Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón
Acceder de manera ilegítima a datos protegidos. Se considera ilegítimo el acceso efectuado sin contar con autorización de los informantes o con vulneración de las medidas de seguridad dispuestas por la Administración responsable de su custodia.
El incumplimiento del deber de secreto estadístico.
El uso de los datos para fines distintos de los que justificaron su acceso.
Artículo 57. Reincidencia.
Se entiende por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
Artículo 58. Sanciones.
Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 300 euros.
Las infracciones graves se sancionarán con multa desde 301 hasta 3.000 euros.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa desde 3.001 hasta 30.000 euros.
Si, como consecuencia de la infracción, la persona infractora hubiese obtenido un beneficio económico cuantificable, el importe de la multa no podrá ser inferior al beneficio obtenido ni superior al mayor valor que resulte entre el doble de dicho beneficio y el límite superior del intervalo que corresponda según la calificación de la infracción.
La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a la gravedad de la infracción, al grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, a la carga que suponga para el informante, a la naturaleza de los perjuicios causados y a la conducta anterior de los infractores salvo que ya hubiese sido tomada en consideración para la calificación de la infracción.
Téngase en cuenta que el Gobieno de Aragón podrá actualizar la cuantía de las sanciones mediante disposición publicada únicamente en el "Boletín Oficial de Aragón", según se establece disposición final tercera de la presente ley.
Artículo 59. Competencia.
La competencia para la imposición de las sanciones previstas en el artículo anterior corresponde:
Al director o directora general competente en materia de estadística por las infracciones cometidas en el ámbito de la actividad estadística para fines de la Comunidad Autónoma de Aragón desarrollada en ejercicio de sus competencias.
Al director o directora general competente por razón de la materia cuando se trate de infracciones cometidas en el ámbito de la actividad estadística propia de la Comunidad Autónoma de Aragón desarrollada por la unidad estadística sectorial correspondiente.
En el caso de las universidades públicas y centros públicos incluidos en el Sistema Universitario de Aragón, de las entidades locales y corporaciones de derecho público de Aragón, el órgano competente para sancionar se determinará con arreglo a su normativa específica.
Artículo 60. Procedimiento.
Cuando las infracciones tipificadas en el artículo 54 sean cometidas por personal funcionario o laboral al servicio de cualquiera de las administraciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, se aplicará el procedimiento y las sanciones establecidas en la normativa reguladora del procedimiento disciplinario que resulte aplicable.
En los demás casos, la imposición de las correspondientes sanciones se tramitará conforme al procedimiento previsto en la normativa reguladora del ejercicio de la potestad sancionadora que resulte de aplicación a la Administración para cuyos fines se realice la actividad estadística.
La competencia para iniciar el procedimiento sancionador corresponde al mismo órgano que tiene asignada la competencia para sancionar. No obstante, en el caso de las universidades públicas y centros públicos incluidos en el Sistema Universitario de Aragón, las corporaciones locales o corporaciones de derecho público de Aragón, la competencia para adoptar el acuerdo de inicio podrá asignarse a otros órganos mediante su normativa específica.
El órgano competente para el inicio designará como instructor a un funcionario o funcionaria con formación jurídica del Departamento, organismo público, entidad local o corporación de derecho público competente en la materia a que se refiera la presunta infracción.
Artículo 61. Prescripción.
Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.
El plazo de prescripción se contará desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Disposición transitoria primera. Nuevas operaciones estadísticas.
Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, el Instituto Aragonés de Estadística elevará al Gobierno de Aragón una relación de las operaciones estadísticas ya iniciadas hasta el momento indicando, en su caso, la fecha prevista para su finalización.
A tal efecto podrá recabar la información necesaria del resto de unidades estadísticas sectoriales integradas en el Sistema Estadístico Oficial de Aragón.
Hasta la aprobación del Plan Estadístico de Aragón, las operaciones nuevas no comprendidas en la relación anterior que se lleven a cabo dentro del ámbito de la actividad estadística propia de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán obtener la autorización prevista en el artículo 33 de esta ley, excepto aquellas operaciones estadísticas que expresamente deriven de convenios o acuerdos suscritos por el Gobierno de Aragón con el Instituto Nacional de Estadística u otros órganos o unidades administrativas del Estado con competencias en materia estadística, que se entenderán integradas dentro del Sistema Estadístico Oficial de Aragón.
Disposición transitoria segunda. Obligación de aportar datos.
Hasta la aprobación del Plan Estadístico de Aragón será obligatorio aportar los datos que el Instituto Aragonés de Estadística o el resto de unidades estadísticas sectoriales integradas en el Sistema Estadístico Oficial de Aragón requieran para el ejercicio de la actividad estadística propia de la comunidad autónoma por las operaciones incluidas en el Anexo de esta ley.
Disposición transitoria tercera. Acuerdos y convenios vigentes.
Los acuerdos y convenios en materia estadística vigentes a la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa aplicable en el momento de su suscripción.
Disposición transitoria cuarta. Solicitud de datos distintos de los publicados.
Hasta que se regule el precio público a que se refiere el artículo 24.2 de esta ley, el Instituto Aragonés de Estadística y las unidades estadísticas sectoriales del Sistema Estadístico Oficial de Aragón únicamente podrán denegar las solicitudes de tabulaciones o elaboraciones estadísticas distintas de las publicadas que se les soliciten cuando su atención suponga una perturbación grave del funcionamiento del servicio.
Disposición derogatoria única. Derogación expresa y por incompatibilidad.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley, y especialmente el Decreto 208/1993, de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Instituto Aragonés de Estadística y se regula su funcionamiento.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se habilita al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente ley.
Disposición final segunda. Comisión Técnica Interdepartamental de Estadística.
En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Aragón aprobará la disposición reglamentaria a que se refiere el artículo 42.3.
Disposición final tercera. Revisión de sanciones.
Se faculta al Gobierno de Aragón para revisar la cuantía de las sanciones previstas en la presente ley.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
ANEXO. Relación de operaciones estadísticas en las que existe obligación de aportar los datos que sean requeridos a los informantes
Encuesta para la valoración de la inserción laboral de las egresadas y egresados universitarios del Sistema Universitario de Aragón.
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 22 de octubre de 2020.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.