Real Decreto 933/2020, de 27 de octubre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Marítimo-Pesquera, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, y por el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, y se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Marítimo-Pesquera y Seguridad y Medio Ambiente

Rango Real Decreto
Publicación 2020-11-19
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Educación y Formación Profesional
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho Catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos, articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional.

Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar su actualización permanente.

El artículo 5.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de las Cualificaciones la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4 la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el Catálogo.

Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 3, bajo el epígrafe «Exclusiones», recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

El presente real decreto modifica sustancialmente las cualificaciones profesionales MAP009_2: «Operaciones en instalaciones y plantas hiperbáricas», MAP010_2: «Operaciones subacuáticas de reparación a flote y reflotamiento» y MAP011_2: «Operaciones subacuáticas de obra hidráulica y voladura», establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, así como MAP401_1: «Actividades subacuáticas para instalaciones acuícolas y recolección de recursos», establecida por el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, correspondientes a la Familia Profesional Marítimo-Pesquera, cambiando su denominación en el caso de las dos primeras, y sustituyendo en todas ellas los anexos correspondientes por los anexos del presente real decreto. Asimismo, se modifican parcialmente las cualificaciones profesionales MAP496_2: «Operaciones subacuáticas de salvamento y rescate», y MAP498_3: «Intervenciones subacuáticas en el patrimonio natural y cultural sumergido», establecidas por el Real Decreto 1222/2010, de 1 de octubre, así como SEA532_2: «Operaciones de vigilancia y control en el entorno acuático e hiperbárico», y SEA533_2: «Operaciones subacuáticas de búsqueda y recuperación de víctimas y objetos siniestrados», establecidas ambas por el Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio, correspondientes a las Familias Profesionales Marítimo-Pesquera y Seguridad y Medio Ambiente, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados, incluidos en las cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en los anexos de este real decreto.

Según establece el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva que le es atribuida por el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y de la participación de los interlocutores sociales.

Las comunidades autónomas han participado en la actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a la presente norma, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo y en la emisión del informe positivo que de las mismas realiza el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y el Consejo General de Formación Profesional, y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto actualizar, procediéndose a la sustitución de los anexos correspondientes, cuatro cualificaciones profesionales y sus módulos profesionales asociados, pertenecientes a la Familia Profesional Marítimo-Pesquera, incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como modificar parcialmente cuatro cualificaciones profesionales, de las Familias Profesionales Marítimo-Pesquera y Seguridad y Medio Ambiente, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados por los incluidos en las cualificaciones profesionales actualizadas en este real decreto.

a)

Las cualificaciones profesionales que se actualizan son:

Operaciones en instalaciones y plantas hiperbáricas. Nivel 2. MAP009_2.

Operaciones subacuáticas de reparación a flote y reflotamiento. Nivel 2. MAP010_2.

Operaciones subacuáticas de obra hidráulica y voladura. Nivel 2. MAP011_2.

Actividades subacuáticas para instalaciones acuícolas y recolección de recursos. Nivel 1. MAP401_1.

b)

Las cualificaciones profesionales que se modifican parcialmente son:

Operaciones subacuáticas de salvamento y rescate. Nivel 2. MAP496_2

Intervenciones subacuáticas en el patrimonio natural y cultural sumergido. Nivel 3. MAP498_3

Operaciones de vigilancia y control en el entorno acuático e hiperbárico. Nivel 2. SEA532_2

Operaciones subacuáticas de búsqueda y recuperación de víctimas y objetos siniestrados. Nivel 2. SEA533_2

2. Las cualificaciones profesionales actualizadas tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.

Artículo 2. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera, establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos IX, X y XI del citado real decreto:

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo IX «Operaciones en instalaciones y plantas hiperbáricas». Nivel 2, y del anexo X «Operaciones subacuáticas de reparación a flote y reflotamiento». Nivel 2, por las siguientes:

«Operaciones con equipos de buceo, en instalaciones de suministro y cámaras hiperbáricas. Nivel 2. Anexo IX.»

«Operaciones subacuáticas de corte y soldadura, reparación en obra viva y reflotamiento. Nivel 2. Anexo X.»

2. Se da una nueva redacción al anexo IX, cualificación profesional «Operaciones en instalaciones y plantas hiperbáricas». Nivel 2. MAP009_2, que se sustituye por la que figura en el Anexo I del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional «Operaciones con equipos de buceo, en instalaciones de suministro y cámaras hiperbáricas». Nivel 2. MAP009_2.

3. Se da una nueva redacción al anexo X, cualificación profesional «Operaciones subacuáticas de reparación a flote y reflotamiento». Nivel 2. MAP010_2, que se sustituye por la que figura en el anexo II del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional «Operaciones subacuáticas de corte y soldadura, reparación en obra viva y reflotamiento». Nivel 2. MAP010_2.

4. Se da una nueva redacción al anexo XI, cualificación profesional «Operaciones subacuáticas de obra hidráulica y voladura». Nivel 2. MAP011_2, que se sustituye por la que figura en el anexo III del presente real decreto.

Artículo 3. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera, establecida por el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diecisiete cualificaciones profesionales de nivel 1, correspondientes a determinadas familias profesionales.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diecisiete cualificaciones profesionales de nivel 1, correspondientes a determinadas familias profesionales, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el Anexo CDI del citado real decreto:

Se da una nueva redacción al Anexo CDI, cualificación profesional «Actividades subacuáticas para instalaciones acuícolas y recolección de recursos». Nivel 1. MAP401_1, que se sustituye por la que figura en el Anexo IV del presente real decreto.

Artículo 4. Modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera, establecidas por el Real Decreto 1222/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Marítimo-Pesquera, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1222/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Marítimo-Pesquera, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CDXCVI y CDXCVIII del citado real decreto:

1. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo CDXCVI: Operaciones subacuáticas de salvamento y rescate. Nivel 2. MAP496_2» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0021_2: Realizar intervenciones hiperbáricas con aire y nitrox hasta una presión máxima de 7 atmósferas» y el módulo formativo asociado «MF0021_2: Intervención hiperbárica a baja y media presión (270 horas)» por la unidad de competencia «UC0021_2: Realizar intervenciones hiperbáricas hasta la presión absoluta que permita la normativa aplicable respirando aire y mezclas binarias de oxígeno y nitrógeno con circuito abierto» y el módulo formativo asociado «MF0021_2: Intervención hiperbárica hasta la presión absoluta que permita la normativa aplicable respirando aire y mezclas binarias de oxígeno y nitrógeno con circuito abierto (270 horas)», correspondientes al anexo I «Operaciones con equipos de buceo, en instalaciones de suministro y cámaras hiperbáricas. Nivel 2. MAP009_2» del presente real decreto.

2. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo CDXCVIII: Intervenciones subacuáticas en el patrimonio natural y cultural sumergido. Nivel 3. MAP498_3» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0021_2: Realizar intervenciones hiperbáricas con aire y nitrox hasta una presión máxima de 7 atmósferas» y el módulo formativo asociado «MF0021_2: Intervención hiperbárica a baja y media presión (270 horas)» por la unidad de competencia «UC0021_2: Realizar intervenciones hiperbáricas hasta la presión absoluta que permita la normativa aplicable respirando aire y mezclas binarias de oxígeno y nitrógeno con circuito abierto» y el módulo formativo asociado «MF0021_2: Intervención hiperbárica hasta la presión absoluta que permita la normativa aplicable respirando aire y mezclas binarias de oxígeno y nitrógeno con circuito abierto (270 horas)», correspondientes al anexo I «Operaciones con equipos de buceo, en instalaciones de suministro y cámaras hiperbáricas. Nivel 2. MAP009_2» del presente real decreto.

Artículo 5. Modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera, establecidas por el Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DXXXII y DXXXIII del citado real decreto:

1. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DXXXII: Operaciones de vigilancia y control en el entorno acuático e hiperbárico. Nivel 2. SEA532_2» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC1299_1: Realizar intervenciones hiperbáricas hasta una presión máxima de 4 atmósferas» y el módulo formativo asociado «MF1299_1: Intervención hiperbárica a baja presión (150 horas)» por la unidad de competencia «UC1299_1: Realizar intervenciones hiperbáricas hasta la presión absoluta restringida establecida en la normativa aplicable de buceo profesional respirando aire con circuito abierto» y el módulo formativo asociado «MF1299_1: Intervención hiperbárica restringida de buceo profesional (180 horas)», correspondientes al anexo IV «Actividades subacuáticas para instalaciones acuícolas y recolección de recursos. Nivel 1. MAP401_1» del presente real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 330 horas a 360 horas.

2. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DXXXIII: Operaciones subacuáticas de búsqueda y recuperación de víctimas y objetos siniestrados. Nivel 2. SEA533_2»:

Se sustituye, respectivamente, la unidad de competencia «UC0021_2: Realizar intervenciones hiperbáricas con aire y nitrox hasta una presión máxima de 7 atmósferas» y el módulo formativo asociado «MF0021_2: Intervención hiperbárica a baja y media presión (270 horas)» por la unidad de competencia «UC0021_2: Realizar intervenciones hiperbáricas hasta la presión absoluta que permita la normativa aplicable respirando aire y mezclas binarias de oxígeno y nitrógeno con circuito abierto» y el módulo formativo asociado «MF0021_2: Intervención hiperbárica hasta la presión absoluta que permita la normativa aplicable respirando aire y mezclas binarias de oxígeno y nitrógeno con circuito abierto (270 horas)», correspondientes al anexo I «Operaciones con equipos de buceo, en instalaciones de suministro y cámaras hiperbáricas. Nivel 2. MAP009_2» del presente real decreto.

Se sustituye, respectivamente, la unidad de competencia «UC0022_2: Operar y mantener los equipos e instalaciones de una planta hiperbárica» y el módulo formativo asociado «MF0022_2: Instalaciones y plantas hiperbáricas (150 horas)» por la unidad de competencia «UC0022_2: Realizar en superficie trabajos en equipos de buceo, instalaciones de suministro y cámaras hiperbáricas» y el módulo formativo asociado «MF0022_2: Equipos de buceo, instalaciones de suministro y cámaras hiperbáricas (150 horas)», correspondientes al anexo I «Operaciones con equipos de buceo, en instalaciones de suministro y cámaras hiperbáricas. Nivel 2. MAP009_2» del presente real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita al titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de octubre de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Educación y Formación Profesional,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ

ANEXO I

(Sustituye al anexo IX establecido por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero)

Cualificación profesional: Operaciones con equipos de buceo, en instalaciones de suministro y cámaras hiperbáricas

Familia Profesional: Marítimo - Pesquera

Nivel: 2

Código: MAP009_2

Competencia general

Realizar intervenciones hiperbáricas hasta la presión absoluta que permita la normativa aplicable respirando aire y mezclas binarias de oxígeno y nitrógeno con circuito abierto, y realizar en superficie trabajos en equipos de buceo, instalaciones de suministro y cámaras hiperbáricas, todo ello de conformidad con la normativa aplicable.

Unidades de competencia

UC0021_2: Realizar intervenciones hiperbáricas hasta la presión absoluta que permita la normativa aplicable respirando aire y mezclas binarias de oxígeno y nitrógeno con circuito abierto

UC0022_2: Realizar en superficie trabajos en equipos de buceo, instalaciones de suministro y cámaras hiperbáricas

UC2320_2: Realizar intervenciones hiperbáricas con campana húmeda de buceo

UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia

Entorno Profesional

Ámbito Profesional

Desarrolla su actividad profesional en las áreas técnicas de trabajo subacuático y en superficie, alternando las mismas, en el marco marítimo-pesquero en el área de buceo para trabajos subacuáticos de inmersión con equipos de buceo autónomos, buceo con suministro desde superficie, y con campana húmeda de buceo, todos ellos de circuito abierto, en entidades de naturaleza pública o privada, en empresas de cualquier tamaño, principalmente por cuenta ajena, aunque para los trabajos en superficie de mantenimiento, también por cuenta propia, con cualquier forma jurídica aplicable, en colaboración con un equipo de trabajo subacuático, bajo la coordinación de un Jefe del equipo de buceo, en el marco de las actividades subacuáticas y del buceo profesional. Su actividad profesional está sometida a regulación por la Administración competente.

Sectores Productivos

Se ubica en los sectores productivos donde se manejen y mantengan equipos de buceo con circuito abierto, instalaciones de suministro y cámaras hiperbáricas.

Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes

Los términos de la siguiente relación de ocupaciones y puestos de trabajo se utilizan con carácter genérico y omnicomprensivo de mujeres y hombres.

Operadores en soporte técnico de cámaras hiperbáricas

Operadores en soporte técnico de equipos de instalaciones de gases respirables para buceo y cámaras hiperbáricas

Operadores en recargas de oxígeno, aire y mezclas binarias de oxígeno y nitrógeno para buceo

Operadores en soporte técnico de equipos de buceo con circuito abierto

Operadores de cámaras hiperbáricas

Operadores de instalaciones y plantas hiperbáricas

Buceadores profesionales de aire y mezclas binarias de oxígeno y nitrógeno

Buceadores profesionales de aire restringido

Buzos de aire restringido

Buzos de aire y mezclas binarias de oxígeno y nitrógeno

Operadores en buceo con campana húmeda

Formación Asociada (540 horas)

Módulos Formativos

MF0021_2: Intervención hiperbárica hasta la presión absoluta que permita la normativa aplicable respirando aire y mezclas binarias de oxígeno y nitrógeno con circuito abierto (270 horas)

MF0022_2: Equipos de buceo, instalaciones de suministro y cámaras hiperbáricas (150 horas)

MF2320_2: Intervención hiperbárica con campana húmeda de buceo (60 horas)

MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas)

UNIDAD DE COMPETENCIA 1: REALIZAR INTERVENCIONES HIPERBÁRICAS HASTA LA PRESIÓN ABSOLUTA QUE PERMITA LA NORMATIVA APLICABLE RESPIRANDO AIRE Y MEZCLAS BINARIAS DE OXÍGENO Y NITRÓGENO CON CIRCUITO ABIERTO

Nivel: 2

Código: UC0021_2

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP1: Elaborar el plan de inmersión hasta la presión absoluta que permitan las normas de seguridad, respirando aire y mezclas binarias de oxígeno y nitrógeno con circuito abierto, con el fin de garantizar una inmersión segura y eficiente.

CR1.1 Los valores de las variables que definen las características de la inmersión (profundidad/presión, estancia a la presión de trabajo, tiempo de exposición hiperbárica, paradas, aire y/o mezcla binaria de oxígeno y nitrógeno y presiones parciales para estos gases, consumos, entre otros), se determinan en el plan de inmersión para garantizar la realización de la operación con seguridad.

CR1.2 Los recursos humanos y materiales, se definen teniendo en cuenta el tipo de inmersión y la logística asociada a la operación, para determinar todos los medios necesarios.

CR1.3 Las características del medio donde se realiza la inmersión (temperatura del fluido, visibilidad, hidrodinámica aplicada al buceo, acceso y salida del medio hiperbárico, entre otros), se consultan, a través de las fuentes fiables correspondientes, para orientar la seguridad de las operaciones a realizar.

CR1.4 Los riesgos de la zona donde se realiza la inmersión (presión diferencial, fauna peligrosa, flora peligrosa, riesgos de atrapamiento y/o aplastamiento, atmósferas explosivas, entre otros), se evalúan aplicando criterios técnicos regulados o contrastados por fuentes fiables, para adaptar la seguridad aplicable a las operaciones a realizar.

CR1.5 El plan de inmersión (operación, normativa aplicable, logística, características del medio, riesgos, el plan de emergencia y evacuación, entre otros), se revisa con los miembros del equipo de trabajo, para comprobar que están disponibles los medios para su aplicación.

RP2: Verificar la logística correspondiente a la inmersión una vez preparada, según los medios de producción contemplados, conforme al plan establecido, para evitar imprevistos en el desarrollo de la inmersión.

CR2.1 El plan preestablecido se repasa durante la reunión (briefing) previa al inicio de las operaciones, colaborando con el resto del equipo de trabajo, bajo la supervisión del Jefe de equipo de buceo, con el fin de confirmar que las características previstas se corresponden con las necesarias para comenzar la inmersión.

CR2.2 El chequeo psicofísico interpersonal, se efectúa con carácter previo a cada inmersión en colaboración con el equipo de buzos/buceadores profesionales, bajo la supervisión del Jefe de equipo de buceo, incidiendo en las prohibiciones establecidas por la normativa aplicable, para permitir solo la participación del personal que se encuentre en las condiciones de aptitud establecidas.

CR2.3 Los equipos de suministro, control, monitorización y de primeros auxilios (de circuito abierto de gases; de comunicación; de iluminación; entre otros), se preparan de acuerdo con las instrucciones de uso y con la normativa aplicable (registro en hoja de control, lista de chequeo, entre otros), para determinar su operatividad.

CR2.4 Los medios humanos y materiales de apoyo (embarcación, entre otros), se encuentran disponibles en la zona de inmersión previo inicio de la operación, para ofrecer la asistencia técnica que sea necesaria.

CR2.5 La señalización, balizamiento y adecuación de la zona de inmersión, se encuentran operativas conforme a los requerimientos legales aplicables, para la habilitación de la zona donde se realizan las operaciones.

CR2.6 El equipo de protección individual, se chequea comprobando su operatividad conforme a las características de la inmersión y del medio hiperbárico y, la normativa aplicable, para ofrecer la protección de la persona que lo utiliza.

CR2.7 Los equipos técnicos personales de inmersión, se utilizan conforme a la normativa aplicable y los procedimientos establecidos en los manuales de uso, para el correcto ajuste, disposición y funcionalidad de todos los elementos e instrumentos que los conforman.

RP3: Realizar las fases de la inmersión, utilizando los equipos personales y auxiliares correspondientes a la misma, según los medios de producción contemplados, para garantizar la ejecución segura y eficiente de la operación.

CR3.1 La exposición corporal al medio subacuático, se realiza mediante la técnica de buceo autónomo respirando aire y/o mezcla binaria de oxígeno y nitrógeno con circuito abierto de conformidad con la normativa aplicable, teniendo en cuenta:

– Un programa de inmersiones crecientes en profundidad, repartidas proporcionalmente en las diferentes presiones relativas hasta alcanzar con seguridad la profundidad máxima planificada.

– Que el citado programa, responda a las atribuciones del correspondiente título profesional de buceo al que está orientado.

– Que el citado programa, responda a estándares europeos y/o internacionales, que estén consolidados en Europa o consolidados en aquellos países europeos a la vanguardia en esta actividad profesional.

– Que el número, duración y distribución diaria de inmersiones sea acorde a la normativa aplicable, para la adaptación fisiológica dentro de valores no patológicos, la estabilización en el medio subacuático durante las fases de la inmersión (descenso, tiempo de fondo y ascenso) y la adquisición de las destrezas correspondientes a la técnica de buceo autónomo de conformidad con la normativa aplicable.

CR3.2 La exposición corporal al medio hiperbárico, se realiza mediante las técnicas de buceo con suministro desde superficie, respirando aire y/o mezcla binaria de oxígeno y nitrógeno con circuito abierto desde planta hiperbárica, de conformidad con la normativa aplicable, teniendo en cuenta:

– Un programa de inmersiones crecientes en presión, repartidas proporcionalmente en las diferentes presiones relativas hasta alcanzar con seguridad la presión absoluta máxima planificada.

– Que el citado programa, responda a las atribuciones del correspondiente título profesional de buceo al que está orientado.

– Que el citado programa, responda a estándares europeos y/o internacionales, que estén consolidados en Europa o consolidados en aquellos países europeos a la vanguardia en esta actividad profesional.

– Que el número, duración y distribución diaria de inmersiones sea acorde a la normativa aplicable, para la adaptación fisiológica dentro de valores no patológicos, la estabilización en el medio durante las fases de la inmersión (presurización, estancia a la presión de trabajo y despresurización) y la adquisición de las destrezas correspondientes a las técnicas de buceo con suministro desde superficie de conformidad con la normativa aplicable.

CR3.3 La permanencia del personal expuesto al medio hiperbárico y del equipamiento técnico que hace esto posible, se verifica a través de la observación directa, la comunicación y la monitorización autónoma con los equipos de medición de las variables correspondientes, para prevenir posibles incidentes y/o accidentes.

CR3.4 La exposición a cada tipo de medio hiperbárico, se realiza aplicando las técnicas y procedimientos específicos en todas las fases de la inmersión (presurización, estancia a la presión de trabajo y despresurización), para ergonomizar y optimizar la movilidad y operatividad.

CR3.5 La asistencia en situaciones de auxilio y rescate, se ejerce en el medio hiperbárico de conformidad con los protocolos de actuación establecidos, bajo la coordinación del personal responsable de supervisión cuando las comunicaciones sean operativas, para asistir a la persona accidentada.

CR3.6 El equipamiento y material auxiliar utilizado durante la exposición al medio hiperbárico y los productos de desecho que se hayan podido producir en la operación, se recoge cumpliendo con las normas de protección medioambiental y con los manuales de uso, para que la inmersión no produzca contaminación alguna y los medios utilizados no se deterioren.

RP4: Controlar el soporte logístico desde superficie durante las operaciones previa monitorización, para que la inmersión del personal sometido al medio hiperbárico discurra con seguridad, eficacia y eficiencia.

CR4.1 El suministro eléctrico de reserva para los equipos de soporte logístico, se activa si el suministro principal falla, para proveer de electricidad adecuada a cada instrumento.

CR4.2 El panel de control de gases se controla dentro de los parámetros establecidos para la mezcla respirable utilizada (aire y/o mezcla binaria de oxígeno y nitrógeno con circuito abierto), para dar suministro al personal que participa en la inmersión.

CR4.3 Las comunicaciones telefónicas se utilizan mediante su panel de control, de conformidad con el protocolo y terminología de comunicaciones subacuáticas, para el intercambio de información entre el personal que participa en la inmersión y el personal de supervisión y apoyo localizado en superficie.

CR4.4 El sistema de comunicaciones manuales mediante tirones con cabo o umbilical, se ejecuta de conformidad con el estándar utilizado cuando las comunicaciones telefónicas no funcionan, para recuperar un mínimo de comunicación con el personal que participa en la inmersión.

CR4.5 La presión a la que se encuentra sometido el personal que participa en la inmersión, se monitoriza, comprobando que se correlaciona con la planificación establecida, aplicando, cuando procedan, cambios en la tabulación que permitan una readaptación de la inmersión, comunicándose al personal, para que las operaciones discurran de forma segura, eficaz y eficiente.

CR4.6 El desplazamiento del personal expuesto al medio hiperbárico que participa en las operaciones con suministro desde planta hiperbárica, se acompaña con la debida sujeción del umbilical desde superficie, con el fin de sentir su desplazamiento, ir proveyéndole de la longitud que necesite para su correcta movilidad y sentir el flujo de demanda respiratoria.

CR4.7 La ocurrencia de un incidente o accidente sobre algún miembro del personal que participa en la inmersión, se detecta desde superficie a través de las comunicaciones o por aquellos valores anormales que comprometan la vida humana en el medio hiperbárico monitorizados desde el soporte logístico, para la correcta asistencia y salvaguarda de la vida de la persona afectada.

CR4.8 Los registros documentales reglamentariamente establecidos, se cumplimentan a través de los medios y formatos admisibles, para dejar constancia de las características de la inmersión y, de las incidencias y de los accidentes que hubieran podido acontecer.

RP5: Actuar en emergencias disbáricas y no disbáricas subacuáticas, conforme a protocolos de actuación, para auxiliar a la persona afectada por este tipo de accidentes.

CR5.1 La situación de emergencia que presenta la persona afectada sometida al medio hiperbárico, se detecta debido a los signos observables originados por el propio accidente, para iniciar de forma inminente el protocolo de primeros auxilios.

CR5.2 Las posibilidades de actuación en una emergencia hiperbárica, se valoran de acuerdo a las características del medio, a la ubicación física de la persona afectada y del resto de circunstancias que concurran, para aplicar el procedimiento y las técnicas más apropiadas de auxilio y rescate bajo las indicaciones y supervisión del personal responsable.

CR5.3 Las alteraciones fisiológicas que presenta la persona afectada, ocasionadas por accidente disbárico o por accidente no disbárico subacuático, se tratan de acuerdo a los procedimientos y las técnicas de primeros auxilios que sean específicos hasta que sea atendida por la asistencia médica correspondiente, con el fin de que su situación mejore o al menos no empeore.

CR5.4 La evacuación y transporte de la persona accidentada, se realiza con los medios disponibles más adecuados, conforme al plan de evacuación previamente diseñado, sin que con ello se provoque su empeoramiento, para su desplazamiento al hospital o centro medicalizado.

Contexto profesional:

Medios de producción:

Equipos de buceo autónomo de circuito abierto. Soporte logístico para la aplicación de las técnicas de buceo autónomo respirando aire y mezclas binarias de oxígeno y nitrógeno con circuito abierto. Equipos de protección individual para el buceo autónomo. Sistema hiperbárico de inmersiones con suministro desde superficie respirando aire y mezclas binarias de oxígeno y nitrógeno con circuito abierto. Soporte logístico para la aplicación de las técnicas de buceo con suministro desde superficie, que responda a la normativa aplicable y a estándares europeos y/o internacionales, que estén consolidados en Europa o consolidados en aquellos países europeos a la vanguardia en esta actividad profesional. Equipos de protección individual para intervenciones hiperbáricas con suministro desde planta hiperbárica.

Productos y resultados:

Plan de inmersión hasta la presión absoluta elaborado. Logística correspondiente a la inmersión preparada y verificada. Fases de la inmersión realizadas. Soporte logístico desde superficie monitorizado y controlado. Emergencias disbáricas y no disbáricas subacuáticas atendidas.

Información utilizada o generada:

Normativa aplicable a las actividades subacuáticas. Normativa aplicable al buceo profesional. Normativa de prevención de riesgos laborales. Normativa aplicable a los aparatos, equipos e instalaciones a presión. Normativa aplicable a los entornos confinados. Cartas náuticas. Partes meteorológicos. Tablas de mareas. Registros y listas de comprobación en inmersiones. Normas de calidad de aplicación. Manuales de funcionamiento de los equipos e instrumentos utilizados. Protocolos de actuación de primeros auxilios en accidentes disbáricos y en accidentes no disbáricos subacuáticos. Protocolos de evacuación. Recomendaciones de estándares europeos y/o internacionales de aplicación al buceo profesional (commercial diving).

UNIDAD DE COMPETENCIA 2: REALIZAR EN SUPERFICIE TRABAJOS EN EQUIPOS DE BUCEO, INSTALACIONES DE SUMINISTRO Y CÁMARAS HIPERBÁRICAS

Nivel: 2

Código: UC0022_2

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP1: Realizar trabajos de chequeo, inspección, mantenimiento, sustitución de componentes, reparación, montaje y verificación de equipos personales de buceo con circuito abierto, conforme a la normativa aplicable y las instrucciones del fabricante, con el fin de verificar la operatividad de los equipos.

CR1.1 Los equipos personales de buceo con circuito abierto para inspección, mantenimiento o reparación, se recepcionan informando al usuario y/o empresa sobre las características del trabajo a realizar, de conformidad con la normativa aplicable, para ofrecer un servicio responsable y con garantía.

CR1.2 Los procedimientos de inspección, mantenimiento y reparación de trajes de buceo (húmedos, semisecos, secos de volumen constante, secos de volumen variable, húmedos de circuito abierto de agua caliente), guantes y escarpines, se realizan de conformidad con la normativa aplicable y con las instrucciones del fabricante, para conseguir la operatividad de este tipo de equipos de protección térmica.

CR1.3 Los procedimientos de inspección, mantenimiento y reparación de chalecos hidrostáticos, se realizan de conformidad con la normativa aplicable y con las instrucciones del fabricante, para conseguir su operatividad.

CR1.4 Los procedimientos de inspección, mantenimiento y reparación de primeras etapas, segundas etapas, máscaras faciales completas de buceo, máscaras y cascos rígidos de buceo, se realizan de conformidad con la normativa aplicable y con las instrucciones del fabricante, para conseguir la operatividad de estos equipos respiratorios.

CR1.5 Los procedimientos de inspección y mantenimiento de cascos rígidos de buceo, se realizan de conformidad con la normativa aplicable y con las instrucciones del fabricante, para conseguir la operatividad de estos equipos de protección de la cabeza.

CR1.6 Las inspecciones visual y periódica de recipientes a presión en «Centros certificados de inspección de recipientes a presión», se realizan conforme a la normativa aplicable, teniendo en cuenta los procedimientos normalizados de manera segura, responsable y eficaz, para verificar la operatividad solamente, de aquellas botellas aptas para su uso.

CR1.7 Los procedimientos de inspección, mantenimiento y reparación de equipamientos auxiliares de equipos de buceo autónomo, buceo con suministro desde superficie (ordenadores de buceo, aletas, arneses, escapularios, cinturones de lastre, linternas subacuáticas, umbilicales, paneles de gases, paneles de comunicaciones, entre otros), se realizan de conformidad con la normativa aplicable y con las instrucciones del fabricante, para conseguir la operatividad de este tipo de equipamiento auxiliar.

CR1.8 La documentación en los procedimientos de inspección, mantenimiento y reparación sobre equipos de buceo y equipamiento auxiliar, se cumplimenta de conformidad con la normativa aplicable y con las instrucciones del fabricante, con el fin principal de verificar la operatividad de los equipos al usuario y/o empresa, y llevar un seguimiento de los mismos.

RP2: Realizar trabajos de carga y recarga en instalaciones de suministro de oxígeno de alta concentración, de aire filtrado y de mezclas binarias de oxígeno y nitrógeno, así como su chequeo, inspección, mantenimiento, sustitución de componentes y montaje, conforme a la normativa aplicable y las instrucciones del fabricante, con el fin de proveer de gases respirables presurizados de forma segura y responsable.

CR2.1 Las instalaciones de suministro de media y alta presión de gases respirables (compresores de media y alta presión, baterías de botellas industriales de alta presión, mangueras y tuberías neumáticas, válvulas, manorreductoras, analizadores, filtros, entre otros), se chequean comprobando su operatividad conforme a la normativa aplicable y las instrucciones del fabricante, con el fin de verificar que son aptas para suministro de alta presión.

CR2.2 Las instalaciones de suministro de baja presión de gases respirables (compresores de baja presión, mangueras neumáticas, umbilicales, válvulas, panel de gases, filtros, entre otros) se chequean comprobando su operatividad y verificación conforme a la normativa aplicable y las instrucciones del fabricante, con el fin de garantizar que son aptas para suministro de baja presión.

CR2.3 Las botellas de buceo y las botellas industriales de gases para su carga, se recepcionan informando al usuario y/o empresa sobre las características del trabajo a realizar, de conformidad con la normativa aplicable, para ofrecer un servicio responsable y con garantía.

CR2.4 La carga y recarga de botellas de buceo y botellas industriales, se realiza mediante procedimientos y técnicas autorizadas, aplicando las indicaciones del fabricante para el equipamiento utilizado de conformidad con la normativa aplicable, con el fin de suministrar solo gases que sean aptos y adecuados para el uso respiratorio que se les va a dar.

CR2.5 Las botellas para gas que tienen efectuada una carga o recarga de gases respirables en «empresa recargadora de botellas certificada» de conformidad con la normativa aplicable, se revisan realizando un análisis de gases y verificación de la carga a la entrega al usuario y/o empresa, con el fin de garantizar el suministro realizado y responsabilizarse del mismo.

CR2.6 Los procedimientos de inspección, mantenimiento y sustitución de componentes de instalaciones de suministro, se realizan de conformidad con la normativa aplicable y con las instrucciones del fabricante, para conseguir su operatividad.

CR2.7 La documentación en los procedimientos de inspección, mantenimiento y sustitución de componentes sobre instalaciones de suministro, se cumplimenta de conformidad con la normativa aplicable y con las instrucciones del fabricante, con el fin principal de verificar su operatividad al usuario y/o empresa, y llevar un seguimiento de los mismos.

RP3: Realizar trabajos con cámara hiperbárica, así como su chequeo, inspección, mantenimiento y sustitución de componentes, conforme a la normativa aplicable y las instrucciones del fabricante, con el fin de dar mantenimiento en operaciones subacuáticas e hiperbáricas y, en tratamientos hiperbáricos supervisados por facultativo médico.

CR3.1 La cámara hiperbárica y su instalación de suministro, se chequean comprobando la operatividad y verificación realizada conforme a la normativa aplicable y las instrucciones del fabricante, con el fin de garantizar su funcionamiento.

CR3.2 Las tablas de buceo que se van a utilizar durante la presurización, tiempo de fondo y despresurización en operaciones de buceo profesional, se interpretan conforme a la normativa aplicable y las instrucciones de uso, con el fin de que este tipo de operaciones hiperbáricas se realicen con seguridad y efectividad.

CR3.3 Las tablas de tratamiento que se van a utilizar durante la presurización, tiempo de fondo y despresurización en tratamientos hiperbáricos, se interpretan conforme a la normativa aplicable, las instrucciones de uso y las indicaciones del personal médico responsable, con el fin de que este tipo de operaciones hiperbáricas se realicen con seguridad y efectividad.

CR3.4 Las fases de presurización, tiempo de fondo y despresurización en la cámara hiperbárica, así como la ventilación de la misma, se realiza operando el panel de control de gases y monitorizando los instrumentos de análisis de gases y de condiciones termohigrométricas de la cámara hiperbárica conforme a la normativa aplicable, las instrucciones del fabricante, las tablas que se apliquen conforme a los gases utilizados y cumplimentando la documentación requerida, con el fin de que este tipo de operaciones hiperbáricas se realicen con seguridad, efectividad y responsabilidad.

CR3.5 El panel de comunicaciones, de visualización y grabación de la cámara hiperbárica, se utiliza conforme a las instrucciones del fabricante y los protocolos de comunicación establecidos, con el fin de mantener un intercambio de información con las personas que ocupan la misma y registrar visualmente el desarrollo de la operación hiperbárica.

CR3.6 Las situaciones de emergencia (accidentes disbáricos, accidentes no disbáricos, incendios, entre otros), una vez detectadas, se aplica el protocolo de actuación correspondiente conforme al plan de emergencias según a la normativa aplicable, utilizando si procede el equipo de protección individual (EPI) correspondiente, con el fin de asistir a los ocupantes de la cámara hiperbárica con seguridad y eficacia.

CR3.7 Los procedimientos de inspección, mantenimiento y sustitución de componentes en cámaras hiperbáricas, se realizan de conformidad con la normativa aplicable y con las instrucciones del fabricante, para conseguir su operatividad.

CR3.8 La documentación en los procedimientos de inspección, mantenimiento y sustitución de componentes en cámaras hiperbáricas, se cumplimenta de conformidad con la normativa aplicable y con las instrucciones del fabricante, con el fin principal de verificar su operatividad al usuario y/o empresa, y llevar un seguimiento de los mismos.

Contexto profesional:

Medios de producción:

Equipos y accesorios de buceo autónomo y con suministro desde superficie. Equipos y herramientas para el soporte técnico de equipos de buceo autónomo, respirando aire y mezclas binarias de oxígeno y nitrógeno con circuito abierto. Instalaciones hiperbáricas de suministro y recarga. Cámara hiperbárica. Centro de inspección de recipientes a presión «certificado» conforme a la normativa aplicable. Empresa recargadora de botellas «certificada» conforme a la normativa aplicable. Equipos y herramientas para el soporte técnico de instalaciones de suministro y cámaras hiperbáricas. Equipos de protección individual para soporte técnico de equipos de buceo, instalaciones de suministro y cámaras hiperbáricas.

Productos y resultados:

Chequeo, inspección, mantenimiento, sustitución de componentes, reparación, montaje y verificación de equipos personales de buceo con circuito abierto realizados. Carga y recarga en instalaciones de suministro de oxígeno de alta concentración, de aire filtrado y de mezclas binarias de oxígeno y nitrógeno, así como su chequeo, inspección, mantenimiento, sustitución de componentes y montaje realizados. Trabajos con cámara hiperbárica, así como su chequeo, inspección, mantenimiento y sustitución de componentes realizados.

Información utilizada o generada:

Normativa aplicable a las actividades subacuáticas. Normativa aplicable al buceo profesional. Normativa de prevención de riesgos laborales. Normativa aplicable a los aparatos, equipos, recipientes e instalaciones a presión. Normativa aplicable a los entornos confinados. Registros y listas de chequeo en intervenciones hiperbáricas. Normas de calidad de aplicación. Manuales de uso y mantenimiento de los equipos e instrumentos utilizados. Manuales de reparación de los equipos e instrumentos utilizados. Protocolos de actuación de primeros auxilios en accidentes disbáricos y en accidentes no disbáricos subacuáticos. Protocolos de actuación en emergencias durante trabajos con cámara hiperbárica. Recomendaciones de estándares europeos y/o internacionales de aplicación al buceo profesional (commercial diving).

UNIDAD DE COMPETENCIA 3: REALIZAR INTERVENCIONES HIPERBÁRICAS CON CAMPANA HÚMEDA DE BUCEO

Nivel: 2

Código: UC2320_2

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP1: Verificar la logística correspondiente a la inmersión con campana húmeda de buceo previa preparación, según los medios de producción contemplados, conforme al plan establecido, para evitar imprevistos en el desarrollo de la inmersión.

CR1.1 El plan preestablecido se repasa durante la reunión (briefing) previa al inicio de las operaciones, colaborando con el resto del equipo de trabajo, bajo la supervisión del Jefe del equipo de buceo, con el fin de confirmar que las características previstas se corresponden con las necesarias para comenzar la inmersión.

CR1.2 El chequeo psicofísico interpersonal, se efectúa con carácter previo a cada inmersión en colaboración con el equipo de buzos/buceadores profesionales, bajo la supervisión del Jefe del equipo de buceo, incidiendo en las prohibiciones establecidas por la normativa aplicable, para permitir solo la participación del personal que se encuentre en las condiciones de aptitud establecidas.

CR1.3 La campana húmeda de buceo y el sistema de izado y arriado de la misma, así como los equipos de suministro, control, monitorización y de primeros auxilios (de circuito abierto de gases; de comunicación; de iluminación; entre otros) una vez preparados se chequean, durante un itinerario práctico establecido en diferentes jornadas, debiendo responder a estándares europeos y/o internacionales, conforme al protocolo de seguridad establecido y las instrucciones del fabricante (registro en hoja de control, lista de chequeo, entre otros), para determinar su operatividad.

CR1.4 Los medios humanos y materiales de apoyo, se encuentran disponibles en la zona de inmersión previo inicio de la operación, para ofrecer la asistencia técnica que sea necesaria.

CR1.5 La señalización, balizamiento y adecuación de la zona de inmersión, se encuentran operativas conforme a los requerimientos legales aplicables, para la habilitación de la zona donde se realizan las operaciones.

CR1.6 El equipo de protección individual, se chequea una vez preparado, comprobando su operatividad conforme a las características de la inmersión y del medio hiperbárico y, la normativa aplicable, para ofrecer protección de la persona que lo utiliza.

CR1.7 Los equipos técnicos personales de inmersión, se utilizan conforme a la normativa aplicable y los procedimientos establecidos en los manuales de uso, para su ajuste, disposición y funcionalidad de todos los elementos e instrumentos que los conforman.

CR1.8 La central de agua caliente, sus elementos auxiliares y los trajes húmedos de agua caliente una vez preparados, se chequean durante un itinerario práctico establecido en diferentes jornadas, debiendo responder a estándares europeos y/o internacionales, conforme al protocolo de seguridad establecido y las instrucciones del fabricante, para determinar su operatividad.

RP2: Realizar inmersiones con campana húmeda de buceo conforme a la normativa aplicable y los medios de producción contemplados, para garantizar la ejecución segura y eficiente de este tipo de operaciones hiperbáricas.

CR2.1 El panel de control de gases de la campana húmeda se monitoriza dentro de los parámetros establecidos para el suministro de aire y/o mezcla binaria de oxígeno y nitrógeno, para comprobar que los valores se encuentran dentro de lo esperado.

CR2.2 El panel de control de gases de la campana húmeda se controla dentro de los parámetros establecidos para el suministro de aire y/o mezcla binaria de oxígeno y nitrógeno, cuando se produce una pérdida del suministro desde superficie, para dar suministro de emergencia al personal que participa en la inmersión.

CR2.3 Los umbilicales de suministro personal, cada uno de ellos, se extiende lo necesario desde el elemento estructural de la campana húmeda de buceo habilitado para ello, con el fin de que el mismo permita la movilidad y desplazamiento durante la inmersión desde la campana.

CR2.4 La exposición corporal al medio subacuático, se realiza mediante la técnica de buceo con suministro desde superficie en inmersión con campana húmeda de buceo de conformidad con la normativa aplicable, teniendo en cuenta:

– Un programa de inmersiones crecientes en profundidad, repartidas proporcionalmente en las presiones relativas hasta alcanzar con seguridad la profundidad máxima planificada.

– Que el citado programa, responda total o parcialmente a las atribuciones del título profesional de buceo y a la especialización a las que esté orientado.

– Que el citado programa, responda a estándares europeos y/o internacionales.

– Que el número, duración y distribución diaria de inmersiones sea acorde a la normativa aplicable, para la adaptación fisiológica dentro de valores no patológicos, la estabilización en el medio subacuático durante las fases de la inmersión (descenso, tiempo de fondo y ascenso) y la adquisición de las destrezas correspondientes a inmersiones con campana húmeda de buceo.

CR2.5 La asistencia al buzo/buceador profesional incapacitado o accidentado durante la inmersión desde campana húmeda de buceo, se realiza siguiendo el protocolo de emergencias establecido en la planificación conforme a la normativa aplicable, durante un itinerario práctico establecido en diferentes jornadas, debiendo responder a estándares europeos y/o internacionales, con el fin de adquirir el dominio técnico de este procedimiento.

CR2.6 Los simulacros de pérdida de campana húmeda de buceo, se gestionan siguiendo el protocolo de actuación planificado, conforme a la normativa aplicable y a las recomendaciones internacionalmente estandarizadas, con el fin de poder salvaguardar la vida del equipo de buzos/buceadores profesionales.

RP3: Controlar el soporte logístico desde superficie durante las operaciones previa monitorización, para que la inmersión con campana húmeda de buceo del personal sometido al medio subacuático discurra con seguridad, eficacia y eficiencia.

CR3.1 El suministro eléctrico de reserva para los equipos de soporte logístico, se activa si el suministro principal falla, para proveer de electricidad adecuada a cada instrumento.

CR3.2 El panel de control de gases se controla dentro de los parámetros establecidos para el suministro de aire y/o mezcla binaria de oxígeno y nitrógeno, durante un itinerario práctico establecido en diferentes jornadas debiendo responder a estándares europeos y/o internacionales, para dar suministro al personal que participa en la inmersión.

CR3.3 Las comunicaciones electrónicas se utilizan mediante su panel de control, de conformidad con el protocolo y terminología de comunicaciones subacuáticas, durante un itinerario práctico establecido en diferentes jornadas debiendo responder a estándares europeos y/o internacionales, para el correcto intercambio de información entre el personal que participa en la inmersión con campana húmeda de buceo y el personal de apoyo localizado en superficie.

CR3.4 La presión a la que se encuentra sometido el personal que participa en la inmersión con campana húmeda de buceo, se monitoriza, comprobando que se correlaciona con la planificación establecida, durante un itinerario práctico establecido en diferentes jornadas debiendo responder a estándares europeos y/o internacionales, para determinar que las operaciones discurren con normalidad.

CR3.5 La ocurrencia de un incidente o accidente sobre algún miembro del personal que participa en la inmersión con campana húmeda de buceo, se detecta desde superficie a través de las comunicaciones o de aquellos valores anormales que comprometan la vida humana en el medio hiperbárico monitorizados desde el soporte logístico, para la correcta asistencia y salvaguarda de la vida de la persona afectada.

CR3.6 Los registros documentales reglamentariamente establecidos, se cumplimentan a través de los medios y formatos admisibles, durante un itinerario práctico establecido en diferentes jornadas debiendo responder a estándares europeos y/o internacionales, para dejar constancia de las características de la inmersión con campana húmeda de buceo y, de las incidencias y de los accidentes que hubieran podido acontecer.

Contexto profesional:

Medios de producción:

Sistema hiperbárico de inmersión con campana húmeda de buceo y el soporte logístico asociado que responda a la normativa aplicable y a estándares europeos y/o internacionales. Equipos de buceo utilizados en inmersiones con campana húmeda. Equipos de protección individual para el buceo desde campana húmeda.

Productos y resultados:

Preparación y verificación de la logística de inmersiones con campana húmeda de buceo. Inmersión desde campana húmeda de buceo. Monitorización y control del soporte de asistencia técnica en inmersiones de campana húmeda de buceo. Asistencia de auxilio rescate en inmersión desde campana húmeda de buceo.

Información utilizada o generada:

Normativa aplicable a las actividades subacuáticas. Normativa aplicable al buceo profesional. Normativa de prevención de riesgos laborales. Normativa aplicable a los aparatos, equipos e instalaciones a presión. Normativa aplicable a los entornos confinados. Cartas náuticas. Partes meteorológicos. Tablas de mareas. Registros y listas de chequeo en intervenciones hiperbáricas. Normas de calidad de aplicación. Manuales de funcionamiento de los equipos e instrumentos utilizados. Protocolos de actuación de primeros auxilios en accidentes disbáricos y en accidentes no disbáricos subacuáticos. Recomendaciones de estándares europeos y/o internacionales de aplicación al buceo profesional (commercial diving).

UNIDAD DE COMPETENCIA 4: ASISTIR COMO PRIMER INTERVINIENTE EN CASO DE ACCIDENTE O SITUACIÓN DE EMERGENCIA

Nivel: 2

Código: UC0272_2

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP1: Buscar signos de alteraciones orgánicas según los protocolos establecidos, para la valoración inicial del accidentado, como primer interviniente.

CR1.1 La señalización y el balizamiento según lo establecido, se realizan utilizando los elementos disponibles para acotar el lugar de la emergencia.

CR1.2 La información sobre el estado del accidentado y las causas del accidente se recaba, estableciendo comunicación cuando es posible, con el mismo o con los posibles testigos y asistentes ocasionales al suceso, para valorar la situación inicial.

CR1.3 Las técnicas de valoración con ligeros zarandeos en los hombros y toques en las mejillas, se efectúan, para valorar el nivel de consciencia del accidentado.

CR1.4 La observación de los movimientos del pecho y la emisión de sonidos y aliento acercándose a su cara, se efectúa, para comprobar la respiración del accidentado.

CR1.5 El estado de la circulación sanguínea se comprueba, mediante la observación del ritmo respiratorio del accidentado y movimientos de sus miembros.

CR1.6 Los mecanismos de producción del traumatismo se identifican para buscar las posibles lesiones asociadas.

CR1.7 Los elementos de protección individual se utilizan para prevenir riesgos laborales durante la asistencia al accidentado.

CR1.8 El servicio de atención de emergencias, se contacta, para informar de los resultados de la valoración inicial realizada, comunicando la información recabada, consultando las maniobras que se vayan a aplicar y solicitando otros recursos que pudiesen ser necesarios.

RP2: Asistir al accidentado con maniobras de soporte ventilatorio y/o circulatorio básico, para mantener o recuperar las constantes vitales, conforme a protocolos establecidos.

CR2.1 La asistencia inicial a personas en situación de compromiso ventilatorio y/o cardiocirculatorio, se presta, ejerciendo vigilancia y seguimiento constante para detectar cualquier cambio significativo en la situación de partida.

CR2.2 La apertura, limpieza y desobstrucción de la vía aérea ante un obstáculo o cuerpo extraño, se realiza, mediante las técnicas manuales o aspirador según la situación, conforme a protocolos establecidos, para asegurar la ventilación.

CR2.3 La permeabilidad de la vía aérea en accidentados inconscientes se preserva, mediante la aplicación de la técnica postural que la asegure, para preservar la ventilación.

CR2.4 Las técnicas ventilatorias con balón resucitador manual y/u oxígeno se seleccionan, conforme a protocolos establecidos, para permitir una ventilación artificial del accidentado ante evidentes signos de hipoxia.

CR2.5 Las técnicas de reanimación cardio-respiratoria se aplican, conforme a protocolos establecidos, ante una situación de parada cardio-respiratoria, para recuperar las constantes vitales.

CR2.6 El desfibrilador semiautomático, en caso de necesidad, se utiliza para la reanimación del accidentado, conforme a la normativa aplicable y protocolos establecidos.

CR2.7 Las técnicas de hemostasia ante hemorragias externas se aplican para impedir un shock hipovolémico.

CR2.8 Las técnicas posturales, se aplican, cuando el accidentado se encuentra en situación de compromiso ventilatorio o presenta signos evidentes de «shock», para evitar aspiraciones de vómitos, obstrucciones y favorecer la respiración.

RP3: Prestar la atención inicial al accidentado, aplicando los primeros auxilios iniciales en situaciones de emergencia que no impliquen una parada cardio-respiratoria, para mantener las constantes vitales según el protocolo establecido.

CR3.1 La apertura de la vía aérea se realiza, mediante la maniobra frente-mentón para evitar el taponamiento de la laringe por la lengua.

CR3.2 La alineación manual de la columna cervical se realiza ante existencia de una lesión para protegerla y minimizar los riesgos de una mayor.

CR3.3 La atención específica a accidentados que han sufrido lesiones por agentes mecánicos, físicos o químicos se presta, aplicando las técnicas para cada situación conforme a protocolos establecidos.

CR3.4 La atención específica a la parturienta ante una situación de parto inminente se presta, conforme al protocolo de actuación establecido, transmitiendo tranquilidad y serenidad.

CR3.5 La atención específica indicada a las personas con crisis convulsivas, se presta, para minimizar posibles riesgos de lesiones físicas, conforme a protocolos establecidos.

CR3.6 La atención específica indicada a las personas con atragantamiento, se presta, discriminando los casos especiales de embarazadas, personas obesas y niños conforme a protocolos establecidos, transmitiendo tranquilidad y serenidad.

CR3.7 La atención específica indicada a las personas con quemaduras, se presta, conforme a protocolos establecidos y se coloca en posición antishock ante una quemadura de gran extensión, para minimizar riesgos.

CR3.8 La atención específica indicada a las personas con hemorragia, se presta, conforme a protocolos establecidos para evitar una lipotimia.

RP4: Aplicar las técnicas de movilización e inmovilización al accidentado, y en su caso interviniendo con los primeros auxilios, para asegurar el posible traslado.

CR4.1 El lugar de seguridad se selecciona, conforme a protocolos establecidos, para colocar al accidentado hasta la llegada de los servicios sanitarios de emergencia y minimizar los riesgos.

CR4.2 Las técnicas de movilización e inmovilización se aplican para colocar al accidentado en una posición anatómica no lesiva hasta que acudan a la zona los servicios sanitarios de emergencia o para proceder a su traslado en caso necesario.

CR4.3 Las técnicas posturales, se aplican, cuando el accidentado se encuentra en situación de compromiso ventilatorio o presenta signos evidentes de «shock», para minimizar riesgos.

CR4.4 Los tipos de accidentados y lesiones, se discriminan, para intervenir en aquellos casos que no precisen de otros profesionales.

CR4.5 Las técnicas de intervención de primeros auxilios con los accidentados inmovilizados, se discriminan, para aplicar aquellas propias de un técnico de nivel como primer interviniente, en función de la gravedad y los tipos de lesiones o proceder inmediatamente a su traslado.

RP5: Intervenir con técnicas de comunicación y apoyo emocional al accidentado, familiares e implicados en la situación de urgencia siguiendo los protocolos establecidos, para facilitar la asistencia, traslado y minimizar los riesgos.

CR5.1 Los signos de ataque de pánico, ansiedad y/o estrés de la víctima motivado por el accidente, se identifican observando el aumento del ritmo cardíaco, palmas sudorosas, dificultad para respirar, sensación subjetiva de ataque cardíaco, y sentimientos de temor para aplicar las técnicas de apoyo emocional hasta su traslado, siguiendo los protocolos establecidos.

CR5.2 La comunicación del accidentado con su familia se facilita, desde la toma de contacto hasta su traslado, atendiendo, en la medida de lo posible, a sus requerimientos.

CR5.3 La información a familiares, accidentado o persona relacionada, se realiza de manera respetuosa e infundiendo confianza, sobre aquellas cuestiones que se puedan plantear dentro de sus competencias.

CR5.4 Los familiares de los accidentados, se atienden, para ofrecerles información sobre las cuestiones que puedan plantear dentro de sus competencias.

CR5.5 La solicitud de información por parte de la familia de los accidentados se atiende para ofrecerles datos sobre las cuestiones que puedan plantear dentro de sus competencias.

Contexto profesional:

Medios de producción:

Material de movilización e inmovilización. Material electromédico. Botiquín. Equipo de oxigenoterapia. Desfibrilador semiautomático. Equipo de protección individual. Sistema de comunicación. Kit de organización en catástrofe. Protocolos de actuación. Material de señalización y balizamiento. Material de autoprotección.

Productos y resultados:

Signos de alteraciones orgánicas detectados como primer interviniente. Aplicación de las técnicas de soporte ventilatorio y/o circulatorio básicas. Atención inicial y primeros auxilios básicos iniciales en situaciones de emergencia que no impliquen una parada cardio-respiratoria. Técnicas de movilización e inmovilización al accidentado aplicadas para asegurar el posible traslado. Intervención con técnicas de comunicación y apoyo emocional al accidentado, familiares e implicados en la situación de urgencia. Comunicación con los servicios de atención de emergencias. Intervención a su nivel en situaciones de emergencias colectivas y catástrofes.

Información utilizada o generada:

Manuales de primeros auxilios. Revistas y bibliografía especializada. Protocolos de actuación. Informes.

MÓDULO FORMATIVO 1: INTERVENCIÓN HIPERBÁRICA HASTA LA PRESIÓN ABSOLUTA QUE PERMITA LA NORMATIVA APLICABLE RESPIRANDO AIRE Y MEZCLAS BINARIAS DE OXÍGENO Y NITRÓGENO CON CIRCUITO ABIERTO

Nivel: 2

Código: MF0021_2

Asociado a la UC: Realizar intervenciones hiperbáricas hasta la presión absoluta que permita la normativa aplicable respirando aire y mezclas binarias de oxígeno y nitrógeno con circuito abierto

Duración: 270 horas

Capacidades y criterios de evaluación:

C1: Identificar las características y los factores del medio durante una inmersión y relacionarlos con los efectos que pueden originar sobre la fisiología del personal que participa en las operaciones para adaptarse a ellos minimizando los riesgos.

CE1.1 Describir los efectos que la temperatura del medio hiperbárico puede provocar en el organismo del personal expuesto a la presión, teniendo en cuenta las características del medio con el que está en contacto.

CE1.2 Analizar cómo se ve afectada la visión humana y la percepción de los sonidos bajo el agua teniendo presente los factores del medio subacuático (velocidad del sonido; reflexión, refracción, difusión y absorción de la luz con la profundidad; partículas en suspensión; entre otros).

CE1.3 Justificar la flotabilidad que tiene un cuerpo en el agua en función de su peso y del empuje.

CE1.4 Analizar las consecuencias que las variaciones de presión tienen en las cavidades con gas del organismo del buceador y de su equipo con relación a las variaciones de volumen.

CE1.5 Describir el comportamiento de los gases que componen la mezcla respirable durante la inmersión, relacionándolo con su toxicidad y las lesiones que se pueden producir.

CE1.6 Calcular el valor de las magnitudes físicas que pueden variar en el transcurso de una inmersión (presión absoluta, presión hidrostática, volúmenes y presiones parciales de gases, peso aparente, entre otras), empleando las leyes físicas aplicables al buceo.

CE1.7 Aplicar los cálculos y tabulaciones necesarias para inmersiones con aire, mezclas binarias de oxígeno y nitrógeno, y paradas de descompresión, de conformidad con la normativa aplicable.

CE1.8 Describir y relacionar aquellos procedimientos de actuación que eviten o minimicen los efectos que el medio hiperbárico y sus fluctuaciones pueden producir sobre el personal expuesto a la presión, garantizando que la inmersión se realiza dentro de los márgenes de seguridad.

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