Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas
La dispersión normativa que regulaba los procesos de selección para el ingreso en las Fuerzas Armadas, las modificaciones de amplio calado en el ámbito de la enseñanza y la obligada adaptación de todos estos aspectos al contenido de una de las normas básicas de las Fuerzas Armadas, así como la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, estuvieron en el origen de la necesaria redacción de un nuevo reglamento que recogiera los requisitos generales y específicos, en su caso, exigidos para el acceso de los aspirantes a las Fuerzas Armadas y estableciera una ordenación de toda la enseñanza de formación para su personal.
Este reglamento fue aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
Más de diez años después de su publicación, su utilidad y eficacia han quedado demostradas de forma fehaciente en los dos campos que esta norma abarcaba a la selección de candidatos y a la enseñanza de formación de los profesionales de las Fuerzas Armadas, ambos dedicados a la gestión de los recursos humanos. No obstante, la dinámica del cambio que se ha producido en los últimos años en la sociedad española, a la que se deben y de donde proceden estos profesionales, así como la experiencia acumulada por el nuevo modelo de enseñanza de formación, han dado lugar a nuevos aspectos que han de ser tenidos en consideración.
Entre ellos, conviene reconsiderar algunos requisitos específicos a exigir a los aspirantes para el ingreso en los centros docentes militares de formación, y desarrollar nuevos procedimientos de aprobación de los diferentes currículos de la enseñanza de formación, así como aspectos de la formación militar general, específica y, en su caso, técnica.
En consecuencia, se ha valorado la idea de separar estas dos áreas de la gestión de los recursos humanos, que en realidad son muy distintas, regulando mediante dos normas diferentes, por un lado todos los factores intrínsecos a una adecuada selección y promoción de los mismos dentro de las Fuerzas Armadas, y por otro la formación de los efectivos militares. De ahí que se regule, mediante este real decreto, el proceso de nueva ordenación de la enseñanza de formación.
El propósito del reglamento que ahora se aprueba es, por tanto, dotar a la administración militar de unas Fuerzas Armadas modernas y altamente cualificadas, cuyo personal, una vez superada la correspondiente selección, pueda ser capaz de cursar con garantías la enseñanza de formación para su posterior integración o adscripción a un determinado cuerpo, escala y especialidad, así como de desempeñar con éxito los cometidos profesionales que puedan encomendárseles, a lo largo de una trayectoria mejor aprovechada para los fines de las Fuerzas Armadas.
Por otro lado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, la finalidad de la enseñanza de las Fuerzas Armadas es proporcionar a sus miembros la formación requerida para el ejercicio profesional en las diversas escalas y especialidades, con objeto de atender las necesidades derivadas de la organización y preparación de las unidades y de su empleo en las operaciones. Está integrada en el sistema educativo general y, en consecuencia, se inspira en los principios y se orienta a la consecución de los fines de dicho sistema establecidos en el ordenamiento jurídico, con las adaptaciones debidas a la condición militar.
Este real decreto, que constituye un desarrollo del título IV de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, recoge la ordenación de toda la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, estableciendo las normas para la aprobación de los currículos de la enseñanza de formación.
En él se incide con mayor detalle en aquellas enseñanzas que integran varios planes de estudios, como son el de formación militar general, específica y de especialidad fundamental y el correspondiente a titulaciones del sistema educativo general, integrándose ambas enseñanzas en un currículo único que determine el número máximo de créditos, su duración y distribución de la carga de trabajo que debe afrontar el alumnado.
Asimismo, se ordenan las enseñanzas que comprenden un currículo con un único plan de estudios, es decir, las que posibilitan el acceso a los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas (excepto a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante las formas de ingreso directo y promoción, sin exigencia previa de titulación universitaria), a militar de tropa y marinería, así como a militar de complemento.
También y para completar el desarrollo reglamentario de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en lo que a la enseñanza de formación concierne, se da cumplimiento a lo preceptuado en su artículo 70.2, estableciéndose el sistema para integrar en una única clasificación final a los que de diversas procedencias se incorporen o adscriban a una escala en el primer empleo.
Igualmente, también se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 50.1 de dicha ley, en el sentido de que el Gobierno determine los centros docentes militares de formación de oficiales, en los que se encuadrará el alumnado al que se impartirá las enseñanzas de formación militar para incorporarse a las diferentes escalas de oficiales, y desde los que se gestionará su régimen de vida.
Del mismo modo, es destacable el esfuerzo que el proyecto hace por impulsar la enseñanza no presencial que coadyuva sin duda, a la flexibilidad con la que es necesario contar para impulsar tanto la promoción interna como la adquisición de los títulos de formación profesional de grado medio por parte de los militares de tropa y marinería.
También, en relación con la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se tiene en cuenta, en cuanto a la enseñanza de formación se refiere, el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y lo dispuesto en el Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas, incorporando acciones encaminadas a impedir que la alumna de la enseñanza de formación experimente cualquier situación de desventaja originada por efectos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto.
Finalmente, existe una armonía entre este proyecto y las medidas propuestas en el informe de la Subcomisión para el estudio del régimen profesional de los militares de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas, aprobado por dictamen de la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados en fecha 27 de septiembre de 2018.
Durante su tramitación, el proyecto de este real decreto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general, a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa para crear un nuevo marco orgánico de este Departamento ministerial. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y del mismo no derivan nuevas cargas administrativas permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue el real decreto.
En su tramitación se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del entonces Ministro de Política Territorial y Función Pública, por suplencia, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud del Real Decreto 351/2019, de 20 de mayo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2020,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
Se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Centros docentes militares de formación de oficiales.
Los centros docentes militares de formación del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire en los que se cursan las enseñanzas de formación para incorporarse a las escalas de oficiales, son los que a continuación se relacionan:
Ejército de Tierra: Academia General Militar.
Armada: Escuela Naval Militar.
Ejército del Aire: Academia General del Aire.
En el Ejército de Tierra, la enseñanza de formación, que complete la recibida en el centro correspondiente de los indicados en el apartado 1, se impartirá en los centros que se indican a continuación, que deberán coordinar sus actuaciones en el ámbito de la enseñanza y de la investigación:
Academia de Infantería.
Academia de Caballería.
Academia de Artillería.
Academia de Ingenieros.
Academia de Aviación del Ejército de Tierra.
En el Ejército del Aire, la enseñanza de formación que complete la recibida en el centro correspondiente de los indicados en el apartado 1, se impartirá en los centros que se indican a continuación, que deberán coordinar sus actuaciones en el ámbito de la enseñanza y de la investigación:
Escuela Militar de Caza y Ataque (Ala 23).
Grupo de escuelas de Matacán.
Escuela Militar de Helicópteros (Ala 78).
Escuela de Técnicas de Mando, Control y Telecomunicaciones.
Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo.
Escuela Militar de Paracaidismo «Méndez Parada».
La formación militar para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, se podrá completar en otros centros que determine el Ministerio de Defensa.
La formación técnica para incorporarse a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental que complete la recibida en el centro correspondiente de los indicados en el apartado 1, se impartirá en los centros que se indican a continuación, que deberán coordinar sus actuaciones en el ámbito de la enseñanza y de la investigación:
Ejército de Tierra: Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra.
Armada: Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales.
Ejército del Aire: Escuela de Técnicas Aeronáuticas.
La formación técnica para incorporarse a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, así como la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental que complete la recibida en el centro correspondiente de los indicados en el apartado 1, se impartirá en la Escuela de Técnicas Aeronáuticas, que deberá coordinar sus actuaciones en el ámbito de la enseñanza y de la investigación.
La formación técnica para incorporarse a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, así como la formación militar general y específica que complete la que se reciba en las tres academias mencionadas en el apartado 1, se impartirá en la Academia Central de la Defensa.
Disposición adicional segunda. Apoyo a la promoción profesional.
Por parte del Ministerio de Defensa se promoverá la colaboración con universidades y centros educativos que proporcionen titulaciones del sistema educativo general, en especial con aquellas universidades con las que se establezcan adscripciones o convenios y con la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para facilitar a los militares profesionales, la obtención de las titulaciones requeridas para ingresar, por promoción, en otras escalas.
Disposición adicional tercera. Guardia Civil.
La Guardia Civil se regirá por lo establecido en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil; por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil; y por el Real Decreto 1959/2009, de 18 de diciembre, por el que se crea el Centro Universitario de la Guardia Civil, así como por el resto de su normativa específica que resulte de aplicación.
Disposición adicional cuarta. Protección a la maternidad.
En lo que se refiere a este real decreto y respecto a la igualdad efectiva de mujeres y hombres y conforme a lo establecido por el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, al objeto de evitar que una alumna experimente cualquier situación de desventaja originada por efectos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, este real decreto se atiene a lo establecido en el Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueban las medidas de protección a la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.
Disposición adicional quinta. Declaración de razón de interés público.
Para posibilitar que los centros universitarios de la Defensa, creados por Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, por el que se crea el sistema de centros universitarios de la defensa, dispongan en sus plantillas del suficiente personal docente e investigador que garantice la calidad de la enseñanza a impartir, de acuerdo con los parámetros y criterios adoptados en el ámbito del Espacio Europeo de Educación Superior, y para permitir que los catedráticos y los profesores titulares, contratados doctores y ayudantes doctores de las universidades públicas españolas puedan desarrollar también su actividad docente en estos centros, se declaran de interés público los puestos de Doctor de las plantillas de los centros universitarios de la Defensa, a los efectos contemplados en el artículo 3.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados los artículos del 20 al 31, ambos incluidos, del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
Asimismo, quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Se autoriza a la Ministra de Defensa a aprobar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.»
Dado en Madrid, el 1 de diciembre de 2020.
FELIPE R.
La Ministra de Defensa,
MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ
REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN EN LAS FUERZAS ARMADAS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este reglamento es establecer los criterios de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en este reglamento será de aplicación al alumnado, profesorado, centros y demás órganos implicados en la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
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