administración educativa pondrá estos recursos a disposición de la comunidad educativa a través de los canales oportunos. Desde estos canales o plataformas se facilitará el uso compartido y abierto de los recursos educativos generados por los propios docentes. Al profesorado que participe creando y utilice en el aula recursos educativos abiertos, se le reconocerá su especial compromiso con la innovación educativa.
Artículo 4. Elección y vigencia de los libros de texto.
La elección de los libros de texto corresponde a cada centro docente y se realizará con arreglo al procedimiento establecido y en el marco de la libertad de expresión y de cátedra consagrados en la Constitución.
Las ediciones elegidas no podrán ser sustituidas durante un período mínimo de cuatro cursos escolares, salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas y conforme a la normativa aplicable.
Los centros educativos, en virtud de su autonomía, podrán alargar la vida útil de los libros de texto que estén en buen estado con la finalidad de racionalizar el gasto público, atendiendo a criterios de corresponsabilidad y sostenibilidad.
Artículo 5. Régimen de propiedad y uso.
Los fondos públicos que reciban los centros educativos serán gestionados por la Dirección en colaboración con los Consejos Escolares de Centro, y se destinarán exclusivamente a la adquisición de libros de texto y/o material escolar.
El alumnado dispondrá de forma gratuita, en concepto de préstamo, de los libros de texto seleccionados por el centro para los estudios que esté cursando.
El material podrá ser utilizado, según proceda, por el alumnado de forma conjunta, compartida o individual.
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