Orden CIN/1062/2020, de 6 de noviembre, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional duodécima en materia de apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo

Rango Orden
Publicación 2020-11-16
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Ciencia e Innovación
Fuente BOE
artículos 13
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La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su artículo 7.2, establece que no se concederán exenciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Hacienda Pública estatal, sino en los casos y formas que determinen las leyes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de dicha Ley, relativo a los derechos económicos de baja cuantía.

La disposición adicional duodécima del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, dispone que las cuotas que venzan en 2020, derivadas de préstamos o anticipos concedidos desde el año 2000 a entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos en virtud de las convocatorias gestionadas exclusivamente por el Ministerio de Ciencia e Innovación, o el Ministerio competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en años anteriores, quedarán aplazadas a la misma fecha del año 2021. Asimismo, establece que dichas entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos podrán solicitar al Ministerio de Ciencia e Innovación la refinanciación de las cuotas con vencimiento en años anteriores a 2020, derivadas de los mismos préstamos o anticipos.

El fin de la indicada disposición adicional es paliar la situación económica desfavorable en los parques científicos y tecnológicos, que se han visto seriamente afectados en su capacidad de generación de ingresos como consecuencia de la crisis económica generada por el COVID-19, y recoge medidas urgentes, que deben ser aplicadas de una manera ágil para que surtan el efecto deseado.

La disposición adicional autoriza a la persona titular del mencionado Ministerio a dictar, mediante orden, las instrucciones que sean precisas para su cumplimiento. En consonancia con ello, esta orden regula el procedimiento a seguir para la aplicación de la medida de refinanciación de la deuda de las entidades promotoras de los parques científico tecnológicos, prevista en el citado real decreto-ley, limitando al máximo las cargas administrativas, en aras de la agilidad de gestión requerida por la urgencia de la situación actual.

Respecto a la materialización del aplazamiento de las cuotas con vencimiento en 2020 a la misma fecha del año 2021, procede la actuación de oficio, a partir de los datos que obran en poder de la Administración, y no se requieren instrucciones adicionales a lo establecido en la disposición adicional.

Para la puesta en marcha de la medida destinada a la refinanciación de la deuda con vencimiento anterior a 2020, esta orden regula de forma completa las condiciones en que se puede solicitar, los requisitos para ello, el régimen de garantías, y el procedimiento de concesión. La refinanciación se realizará de tal forma que la deuda se distribuya entre las anualidades futuras de los préstamos originales, sin sobrepasar el plazo máximo de amortización del préstamo originario. No obstante, la disposición adicional prevé una excepción para la refinanciación de los préstamos cuya fecha máxima de amortización ocurra en 2020 o 2021, permitiendo la refinanciación hasta 2022. Por otra parte, para posibilitar la refinanciación de las cuotas de préstamos originarios que reúnan las características especificadas en la disposición adicional y cuyo último vencimiento ya ha transcurrido, resulta lógico establecer que sus cuotas podrán ser refinanciadas únicamente en 2021. Asimismo, se establecen unos periodos de carencia escalonados en el pago de los nuevos préstamos para, en la medida de lo posible, evitar que se acumulen en la misma anualidad los vencimientos de las deudas de muchos préstamos al mismo beneficiario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación.

A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficiencia, existiendo fundadas razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de que los parques científicos y tecnológicos, al ser el punto de encuentro y colaboración entre los distintos sujetos del sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, son fundamentales para el desarrollo del tejido empresarial asentado en el conocimiento y la tecnología, y que la paralización de la actividad económica surgida a raíz de esta emergencia sanitaria va a provocar retrasos en los ingresos previstos de estas entidades, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones de reembolso derivadas de los préstamos que les fueron concedidos en las convocatorias de ayudas otorgadas por la Administración General del Estado, lo que incide sobre su viabilidad a corto y a largo plazo.

Se atiene, igualmente, al principio de proporcionalidad, habiéndose utilizado de forma precisa el instrumento jurídico previsto por la disposición adicional duodécima en materia de apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos del Real Decreto-ley 15/2020, y, en la medida en que se precisa, el contenido regulatorio indicado en dicha disposición adicional.

Se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores de las ayudas y de los potenciales beneficiarios de las mismas. Se respeta el principio de transparencia, toda vez que la norma será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Agencia Estatal de Investigación. En aplicación del principio de eficiencia, la norma reduce significativamente las cargas administrativas respecto de otras normas análogas precedentes.

En virtud de lo anterior, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.
1.

Esta orden se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional duodécima en materia de apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

2.

La orden tiene por objeto regular las condiciones, cuantías, modalidades de garantías, y el procedimiento para la refinanciación de las cuotas adeudadas, con vencimiento anterior a 2020, de préstamos concedidos, desde 2000, a entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las moratorias se regirán, además de por lo dispuesto en la presente orden, entre otras, por las siguientes normas:

a)

Disposición adicional duodécima en materia de apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos del Real Decreto-ley 15/2020.

b)

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c)

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d)

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 3. Beneficiarios.
1.

Podrán ser beneficiarias las entidades promotoras, públicas y privadas, de parques científicos y tecnológicos, que, a su vez, sean titulares de los préstamos derivados de las ayudas a las que se refiere el artículo 6.1.a), en la medida en que su condición de entidad promotora fuera determinante para la concesión de la ayuda.

2.

Se entiende por entidad promotora de un parque científico y tecnológico aquella entidad, con personalidad jurídica propia, que gestione actualmente o que en el momento de la concesión del préstamo hubiera gestionado o promovido el parque.

Asimismo, podrán ser beneficiarios de la moratoria las entidades que no fueran las promotoras en el momento de la concesión de los préstamos referidos en el apartado anterior, cuando se hayan subrogado en el lugar de la entidad promotora originaria en virtud de un cambio de titularidad.

Artículo 4. Comunicaciones electrónicas y notificaciones.
1.

La utilización de los medios electrónicos establecidos en esta orden será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten como para la presentación por parte de los interesados de solicitudes, escritos y comunicaciones, que deberán adjuntarse en formato PDF y con un tamaño máximo de 4 MB.

2.

Los trámites relativos a la convocatoria de solicitudes de refinanciación estarán sujetos a las siguientes reglas:

a)

Se notificarán mediante el procedimiento de comparecencia electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b)

Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en el artículo 9, relativo a la presentación de las solicitudes de refinanciación, las acciones derivadas de los trámites previstos en este apartado, como la presentación por las personas interesadas de cualquier otro tipo de escrito o comunicación, deberán hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@, ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, en la forma establecida en los párrafos siguientes.

c)

Tanto para la presentación de las solicitudes de refinanciación prevista en el artículo 9, como para la cumplimentación de los trámites subsiguientes, la persona que ostenta la representación legal de la entidad solicitante deberá estar inscrita previamente en el Registro Unificado de Solicitantes (en adelante, RUS), disponible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, registrándose en el apartado «Registro de representante». Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito como tal en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

d)

El certificado de firma electrónica avanzada requerido para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones deberá cumplir dos requisitos:

1.º Pertenecer a una persona acreditada en el RUS como representante legal de la entidad solicitante.

2.º Corresponder a alguno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», que pueden consultarse en la página web https://sede.serviciosmin.gob.es/prestadores/paginas/inicio.aspx.

La presentación que se realice utilizando un certificado electrónico que cumpla los requisitos anteriores quedará automáticamente registrada a través del registro electrónico del ministerio, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

e)

Las entidades solicitantes de la refinanciación podrán consultar en todo momento el estado de su expediente administrativo en la Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@.

f)

La persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante deberá comprobar que la entidad a la que representa está inscrita en el Sistema de Entidades (en adelante, el SISEN), ubicado en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, y que su acreditación como representante legal de dicha entidad figura en el SISEN. De no estar registrada la entidad, deberá darla de alta, aportando el documento acreditativo del poder o representación que ostente como representante legal, así como la documentación relativa a la constitución y naturaleza jurídica de dicha entidad.

Si la entidad estuviera dada de alta, pero hubieran variado los datos de la persona que actúa como representante legal, ésta deberá aportar la nueva acreditación a través del SISEN. En caso de producirse cualquier modificación en la entidad solicitante que afecte a la solicitud con posterioridad a la presentación de la misma y previamente a la publicación de la resolución de concesión, deberá comunicarlo y aportar la documentación acreditativa correspondiente en el SISEN. La entidad solicitante debe mantener los datos del SISEN actualizados, desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda hasta que finalice el periodo de amortización de la deuda.

Artículo 5. Órganos de iniciación, instrucción y resolución.
1.

En virtud de la disposición adicional duodécima del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, el órgano competente para iniciar el procedimiento de refinanciación será el Ministro de Ciencia e Innovación, mediante la presente orden.

2.

El Acuerdo de encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación a la Agencia Estatal de Investigación, de 24 de julio de 2018, publicado por resolución, de 27 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, encomienda a dicha Agencia, en su cláusula Tercera, apartado 2, el seguimiento y gestión de los cuadros de amortización de préstamos y anticipos reembolsables. En atención a la citada encomienda, la Agencia Estatal de Investigación será la encargada de la instrucción del procedimiento de refinanciación previsto en el artículo 1.2, a través de la Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa.

3.

En virtud del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, el Ministro de Ciencia e Innovación será el órgano competente para resolver el procedimiento de refinanciación y para emitir la orden de cancelación del cargo de las cuotas que se encuentren en período ejecutivo de pago, gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 6. Requisitos que deben cumplir las cuotas objeto de refinanciación.
1.

Podrán ser objeto de refinanciación las cuotas (amortización más intereses) de préstamos a entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

a)

Que deriven de préstamos concedidos en virtud de las convocatorias gestionadas exclusivamente por el Ministerio de Ciencia e Innovación (o el Ministerio competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en años anteriores) desde el año 2000, cuya concesión estaba vinculada a la condición del solicitante de entidad promotora del parque. La relación de convocatorias válidas a estos efectos figura en el anexo I.

b)

Que se hallen pendientes de pago.

c)

Con vencimiento anterior a 2020, bien originariamente o como consecuencia de moratorias concedidas como resultado de la aplicación de un procedimiento anterior de moratoria de cuotas del Ministerio de Ciencia e Innovación (o el Ministerio competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en años anteriores), en virtud de alguna de las disposiciones que figura en el anexo II.

2.

Quedan excluidas aquellas cuotas que, en la fecha de fin del plazo de solicitud, estén en alguna de las siguientes circunstancias:

a)

Que hayan sido pagadas. En el caso de pago parcial de una cuota, se excluirá únicamente la parte pagada.

b)

Que se refieran a préstamos concedidos por otros órganos distintos del Ministerio de Ciencia e Innovación (o el Ministerio competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en años anteriores).

c)

Que los beneficiarios de los préstamos no tengan la condición de entidad promotora, según la definición del artículo 3.2.

d)

Que los beneficiarios de los préstamos hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, o se encuentren en situación concursal.

Artículo 7. Condiciones de la refinanciación.

La refinanciación de cuotas derivadas de cada préstamo implicará la constitución de un nuevo préstamo con arreglo a las siguientes condiciones:

a)

El principal será la suma de las cuotas del préstamo originario que se va a refinanciar, capitalizadas al tipo de interés que se aplicó en la concesión del préstamo originario, tomando como referencia la fecha del 1 de enero de 2020.

b)

No variará el plazo máximo de vencimiento de los préstamos originarios, pudiendo las cuotas aplazadas ser objeto de fraccionamiento. No obstante, las cuotas cuyo préstamo originario tuviera un plazo máximo ya transcurrido, podrán ser refinanciadas hasta 2021. Las cuotas de préstamos cuyo plazo máximo de vencimiento se produzca en 2020 o 2021 podrán ser refinanciadas hasta el año 2022.

c)

El nuevo préstamo tendrá cuotas constantes de periodicidad anual, con las siguientes características respecto del periodo de carencia:

1.º Los nuevos préstamos que provengan de préstamos originarios con un plazo de vencimiento máximo anterior a 2020 no tendrán periodo de carencia.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.