Ley 3/2020, de 27 de octubre, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de modificación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de servicios sociales de Canarias

Rango Ley
Publicación 2020-11-20
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Canarias
Departamento Comunidad Autónoma de Canarias
Fuente BOE
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Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 3/2020, de 27 de octubre, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de modificación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de servicios sociales de Canarias.

PREÁMBULO

El Gobierno de la nación aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En el mismo se contemplan una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Asimismo, ratifica en virtud de su disposición final primera todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con ese real decreto.

Además, la crisis sanitaria se ha transmitido a la economía y a la sociedad a una velocidad inusitada, afectando tanto a la actividad productiva como a la demanda y al bienestar de la ciudadanía. Para atajar las consecuencias económicas en las familias, el Gobierno estatal aprobó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estableciendo, entre otras, medidas de apoyo a las personas trabajadoras, familias y personas en situación de riesgo de exclusión social.

A través de este real decreto-ley se autorizó la aplicación de un Fondo de Contingencia y la concesión de un suplemento de crédito en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, por importe de 300.000.000 de euros. Este fondo se ha destinado a la financiación de proyectos y las contrataciones laborales necesarias para el desarrollo, entre otras prestaciones:

– Ampliar la dotación de las partidas destinadas a garantizar ingresos suficientes a las familias, para asegurar la cobertura de sus necesidades básicas, ya sean estas de urgencia o de inserción.

– Reforzar, con servicios y dispositivos adecuados, los servicios de respiro a personas cuidadoras y las medidas de conciliación para aquellas familias (especialmente monomarentales y monoparentales) que cuenten con bajos ingresos y necesiten acudir a su centro de trabajo o salir de su domicilio por razones justificadas y/o urgentes.

– Otras medidas que las comunidades autónomas, en colaboración con los Servicios Sociales de las entidades locales, consideren imprescindibles y urgentes para atender a personas especialmente vulnerables con motivo de esta crisis, y sean debidamente justificadas.

Además, de acuerdo con lo señalado por la Comisión Europea en su Comunicación del 13 de marzo, la respuesta a este desafío conjunto debe ser coordinada, con el apoyo de las instituciones y del presupuesto comunitario a las medidas nacionales, dado que la pandemia del COVID-19 tiene una dimensión paneuropea.

El impacto final que la crisis sanitaria tenga para la economía y la sociedad europea dependerá de la coordinación de las autoridades nacionales y comunitarias. Estas últimas pueden y deben apoyar los esfuerzos individuales mediante la flexibilización de su normativa fiscal, la mutualización de los costes transitorios y la movilización de recursos comunitarios.

Teniendo en cuenta el impacto que esta situación de emergencia produce en la economía, unido al alcance de las medidas decretadas a nivel nacional, ha resultado necesario adoptar con carácter urgente otras medidas que permitieran paliar dicho impacto, aprobándose por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias el Decreto-ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.

De otra parte, el estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, fue prorrogado en el Congreso de los Diputados, en las sesiones celebradas el 25 de marzo, 9 de abril, 22 de abril, 6 de mayo, 20 de mayo y 3 de junio de 2020, finalizando el mismo el 21 de junio.

La evolución de la situación de emergencia sanitaria exigió la adopción de nuevas medidas concretas dirigidas a paliar su impacto social en la ciudadanía. En este sentido, se establecieron medidas dirigidas a atender situaciones de extrema vulnerabilidad social, mediante Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, entre las que se incluyeron las relativas al establecimiento con carácter excepcional de un ingreso canario de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las restricciones impuestas en la libre circulación de las personas para evitar la propagación del virus y contener la enfermedad se tradujeron inexorablemente en una perturbación evidente para la economía española que por ende afectó, y está afectando de manera muy significativa, a las familias más vulnerables. En este contexto, la prioridad absoluta en materia social radica en proteger y dar soporte al conjunto de la ciudadanía, pero especialmente a quienes son más vulnerables.

Ante esta situación de extrema gravedad, generada por la evolución del coronavirus COVID-19, resultó necesaria la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente de diversa índole, dando prioridad a aquellas que perseguían minimizar el impacto económico y social en la ciudadanía con menos recursos.

II

Las situaciones de vulnerabilidad en la población canaria se han visto agravadas de inmediato tras la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La pérdida de puestos de empleo pone en peligro la subsistencia de un gran número de familias, cuando muchas de ellas aún no habían superado las consecuencias sociales de la anterior crisis, como lo pone de manifiesto la Encuesta de condiciones de vida del Instituto Nacional de Estadística, según la cual Canarias es una de las comunidades autónomas con mayor riesgo de pobreza y exclusión social. En 2018 Canarias tenía un porcentaje de la población en riesgo de pobreza y exclusión social (Arope) del 36,4%, llegando la tasa de riesgo de pobreza según la misma fuente al 32,1%. Otros indicadores sociales que nos ofrece dicha encuesta son los ingresos medios de la población, de los más bajos del territorio español, con 8.964 euros.

Por ello, se hace necesario dar respuesta a las necesidades sociales de las personas más frágiles económicamente y con mayor necesidad de protección, que tienen que hacer frente a gastos elementales de subsistencia como los derivados de la alimentación, el alojamiento, la higiene, o el cuidado de personas mayores, de personas con discapacidad o de menores de edad en un mismo espacio habitacional.

Hasta el momento, la carencia o insuficiencia de ingresos de las personas en las islas ha sido cubierta por la prestación canaria de inserción (PCI), que actúa como última red de protección social cuando se han agotado otros tipos de prestaciones, sean estas contributivas o no contributivas. No obstante, ante la situación de emergencia ocasionada por el COVID-19, la baja cobertura de la PCI se mostró insuficiente para proteger a las personas más afectadas por esta crisis, siendo muchas las personas y colectivos que quedan desprotegidos.

Es por ello que, en este contexto de emergencia ocasionada por el COVID-19, se estimó necesario y oportuno garantizar y ampliar la cobertura de la PCI, pero, a su vez, cubrir las necesidades básicas mediante un ingreso canario de emergencia (ICE) dirigido a todas aquellas personas que no estaban protegidas por ninguna prestación pública ni disponían de rentas derivadas del trabajo u otra actividad económica.

El ingreso canario de emergencia tiene como objetivo proporcionar un apoyo económico puntual destinado a cubrir las necesidades básicas para aquellas unidades de convivencia sin ningún tipo de ingreso, sean estos por rentas del trabajo, prestaciones o de otro tipo, a la entrada en vigor del citado decreto y durante el mes anterior. Se trata, por tanto, de una prestación económica dirigida a las familias de mayor vulnerabilidad, especialmente afectadas por la situación social producto de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, y se concibe como una única prestación económica de urgencia, siendo además un recurso puente para las unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad, hasta que puedan acceder al ingreso mínimo vital, regulado recientemente en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.

Por otro lado, el fuerte impacto social provocado por la situación de crisis sanitaria, y la vulnerabilidad económica que ello provoca en muchas familias de las islas, aconseja la suficiencia de la cuantía del ingreso canario de emergencia. El Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril estableció su cuantía en el 75% de las establecidas en ese mismo decreto para la PCI. Sin embargo, resulta oportuno actualizar dicho porcentaje en base a las circunstancias sociales descritas, fijándolo en el 150% del establecido en el artículo 14 del Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, por el que se actualizaron las cuantías de la prestación canaria de inserción para 2020.

Dicha actualización de la cuantía, que no cambia el carácter de prestación única de la ICE, ni establece nuevos plazos de solicitud ni una revisión de los requisitos, servirá para ampliar la cobertura de las necesidades básicas, actuando como escudo social junto a otras prestaciones, como la destinada al alquiler, o las proporcionadas por los ayuntamientos y entidades del tercer sector, y mientras el ingreso mínimo vital, que se estima pueda cubrir a unas 49.000 familias de las islas, se vaya resolviendo.

La cobertura presupuestaria que marca el artículo 15 de la presente ley dotada con un importe de 16.220.059,66 euros, establece la suficiencia económica necesaria para asumir esta ampliación, abonándose en un nuevo pago a aquellas unidades de convivencia que ya lo han recibido, y actualizándose para aquellas otras que a la entrada en vigor de esta ley no hubieran recibido la prestación.

Para nuestro ámbito de decisión, la prestación canaria de inserción (PCI) es una prestación económica que pretende incidir a nivel material sobre la falta de recursos de las familias en estado de vulnerabilidad, adoptando la perspectiva de la exclusión social, que va más allá de la carencia de recursos económicos, y que tiene que ver con un debilitamiento de los lazos sociales y de la participación de las familias en el acceso al empleo, a la salud, la educación, la participación en la comunidad, etc.

Tal como establece la propia Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción (en adelante, la Ley de la PCI), esta ayuda tiene carácter subsidiario, pues «su otorgamiento quedará condicionado a que el peticionario que tenga derecho a alguna de las pensiones mencionadas en el apartado anterior acredite fehacientemente haberlas solicitado ante el organismo correspondiente». Por lo tanto, se trata de la última red de protección que disponen las personas en Canarias.

En el contexto actual, la presente ley amplía pues, las prestaciones de la PCI, con el objetivo de contribuir a evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, dando prioridad a la protección de las familias más directamente afectadas, reforzando la protección de las personas trabajadoras, las familias y personas en situación de riesgo de exclusión social.

Por ello, y de manera excepcional, el Decreto-ley 6/2020 permitió que durante el estado de alarma, y por causas objetivamente justificadas en el expediente por los servicios sociales de atención primaria mediante el correspondiente informe social, la PCI llegara a aquellas personas que constituyeran unidades de convivencia en las que, aun no cumpliendo todos los requisitos enunciados en los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la Ley de la PCI, concurrieran circunstancias que las colocaran en situación de extrema necesidad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por carecer de recursos económicos suficientes para subsistir.

A estos efectos, la situación de necesidad personal básica para acogerse a esta medida derivó de los efectos de la declaración del estado de alarma y sus prórrogas, y, como consecuencia de ésta, supuso la pérdida del empleo o dificultades a la obtención de rentas alternativas para las familias y demás unidades de convivencia, o la necesidad para estas de destinar mayor tiempo a los cuidados de menores a su cargo o de personas mayores en el mismo espacio habitacional. Es por ello que, habiendo finalizado el estado de alarma, la presente ley extiende la misma posibilidad de percepción de la PCI mientras persista la grave crisis sanitaria derivada del COVID-19 y el consiguiente impacto social de la misma en las unidades de convivencia en situación de especial vulnerabilidad social.

Asimismo, y en este marco general se encuadran las medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica, establecidas por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

En el mismo sentido procedió la Comunidad Autónoma de Canarias, que actúa como entidad arrendadora de los colectivos con menor capacidad económica y de acceso al trabajo, cuales son las personas adjudicatarias de viviendas protegidas, exonerando del pago de la cuota del alquiler a dichas personas adjudicatarias tal y cómo se recoge en el título III de la presente ley.

III

Por otra parte, esta ley proviene del Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, previamente convalidado por el Parlamento de Canarias, el cual constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005, de 7 julio, F. 3 68/2007, F. 10, y 137/2011, F. 7), el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.

En este sentido, la presente ley pretende actualizar diversas cuestiones contenidas en el Decreto-ley del que proviene, especialmente de cara a actualizar las cuantías del ingreso canario de emergencia, y se fundamenta en el interés general que supone atender a las circunstancias sociales y económicas excepcionales derivadas de la crisis de salud pública provocada por el COVID-19, tanto en los sectores productivos como en los colectivos más desfavorecidos, siendo este el momento de adoptar medidas adicionales para subvenir a estas necesidades.

IV

Para el desarrollo de las prestaciones aquí contenidas, y que provienen del Decreto-ley 6/2020, se tuvo en cuenta el escenario de limitación de circulación impuesto por el estado de alarma, con la adopción por parte de aquel Decreto-ley, de una serie de medidas extraordinarias para tramitación de las solicitudes realizadas y que se mantienen en la presente ley. Así, en primer lugar, se pone a disposición de la ciudadanía la presentación a través de la sede electrónica. Pero, además, la posible brecha digital de las personas destinatarias del ingreso canario de emergencia hace necesario mantener la habilitación de otros canales excepcionales para garantizar que los interesados puedan hacer efectivo el derecho a la prestación aquí regulado, estableciéndose la vía telefónica como forma subsidiaria de presentación de solicitudes, a través del número de atención a la ciudadanía del Gobierno de Canarias, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exige que las administraciones públicas pongan a disposición de los interesados los canales de acceso que sean necesarios.

Además, para garantizar la identidad de las personas solicitantes, se mantiene en la presente ley una previsión para permitir la comprobación de su identidad con posterioridad mediante la verificación de los datos suministrados por estas, así como la posibilidad de verificación biométrica del registro vocal, todo ello al amparo del artículo 12.2 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que, si bien requiere la identificación con el funcionario habilitado, no expresa que esta deba ser presencial o realizarse con carácter previo, como sí determina expresamente el artículo 11.1 de la misma.

Finalmente, se mantiene en la presente ley la habilitación de dos mecanismos para que los interesados aporten documentos a la solicitud. Por un lado, el artículo 9 establece la verificación de datos a través de la intermediación electrónica de los obrantes en otras administraciones públicas, dando cumplimiento al deber de las administraciones que consta en el artículo 28 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, que impide solicitar a los administrados documentos que ya obren en poder de estas. Al mismo tiempo, se permite la declaración responsable de los interesados, que fue grabada y registrada, y por tanto constando en documento tal y como requiere el artículo 69.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

V

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