Ley Foral 15/2020, de 26 de octubre, por la que se concede un crédito extraordinario, por un importe de 100.000 euros, para la financiación de dos caminos ciclables en las localidades de Zúñiga y Metauten
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se concede un crédito extraordinario, por un importe de 100.000 euros, para la financiación de dos caminos ciclables en las localidades de Zúñiga y Metauten
PREÁMBULO
El Departamento de Cohesión Territorial solicita la creación, en el presupuesto de gastos de 2020, de la partida 230001 23210 7609 441100 «Proyecto piloto infraestructuras ciclables. Convenios con los ayuntamientos de Metauten y Zúñiga» por importe de 100.000 euros.
La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, dispone en su artículo 48 párrafo primero que, cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista el crédito, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral de concesión de un crédito extraordinario. Asimismo, en su párrafo segundo dispone que el crédito extraordinario pueda financiarse con otros créditos disponibles de cualquier programa de gasto.
Artículo 1. Concesión de crédito extraordinario.
Se concede un crédito por importe de 100.000 euros en el ejercicio 2020 para la financiación de un convenio con objeto de realizar dos caminos ciclables que conecten con la vía verde del Ferrocarril Vasco-Navarro en las localidades de Zúñiga y Metauten.
Este crédito se aplicará a la partida presupuestaria 230001 23210 7609 441100 «Proyecto piloto infraestructuras ciclables. Convenios con los ayuntamientos de Metauten y Zúñiga» por importe de 100.000 euros.
Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.
La financiación de este crédito extraordinario y por el citado importe de 100.000 euros se realizará con cargo al crédito disponible en la partida del vigente presupuesto de gastos 230001 23130 2160 453400 «Mantenimiento sistema de modernización. INDRA».
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 26 de octubre de 2020.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 256, de 3 de noviembre de 2020)
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