Resolución de 25 de noviembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones de los nuevos tramos de la línea de avales aprobada por Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, para financiación concedida a empresas en convenio y a aquellas que, sin estarlo, estaban en proceso de renovación de su programa de pagarés en el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) a 23 de abril de 2021

Rango Resolución
Publicación 2020-11-26
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Fuente BOE
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El Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de noviembre de 2020, ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen los términos y condiciones de los nuevos tramos de la línea de avales aprobada por Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, para financiación concedida a empresas en convenio y a aquellas que, sin estarlo, estaban en proceso de renovación de su programa de pagarés en el mercado alternativo de renta fija (MARF) a 23 de abril de 2021.

A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020, esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de noviembre de 2020 – La Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ana de la Cueva Fernández.

ANEXO

El Consejo de Ministros acuerda:

1.

Con el objetivo de facilitar el acceso a la financiación a las empresas en convenio, establecer las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, detallados en los Anexos I y II, para el segundo tramo de la línea de avales aprobada por Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. Este tramo se subdivide a su vez en dos subtramos: uno, recogido en el Anexo I, que ascenderá a 2.500 millones de euros, para avalar la financiación otorgada por las entidades financieras detalladas en el anexo I a empresas en convenio; y otro, recogido en el Anexo II, para avalar las emisiones de pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) emitidos por empresas que están en fase de convenio, que ascenderá a 50 millones de euros.

2.

Con el fin de permitir el acceso a avales de sus pagarés a aquellas empresas que antes del 23 de abril de 2020 contasen con un programa de pagarés incorporado en el MARF que no fue renovado a tal fecha y que, por tanto, no pudieron acogerse al tramo previsto al efecto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020, establecer las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, detallados en el Anexo III, para el tramo de la línea de avales para pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) que ascenderá a un importe máximo de 250 millones de euros.

3.

Estos avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital serán gestionados con la colaboración del Instituto de Crédito Oficial en los términos previstos en este Acuerdo.

4.

Los avales recogidos en este Acuerdo cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado. No se concederá ni ampliará ningún aval al amparo de este Acuerdo hasta que no se cuente con la autorización expresa para ello de la Comisión Europea.

5.

Mandatar al Instituto de Crédito Oficial y a Bolsas y Mercados Españoles Renta Fija, S.A.U., como sociedad rectora de mercado MARF, para que, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de este Acuerdo de Consejo de Ministros, dispongan lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de los elementos en él contenidos.

6.

Los importes correspondientes a los quebrantos que se produzcan por la ejecución de los avales descritos en este Acuerdo se atenderán conforme a los términos establecidos en el mismo y la aplicación presupuestaria 27.04.923O.351 «Cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores». Los gastos de gestión y administración del Instituto de Crédito Oficial de los avales se atenderán desde las partidas presupuestarias del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establecidas al efecto y conforme a los términos indicados en los anexos de este acuerdo y la autorización de límites para adquirir compromisos de gasto en ejercicios futuros recogida en el Anexo IV de este Acuerdo.

7.

Autorizar al Instituto de Crédito oficial a cargar en el Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, los quebrantos por la ejecución de los avales, así como los costes financieros y gastos de gestión y administración que para el Instituto de Crédito Oficial suponga la instrumentación de la línea de avales por cuenta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

8.

Facultar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el ámbito de sus competencias y a través de sus órganos competentes, resuelva cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de los avales contemplados en este Acuerdo durante toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o para su equilibrio financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos para su consideración.

EXPOSICIÓN

Las medidas de contención de la epidemia de la COVID-19 han provocado una reducción significativa de los ingresos de las empresas, generando importantes necesidades de liquidez. Las necesidades de liquidez están siendo adecuadamente cubiertas, gracias eminentemente al apoyo de las líneas de avales puestas a disposición por el gobierno. Varias instituciones internacionales reconocen ya que las líneas de avales liberadas por el gobierno de España están entre las más exitosas de la Unión Europea.

Este Acuerdo de Consejo de Ministros libera un tramo de avales por importe de 2.550 millones de euros para empresas que estén en fase de ejecución del convenio concursal dentro de un procedimiento concursal y necesiten financiación a través de los mercados de capitales o de canales bancarios tradicionales. La Comisión Europea excluye a las empresas que estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019 de la posibilidad de acceder a Ayudas de Estado al amparo del Marco Temporal de la UE. El Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado establece los criterios para considerar a una empresa en crisis. Uno de esos supuestos es que «la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores». Durante la etapa de fase de cumplimiento del convenio, las empresas ya han resuelto su situación financiera pero todavía no han ejecutado la integridad del convenio. Ello haría que fueran calificadas dentro de la categoría jurídica de la UE de empresas en crisis y que, por tanto, no hayan podido hasta la fecha acceder a los avales públicos liberados al amparo del Marco Temporal.

Sin embargo, debido a la pandemia, muchas empresas que se encontraban en esta situación y que venían cumpliendo con las obligaciones derivadas del convenio correspondiente hayan visto incrementadas sus necesidades de financiación. La imposibilidad de acceso a la línea de avales bajo el régimen de ayudas de Marco Temporal, a pesar de haber saneado ya sus cuentas, aunque todavía no han concluido íntegramente el convenio, está condicionando la viabilidad de estas empresas en estas circunstancias excepcionales. Por ello, el gobierno de España ha solicitado a la Comisión Europea la autorización de la concesión de un tramo de avales específico para este tipo de empresas que pudiera permitir sobre la base del artículo 107.2.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que accedan a los avales públicos necesarios en estos momentos

Por último, este Acuerdo de Consejo de Ministros prevé la liberación de un tramo de avales por importe de 250 millones de euros para aquellos emisores en MARF que no pudieron acogerse a la línea de avales de 4.000 millones de euros, por no haber renovado a 23 de abril de 2020 su programa de pagarés.

ANEXO I. Avales para empresas en convenio

Primero. Las condiciones aplicables y requisitos para cumplir son los siguientes:

Definiciones

Definición de pyme. Se considerarán pymes aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Definición de entidad financiera supervisada elegible. A los efectos de este Acuerdo, las entidades financieras supervisadas elegibles son las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago que ya tuviesen formalizado con el ICO el contrato marco de la línea de avales habilitada por el Real Decreto-ley 25/2020 a la fecha de publicación del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Empresa en convenio. Aquella que está en fase de ejecución de convenio concursal dentro de un procedimiento de concurso de acreedores.
Finalidad. Cubrir la parte correspondiente de los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación concedidos por entidades financieras supervisadas elegibles a empresas en convenio con la finalidad principal de atender necesidades de liquidez de la empresa.

Importe del tramo

Importe del segundo tramo de la línea de avales ICO-COVID del Real Decreto-ley 25/2020. Hasta 2.500 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para empresas en fase de convenio.

Préstamos elegibles y análisis de riesgos

Características de los préstamos elegibles. Préstamos y otras operaciones otorgados a empresas en fase de convenio, que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que: – Los nuevos préstamos y operaciones hayan sido formalizados con posterioridad a la publicación de este Acuerdo de Consejo de Ministros en el «Boletín Oficial del Estado». – Los acreditados a 31 de diciembre de 2019 estuviesen al corriente de sus obligaciones conforme al convenio y puedan acreditarlo conforme informe judicial o del administrador. Si la fase de convenio se hubiera iniciado en 2020, deben acreditar que, a la fecha de la solicitud del préstamo, se encuentran al corriente de esas obligaciones.
Importe nominal máximo del aval por cliente. El importe nominal máximo del aval no podrá superar ninguna de las dos siguientes cantidades: – El 90 % de la reducción experimentada por el EBITDA de la empresa entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020 respecto al mismo período del año anterior. – En el caso de trabajadores autónomos sujetos a estimación directa en el IRPF, el 90 % de la reducción del rendimiento neto entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020 respecto al mismo periodo del año anterior, ajustando ambas cifras mediante la adición de los intereses pagados por el autónomo, así como las depreciaciones y amortizaciones. – En el caso de pymes y autónomos, el 80 % del importe nominal del préstamo concedido y en el caso de grandes empresas, el 70 % del mismo importe. Tanto para empresas como para autónomos, estas cantidades se acreditarán mediante informe de auditor independiente antes de la formalización del préstamo. A estos efectos, se define EBITDA como el beneficio antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones.
Análisis del perfil de riesgos y condiciones de elegibilidad de la operación. – Se avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad. – Se avalarán las operaciones por encima de 50 millones de euros una vez que el ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera. – Los nuevos préstamos formalizados conforme a este tramo a efectos de elegibilidad, límites y comprobación serán acumulables con otras operaciones que ya cuenten con el Aval del Estado conforme al Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y conforme al Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. Las condiciones de elegibilidad se volverán a analizar mediante informe de auditor independiente con la información contenida en las cuentas anuales de 2020, de forma que, si el importe nominal de la financiación avalada superara la reducción experimentada por el EBITDA o el rendimiento neto ajustado del deudor, se reduciría el importe avalado en el exceso financiado.
Fuentes de financiación de las operaciones. Este esquema de avales será otorgado a los préstamos y otras modalidades de financiación a las empresas concedidos por las entidades financieras con independencia de su fuente de financiación. No obstante, si la operación de préstamo contase con la financiación de ICO, el esquema previsto en este Acuerdo será aplicable a la participación de ICO en las mismas condiciones.

Remuneración, plazos de formalización y de vencimiento máximo del aval

Pymes cobertura has ta 80 % Grandes empresas cobertura hasta 70 %
Remuneración del aval. – La remuneración de los avales concedidos a préstamos hasta 1,5 millones de euros acumulados por empresa, hasta 120.000 si la empresa pertenece al sector de la pesca o acuicultura, o 100.000 si la empresa pertenece al sector de producción primaria de productos agrícolas, será de 20 puntos básicos sobre el saldo del importe total avalado. – Para el resto de operaciones, la remuneración de los avales será la contenida en la siguiente tabla, y se aplicará durante toda la vida del aval sobre el saldo del importe avalado: Pymes cobertura has ta 80 % Grandes empresas cobertura hasta 70 % Avales con vencimiento hasta 1 año. 20 pb 30 pb Avales con vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años. 30 pb 60 pb Avales con vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años. 80 pb 120 pb Avales con vencimiento superior a 5 años y hasta 6 años. 80 pb 125 pb Avales con vencimiento superior a 6 años y hasta 7 años. 169 pb 260 pb Avales con vencimiento superior a 7 años y hasta 8 años. 188 pb 285 pb
Avales con vencimiento hasta 1 año. 20 pb 30 pb
Avales con vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años. 30 pb 60 pb
Avales con vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años. 80 pb 120 pb
Avales con vencimiento superior a 5 años y hasta 6 años. 80 pb 125 pb
Avales con vencimiento superior a 6 años y hasta 7 años. 169 pb 260 pb
Avales con vencimiento superior a 7 años y hasta 8 años. 188 pb 285 pb
Plazo de solicitud de los avales. Los avales podrán solicitarse al ICO hasta el 1 de junio de 2021.
Plazo de vencimiento máximo del aval. El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 8 años.

Derechos y obligaciones de las entidades financieras

Derechos y obligaciones de las entidades financieras. – La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos. – Las entidades financieras aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de cualesquiera otros productos de la entidad. – Los costes de los nuevos préstamos que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y coste de cobertura y por lo tanto, en general, deberán ser inferiores a los costes de los préstamos y otras operaciones para la misma tipología de cliente que no cuenten con el aval. El cumplimiento de esta condición será supervisado por el ICO. – Las entidades no podrán cargar ningún coste financiero o gasto sobre los importes no dispuestos por el cliente. – Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta el 30 de junio de 2021 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados. – Las entidades financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo estas operaciones, con el fin de facilitar su trazabilidad. Posteriormente, incorporarán esta señalización en su declaración a la Central de Información de Riesgos, siguiendo a tal efecto las instrucciones del Banco de España.

Relaciones financieras entre ICO, las entidades financieras y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

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