Real Decreto 932/2020, de 27 de octubre, por el que se establece una cualificación profesional de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales

Rango Real Decreto
Publicación 2020-11-19
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Educación y Formación Profesional
Fuente BOE
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artículos 6

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho Catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos, articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional.

Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar su actualización permanente.

El artículo 5.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de las Cualificaciones la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4 la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el Catálogo.

El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, establece en su artículo 2, apartado k), que es función de dicho Instituto el proponer las medidas necesarias para la regulación del sistema de correspondencias, convalidaciones y equivalencias entre los tres subsistemas, incluyendo la experiencia laboral.

Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 3, bajo el epígrafe «Exclusiones», recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

La actualización o supresión de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la desaparición de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, define en su artículo 5 la unidad de competencia como «el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional», resulta oportuno y necesario establecer la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre aquellas suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de garantizar su validez en el marco del Sistema Nacional de las Cualificaciones y en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.

El presente real decreto establece una nueva cualificación profesional, correspondiente a la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente, que se define en el anexo I SEA676_2: «Prevención, extinción de incendios y salvamento». Además se actualizan las cualificaciones profesionales SEA027_2: «Gestión de residuos urbanos e industriales», establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero; SEA130_2: «Guarderío rural y marítimo», establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, y SEA252_3: «Interpretación y educación ambiental», establecida por el Real Decreto 814/2007, de 22 de junio, de la misma Familia Profesional, cambiando su denominación y sustituyendo los anexos correspondientes por los anexos II, IV y VI, respectivamente, del presente real decreto. De la misma manera, se actualizan las cualificaciones profesionales SEA029_2: «Vigilancia y seguridad privada», establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, y SEA251_3: «Gestión de servicios para el control de organismos nocivos», establecida por el Real Decreto 814/2007, de 22 de junio, de la misma Familia Profesional, sustituyendo los anexos correspondientes por los anexos III y V, respectivamente, del presente real decreto. Asimismo, se suprimen las cualificaciones profesionales SEA129_2: «Extinción de incendios y salvamento», establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, y SEA534_2: «Prevención de incendios y mantenimiento», establecida por el Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio, de cuya fusión proviene la cualificación profesional que se establece. Finalmente, se establece la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre unidades de competencia suprimidas como consecuencia del presente real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Según establece el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva que le es atribuida por el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y de la participación de los interlocutores sociales.

Las comunidades autónomas han participado en la elaboración y actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a la presente norma, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo y en la emisión del informe positivo que de las mismas realiza el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y el Consejo General de Formación Profesional, y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto actualizar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales procediéndose a establecer una nueva cualificación profesional que se incluye en el mismo, así como actualizar cinco cualificaciones profesionales y sus módulos formativos asociados y suprimir dos cualificaciones profesionales, correspondientes todas ellas a la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente.

a)

La cualificación profesional que se establece es:

Prevención, extinción de incendios y salvamento. Nivel 2. SEA676_2.

b)

Las cualificaciones profesionales que se actualizan son:

Gestión de residuos urbanos e industriales. Nivel 2. SEA027_2.

Vigilancia y seguridad privada. Nivel 2. SEA029_2.

Guarderío rural y marítimo. Nivel 2. SEA130_2.

Gestión de servicios para el control de organismos nocivos. Nivel 3. SEA251_3.

Interpretación y educación ambiental. Nivel 3. SEA252_3.

c)

Las cualificaciones profesionales que se suprimen son:

Extinción de incendios y salvamento. Nivel 2. SEA129_2.

Prevención de incendios y mantenimiento. Nivel 2. SEA534_2.

2. La cualificación profesional que se establece en este real decreto y las cualificaciones profesionales actualizadas tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.

Artículo 2. Cualificación profesional que se establece.

La cualificación profesional que se establece en este real decreto corresponde a la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente y es la que a continuación se relaciona, cuyas especificaciones se describen en el anexo que se indica:

Prevención, extinción de incendios y salvamento. Nivel 2. SEA676_2. Anexo I.

Artículo 3. Modificación del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos XXVII y XXIX del citado real decreto:

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo XXVII «Gestión de residuos urbanos e industriales. Nivel 2», por la siguiente:

«Gestión de residuos. Nivel 2.»

2. Se da una nueva redacción al anexo XXVII, cualificación profesional «Gestión de residuos urbanos e industriales». Nivel 2. SEA027_2, que se sustituye por la que figura en el anexo II del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional «Gestión de residuos». Nivel 2. SEA027_2.

3. Se da una nueva redacción al anexo XXIX, cualificación profesional «Vigilancia y seguridad privada». Nivel 2. SEA029_2, que se sustituye por la que figura en el anexo III del presente real decreto.

Artículo 4. Modificación del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, se procede a la supresión de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CXXIX, así como a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CXXX, del citado real decreto:

1. En el artículo 2 se suprime la cualificación profesional «Extinción de incendios y salvamento». Nivel 2: Anexo CXXIX. Asimismo, se sustituye la denominación del anexo CXXX «Guarderío rural y marítimo. Nivel 2», por la siguiente:

«Guarderío rural, cinegético y marítimo. Nivel 2.»

2. Se suprime el anexo CXXIX, relativo a la cualificación profesional «Extinción de incendios y salvamento». Nivel 2. SEA129_2.

3. Se da una nueva redacción al anexo CXXX, cualificación profesional «Guarderío rural y marítimo». Nivel 2. SEA130_2, que se sustituye por la que figura en el anexo IV del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional «Guarderío rural, cinegético y marítimo». Nivel 2. SEA130_2.

Artículo 5. Modificación del Real Decreto 814/2007, de 22 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 814/2007, de 22 de junio, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCLI y CCLII del citado real decreto:

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCLII «Interpretación y educación ambiental. Nivel 3», por la siguiente:

«Sensibilización y educación ambiental. Nivel 3.»

2. Se da una nueva redacción al anexo CCLI, cualificación profesional «Gestión de servicios para el control de organismos nocivos». Nivel 3. SEA251_3, que se sustituye por la que figura en el anexo V del presente real decreto.

3. Se da una nueva redacción al anexo CCLII, cualificación profesional «Interpretación y educación ambiental». Nivel 3. SEA252_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VI del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional «Sensibilización y educación ambiental». Nivel 3. SEA252_3.

Artículo 6. Modificación del Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente.

El Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente, queda modificado como sigue:

1. El título queda redactado del siguiente modo:

«Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente.»

2. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.

Las cualificaciones profesionales que se establecen corresponden a la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente y son las que a continuación se relacionan, ordenadas por niveles de cualificación, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Adiestramiento de base y educación canina. Nivel 2: anexo DXXXI.

Operaciones de vigilancia y control en el entorno acuático e hiperbárico. Nivel 2: anexo DXXXII.

Operaciones subacuáticas de búsqueda y recuperación de víctimas y objetos siniestrados. Nivel 2: anexo DXXXIII.

Gestión de emergencias acuáticas en aguas continentales. Nivel 3: Anexo DXXXV.

Gestión y coordinación en protección civil y emergencias. Nivel 3: Anexo DXXXVI.

Instrucción canina en operaciones de seguridad y protección civil. Nivel 3: Anexo DXXXVII.»

3. Se suprime el anexo DXXXIV, relativo a la cualificación profesional «Prevención de incendios y mantenimiento». Nivel 2. SEA534_2.

Disposición adicional única. Correspondencia entre unidades de competencia suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo VII-a, entre unidades de competencia de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente suprimidas como consecuencia del presente real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Por otra parte, se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo VII-b, entre unidades de competencia actuales de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente y sus equivalentes suprimidas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La declaración de equivalencia de dichas unidades de competencia tiene los efectos de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita al titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de octubre de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Educación y Formación Profesional,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ

ANEXO I. Cualificación profesional: Prevención, extinción de incendios y salvamento

Familia Profesional: Seguridad y Medio Ambiente

Nivel: 2

Código: SEA676_2

Competencia general

Intervenir en las operaciones de prevención y extinción de incendios, rescate de personas y animales en peligro, actuando en sucesos y catástrofes originados por riesgos diversos, así como en la evaluación de instalaciones y edificaciones, prestando atención sanitaría a múltiples víctimas y cumpliendo la normativa de prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.

Unidades de competencia

UC2288_2: Realizar las operaciones de prevención, extinción de incendios y emergencia.

UC2289_2: Realizar las operaciones de rescate de personas y animales en peligro.

UC2290_2: Realizar las operaciones de prevención y las acciones de contención en sucesos descontrolados de origen natural y tecnológico.

UC2291_2: Realizar las operaciones de valoración del nivel de prevención de riesgo de incendio de las instalaciones, edificaciones y de las actividades que se desarrollan en su interior.

UC0361_2: Prestar atención sanitaria inicial a múltiples víctimas.

Entorno Profesional

Ámbito Profesional

Desarrolla su actividad profesional en el área de protección civil, dedicado a la seguridad y medio ambiente, en actividades de prevención, extinción de incendios y salvamento, en entidades de naturaleza pública o privada, empresas de tamaño pequeño, mediano o grande, tanto por cuenta propia como ajena, con independencia de su forma jurídica. Desarrolla su actividad dependiendo en su caso, funcional y/o jerárquicamente de un superior. Puede tener personal a su cargo en ocasiones, por temporadas o de forma estable. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal de acuerdo con la normativa aplicable.

Sectores Productivos

Se ubica en el sector productivo de control de incendios y salvamento, en el subsector relativo a prevención, extinción de incendios y salvamento.

Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes

Los términos de la siguiente relación de ocupaciones y puestos de trabajo se utilizan con carácter genérico y omnicomprensivo de mujeres y hombres.

Bomberos de servicios municipales.

Bomberos de servicios provinciales.

Bomberos de servicios de comunidad autónoma.

Bomberos de servicios mancomunados.

Bomberos de servicios consorciados.

Bomberos de aeropuertos.

Bomberos de empresa privada.

Bomberos de otros servicios (FF.AA., entes públicos, entre otros).

Técnicos en emergencias sanitarias.

Formación Asociada (810 horas)

Módulos Formativos

MF2288_2: Prevención, extinción de incendios y emergencias (210 horas).

MF2289_2: Operaciones de rescate de personas y animales (150 horas).

MF2290_2: Técnicas de prevención e intervención en sucesos descontrolados de origen natural y tecnológico (180 horas).

MF2291_2: Prevención ante el riesgo de incendio de las actividades, las edificaciones y las instalaciones (90 horas).

MF0361_2: Atención sanitaria inicial a múltiples víctimas (180 horas).

UNIDAD DE COMPETENCIA 1: REALIZAR LAS OPERACIONES DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y EMERGENCIA

Nivel: 2

Código: UC2288_2

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP1: Realizar operaciones de revisión y puesta en funcionamiento de los útiles, herramientas y medios empleados en la extinción de incendios, actuando según los protocolos de mantenimiento establecidos, para garantizar la operatividad y eficacia de los mismos.

CR1.1 Los útiles y herramientas, los medios de transporte, medios de elevación y tracción, medios de aislamiento eléctricos, medios de corte, separación, extracción y el equipamiento sanitario, se revisan atendiendo a las características de operatividad de los mismos, tales como, disposición de los elementos fungibles y arranque o encendido de los mismos, entre otros, para detectar la ausencia de defectos.

CR1.2 Las operaciones de instalación, prolongación y recogida de medios, útiles y elementos, que componen las instalaciones de ataque al fuego, se realizan siguiendo los procedimientos establecidos en la utilización de los recursos, para garantizar la economía de medios, esfuerzos y la eficiencia en las intervenciones.

CR1.3 Los tipos y características de los elementos que forman el equipo de protección individual se validan atendiendo a las condiciones de funcionamiento, tales como resistencia, impermeabilidad y transpirabilidad, garantizando la operatividad y eficacia de los mismos.

CR1.4 Los elementos de protección personal se sitúan en el organismo del interviniente, según el orden de colocación establecido, para confirmar su adaptación, tanto anatómica como fisiológica, al mismo.

CR1.5 La limpieza, inspección, almacenamiento, reparación, eliminación o sustitución de las piezas de repuesto, entre otros, de los medios, útiles y elementos, se realiza según las instrucciones del fabricante, para garantizar la operatividad de los mismos.

CR1.6 Las operaciones de mantenimiento de los equipos de protección personal, posteriores a su uso, se registran en la ficha control establecido, indicando condiciones de uso y número de utilizaciones, entre otros, para garantizar la operatividad y eficacia de los mismos.

RP2: Realizar labores iniciales de prevención para lograr la extinción del incendio segura, utilizando los medios técnicos individuales y colectivos establecidos, tales como equipos de protección, diques, barreras, agentes extintores, entre otros, actuando coordinadamente con los compañeros de dotación y cumpliendo las normas medioambientales en cuanto a vertidos de contaminantes, contaminación de terrenos, acuíferos y cauces fluviales.

CR2.1 Los peligros existentes en el entorno de trabajo, previo a la intervención, se determinan mediante la inspección visual de las materias involucradas y el análisis de las características de riesgo de incendio de las materias en las fichas de materias peligrosas, para determinar los equipos de protección a emplear, las técnicas y los equipos requeridos en la extinción del incendio.

CR2.2 La comunicación con los componentes de la dotación, que están interviniendo en la labor de extinción del incendio, se mantiene por los cauces y medios establecidos, tales como sistemas de radio y telefonía, comunicación gestual, señales acústicas y usando los códigos de comunicación preestablecidos para conseguir fiabilidad en lo transmitido y actuar de manera coordinada.

CR2.3 La zona de intervención se abandona atendiendo a la señal de alarma acústica preestablecida o mediante el aviso difundido por el sistema de radio.

CR2.4 Las operaciones de intervención, para asegurar la protección de las personas implicadas en el incendio, se realizan considerando los riesgos a los que están sometidas, tales como la inminencia de su afección, facilidad de rescate, número de personas afectadas y la situación de cada una.

CR2.5 Los puntos y frentes activos de incendio se sofocan, en función de las materias en combustión y con los medios de extinción establecidos, tales como la impulsión de agua y agentes extintores, entre otros, para garantizar la extinción y no propagación del fuego.

CR2.6 El ángulo de ataque que forma el agua proyectada y el fuego, se establece en función de las características del incendio, tales como el estado del combustible, solido, liquido o gaseoso y la ubicación del combustible en recipiente, derramado o esparcido, entre otros, para una extinción del incendio segura.

CR2.7 La reignición de los focos de peligro de incendio y/o la propagación, se impide mediante la formación de áreas de protección, tales como líneas de extinción por agua, barreras físicas o separación del combustible, entre otras, para que no se reproduzca el incendio, derrame o reaccionen las materias involucradas.

RP3: Realizar labores de prevención y extinción del incendio en edificios e instalaciones, actuando coordinadamente con los compañeros de dotación y utilizando los medios técnicos individuales y colectivos, tales como extintores, tendidos e instalaciones, autobombas y autoescaleras, entre otros, para lograr la extinción del incendio en edificios e instalaciones.

CR3.1 Los vehículos autobombas, ante la posibilidad de derrumbe de los edificios e instalaciones o alcance del fuego, se emplazan manteniendo la distancia de seguridad o el apantallamiento con otras edificaciones, para conseguir una posición segura.

CR3.2 La conducción de suministro de energía eléctrica y gas se interrumpe, cerrando los puntos de alimentación eléctrica y gas, para evitar que siga fluyendo el combustible o energía y que se produzcan explosiones incontroladas al alcanzar el foco de fuego.

CR3.3 Los puntos de alimentación de agua se localizan visualmente mediante los pictogramas o mediante los sistemas cartográficos o digitales de información, para tender mangueras y conectarlos a las autobombas.

CR3.4 Las mangueras se tienden entre la autobomba y el punto del incendio formando bucles de alineación paralela al punto de acceso para permitir su desplazamiento.

CR3.5 El incendio se valora atendiendo al tipo, magnitud del mismo, combustible implicado, extensión en el recinto y su propagación a otras áreas, para disponer de medios materiales y humanos en la extinción del mismo.

CR3.6 Las personas implicadas en un incendio se evacuan mediante la señalización de las vías de escape, la organización y/o preparación de las personas que van a ser evacuadas y/o el transporte de las personas implicadas, entre otros, para la protección y desplazamiento a la zona segura de las mismas.

CR3.7 Los humos generados en el incendio se controlan mediante el uso de los equipos de ventilación forzada y la apertura de huecos de ventilación, entre otros, para conseguir el dominio de los mismos.

CR3.8 El edificio o instalación donde se ha producido el incendio se inspecciona, antes de abandonar el lugar, valorando la situación de los combustibles, la capacidad portante de las estructuras afectadas y la confirmación del corte de los suministros de energía y combustibles del área afectada, para una extinción del incendio segura.

RP4: Realizar labores de prevención y extinción del incendio en medios de transporte, actuando coordinadamente con los compañeros de dotación y utilizando los medios técnicos individuales y colectivos tales como mangueras de impulsión de agua y espumógeno, extintores de polvo químico seco o gases extintores, para lograr la extinción del incendio.

CR4.1 Los vehículos autobomba, para asegurar la protección de los intervinientes, se ubican bloqueando la zona de la vía de llegada de otros vehículos mientras se trabaja en la zona de la calzada.

CR4.2 Las personas implicadas en el incendio en un medio de transporte, se evacuan a zona segura clasificando a los accidentados en función de las lesiones que presentan, para su entrega a los servicios de transporte sanitario.

CR4.3 El tráfico en la zona de actuación se interrumpe mediante señalizaciones luminosas, vallas, cintas, entre otras, para evitar peligros en la actuación del siniestro.

CR4.4 Las mangueras se tienden entre la autobomba y el punto del incendio sin formar ángulos o enredos para evitar estrangulamientos o pérdidas de carga y como medida de protección ante una súbita inflamación de los combustibles derramados.

CR4.5 Los agentes extintores, usados en la extinción del incendio, se seleccionan según las características del fuego, tales como la altura de la llama, color y humo, entre otros, indicativos del combustible, gasolina o gasóleo, del estado líquido y del poder de autoinflamación del mismo, para que la extinción del incendio sea eficaz y no cause daño a los accidentados.

CR4.6 Las líneas de protección para evitar la propagación del incendio al resto de vehículos y a otros que se encuentren detenidos en las inmediaciones, se forman atendiendo a la carga de combustibles del vehículo o vehículos implicados en el siniestro, influyendo en el caudal de agua requerido y el número de puntos de lanzamiento de agua.

CR4.7 Los restos de objetos del accidente y de la intervención se retiran de la calzada, utilizando medios de levantamiento, tales como herramientas de mano, palancas, tracteles y grúas de levantamiento y arrastre, entre otros, y eliminando los combustibles y lubricantes depositados en la calzada para evitar accidentes una vez restablecido el tráfico.

CR4.8 El lugar y vehículos implicados en el incendio, se inspeccionan finalmente, mediante la verificación del corte del suministro de energía, combustible y motor, para asegurar la extinción y evitar focos de incendio.

RP5: Realizar labores de prevención en la extinción del incendio de materias peligrosas, actuando coordinadamente con los compañeros de dotación, utilizando los medios técnicos individuales y colectivos establecidos, tales como aparatos de medición de gases explosivos, de porcentaje de oxígeno, de barreras y diques de contención, entre otros, para una actuación segura en la extinción del incendio.

CR5.1 Los vehículos autobombas se emplazan de manera que queden protegidos por barreras físicas, tales como edificios o elevaciones del terreno o a la distancia requerida, para que no los afecten las ondas expansivas o los efectos mecánicos y térmicos que causa el contenedor de la materia peligrosa.

CR5.2 La clase de materia incendiada se identifica mediante la evaluación de la altura de llama, su color y los humos desprendidos, entre otros, para establecer el tipo de agente extintor.

CR5.3 La presencia de componentes nocivos en la atmósfera del área de intervención, se verifica mediante la medición y análisis «in situ», de gases explosivos y porcentaje de oxígeno, entre otros, para valorar su cantidad, concentración y los riesgos que causan.

CR5.4 Las aguas de escorrentía se controlan mediante la realización de barreras o diques de contención, entre otros, para evitar la entrada del agua en las redes de alcantarillado o el terreno.

CR5.5 Los productos residuales se recogen en los contenedores establecidos, en función de su peligrosidad, la estanqueidad de los contenedores frente a los productos líquidos o pulverulentos, la inalterabilidad a la corrosión y a la impermeabilidad del contenedor, para su transporte a las zonas de eliminación y evitar la contaminación de aguas, suelo.

CR5.6 El lugar del incendio, antes de ser abandonado, se inspecciona visualmente verificando que no existen acumulaciones de combustibles, zonas calientes o fuentes de ignición espontanea, para asegurar la extinción del incendio.

RP6: Realizar labores de extinción del incendio de materias peligrosas, actuando coordinadamente con los compañeros de dotación, utilizando los medios técnicos individuales y colectivos establecidos, tales como espumógenos adicionados al agua de extinción y polvo químico seco, entre otros, para lograr la extinción del incendio.

CR6.1 Los equipos personales para la manipulación de los productos empleados como agentes extintores, se usan siguiendo las medidas de seguridad establecidas en la protección de piel y ojos, la manipulación en recintos ventilados y uso de protección respiratoria, entre otras.

CR6.2 Los puntos de alimentación de agua se localizan mediante la señalización viaria de pictogramas o señales y la cartografía temática, entre otros, para tender mangueras y conectarlos a las autobombas.

CR6.3 Las mangueras se despliegan mediante los carretes o soportes desde la autobomba al área del incidente, para disponer del agente extintor a la distancia requerida del incendio.

CR6.4 Los rescoldos se sofocan removiendo los montones y proyectando agua en chorro, entre otros, para evitar que queden brasas sin apagar y que se reaviven los focos de fuego.

CR6.5 Los agentes extintores empleados en la extinción de materias peligrosas, se seleccionan según las características de las mismas, sólidos, líquidos inflamables, metales, entre otros, para controlar el fuego de manera segura, eficaz y evitar incompatibilidades.

CR6.6 Los productos empleados como agentes extintores se manipulan atendiendo a las características físicas y químicas de los mismos, tales como espumas, líquidos, sólidos, para prevenir riesgos personales en la aplicación de los mismos.

Contexto profesional:

Medios de producción:

Bomba urbana ligera (BUL). Bomba rural ligera (BRL). Bomba urbana pesada (BUP). Bomba nodriza ligera (BNL). Autoescala automática (AEA). Autoescala manual (AEM). Autobrazo articulado (ABA). Autobrazo extensible (ABE). Furgón de útiles varios (FUV). Furgón de apeos y apuntalamientos (FAV). Vehículo generador eléctrico (VGE). Uniforme de trabajo completo. Equipo de protección respiratoria (EPR). Herramienta de bombero. Escalas: ganchos, antepecho, corredera y garfio. Hidrante. Columna de hidrante. Llave de hidrante. Boca de riego. Boca de incendio equipada (B.I.E.). Columna seca. Mangueras de 70, 45 y 25 mm. Tapafugas. Estranguladores. Bifurcaciones. Reducciones. Adaptadores. Puente de mangueras. Lanzas de chorro sólido, triple efecto, chorro hueco y monitoras. Premezclador y lanza de espuma. Generadores de grandes volúmenes de espuma. Mangotes de aspiración. Llave de mangotes. Alcachofa de aspiración. Bomba manual. Hidroeyector e hidrobomba. Extintores. Batefuegos. Mochilas extintoras.

Productos y resultados:

Operaciones de revisión y puesta en funcionamiento de los útiles y herramientas empleadas para la extinción de incendios realizadas. Labores de prevención para lograr la extinción del incendio segura realizadas. Extinción del incendio en edificios e instalaciones y en medios de transporte realizado. Labores de prevención en la extinción de incendio de materias peligrosas realizadas. Labores de extinción de incendios de materias peligrosas realizadas.

Información utilizada o generada:

Manuales técnicos del fabricante. Manuales de manejo de los equipos. Manuales técnicos de los productos. Protocolos de trabajo. Órdenes del jefe o encargado de sección.

UNIDAD DE COMPETENCIA 2: REALIZAR LAS OPERACIONES DE RESCATE DE PERSONAS Y ANIMALES EN PELIGRO

Nivel: 2

Código: UC2289_2

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP1: Realizar operaciones de rescate en altura, de personas y animales en peligro, según las instrucciones del mando y las técnicas de seguridad individual y colectiva establecidas en el plan de actuación, actuando coordinadamente con los compañeros de dotación, para la puesta en seguridad del rescate o traslado y evacuación de la víctima.

CR1.1 El material y equipamiento de rescate en altura se seleccionan según las intervenciones y maniobras requeridas para el rescate y considerando la seguridad para los intervinientes.

CR1.2 El escenario de rescate se evalúa analizando los riesgos, los recursos disponibles, las vías de acceso y el despliegue, para determinar las actividades encaminadas al rescate de personas, animales y cosas, establecidas en el plan de acción.

CR1.3 El rol de intervención asignado, se realiza de acuerdo a las tareas encomendadas para el rescate en altura de personas y/o animales en peligro.

CR1.4 El material individual y el saco de salvamento se seleccionan según la disponibilidad y operatividad para el rescate o traslado y evacuación de la víctima.

CR1.5 Las maniobras de ascenso y descenso se realizan utilizando las técnicas de seguridad establecidas en el plan de actuación, los equipos homologados disponibles y siguiendo las instrucciones del jefe de dotación, para favorecer el rescate en altura seguro.

CR1.6 Los elementos dañados que afectan a la seguridad de las personas, se intervienen para su reparación o sustitución, anotando en el documento establecido lo que proceda.

CR1.7 Las maniobras y técnicas de rescate en altura se seleccionan mediante la valoración inicial de la situación de la víctima, para garantizar la seguridad en el rescate.

RP2: Efectuar operaciones de rescate de personas y/o animales en peligro en espacios confinados, según las instrucciones del mando, las técnicas de seguridad y medidas de seguridad individual y colectiva del equipo, establecidas en el plan de acción, actuando coordinadamente con los compañeros de dotación, para el traslado y evacuación de la víctima.

CR2.1 El material y equipamiento para el rescate en espacios confinados se seleccionan según las maniobras de rescate y la seguridad de los intervinientes.

CR2.2 El escenario de rescate se evalúa analizando los riesgos, los recursos disponibles, las vías de acceso y el despliegue, para realizar un rescate seguro.

CR2.3 El rol de intervención asignado, se realiza de acuerdo a los periodos de descanso, relevo, avituallamiento y a las tareas encomendadas para el rescate en espacios confinados, de personas y/o animales en peligro.

CR2.4 Las maniobras de aproximación y acceso a las víctimas se realizan según las técnicas de seguridad establecidas en el plan de acción, los equipos homologados disponibles y las instrucciones del jefe de dotación.

CR2.5 La calidad y peligrosidad del aire de los ámbitos del recorrido, se valoran mediante los medidores de oxígeno y detectores de gases, para utilizar la línea de vida y/o el equipo de respiración autónomo (ERA).

CR2.6 Los elementos dañados, susceptibles de caída y que afectan a la seguridad de las personas, se aseguran mediante los elementos de sustentación, consolidación, apuntalamiento, para evitar riesgos de derrumbe.

CR2.7 Las maniobras y técnicas de rescate en espacios confinados se seleccionan mediante la valoración inicial de la situación de la víctima, para garantizar la seguridad del rescate en espacios confinados.

CR2.8 Las maniobras de rescate de personas enajenadas, suicidas y la asistencia inmediata de personas accidentadas o enfermas, se realiza mediante medios técnicos tales como redes y colchones de salvamento, entre otros, para evitar la caída de las mismas.

CR2.9 La persona rescatada, para su traslado, se pone a disposición de los servicios sanitarios o agentes de la autoridad evitando que se autolesione y mantenga tranquilidad.

RP3: Realizar operaciones de rescate de personas y/o animales en peligro en accidentes de medios de transporte, según las instrucciones del mando, las técnicas de seguridad y procedimientos establecidos, y actuando coordinadamente con los compañeros de dotación, para el traslado y evacuación de la víctima.

CR3.1 Los útiles y herramientas específicas para el rescate en accidentes de medios de transporte se seleccionan según el tipo de intervención que se realice.

CR3.2 El escenario de rescate se evalúa analizando los riesgos, los recursos disponibles, la posición y situación de los vehículos accidentados y las personas atrapadas, para actuar de manera segura.

CR3.3 La zonificación del área de trabajo, la situación de los medios de prevención y de rescate, y las medidas de seguridad, se establecen atendiendo al plan de actuación elaborado, para garantizar el rescate seguro de personas y/o animales en peligro en accidentes de medios de transporte.

CR3.4 El rol de intervención asignado, se realiza de acuerdo a las tareas encomendadas para el rescate de personas y/o animales en peligro en accidentes de medios de transporte.

CR3.5 La ausencia de defectos en los medios de protección personal se determina mediante la revisión de los mismos, para garantizar su funcionamiento y operatividad.

CR3.6 Las maniobras de estabilización del vehículo accidentado, extricación, abordaje y acceso a las víctimas se realizan según los procedimientos establecidos y las instrucciones del jefe de dotación, para adoptar las medidas de protección a las personas atrapadas.

CR3.7 Las maniobras y técnicas de evacuación se seleccionan mediante la valoración inicial de la situación de la víctima, para garantizar su excarcelación.

RP4: Realizar operaciones de rescate en medios acuáticos de personas y/o animales en peligro, según las instrucciones del mando, las técnicas de seguridad y procedimientos establecidos, y actuando coordinadamente con los compañeros de dotación, para el traslado y evacuación de la víctima.

CR4.1 El material y equipamiento de rescate en medios acuáticos se seleccionan según el tipo de intervención y las maniobras del rescate, para garantizar la seguridad de los intervinientes.

CR4.2 El escenario de rescate se valora atendiendo a la ubicación y características del lugar tales como, ribera, zona con corriente, zona abierta, inundaciones, entre otros, el estado de la víctima/s, consciente, hipotermia, con recursos para la flotabilidad, entre otros, accesos al lugar y tiempo meteorológico, para realizar un rescate seguro.

CR4.3 La zonificación del área de trabajo, la situación de los medios de prevención y de rescate, las técnicas a utilizar y las medidas de seguridad, se establece según el plan de actuación elaborado para el rescate en medios acuáticos de personas y/o animales en peligro.

CR4.4 El rol de intervención asignado, se realiza de acuerdo a los periodos de descanso, relevo, avituallamiento y a las tareas encomendadas para el rescate de personas y/o animales en peligro en medios acuáticos.

CR4.5 La ausencia de defectos en los medios de protección personal se determina mediante la revisión de los mismos, para garantizar su funcionamiento y operatividad.

CR4.6 Las maniobras de aproximación y acceso a las víctimas, que requieren el corte y separación de los elementos metálicos deformados, se realizan siguiendo las instrucciones del jefe de dotación, utilizando las técnicas de seguridad establecidas y los equipos homologados disponibles para conseguir rescatar a los accidentados sin alteración de su situación.

CR4.7 El contacto con la víctima, en el medio acuático, se efectúa por la espalda, utilizando las técnicas de zafaduras y evitando golpes, para conseguir una posición de remolque que permita el traslado a la orilla.

CR4.8 Las técnicas de traslado de la víctima a un lugar seguro se aplican en función de las condiciones del entorno, del accidentado y de los recursos materiales disponibles, para conseguir la evacuación en condiciones de seguridad.

RP5: Realizar operaciones de apoyo psicológico a la víctima, familiares y personas implicadas en el rescate mediante técnicas de comunicación y apoyo emocional, para facilitar la asistencia, traslado y minimizar riesgos.

CR5.1 Los signos de ataque de pánico, ansiedad y/o estrés de la víctima motivado por el accidente, se identifican observando el aumento del ritmo cardíaco, palmas sudorosas, dificultad respiratoria, sensación subjetiva de ataque cardíaco y sentimientos de temor, entre otros, para aplicar las técnicas de apoyo psicológico a la víctima hasta su traslado.

CR5.2 El alivio a la víctima, una vez localizada ésta y hasta su rescate, se proporciona mediante la comunicación oral, tranquilizando y prestando asistencia a la misma.

CR5.3 La comunicación del accidentado con su familia, una vez localizada ésta y hasta su rescate, se facilita atendiendo a sus requerimientos, en la medida de lo posible.

CR5.4 La información de cuestiones que se puedan plantear, dentro de sus competencias, a familiares de la víctima o personas relacionadas con ella, se realiza de manera respetuosa e infundiendo confianza.

CR5.5 Los datos sobre cuestiones solicitados por parte de la familia de las víctimas se proporcionan siguiendo el protocolo de comunicación e información establecido, para proporcionar tranquilidad a la familia.

Contexto profesional:

Medios de producción:

Furgón de útiles varios (FUV). Furgón de apeos y apuntalamientos (FAV). Furgón de salvamentos varios (FSV). Furgón equipo acuático (FEA). Autoescala automática (AEA). Autoescala manual (AEM). Autobrazo articulado (ABA). Autobrazo extensible (ABE). Vehículo de iluminación (VIL). Vehículo generador eléctrico (VGE). Autogrúa pesada (AGP). Uniforme de trabajo completo. Herramienta de bombero. Escalas: ganchos, antepecho, corredera y garfio. Cuerdas, cinchas y tiros. Arneses. Pértigas, banqueta, plancha, guantes y herramientas aislantes. Gatos mecánicos, gatos hidráulicos. Trácteles. Cojines elevadores. Soplete oxiacetilénico. Radiales. Separador/cortador hidráulico. Botiquín. Camillas. Colchones de vacío. Resucitadores pulmoautomáticos. Embarcaciones y materiales individuales para la intervención en medios acuáticos.

Productos y resultados:

Operaciones de rescate en altura de personas y/o animales en peligro realizadas. Operaciones de rescate de personas y/o animales en peligro en espacios confinados y en accidentes de medios de transporte realizadas. Operaciones de rescate en medios acuáticos de personas y/o animales en peligro realizadas. Apoyo psicológico a la víctima, familiares y personas implicadas en el rescate, realizado.

Información utilizada o generada:

Manuales técnicos del fabricante de equipos. Manuales de manejo de los distintos equipos. Manuales técnicos de los productos. Órdenes del jefe o encargado de sección. Planes de emergencia y protocolos en salvamento.

UNIDAD DE COMPETENCIA 3: REALIZAR LAS OPERACIONES DE PREVENCIÓN Y LAS ACCIONES DE CONTENCIÓN EN SUCESOS DESCONTROLADOS DE ORIGEN NATURAL Y TECNOLÓGICO

Nivel: 2

Código: UC2290_2

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP1: Realizar operaciones de preparación y puesta en funcionamiento de los útiles, herramientas y medios empleados en la intervención en sucesos descontrolados, según las características del suceso y los procedimientos de seguridad establecidos, para garantizar la seguridad de los intervinientes durante la fase de actuación.

CR1.1 Los equipos móviles, portátiles se revisan atendiendo a los niveles de líquidos y carga de batería, entre otros, para garantizar su funcionamiento.

CR1.2 La ausencia de defecto en los medios de elevación y tracción, de aislamiento eléctrico, e iluminación, separación y liberación, de apuntalamiento y encofrado, aspiración y bombeo, se verifica mediante la revisión de los mismos y puesta en funcionamiento, para garantizar la operatividad de los mismos.

CR1.3 El material y equipamiento a utilizar en la intervención se selecciona según las características del suceso y las maniobras a realizar, determinadas en el plan de trabajo, para el control del mismo.

CR1.4 La zonificación del área de trabajo, la situación de los medios de intervención, las técnicas a utilizar y las medidas de seguridad, se establecen según el plan de actuación elaborado para el tipo de intervención.

RP2: Realizar operaciones de consolidación de las construcciones, actuando coordinadamente con los compañeros de dotación y utilizando, según procedimiento establecido, los medios técnicos individuales y colectivos, tales como material de apuntalamiento, cortadoras y martillos rompedores, entre otros, para evitar que se produzcan derrumbes.

CR2.1 Los vehículos que participan en la intervención de consolidación de las construcciones, pasado el siniestro, se emplazan en áreas protegidas de derrumbamientos, manteniendo la distancia de seguridad establecida, para evitar su afectación o alcance por el derrumbe.

CR2.2 Las personas implicadas en el siniestro, se evacuan alejándolas de los elementos susceptibles de derrumbe, para su protección.

CR2.3 Los elementos estructurales se estabilizan mediante el uso de medios técnicos tales como gatos mecánicos e hidráulicos y material de apuntalamiento, entre otros, para evitar la caída de los mismos.

CR2.4 Los elementos no estructurales se sanean mediante medios técnicos, tales como martillos rompedores, cortadores y perforadores, entre otros, para evitar accidentes.

CR2.5 Las zonas en las que exista un peligro potencial se delimitan mediante la señalización y/o los medios técnicos establecidos, tales como cintas de balización, señales, barreras, luces y señales de peligro, para evitar accidentes por alcance del derrumbe.

RP3: Realizar operaciones de desconexión o parada de ascensores, escaleras mecánicas, máquinas y medios mecánicos, mediante el corte de energía motriz y/o utilizando los medios técnicos individuales y colectivos, tales como, cizallas, guantes y pértigas aislantes, actuando coordinadamente con los compañeros de dotación, para la liberación de lo retenido en los mismos.

CR3.1 El suministro de energía eléctrica se suspende mediante la desconexión de toma de energía de la red eléctrica, utilizando los equipos aislantes de energía eléctrica.

CR3.2 La cabina del ascensor se desplaza y ancla al nivel de planta actuando manualmente sobre el mecanismo de arrastre para liberar lo retenido en la misma.

CR3.3 Los motores de las escaleras mecánicas se detienen efectuando el corte del suministro de energía eléctrica a los motores de arrastre, para liberar lo retenido en las mismas.

CR3.4 Las personas implicadas en el siniestro se confinan en zonas seguras, mediante el alejamiento de la zona de riesgo, para la protección de las mismas, evitando daños causados por el incidente.

RP4: Realizar operaciones de apertura de accesos o puertas, utilizando los medios técnicos individuales y colectivos, tales como separadores hidráulicos, arietes y herramientas de cerrajería, entre otros, actuando coordinadamente con los compañeros de dotación, para evitar los incendios por fuentes de calor sin vigilancia y liberación de personas encerradas.

CR4.1 El tipo de puerta y clase de cerradura, se identifica mediante inspección visual de sus características externas, tales como el tipo de material, metálica, madera o de cristal, los pernos de anclaje y el bombillo de cerradura, entre otros, para facilitar su apertura.

CR4.2 El pestillo de la puerta se desplaza con el separador hidráulico y en presencia de los agentes de la autoridad, para abrir la puerta.

CR4.3 Los accesos que facilitan la actuación en la zona de intervención, se buscan de manera visual para localizar ventanas sin rejas, puertas secundarias no blindadas, troneras o ventanucos que permitan la entrada.

CR4.4 La persona rescatada, para su traslado, se pone a disposición de los servicios sanitarios o agentes de la autoridad.

RP5: Realizar operaciones del corte de suministro de los servicios urbanos, para actuar de manera segura, utilizando los medios técnicos individuales y colectivos, tales como estranguladores para tuberías de gas, material aislante de la corriente eléctrica y llaves para actuar sobre las válvulas de conducciones de agua, actuando coordinadamente con los compañeros de dotación.

CR5.1 El tipo de suministro sobre el que se debe actuar, se identifica mediante la revisión de las fugas escapes o derivaciones y consideración de las líneas de suministro que pueden ser afectadas, para tomar las medidas de seguridad correspondientes.

CR5.2 Los puntos de acometida para cerrar el corte de suministro son localizados mediante la información obtenida por identificación visual y reconocimiento de las instalaciones o por la información facilitada por las compañías suministradoras.

CR5.3 La situación del estado de la red, una vez finalizada la intervención, se notifica al mando mediante comunicación directa, para su transmisión in situ a los responsables de la red o comunicación entre las centrales de control.

RP6: Realizar operaciones de intervención en sucesos meteorológicos, para paliar las consecuencias de los riesgos meteorológicos, utilizando los medios técnicos individuales y colectivos tales como, bombas de achique de líquidos y lodos, maquinaria de movimiento de tierras y herramientas manuales de excavación, entre otros, actuando coordinadamente con los compañeros de dotación.

CR6.1 El tipo de suceso es identificado mediante la revisión visual de la zona, análisis de las imágenes de toma aérea en el puesto de mando y evaluación de la información recibida de los informadores sobre el terreno, para cuantificar la magnitud del suceso.

CR6.2 Las operaciones para asegurar la protección de las personas implicadas, se realizan en el lugar de la incidencia, mediante el desalojo y conducción a zonas seguras de las mismas.

CR6.3 El origen de la inundación se localiza mediante la revisión de la zona y ubicando el punto de fluencia, para proceder a su contención, desvío o aumento del volumen de agua.

CR6.4 Los cauces de agua se limpian, utilizando las herramientas y maquinaria requeridas para la limpieza, verificando que no queda ningún tipo de obstrucciones en el cauce.

CR6.5 Los equipos y medios de aspiración con motores de combustión se ubican en las zonas de inundación y en áreas ventiladas, mediante los elementos de transporte tales como carros carretillas o bastidores portantes y en última instancia trasladándolos a mano hasta las zonas más bajas, cumpliendo los protocolos de manejo de cargas, para evitar lesiones debidas a incorrecta manipulación de cargas pesadas.

CR6.6 Los puntos y áreas donde evacuar las aguas, se localizan de manera visual y recabando información sobre las conducciones del área para garantizar la evacuación de las aguas y que no se traslade la inundación.

CR6.7 Los elementos removidos por el viento se estabilizan mediante técnicas de aseguramiento a una posición estable o procediendo a su retirada, para evitar los riesgos que se ocasionan por su caída.

CR6.8 Las maniobras de escalada y descenso por fachadas, árboles, elementos mecánicos, entre otros, se realizan mediante escalas, u otros medios, y cumpliendo las normas de seguridad, para asegurar la actuación y evitar riesgos.

RP7: Realizar operaciones de intervención en sucesos geológicos, para paliar las consecuencias de los riesgos geológicos, utilizando los medios técnicos individuales y colectivos, tales como material de apuntalamiento de entibación y máquinas de movimiento de tierras, entre otros, actuando coordinadamente con los compañeros de dotación.

CR7.1 Los vehículos de intervención se emplazan en áreas protegidas de derrumbamientos, para evitar su afectación o alcance por el derrumbe.

CR7.2 El tipo de suceso es identificado mediante la revisión visual de la zona, análisis de las imágenes de toma aérea en el puesto de mando y la evaluación de la información recibida de los informadores sobre el terreno, para cuantificar su magnitud.

CR7.3 La presencia en la atmósfera del área de intervención de componentes nocivos para la salud, se detecta mediante los medios técnicos establecidos, tales como detectores, medidores y analizadores de gases.

CR7.4 Las personas implicadas en el siniestro, se trasladan a zonas seguras o confinamiento en recintos controlados para su protección.

CR7.5 Los materiales desprendidos, se remueven tanto manualmente o con maquinaria para buscar a las personas desaparecidas o recuperar a las víctimas atrapadas.

CR7.6 Las zonas en las que existe peligro, se delimitan mediante la señalización o balizamiento, señales luminosas, cintas o barreras para evitar el acceso a la zona de personas.

CR7.7 Los elementos de construcción dañados se aseguran mediante material de apeos y apuntalamientos para evitar su colapso.

RP8: Realizar operaciones de prevención en accidentes causados por materias peligrosas, actuando coordinadamente con los compañeros de dotación y utilizando los medios técnicos individuales y colectivos tales como equipos de protección química, detectores de gases, indicadores de pH, bombas antideflagrantes, bombas de succión de productos corrosivos, para paliar las consecuencias de los accidentes en los que están involucradas materias peligrosas.

CR8.1 El tipo de materia peligrosa se identifica mediante la información de las etiquetas de los envases, placa naranja de información o datos aportados por el propietario o transportista, para cuantificar su peligrosidad.

CR8.2 El refugio o evacuación de los afectados en el accidente causado por materias peligrosas, se realiza en contra de la dirección del viento y al alcance de la contaminación, para evitar la exposición a productos tóxicos o asfixiantes.

CR8.3 Las líneas de protección, para evitar la propagación de las sustancias peligrosas y la nube tóxica, se forman considerando la dirección de propagación de las mismas, la dirección del viento y su intensidad.

CR8.4 El producto contaminante se retiene mediante la formación de barreras de contención con materiales naturales, tales como arena y tierra o por materiales absorbentes o dispersantes, para evitar la dispersión del producto contaminante al terreno o redes de recogida de aguas pluviales.

CR8.5 Los equipos de respiración autónoma y los trajes de protección se utilizan según los productos químicos y el peligro de toxicidad de la sustancia causante del accidente, para garantizar la seguridad de los intervinientes frente a la agresión, que por sus características fisicoquímicas, causa el producto.

CR8.6 Los parámetros, tales como punto de inflamación, pH, ppm de toxicidad, que indican el tipo de riesgo causado por las materias peligrosas, se calculan mediante los aparatos de medición del grado de inflamación, pH, toxicidad y análisis «in situ» de las características del producto y sus riesgos indicadas en el las etiquetas y pictogramas de los envases, para determinar que los valores obtenidos no superan los valores de riesgo establecidos.

CR8.7 El tiempo de permanencia del interviniente en la zona de actuación se controla de acuerdo con los equipos de protección empleados y el tipo de riesgo, para conseguir la protección del interviniente.

CR8.8 Los intervinientes y los materiales que han tenido contacto con la fuente contaminante, se descontaminan eliminando y retirando todo producto contaminante, mediante el uso de neutralizantes, dispersantes, diluyentes y medios mecánicos de limpieza.

Contexto profesional:

Medios de producción:

Bomba urbana ligera (BUL). Bomba rural ligera (BRL). Autoescala automática (AEA). Autoescala manual (AEM). Autobrazo articulado (ABA). Autobrazo extensible (ABE). Furgón de útiles varios (FUV). Furgón de apeos y apuntalamientos (FAV). Vehículo generador eléctrico (VGE). Uniforme de trabajo completo. Herramienta de bombero. Escalas: ganchos, antepecho, corredera y garfio. Cuerdas, cinchas y tiros. Gatos mecánicos e hidráulicos. Trácteles. Cojines elevadores. Soplete oxiacetilénico. Radiales. Separador/cortador hidráulico. Motosierras. Sierra de carpintero. Escuadra y falsa escuadra. Martillo de carpintero. Llave inglesa. Palanqueta pata de cabra. Bridas, puntas, clavos, cuñas, muletillas. Botiquín. Camillas. Colchones de vacío. Resucitadores pulmoautomáticos. Material de desagüe: motobomba flotante, bomba de achique neumática, electrobomba sumergible, compresores, hidrobomba, motobomba, gancho de levantar tapas, mangotes de aspiración, válvula de pie con filtro, llaves de mangotes. Material de apeos: tirafondos, cuñas, estacas, bridas, barrenas, llave de carraca, serrucho, taladro, brocas, tablones de varias medidas, riostras, puntales metálicos, borriquetas, escantillón, plomada, cuerda de atirantar, rollo de alambre. Material aislante eléctrico: pértiga, cizalla, banqueta, plancha de goma, guantes de goma, comprobador de corriente, alicates y atornilladores. Material de iluminación: generador de corriente eléctrica, regletas, carretes de prolongación, torre de iluminación.

Productos y resultados:

Operaciones de preparación y puesta en funcionamiento de los útiles y herramientas empleadas en la intervención en sucesos descontrolados realizadas. Operaciones de consolidación de las construcciones efectuadas. Operaciones de desconexión o parada de ascensores, escaleras mecánicas, máquinas y medios mecánicos realizadas. Operaciones de apertura de accesos o puertas y del corte de suministro de los servicios urbanos realizadas. Operaciones de intervención en sucesos meteorológicos y para paliar las consecuencias de los riesgos geológicos realizadas.

Información utilizada o generada:

Manuales técnicos del fabricante. Manuales de manejo de los equipos. Manuales técnicos de los productos. Protocolos de trabajo. Órdenes del jefe o encargado de sección.

UNIDAD DE COMPETENCIA 4: REALIZAR LAS OPERACIONES DE VALORACIÓN DEL NIVEL DE PREVENCIÓN DE RIESGO DE INCENDIO DE LAS INSTALACIONES, EDIFICACIONES Y DE LAS ACTIVIDADES QUE SE DESARROLLAN EN SU INTERIOR

Nivel: 2

Código: UC2291_2

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP1: Valorar el nivel de riesgo de incendio de los establecimientos, locales y de las actividades que se desarrollan en su interior, según los protocolos de inspección establecidos, su conformidad con la normativa urbanística aplicable y con la licencia de autorización, para garantizar el nivel de seguridad contra incendios.

CR1.1 Las licencias y autorizaciones de los establecimientos o locales para ejercer su actividad, se verifican comprobando su posesión y conformidad con la normativa aplicable en cuanto horario y aforo, entre otros, mediante la inspección de los mismos.

CR1.2 La coincidencia de la actividad de los establecimientos o locales con los usos autorizados en la licencia o autorización, se confirma mediante las inspecciones realizadas en el horario de la actividad.

CR1.3 Los planes de autoprotección se revisan mediante la inspección de los documentos y su conformidad con la normativa de autoprotección aplicable y las características y actividad desarrolladas en el establecimiento, entre otros, para valorar la viabilidad y adaptación de los planes al establecimiento y sus actividades.

CR1.4 El aforo de los inmuebles o locales se confirma mediante la inspección en horario de actividad y la licencia de funcionamiento del inmueble o local, para garantizar el nivel de seguridad contra incendios establecido por la norma y la seguridad de las personas en su interior.

CR1.5 La accesibilidad a las edificaciones se valora según su grado de conformidad con la normativa aplicable en prevención de riesgos de incendio, para permitir que los vehículos contra incendios accedan a las inmediaciones del edificio.

CR1.6 La ubicación de los hidrantes de la red pública se localiza mediante la observación de las señales en la vía o la cartografía específica, para verificar su funcionamiento.

RP2: Valorar los elementos de protección pasiva contra el fuego y las vías de evacuación en las edificaciones, para su mantenimiento y utilización, según la normativa aplicable en prevención de riesgos de incendio.

CR2.1 Los sectores de compartimentación en las edificaciones se verifican en función del tipo de actividad que se desarrolla, la adaptación a la normativa aplicable en prevención de riesgos de incendios y el estado de conservación de los elementos delimitadores, para evitar la propagación del incendio.

CR2.2 El cumplimiento de la normativa aplicable sobre comportamiento ante el fuego de los materiales de construcción de los establecimientos, se verifica mediante la revisión de los certificados técnicos de resistencia/reacción al fuego de los mismos, para evitar la propagación del incendio.

CR2.3 La anchura y longitud de las vías horizontales de evacuación se miden, determinando el grado de conformidad con la normativa aplicable de seguridad en prevención de riesgo de incendios y el proyecto de la licencia de funcionamiento, para garantizar la evacuación.

CR2.4 La anchura, número y geometría de los peldaños y longitud de los tramos de las vías verticales de evacuación y la no existencia de obstáculos para la apertura y cierre de las puertas de las vías de evacuación, se inspecciona visualmente, para determinar el grado de conformidad con la normativa aplicable de seguridad en prevención de riesgo de incendios y el proyecto de la licencia de funcionamiento.

RP3: Valorar los sistemas de seguridad activa instalados en las edificaciones, para la lucha contra incendios, mediante su funcionamiento y conformidad con la normativa aplicable.

CR3.1 La dotación, ubicación, estado de mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones de detección de incendio y de alarma, se verifica mediante inspección visual y pruebas de funcionamiento, para garantizar que cumplen con la normativa aplicable de seguridad ante incendios y reglamentos de conservación de las instalaciones de protección contra incendios.

CR3.2 La dotación, ubicación, estado de mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones portátiles de extinción de incendios se verifica, mediante la inspección visual del número, situación, mantenimiento, presiones de los recipientes y de las etiquetas de revisión, entre otros, para garantizar la operatividad de los mismos en caso de incendio.

CR3.3 La idoneidad del agente extintor de las instalaciones portátiles de extinción de incendios se verifica según la clase de fuego que puede producirse en la zona de ubicación, para garantizar que cumpla la función extintora prevista.

CR3.4 La dotación, ubicación, estado de mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones fijas de extinción de incendios se verifica mediante la inspección visual de las etiquetas de revisión, pruebas de funcionamiento y que cumplen con la normativa aplicable de seguridad ante incendios y reglamentos de conservación de las instalaciones de protección contra incendios, para garantizar la operatividad de los mismos en caso de incendio.

CR3.5 La dotación, ubicación, estado de mantenimiento y funcionamiento del alumbrado de emergencia se verifica mediante la inspección visual y pruebas de funcionamiento, para garantizar cumplen con la normativa de seguridad activa aplicable.

CR3.6 La visibilidad, situación y funcionamiento de la señalización de evacuación se revisa mediante la inspección visual y pruebas de funcionamiento, para garantizar su idoneidad en situación de emergencia ante una evacuación.

RP4: Valorar el almacenamiento, manipulación y transporte de materias peligrosas, según la normativa de seguridad aplicable en cuanto a transporte y almacenamiento de materias peligrosas, para la prevención de riesgos.

CR4.1 La ausencia de fugas o derrames en los envases, embalajes y recipientes se confirma según los requisitos de hermeticidad de los mismos, tales como cierres estancos, envasado hermético, precintado, entre otros, para la recogida o traslado de los envases, embalajes y recipientes dañados.

CR4.2 La situación de los paneles y etiquetas de identificación de los productos se revisa mediante inspección visual del formato, dimensiones y colores para garantizar la correspondencia del etiquetado con el producto contenido.

CR4.3 Los productos o materias peligrosas, para su almacenamiento, se segregan en función de sus características e incompatibilidades, tales como capacidad de reacción, oxidante o comburente, su estado físico y por la cantidad de producto acumulado, entre otros, para evitar que en caso de fuga o derrame no se produzcan reacciones entre ellos o en cadena.

CR4.4 Las capacidades de los cubetos o recipientes, para la retención de materias peligrosas en caso de fuga o derrame en el almacenamiento, se verifican en función de las especificaciones técnicas, tales como la cantidad a almacenar de producto susceptible de derramarse, el estado físico, la volatilidad y la corrosión de las materias peligrosas.

CR4.5 La documentación reglamentaria como fichas de seguridad y carta de porte de mercancías peligrosas, entre otros, se localiza mediante la inspección visual de la misma en el medio de transporte, para cumplir con la normativa de seguridad en el transporte.

CR4.6 Los productos peligrosos se distribuyen en el medio de transporte, en función de sus características, condiciones de segregación e incompatibilidad de los mismos, tales como capacidad oxidante o comburente, carácter acido o básico, productos orgánicos, inflamables, tóxicos, explosivos, entre otros, para evitar reacciones entre ellos o reacciones en cadena.

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