Protocolo sobre Enmiendas y Suplementos al Acuerdo entre el Reino de España y Georgia para el intercambio y protección recíproca de información clasificada, hecho en Madrid el 28 de enero de 2019

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2020-11-23
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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artículos 3

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PROTOCOLO SOBRE ENMIENDAS Y SUPLEMENTOS AL ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y GEORGIA PARA EL INTERCAMBIO Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INFORMACIÓN CLASIFICADA

El Reino de España y Georgia (en lo sucesivo denominados las «Partes»),

Deseosos de enmendar y suplementar el «Acuerdo entre el Reino de España y Georgia para el intercambio y protección recíproca de Información Clasificada» (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo»), suscrito en Madrid el 18 de diciembre de 2013,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1.

Se suprime el contenido de la letra «b» del apartado 1 del artículo 3 (Autoridades Competentes) del Acuerdo, que queda sustituida por lo siguiente:

«En Georgia: El Servicio Estatal de Seguridad de Georgia.»

Artículo 2.

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 3 del acuerdo, redactado como sigue:

«4. Las Partes se notificarán mutuamente por conducto diplomático cualesquiera cambios posteriores respecto de sus Autoridades Competentes.»

Artículo 3.

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la recepción de la última notificación escrita por la que las Partes confirmen el cumplimiento de todos los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor.

Hecho en Madrid, el 28 de enero de 2019, en dos originales, cada uno en español, georgiano e inglés, siendo todas las versiones igualmente auténticas. En caso de discrepancia en la interpretación de las disposiciones del presente Protocolo, se utilizará como referencia la versión inglesa.–Por el Reino de España, Josep Borrell Fontelles, Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.–Por Georgia, David Zalkaliani, Ministro de Asuntos Exteriores.

* * * * *

El presente Protocolo entró en vigor el 1 de noviembre de 2020, primer día del mes siguiente a contar desde la fecha de recepción de la última notificación escrita sobre el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor, según se establece en su artículo 3.

Madrid, 13 de noviembre de 2020.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

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