Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19

Rango Ley
Publicación 2020-11-19
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

En el preámbulo del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears se dice que la aportación de todos los habitantes de las Balears nos configura como una sociedad integradora, en la que el esfuerzo es un valor y la capacidad innovadora y emprendedora debe impulsarse y continuar formando parte de nuestro talante de siempre.

Por ello, el Estatuto de Autonomía recoge en su articulado varias obligaciones de impulso de la actividad económica, así como también el derecho de los ciudadanos a una buena administración, ágil y eficiente, que les facilite el ejercicio de sus derechos y de sus obligaciones.

Así, por ejemplo, el artículo 14.2 del Estatuto dice que los ciudadanos tienen derecho a que las administraciones públicas de las Illes Balears traten sus asuntos de forma objetiva e imparcial, y en un plazo razonable; el artículo 16.1 del Estatuto dispone que los poderes públicos de las Illes Balears defenderán y promoverán los derechos sociales de los ciudadanos de las Balears, que constituyen uno de los fundamentos cívicos del progreso económico; y el artículo 24.1 dispone que los poderes públicos de la comunidad autónoma impulsarán políticas generales y sectoriales de fomento y de ordenación económica que tengan como finalidad favorecer el crecimiento económico a medio y a largo plazo.

En el ámbito competencial, el artículo 30.1 del Estatuto dispone que es competencia exclusiva de la comunidad autónoma establecer el régimen de funcionamiento de sus instituciones propias, así como también lo es el fomento del desarrollo económico dentro del territorio de las Illes Balears, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica, tal como recoge el apartado 21 del mismo artículo 30. Por otro lado, el artículo 31.6 del Estatuto reconoce a la comunidad autónoma de las Illes Balears las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en la ordenación y la planificación de la actividad económica de las Balears. Este mismo artículo recoge, en el apartado 13, la competencia de la comunidad autónoma en materia de régimen local.

Una administración moderna y eficiente tiene que simplificar las estructuras administrativas, eliminar duplicidades de actuación y garantizar el principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las administraciones públicas, sin perjuicio de que la intervención administrativa de la actividad de los ciudadanos y de las empresas debe continuar velando por el interés general.

Actualmente, la lucha contra los efectos de la COVID-19 está poniendo de relieve una intensa actividad de los poderes públicos para contener y mitigar los efectos de la pandemia, especialmente a partir de la declaración del estado de alarma, decretado por el Gobierno central mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

A su vez, la adopción de las medidas drásticas derivadas del estado de alarma ha causado una severa limitación de la movilidad de las personas para reducir la propagación de la pandemia. Y estas restricciones de movilidad han causado al mismo tiempo que se haya parado buena parte de la actividad económica y laboral.

Estamos hablando de la parada directa de una tercera parte del tejido productivo de nuestras islas, que afecta a alrededor de 150.000 personas trabajadoras y a más de 20.000 empresas. Al fin y al cabo, estamos ante una crisis económica sobrevenida, de origen sanitario, de alcance global y sin precedentes, que, a diferencia de crisis económicas anteriores, ha supuesto una parada en seco de gran parte de la actividad en general y que puede tener una recuperación más lenta, dada la particular especialización de las Illes en el sector turístico.

Las estimaciones del Gobierno de las Illes Balears sitúan la caída de nuestra economía en más del 30 % del PIB y de unos 145.000 puestos de trabajo para 2020. Desde el punto de vista social, una primera respuesta ha sido impulsar una herramienta inclusiva y protectora, tanto para trabajadores como para empresas: los expedientes de regulación temporal de empleo a causa de fuerza mayor. Este instrumento ha permitido disponer de una red de protección a la cual se han podido añadir, esencialmente, los trabajadores indefinidos y fijos discontinuos de los sectores afectados.

En cambio, los trabajadores temporales vinculados al turismo, así como una parte de los temporales no turísticos, se han encontrado de golpe sin trabajo, y han ingresado directamente en el paro, con unas perspectivas muy difíciles a corto plazo. Este hecho ha provocado el tránsito al paro de una cantidad enorme de personas, y nos ha vuelto a situar en cifras superiores a los 70.000 parados.

En resumen, nos encontramos ante una economía prácticamente paralizada, un consumo interno muy débil y unos mercados turísticos emisores que presentan muchas incertidumbres. En términos laborales, tenemos una cifra de trabajadores sin empleo sin precedentes, dado que a estas alturas superan las 200.000 personas.

Así pues, resulta de vital importancia para la cohesión económica y social de las Illes Balears adoptar medidas valientes que estimulen nuestra economía a la vez que ofrezcan garantías laborales a miles de familias y aporten nuevas perspectivas al tejido productivo del territorio.

La trascendencia e importancia del momento y también las medidas para afrontarlo han llevado al Gobierno a buscar el consenso y pactar las medidas recogidas en este texto, consensuadas en la Mesa del Diálogo Social; por lo que la participación de los agentes económicos y sociales más representativos ha sido capital y supone una garantía del equilibrio entre el impulso económico y la protección social de los trabajadores.

En este contexto, y en paralelo a las medidas relativas a la protección de la salud pública, que son prioritarias, adoptadas por las administraciones públicas, también resulta imprescindible adoptar medidas de impulso de la actividad económica para asegurar el mantenimiento de la mayor parte de puestos de trabajo para trabajadores y trabajadoras que actualmente se encuentran en una situación de extrema fragilidad, y medidas de simplificación administrativa de la Administración de la comunidad autónoma y de las administraciones insulares y municipales de las Illes Balears dirigidas a paliar, en lo posible, los efectos de la crisis sanitaria en la actividad productiva y el tejido empresarial de las Illes Balears.

El Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que han aprobado recientemente varias disposiciones normativas en los ámbitos económico y laboral, social y administrativo para luchar contra las consecuencias de la enfermedad, disponen ahora de los datos necesarios para adoptar nuevas medidas que tengan como objetivo prioritario el impulso de la actividad económica mediante la supresión o la reducción de los trámites administrativos de las empresas y los profesionales para iniciar una actividad económica; la agilización y simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la comunidad autónoma, de los consejos insulares y de los ayuntamientos de las Illes Balears; la simplificación de las relaciones entre las administraciones públicas de las Illes Balears para mejorar su coordinación y, en definitiva, para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía, las empresas y los profesionales de acceder al ejercicio de la actividad económica de una manera ágil y eficiente.

Estas medidas deben adoptarse sin dilaciones.

II

Esta ley tiene por objeto, por lo tanto, establecer determinadas medidas de rango legal de simplificación administrativa y de fomento de la actividad económica y la actividad laboral, para aclarar y simplificar las obligaciones que la normativa vigente impone a las administraciones públicas de las Illes Balears y, por consiguiente, a los ciudadanos y a las empresas, con el objeto de contribuir a la recuperación económica tan pronto como sea posible.

Con la legislación vigente, las empresas tienen que cumplir múltiples requerimientos a la hora de iniciar y de mantener su actividad empresarial. La existencia de procedimientos de autorización muy complejos y poco pautados hace que la posibilidad de iniciar una actividad se alargue en el tiempo mucho más de lo que sería recomendable para garantizar la necesaria competitividad empresarial. En estos momentos, es una prioridad del Gobierno impulsar un cambio de modelo de relación entre las empresas y la administración que facilite la actividad económica, deposite la confianza en el empresariado y, a su vez, reduzca el exceso de cargas y trámites burocráticos.

Esta ley tiene como finalidad principal lograr un funcionamiento más eficaz y eficiente de las administraciones de las Illes Balears, para hacer frente a los efectos de la crisis económica sobrevenida como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, por lo que pretende:

– Impulsar la actividad económica y la creación de empleo mediante una gestión más eficiente de los recursos de las administraciones públicas.

– Mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos, especialmente los procedimientos de control de las actividades económicas sujetas a la intervención administrativa que establece la legislación sectorial, por medio de la reducción, la agilización y la simplificación de los trámites, siempre garantizando la tramitación ambiental asociada, en su caso.

– Consolidar instrumentos de colaboración y de coordinación entre las administraciones públicas de las Illes Balears en el ejercicio de las competencias de regulación, intervención y control de la actividad económica.

En el contexto actual hay que configurar la simplificación administrativa no como una obligación de las administraciones públicas, sino como un verdadero derecho subjetivo de la ciudadanía, las empresas y los profesionales.

Buena parte de la actividad económica que ejercen los ciudadanos y las empresas requiere la intervención de los ayuntamientos. Esto hace que las entidades locales tengan un papel esencial, como administración responsable, en los procedimientos establecidos en la legislación vigente.

La simplificación de la actividad administrativa tiene que servir para mejorar los procedimientos regulados por las normativas local y sectorial de los ámbitos competenciales de la comunidad autónoma de las Illes Balears de forma que, sin renunciar a la protección del interés general, la reducción de plazos y el aumento de la eficiencia de recursos en los procedimientos de autorización y control de las actividades económicas repercuta de manera directa en la reducción de costes para las empresas para reactivar la actividad económica y el empleo.

Por ello, los principios en que se inspira la regulación contenida en esta ley, como principios de actuación de las administraciones públicas al servicio efectivo de los ciudadanos, son: la simplificación administrativa, la optimización de los recursos públicos, la eficiencia, la confianza legítima y el control de la gestión.

Y también se tienen en cuenta los siguientes principios de actuación, en relación con la intervención administrativa en el ejercicio de la actividad económica:

– La libertad en el ejercicio de la actividad económica.

– La intervención administrativa mínima al inicio de la actividad.

– El impulso de mecanismos alternativos que permitan reducir cargas a las empresas y a los profesionales.

– La responsabilidad de los titulares de empresas y de los profesionales en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el ejercicio de la actividad económica.

– El establecimiento de medidas de control y disciplina para validar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

– La estandarización de los requisitos exigidos por las administraciones para iniciar y desarrollar la actividad económica.

– La facilitación de las relaciones de las empresas y los profesionales con las administraciones públicas de las Illes Balears.

III

Esta ley se estructura en seis capítulos, cuarenta y tres artículos, nueve disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y veintiséis disposiciones finales.

El capítulo I, regula el objeto y el ámbito de aplicación.

El capítulo II, referido al estímulo económico y la simplificación administrativa, establece, en la sección primera, que los mecanismos de intervención administrativa en el ejercicio de la actividad económica son, con carácter general, la declaración responsable y la comunicación previa, y contiene un mandato a las administraciones públicas sujetas a esta ley de establecer mecanismos de colaboración y coordinación para el ejercicio de las facultades de intervención, inspección o control conjuntos.

La sección segunda de este capítulo introduce una serie de medidas de carácter temporal para hacer frente a los efectos del estado de alarma, que tienen como finalidad contribuir a la reactivación económica y a la simplificación administrativa, y contiene también una medida de apoyo social y determinadas disposiciones que facilitarán la selección de personal para atender servicios estratégicos, el desempeño de las funciones de inspección y control por parte de personal funcionario, así como también garantizar los servicios públicos en la temporada estival.

En primer lugar, y con el objetivo de contribuir a la reactivación económica y potenciar el sector de la construcción, se establece un régimen excepcional de declaración responsable para determinadas obras e instalaciones que tengan que ejecutarse en suelo urbano, subscrita por la persona promotora y dirigida al correspondiente ayuntamiento, lo que será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2021.

Con la misma idea de potenciar, como sector de diversificación económica, el sector especializado en la construcción y el mantenimiento de embarcaciones náuticas, y para valorar el objetivo de recogida municipal de residuos en las condiciones adecuadas en los llamados puntos verdes, se introduce un artículo que establece un procedimiento urbanístico extraordinario para la ordenación de sistemas generales de infraestructuras y servicios específicos, que estará vigente durante un periodo de dos años.

Se pretende, así, fomentar la creación de forma ágil de áreas urbanizadas aptas para la implantación de instalaciones destinadas a la construcción, el almacenamiento y el mantenimiento de embarcaciones. Para el desarrollo de estas áreas urbanizadas aptas para la implantación de las actividades señaladas, se podrá recurrir a la habilitación de zonas industriales en suelo urbano y urbanizable, o bien a la definición de sistemas generales en cualquier clase de suelo. Igualmente se quiere incentivar la localización de espacios adecuados para el impulso tecnológico de las energías renovables y, finalmente, facilitar la implantación de puntos verdes municipales para una gestión más sostenible de los residuos.

El artículo 7 se refiere a la posibilidad de dar incentivos para la mejora de los establecimientos turísticos, para que puedan llevar a cabo obras de modernización. Esto permitirá lograr dos objetivos: por un lado, continuar en la línea de incentivar la modernización de la industria turística y, por otro, incentivar un aumento del sector productivo relacionado con las reformas o construcciones, lo que tiene una clara incidencia en el aumento de la contratación laboral. Como principales novedades de este artículo respecto de anteriores disposiciones sobre la cuestión, hay que mencionar que fija un periodo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. También dispone un plazo máximo de tres meses para emitir el informe preceptivo de la administración turística, en el ámbito evidentemente de sus competencias. También incorpora nuevos criterios de eficiencia energética y, asimismo, prevé expresamente –y, por lo tanto, lo posibilita– que alojamientos turísticos existentes, pero que ya no forman parte de los definidos por la normativa turística actual, se puedan acoger a los mismos siempre que las obras tengan por objeto que el establecimiento quede encuadrado en uno de los grupos definidos actualmente, así como un aumento de categoría.

El artículo 8 establece para el año 2020 la excepción de limitaciones temporales estivales para obras de edificación, modificación, reparación y derribos, relativas a la temporada turística, que estén vigentes en cualquier normativa autonómica, insular o municipal.

En materia de vivienda, temporalmente se exime a los arrendatarios de la exigencia de acreditar el depósito de fianza al que hace referencia el artículo 59 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, en las solicitudes de ayudas al alquiler convocadas a partir de la entrada en vigor de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2020, sin que esta suspensión exima al arrendador de la obligación de depositar las fianzas.

En el difícil contexto actual, resulta imprescindible garantizar que las ayudas públicas de alquiler, por el hecho de que son una importante medida en la política de vivienda, lleguen a las personas que verdaderamente las necesitan, con independencia de que pueda haber un incumplimiento por parte del arrendador, del cual el arrendatario no es, en ningún caso, responsable. Por este motivo, se suspende temporalmente la exigencia a los arrendatarios de acreditar el depósito de la fianza para las solicitudes de ayudas públicas al alquiler, sin que ello suponga la suspensión de la obligación para los arrendadores.

También se establece una prestación económica extraordinaria de compensación de atenciones en el entorno familiar y el apoyo a cuidadores no profesionales para personas en situación de dependencia a las que se ha suspendido el servicio de centro de día debido a la crisis sanitaria de la COVID-19, con una vigencia inicial de cuatro meses, prorrogables por acuerdo del Consejo de Gobierno.

En materia de personal, se establecen medidas extraordinarias para la selección de personal funcionario interino para prestar servicios en el Servicio de Empleo de las Illes Balears y en el Servicio de Renta Social Garantizada de la Dirección General de Servicios Sociales, para atender necesidades urgentes ocasionadas por la crisis sanitaria, social y económica provocada por la COVID-19.

Asimismo, se prevé que, desde la entrada en vigor de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2020, el personal con funciones inspectoras de la comunidad autónoma de las Illes Balears esté facultado para inspeccionar y levantar acta, si procede, respecto de cualquier materia que le sea encargada relacionada principalmente con las normas derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, dentro del ámbito competencial del Gobierno de las Illes Balears y siempre que la función inspectora no requiera una elevada especialización en relación con las competencias materiales de la consejería de adscripción.

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