Orden TED/1079/2020, de 11 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería autóctona y sostenible

Rango Orden
Publicación 2020-11-20
Estado expired
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fuente BOE
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Téngase en cuenta que la presente Orden es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2025, según establece su disposición final 3, por lo que debe entenderse que esta norma ha perdido su vigencia.

Las ayudas a la seguridad minera para las empresas e instituciones sin ánimo de lucro a nivel nacional en los últimos veinte años nacen del Plan de Seguridad Minera de 1997. Encuadradas en diversas órdenes ministeriales de los años 1999, 2002, 2005, 2008, 2009 y 2010, y extinto el anterior mencionado Plan de Seguridad Minera, la última orden de bases que ha recogido estas ayudas ha sido la Orden IET/2271/2015, de 28 de octubre, por la que se regulaban las bases para la concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera, en el ámbito de una minería sostenible, de las actividades mineras no energéticas y cuya vigencia finaliza el próximo 31 de diciembre de 2020. En todos estos instrumentos, la política de ayudas ha centrado su atención en la siniestralidad y en la mejora de la seguridad minera, por presentar este sector unos datos de accidentabilidad superiores al de otros sectores productivos.

Si bien en los últimos años, y según los datos disponibles en la propia Dirección General de Política Energética y Minas, las estadísticas de siniestralidad indican que las del sector minero en su conjunto vienen descendiendo, y en algunos casos, equiparando a las de otros sectores como el de la construcción, la política minera del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sigue teniendo, entre sus objetivos fundamentales, la mejora de la seguridad en el ámbito de esta actividad.

El mantenimiento de estas dotaciones económicas en forma de ayudas a empresas y a instituciones sin ánimo de lucro a lo largo del tiempo participa en el acercamiento de los índices de accidentabilidad mineros al resto de sectores, y contribuye a una reducción de la siniestralidad en el sector, que es el objetivo principal de estas ayudas. Esta orden ministerial pretende el mantenimiento de esta línea de ayudas junto con su perfeccionamiento y el logro de mejores resultados, tanto en su gestión como en la consecución de sus objetivos.

Las ayudas a que se refiere esta orden ministerial, tienen como objeto impulsar el desarrollo de proyectos relativos a seguridad minera, en sus vertientes de inversión material y formación, que realicen las empresas y entidades sin ánimo de lucro, respectivamente. Dichas subvenciones se concederán en un marco global, cuya finalidad primordial es la reducción de la siniestralidad de la actividad minera en España, y contribuir eficazmente al logro de una transición ecológica y combatir el reto demográfico a través de una minería autóctona y sostenible.

El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que las subvenciones se gestionarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, dicha ley establece el marco de actuación de la Administración frente a los perceptores de las ayudas, con la finalidad de conseguir una mejor aplicación de los fondos públicos.

Por otra parte, tanto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, señalan los requisitos esenciales para garantizar la imparcialidad del procedimiento y el ejercicio de sus derechos a los administrados.

Una de las principales características de estas ayudas es la indeterminación de los beneficiarios en el universo de quienes reúnen los requisitos previstos en la orden, de las inversiones a realizar o de las acciones formativas susceptibles de beneficiarse de la subvención, lo que impide la previa distribución de los recursos entre las distintas Comunidades Autónomas y su gestión descentralizada. Su otorgamiento mediante concurrencia competitiva según baremo de los riesgos y puntación, hace que solo los que alcancen mejores puntaciones resulten beneficiados por la subvención. Al no existir un criterio para la pre-asignación de fondos y la gestión territorial de estas subvenciones, ya que quiénes sean los beneficiarios de las mismas dependerá de la realidad material de la explotación a mejorar o de la calidad del proyecto formativo, solo la gestión centralizada se revela idónea para alcanzar el objetivo perseguido por el Estado al ejercitar su poder de gasto en atenciones para las que tiene competencia básica.

Esta situación se sustenta en la sentencia de 13 de febrero de 2019, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso n.º 222/2016, firme por Resolución de 25 de septiembre de 2019 del Tribunal Supremo por inadmisión a trámite del recurso de casación RCA/3208/2019, que analizó precisamente esta cuestión en la orden de bases precedente. La orden de bases que se aprueba no modifica las características del anterior programa en cuanto a las puntuaciones, baremos y evaluación, manteniendo por tanto el criterio de que quiénes sean los beneficiarios de las ayudas dependerá de la realidad material de la explotación a mejorar o de la calidad del proyecto formativo, con independencia del territorio en el que se ubique la actuación.

En otro orden de cosas, debido a que los potenciales beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden son personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica de estas ayudas será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Esta Orden de bases se ajusta al principio de necesidad y eficacia por la importancia que tiene reducir la siniestralidad de la actividad minera en España, y contribuir eficazmente al logro de una transición ecológica y combatir el reto demográfico a través de una minería autóctona y sostenible. Resulta proporcional porque la orden bases es el instrumento necesario para la concesión de subvenciones y se garantiza el principio de seguridad jurídica puesto que es coherente con la Ley General de Subvenciones y con la competencia básica del Estado en cuanto las bases del régimen minero y energético.

En cuanto al principio de transparencia, estas bases establecen unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, muchos de los cuales son de cálculo automático, de forma que se reduce a la mínima expresión la discrecionalidad del evaluador. El principio de eficiencia se cumple al realizar una sola convocatoria a nivel nacional, de modo que el esfuerzo de las administraciones se reduce, pudiendo efectuar economías de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos, independientemente del origen de la solicitud.

La concesión de las ayudas, cuyas bases se regulan en esta orden, deberá llevarse a cabo teniendo en cuenta las limitaciones exigidas por el derecho de la Unión Europea. En este sentido, se deberá atender a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o Reglamento General de Exención por Categorías. En la parte dispositiva se indican los artículos de este reglamento en virtud de los cuales procede aplicar la exención de la obligación de la notificación previa a la Comisión Europea.

La aprobación de esta orden, que se ampara en las competencias del Estado en materia de bases del régimen minero y energético, título competencial específico contenido en el artículo 149.1.25.º de la Constitución, se realiza en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, que establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

De acuerdo con el mismo artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en este Departamento ministerial.

La Orden que se aprueba ha sido informada por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Asimismo, para la elaboración de la orden, han sido consultadas las Comunidades Autónomas a través de la Comisión de Seguridad Minera y se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia a los interesados e información pública.

Esta Orden será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2025.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.

Constituye el objeto de esta orden la regulación de las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería autóctona y sostenible.

2.

Podrán ser objeto de ayuda, los proyectos que se realicen en el territorio español y que estén dirigidos a las áreas de:

a)

Inversiones materiales en seguridad minera. Incluye los proyectos dirigidos a mejorar la seguridad y salud en explotaciones, establecimientos de beneficio y túneles o galerías en fase de excavación y sostenimiento, de acuerdo con el contenido incluido en la tabla 1 del anexo I de esta Orden.

b)

Actuaciones de formación en seguridad minera, destinadas a la formación presencial del personal de las entidades a las que sea de aplicación el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, de acuerdo con el contenido incluido en la tabla 3 del anexo II de esta Orden.

3.

Las inversiones materiales deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 sobre ayudas a la inversión en favor de las PYME del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o Reglamento General de Exención por Categorías.

Artículo 2. Financiación de las ayudas.

La financiación de estas ayudas se imputará a las aplicaciones que para cada año se determinen en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado y se especificarán en cada convocatoria. Con carácter previo a la convocatoria, se tramitará el expediente de autorización de gasto, conforme establece el artículo 34.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.
1.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta orden las pequeñas y medianas empresas privadas y las instituciones sin ánimo de lucro. A los efectos de esta orden, el concepto de pequeña y mediana empresa se ajustará a la definición contenida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2.

Además, las empresas deberán ser titulares del aprovechamiento del dominio minero objeto del proyecto en cualquiera de las formas contempladas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas o de la autorización de la autoridad minera del proyecto de ejecución para los túneles o galerías en fase de excavación y sostenimiento. Asimismo, será necesario que las empresas no estén afectadas por la Decisión del Consejo de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas.

3.

Para las instituciones sin ánimo de lucro no será necesaria la titularidad prevista en el apartado anterior, si bien deberán tener un interés legítimo relacionado con la actividad minera y figurar entre el tipo de entidades descritas en el artículo 3.5. Tampoco deberán ejercer una actividad económica ofreciendo bienes o servicios en un mercado determinado, salvo que dispongan de contabilidad separada para las actividades económicas y las subvencionadas.

4.

En cualquier caso, tendrán la condición de beneficiario las siguientes entidades:

a)

Las asociaciones empresariales que representen mayoritariamente a empresas del sector minero. Además, deben poder demostrar a instancias de la Administración, la representación efectiva de las empresas del sector a las que dicen representar, pudiendo ser solicitado el listado de empresas a las que se representa.

b)

Las organizaciones sindicales que ostenten la representación mayoritaria a nivel nacional en el sector de la minería.

c)

Las cámaras oficiales mineras.

d)

Los colegios profesionales de los Ingenieros de Minas, Ingenieros Técnicos de Minas y Geólogos.

e)

Los Centros tecnológicos de ámbito nacional cuya actividad principal se desarrolle en el sector de la minería.

5.

No podrán percibir subvención entidades sin ánimo de lucro que sean miembros de otra entidad sin ánimo de lucro que también reciba subvención de acuerdo con esta orden, si el ámbito geográfico de la actuación a subvencionar y la finalidad de la subvención solicitada por ambas entidades coinciden. Cuando se presenten a las ayudas convocadas por esta orden solicitudes de ayudas donde se cumpla esta condición, deberán renunciar a la subvención percibida las entidades integradas en la de ámbito superior, previo requerimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas, que lo comunicará a las entidades afectadas antes de dictarse la propuesta de resolución de otorgamiento de las ayudas.

Las entidades sin ánimo de lucro que representen mayoritariamente a empresas o trabajadores del sector minero, solamente podrán solicitar ayuda para la formación del personal perteneciente al ámbito geográfico y a la parte del sector minero que representen, debiendo ser acordes los proyectos presentados con el nivel de representatividad de la entidad y las necesidades formativas de las empresas y/o trabajadores que representen.

6.

No podrán acogerse empresas o instituciones sin ánimo de lucro en las que concurran alguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7.

No podrán acogerse las grandes empresas.

8.

Asimismo, el beneficiario no podrá estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, ni hallarse en situación de crisis de acuerdo con el artículo 1.4.c) y artículo 2.18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a)

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas.

b)

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c)

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d)

Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e)

Acreditar, con la solicitud de la ayuda, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se establece en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

f)

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos que se exigen en esta orden, debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g)

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h)

Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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