Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020

Rango Ley
Publicación 2020-02-03
Última actualización 2023-03-07
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Canarias
Departamento Comunidad Autónoma de Canarias
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 82

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

6 actos modificadores · 2023-03-07, Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Can…

Historial de reformas JSON API

De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias se sujetará a lo que se determina en el anexo 2 de la presente ley.

Disposición adicional vigésima novena. Normas de fomento del empleo en la contratación del sector público autonómico.

En atención a la dimensión ultraperiférica de las islas Canarias, a su particular situación estructural, social y económica reconocida en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y de acuerdo con el contenido de la Comunicación de la Comisión Europea, de 20 de junio de 2012, Las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea: hacia una asociación en pos de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rijan las licitaciones de contratación del sector público autonómico exigirán de forma proporcional y siempre y cuando tenga relación con el objeto del contrato que, cuando la actividad a realizar requiera contratar personal, este sea contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación en las oficinas de cualquiera de los servicios públicos de empleo.

Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite por cualquiera de los servicios públicos de empleo que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.

Tales requisitos de antigüedad no tendrán el carácter de criterio de adjudicación ni de solvencia, sino de obligaciones del contratista en la ejecución del contrato público adjudicado. No obstante, dicha previsión no será de aplicación en los casos de subrogación obligatoria en la que se cumplan los requisitos del artículo 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Disposición adicional trigésima. Concesión de premios.

1. Se suspende, para el año 2020, el contenido económico de cualquier clase de premios a otorgar por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas.

Excepcionalmente, se mantiene el contenido económico de los que corresponda otorgar en virtud de la Ley 2/1997, de 24 de marzo, de Premios Canarias.

2. A efectos de lo previsto en esta disposición, no se considerarán premios:

a)

Las contraprestaciones de valor económico que se prevean en las convocatorias de concursos de ideas, siendo el objeto principal de la convocatoria la adquisición exclusiva, y con carácter indefinido, de los proyectos premiados por parte de la entidad pública convocante.

b)

La entrega de objetos cuando su valor, individualmente, no exceda de 600 euros. Asimismo, cuando el valor del conjunto de los objetos entregado en una sola convocatoria no exceda los 2.000 euros.

Disposición adicional trigésima primera. Módulo sanitario de los centros sociosanitarios.

Cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad que, además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios.

Disposición adicional trigésima segunda. Oficinas de farmacia.

En los concursos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se podrá convocar un número de vacantes inferior al que arroja el Mapa Farmacéutico de Canarias.

Disposición adicional trigésima tercera. Importe de la cuantía mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica para el año 2020.

Durante el año 2020, no resultarán de aplicación los criterios para la determinación del importe de la cuantía básica mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica prevista en el artículo 9 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, quedando fijados los mismos en las cuantías siguientes, que se actualizarán conforme al Índice de Precios al Consumo de 2019:

a)

El importe de la cuantía básica mensual será de 478,77 euros.

b)

El complemento mensual variable tendrá las siguientes cuantías, en función de los miembros que formen la unidad de convivencia y acepten participar en los programas específicos de actividades de inserción:

– Unidades de dos miembros: 62,99 euros.

– Unidades de tres miembros: 113,39 euros.

– Unidades de cuatro miembros: 144,89 euros.

– Unidades de cinco miembros: 170,08 euros.

– Unidades de seis o más miembros: 188,98 euros.

El importe mínimo de la ayuda económica básica mensual por unidad familiar no podrá ser inferior a 127,59 euros, cualquiera que sea la deducción que se efectúe por los ingresos y demás rentas con que cuente aquella.

Disposición adicional trigésima cuarta. Garantía de la prestación canaria de inserción y de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 y en el apartado 2.1.p) del anexo 1 de esta ley, la Administración pública de la comunidad autónoma adoptará las medidas precisas para garantizar en todo momento la cobertura presupuestaria de las ayudas económicas de la prestación canaria de inserción y de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Disposición adicional trigésima quinta. Procedimiento para el reintegro de las prestaciones económicas de carácter social.

1. A los reintegros de prestaciones económicas de carácter social indebidamente percibidas y en las que el deudor es, simultáneamente, acreedor de prestaciones económicas gestionadas por la consejería competente en materia de servicios sociales no les será de aplicación el régimen previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Mientras no se proceda por el Gobierno a establecer el procedimiento para reintegros de las prestaciones económicas de carácter social gestionadas por la consejería competente en materia de servicios sociales, en la tramitación y resolución de los mismos se aplicará lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 9, 10, 10 bis y 13 de la Orden de 18 de julio de 1997, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para el desarrollo del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, con las siguientes adaptaciones:

a)

Entidad gestora: Las referencias realizadas a la entidad gestora se entenderán realizadas a las direcciones generales competentes en materia de dependencia o de políticas sociales, según corresponda.

b)

Órgano recaudador: Las referencias a la Tesorería General de la Seguridad Social se entenderán realizadas a los órganos competentes en materia de recaudación de ingresos y derechos no tributarios.

c)

Normativa de recaudación: Las referencias al Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, se entenderán realizadas al Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

IV

Disposición adicional trigésima sexta. Sector público autonómico con presupuesto limitativo o estimativo.

Si durante el ejercicio 2020 se precisara extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico, se faculta al Gobierno para disponerlo, debiéndose dar cuenta de estas actuaciones al Parlamento de Canarias.

Disposición adicional trigésima séptima. Sociedades mercantiles públicas.

1. En los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en derecho en virtud de los cuales una sociedad mercantil deba quedar incluida en el ámbito de aplicación de esta ley, se autoriza al Gobierno para aprobar sus presupuestos de explotación y capital.

2. Asimismo, se faculta al consejero o a la consejera de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos a autorizar las adaptaciones técnicas y las modificaciones presupuestarias precisas.

De estas actuaciones se dará cuenta al Parlamento de Canarias.

Disposición adicional trigésima octava. Fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros.

1. Se autoriza al Gobierno a crear fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros con la finalidad de promover el desarrollo económico y empresarial.

2. La dotación pública de esos fondos o instrumentos provendrá de créditos consignados en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2020 y, en su caso, de aportaciones de otras entidades públicas y de la Unión Europea.

3. Los fondos y los instrumentos financieros podrán ser gestionados directamente por la Administración de la comunidad autónoma o a través de las entidades gestoras especializadas que designe el Gobierno.

En el caso de que los instrumentos financieros sean gestionados directamente por la Administración de la comunidad autónoma, estos consistirán únicamente en préstamos o garantías.

4. Las entidades gestoras de los fondos, previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda, podrán acordar, mediante convenio con una entidad pública o privada especializada en la gestión de instrumentos financieros, las actuaciones relativas a la gestión de instrumentos, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

5. Los instrumentos financieros gestionados directamente por la Administración de la comunidad autónoma y los que estén financiados por los fondos carentes de personalidad jurídica podrán tener un tramo no reembolsable no superior al 30% del presupuesto financiable.

6. La creación de los fondos e instrumentos financieros, así como la modificación de las condiciones previstas inicialmente, requerirán el informe previo de la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el cual versará sobre su repercusión en el objetivo de estabilidad presupuestaria, en el objetivo de deuda pública, en la regla de gasto y en los escenarios presupuestarios plurianuales o documento equivalente. Así mismo, cuando se proponga su cofinanciación en el ámbito de los fondos estructurales europeos, este centro directivo informará sobre la elegibilidad de dicho fondo.

7. Corresponde a la consejería competente en materia de hacienda:

a)

Proponer al Gobierno, junto con el titular de la consejería competente en materia de economía, la regulación del régimen aplicable a los fondos carentes de personalidad jurídica.

b)

Aprobar los presupuestos, modificaciones de crédito u otras actuaciones con repercusión presupuestaria correspondientes al año 2020, respecto de los fondos a que se refiere esta disposición.

8. Corresponde a la consejería competente en materia de economía:

a)

Gestionar los gastos necesarios para la constitución y funcionamiento de los fondos y los instrumentos financieros a que se refiere esta disposición.

b)

Suscribir los acuerdos de colaboración que procedan para la gestión de los fondos o instrumentos financieros con las entidades gestoras.

c)

En su caso, coordinar las relaciones entre la entidad gestora de los fondos e instrumentos financieros y los demás órganos u organismos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

9. Las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta disposición estarán exceptuadas de los límites establecidos en el artículo 54.1, párrafos a) y b), de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Disposición adicional trigésima novena. Regularización de las compensaciones de derechos.

Ante un acto firme de compensación de otra administración pública, sin perjuicio de los procedimientos de revisión y de devolución de ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la deuda, se procederá:

1. Recibida por la dirección general competente en materia de tesoro comunicación del acto firme de compensación de otra administración pública de una deuda correspondiente a un ente del sector público limitativo con un derecho de la Administración de la comunidad autónoma o ente distinto del sector público limitativo, se estará a lo dispuesto en el artículo 22.f), en relación con lo dispuesto en el apartado 2).1.u) del anexo 1, «Créditos ampliables», para la dotación del crédito necesario para dar cobertura al expediente de gasto que da origen a la deuda.

2. Cuando tanto la deuda como el derecho correspondan a un mismo ente limitativo distinto de la Administración de la comunidad autónoma, deberá procederse al registro del gasto, igualmente en formalización para su aplicación como ingreso a la partida de operaciones no presupuestarias correspondiente para su aplicación presupuestaria. En caso de ser necesario, se iniciarán los expedientes de modificación de crédito que sean precisos para dotar el crédito necesario para atender el gasto.

Disposición adicional cuadragésima. Autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en las islas Canarias.

Los créditos consignados en la sección 11 «Obras Públicas, Transportes y Vivienda», servicio 09 «Dirección General de Transportes», programa 441D «Movilidad interior», en las líneas denominadas Aportación del Estado Apoyo y Fomento del transporte público regular de viajeros en las distintas islas y Política de Movilidad Transporte Terrestre Regular viajeros, se librarán como aportación dineraria a los cabildos, consorcios o autoridades únicas de transporte y administraciones locales competentes en materia de transporte.

Disposición adicional cuadragésima primera. Modificación del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias con motivo del incremento del gasto no financiero computable.

Si durante 2020 la Comunidad Autónoma de Canarias pudiera incrementar, hasta el límite del equilibrio estructural, el gasto no financiero computable, el Gobierno de Canarias destinará estos recursos adicionales a políticas educativas, sanitarias y de bienestar social.

Disposición adicional cuadragésima segunda. Vigilancia de los precios del suministro de combustibles en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.

El Gobierno deberá articular las medidas oportunas para incrementar la vigilancia de los precios del suministro de combustibles en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma con el fin de evitar la alteración fraudulenta de los precios, penalizando las prácticas restrictivas que vulneren la libre competencia y que afecten al interés general.

Disposición adicional cuadragésima tercera. Concertación de préstamos para construcción de viviendas públicas por parte de Visocan, SA.

Con carácter excepcional, previo informe de la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, y, con posterioridad, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, así como la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales, la sociedad mercantil pública «Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, SA» (Visocan) podrá concertar préstamos para promover la construcción de viviendas protegidas en suelo de titularidad de la entidad.

Disposición adicional cuadragésima cuarta. Agencia Tributaria Canaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, letra b), de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, se establece como recurso de la misma, destinado a la financiación de los mayores gastos de funcionamiento e inversiones que pudieran producirse como consecuencia de su actividad, un porcentaje del 0,5% de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia Tributaria Canaria en el ámbito de la aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora tributaria que tiene encomendada en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de aquella ley.

Disposición adicional cuadragésima quinta. Ahorros en consumo de energía eléctrica.

Los ahorros presupuestarios que se produzcan en la gestión del contrato centralizado de energía eléctrica se destinarán preferentemente a inversiones en materia de infraestructuras energéticas en los edificios públicos de los que sean titulares la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos o entes públicos empresariales.

Para ello, se podrán tramitar transferencias de crédito desde la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial a cualquiera de las consejerías para dotar proyectos de inversión o ampliar, en su caso, existentes y compatibles, a tal fin.

Disposición adicional cuadragésima sexta. Compensación económica por el servicio de justicia gratuita.

La compensación económica a los colegios de abogados y procuradores de Canarias, para atender el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, los de asesoramiento y orientación previos al proceso y de calificación provisional de las pretensiones solicitadas que efectúen aquellos se realizará mediante una subvención anual por el importe del 10% del total de lo justificado por su actuación en el turno de oficio y asistencia jurídica gratuita en el ejercicio anterior. Dicho importe podrá ser modificado por decreto del Gobierno.

Disposición adicional cuadragésima séptima. Dotación anual del Fdcan.

La dotación anual del Fdcan que se consigne en los respectivos presupuestos de la comunidad autónoma queda condicionada al mantenimiento de la suspensión de la compensación al Estado por la supresión del IGTE o a su supresión definitiva, a la existencia de crédito adecuado y suficiente y al cumplimento anual de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Disposición adicional cuadragésima octava. Procedimiento ordinario, convocatorias específicas y habilitación normativa de las listas de empleo docentes.

1. Una vez finalizados los correspondientes procesos selectivos para el ingreso de funcionarios y funcionarias de carrera del mismo cuerpo y especialidad, con aquellas personas que no hayan resultado seleccionadas y hayan hecho constar su voluntad de inclusión en las listas, se actualizarán las listas vigentes de las especialidades convocadas, siendo requisito básico la presentación al proceso selectivo y ser calificado por el tribunal, en alguna de las especialidades convocadas en cuyas listas forme parte o desee ser incluida en ellas.

La actualización se realizará conforme a los siguientes criterios:

1. Los integrantes de listas de empleo vigente con una antigüedad superior a tres años de experiencia docente en centros públicos. A continuación, el resto de candidatos.

2. El orden en las mismas vendrá determinado por la puntuación individual obtenida por cada candidato o candidata conforme a la aplicación del apartado siguiente. Dos son los parámetros que conformarán la puntuación individual:

A) La experiencia docente en centros públicos de Canarias, resultado de multiplicar cada año por un valor que se determinará.

B) La nota de oposición, teniéndose en cuenta el mejor resultado de los tres últimos procesos selectivos en la Comunidad Autónoma de Canarias en la misma especialidad a la que se opta.

Los apartados A y B tendrán la misma ponderación, es decir un 50%, por lo que la puntuación total de cada aspirante será el resultado de sumar el valor final de cada apartado.

Asimismo, en desarrollo de esta norma podrán ser tenidos en cuenta otros méritos como la formación y/o la evaluación de la práctica profesional en puestos análogos.

2. Con respecto a las convocatorias específicas, cuando resulte necesario el nombramiento de personal funcionario interino en una determinada especialidad, porque se hubiesen agotado, no existan, o no se disponga de integrantes disponibles, se pondrá en marcha un procedimiento que tendrá como principios la objetividad, sencillez y rapidez en su ejecución. El resultado de dicha convocatoria se incluirá en la lista de empleo vigente, ampliándose esta y ordenándose a partir del último integrante de la misma.

3. Con respecto a la habilitación normativa, dada la facultad que establece el decreto al titular de la consejería competente en materia de educación para dictar en su respectivo ámbito cuantas disposiciones sean necesarias, en particular el régimen de funcionamiento de las listas de empleo temporal, se propone, partiendo de la actual norma reguladora de funcionamiento de las listas de empleo, su revisión, teniendo siempre como referentes dos principios básicos:

a)

Mantener los derechos ya existentes, como el ámbito de disponibilidad por islas o la posibilidad de retención por diferentes motivos.

b)

Definir procedimientos de llamamiento eficientes, que garanticen la inmediatez del nombramiento y la incorporación al centro.

Disposición adicional cuadragésima novena. Reorganización de la estructura de gestión y contratación de personal temporal de las sociedades prestadoras de los servicios públicos de radio y televisión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Durante 2020, las sociedades mercantiles gestoras de los servicios públicos de televisión y de radiodifusión, Televisión Pública de Canarias, SA, y Radio Pública de Canarias, SA, dependientes del ente público Radiotelevisión Canaria, entidad que ostenta especial autonomía en su gestión, con independencia funcional respecto del Gobierno de Canarias y del resto de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo establecido en la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, podrán reorganizar sus estructuras directivas para adecuarlas a la situación sobrevenida por la subrogación provisional del personal que venía prestando servicios en el marco de los contratos relativos a los servicios informativos, sin que en ese proceso de subrogación fuese incluida la estructura organizativa que gestionaba ese personal. Asimismo, y para atender esta nueva situación, podrá contratar personal temporal para cubrir necesidades concretas, urgentes e inaplazables, todo ello, con estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, y garantizando el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Disposición adicional quincuagésima. Listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

1. El procedimiento de constitución de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud queda excluido del ámbito de aplicación del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

2. Por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad se regulará el procedimiento de constitución y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud, con criterios uniformes y de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que rigen el acceso al empleo público.

Hasta la entrada en vigor de las listas de empleo que se constituyan con arreglo a lo previsto en la citada orden, se procederá al nombramiento de personal estatutario temporal en las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud de acuerdo con las listas constituidas conforme a la normativa anterior.

3. En la orden de la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad por la que se regule el procedimiento de constitución y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud se establecerá un régimen específico por el que tendrá plena vigencia y se mantendrá el actual sistema de funcionamiento de los listados de contratación y reserva del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias hasta los procesos selectivos realizados hasta el 31 de diciembre de 2019, atendiendo a lo previsto en el punto tres del acuerdo para las condiciones laborales de la integración del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias en el Servicio Canario de la Salud y en el artículo 27 del convenio colectivo vigente.

Tras la entrada en vigor de las listas de empleo que se constituyan con arreglo a lo previsto en dicha orden, con carácter específico y exclusivamente para esta gerencia, las nuevas listas se anexarán a continuación de los listados de contratación y reserva del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias y se hará uso de las mismas una vez agotados los integrantes de los listados del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, tanto para la contratación en régimen jurídico laboral como estatutario.

Disposición adicional quincuagésima primera. Evaluación de resultados de empresas públicas.

Durante el año 2020, el Gobierno de Canarias desarrollará e implantará un método de dirección por objetivos y evaluación de los resultados de las empresas públicas. Anualmente, los departamentos competentes en materia de empresas públicas y de organización administrativa remitirán al Parlamento un informe consolidado conjunto del cumplimiento de los objetivos y evaluación de los resultados de las empresas públicas canarias.

Disposición adicional quincuagésima segunda. Mejora del marco retributivo del personal docente no universitario.

Ante cualquier eventualidad en el proceso de implantación para 2020 del complemento retributivo al que hace alusión el artículo 39 «Otras retribuciones del personal docente no universitario», se establecerán los cauces necesarios para el cumplimiento del acuerdo entre la anterior Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y las centrales sindicales representativas del sector, sobre la mejora del marco retributivo del personal docente no universitario del ámbito de la Consejería de Educación y Universidades firmado el 1 de septiembre de 2017.

Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia.

1. Con arreglo a lo previsto en la disposición transitoria primera, apartado 1, de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2017, se establece que, durante 2020, la cuantía de la indemnización por residencia no experimentará incremento respecto a la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2019.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, durante 2020, la cuantía de la indemnización por residencia se incrementará, respecto a la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2019, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

El personal al que, a título personal y transitorio, corresponda una indemnización por residencia en cuantía superior a la que resulte de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, percibirá dicho concepto retributivo en la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2019, sin incremento alguno.

2. El personal estatutario del Servicio Canario de la Salud percibirá la indemnización por residencia en cuantía idéntica a la que corresponda a los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Disposición transitoria segunda. Declaración de servicio de interés económico general de la difusión de la televisión digital terrestre.

En tanto se implemente el modelo definitivo para la extensión de la cobertura de la televisión digital a aquellas zonas que previamente disponían del servicio de televisión analógica terrenal, y para las que los radiodifusores no están obligados a proporcionarla tras la transición a la televisión digital terrestre, se declara servicio de interés económico general en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias la difusión en tales zonas de la televisión digital terrestre.

Las administraciones públicas podrán intervenir para asegurar la prestación del servicio de extensión de la cobertura, con observancia en todo momento de lo dispuesto en la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.

Disposición transitoria tercera. Régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selección temporal de personal estatutario.

Durante el año 2020, y hasta que no se modifique el régimen previsto en la disposición adicional cuarta de la Orden de la Consejería de Sanidad, de 3 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, el régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo en todos los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, será el que se fije mediante instrucción de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, que deberá ser garantista con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Disposición transitoria cuarta. Procedimientos en tramitación en materia de juego.

1. Los procedimientos en tramitación seguirán rigiéndose por la normativa precedente, a menos que el solicitante o su causahabiente opte por la presentación de declaración responsable para el mismo objeto, en cuyo caso se archivará el procedimiento en curso. Si tal declaración responsable se presentara en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley, tendrá la antigüedad que corresponda a la fecha de inicio del procedimiento precedente sobre el mismo objeto.

2. El régimen de distancias a centros de enseñanza y de atención a menores aplicable a los procedimientos a que se refiere el apartado anterior será el establecido reglamentariamente, pero en relación exclusiva a los establecimientos señalados en el artículo 11.7 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de Juegos y Apuestas de Canarias, en su redacción operada por la presente ley.

3. Hasta tanto se desarrollen reglamentariamente los modelos y requisitos para ello, las declaraciones que hayan de presentarse por los interesados para la instalación, apertura y puesta en funcionamiento, y modificación de establecimientos de juegos y apuestas, consistirán en la declaración responsable y por escrito de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para dicha instalación y/o apertura proyectadas y para ser titular de los mismos, con identificación de la previa y preceptiva inscripción del declarante en el correspondiente Registro de Juegos que le habilite para ello, y acompañada de los siguientes documentos:

A) En caso de declaración responsable para la instalación:

1) Proyecto básico de las obras e instalaciones del local, redactado por técnico competente, visado cuando fuere exigible por el colegio profesional correspondiente, y que deberá incluir, al menos:

2) Plano de situación del local y documento acreditativo de la disponibilidad jurídica del establecimiento.

3) Plano o planos de planta del local a escala 1/100.

4) Memoria descriptiva de las instalaciones donde se justifique expresamente, por el técnico competente, el cumplimiento de:

a)

las condiciones técnicas contenidas en la reglamentación correspondiente al tipo de establecimiento, en la que se especifique el número de máquinas a instalar y tipología de las mismas, en su caso;

b)

la adecuación de la actividad proyectada a los usos previstos en el planeamiento, a la normativa sectorial y a las ordenanzas municipales aplicables a la misma.

5) Declaración responsable del solicitante respecto a que el establecimiento no se encuentra incluido dentro de zonas de exclusión previstas en el artículo 11.7 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de Juegos y Apuestas de Canarias, en su redacción operada por la presente ley, acompañada de informe emitido por técnico competente acreditativo de tal extremo y de un plano de localización del establecimiento proyectado.

6) En caso de edificios ya construidos, documentación acreditativa de la licencia o comunicación previa de primera ocupación exigible para la ocupación del establecimiento.

7) En caso de edificaciones preexistentes realizadas sin título habilitante preceptivo en situación de fuera de ordenación, documento acreditativo de la seguridad estructural del inmueble, en los términos establecidos en la normativa sobre actividades clasificadas para tales supuestos.

8) El justificante del abono de la tasa por servicios administrativos.

9) El justificante de constitución previa de la fianza prevista en el artículo 23.4 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de Juegos y Apuestas de Canarias, en su redacción operada por la presente ley, por un importe de 6.000 euros por cada establecimiento y que podrá constituirse en cualquiera de las formas admitidas por la legislación de contratos del sector público, en favor de la consejería competente en materia de juegos.

10) Informe favorable de compatibilidad urbanística emitido por el ayuntamiento correspondiente o de copia de la solicitud de informe acompañada de declaración responsable relativa a la no notificación de informe en el plazo establecido en la normativa sobre actividades clasificadas para tales informes.

11) En los supuestos de instalación de espacios de apuestas externas dentro de otro establecimiento de juegos, deberán cumplimentarse, además, los siguientes requisitos:

a)

En el plano de planta del local a escala 1/100, deberá incluirse la ubicación de las máquinas de apuestas y todos los demás elementos de juego, incluidos los servicios de admisión y de identificación.

b)

En la memoria descriptiva, deberá incluirse la justificación del cumplimiento de las condiciones técnicas reglamentarias establecidas para este tipo de instalación y la adecuación de la actividad a los usos previstos, a la normativa sectorial y a las ordenanzas municipales aplicables a la misma.

B) En caso de declaración responsable para la apertura y funcionamiento:

1) Documento acreditativo de haber constituido la fianza exigible reglamentariamente para la apertura.

2) Certificado suscrito por el técnico que haya dirigido las obras de construcción, reforma o adaptación del local en cuestión, en el que quede constancia de que las mismas se corresponden exactamente con el proyecto básico por el que se concedió la autorización de instalación o que fue presentado junto con la declaración responsable de instalación.

3) Relación del número y tipo de máquinas a instalar, así como el número de máquinas tipo «B» que vayan a estar interconectadas, en su caso.

4) Un ejemplar de los libros de inspección de juegos y de reclamaciones exigidos reglamentariamente.

5) Justificante de abono de la tasa por servicios administrativos.

6) Fotocopia de la declaración censal presentada en relación con el impuesto general indirecto canario.

7) Designación de una o varias empresas operadoras específicas para la instalación de máquinas recreativas en el establecimiento.

8) En caso de haber incluido un espacio de apuestas externas, se deberá indicar la empresa operadora con la que se concertará la organización, explotación y comercialización de las apuestas.

9) Declaración responsable de tener contratado seguro de responsabilidad civil, en los términos establecidos por la normativa sobre actividades clasificadas, con especificación de la cuantía contratada, acompañada del recibo vigente.

C) En caso de declaración responsable para la modificación de establecimientos previamente habilitados:

1) Proyecto de reforma, redactado por técnico competente, visado cuando fuere exigible por el colegio profesional correspondiente.

2) Memoria descriptiva justificativa de las modificaciones proyectadas y su adecuación a la reglamentación vigente.

El interesado está obligado a comunicar mediante declaración responsable la finalización de la modificación, adjuntando a la misma certificado suscrito por el técnico que haya dirigido las obras de modificación, en el que quede constancia de que las mismas se corresponden exactamente con el proyecto de reforma presentado anteriormente.

4. Las autorizaciones afectantes a establecimientos cuya instalación, apertura y funcionamiento se somete por la presente ley al régimen de declaración responsable, pasarán a ostentar vigencia indefinida a partir de la entrada en vigor de la presente ley, acogiéndose, a todos los efectos, al régimen de habilitación propio de las declaraciones responsables establecido en la Ley 8/2010, de 15 de julio, de Juegos y Apuestas de Canarias.

Disposición transitoria quinta. Ayuda económica transitoria para personas LGBTI en exclusión social perseguidas o socialmente discriminadas durante el franquismo.

1. Las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI), mayores de 55 años, que habiendo sufrido en el pasado algún tipo de discriminación por motivos de diversidad sexual, no teniendo en la actualidad recursos económicos suficientes para vivir ni perciban prestaciones económicas de carácter permanente, y que se hallaren en situación de exclusión social, podrán solicitar una ayuda económica transitoria al Gobierno de Canarias. La cuantía íntegra anual de la ayuda será la equivalente a la fijada en los Presupuestos Generales del Estado de 2018 para la pensión no contributiva de jubilación. El importe de la ayuda tendrá cobertura en los créditos de la prestación canaria de inserción, servicio 07, programa 231I «Fomento inclusión social», proyecto 23409602 «Ayudas para la integración social», concepto/subconcepto 480.00.

2. Las personas solicitantes deberán reunir los requisitos de haber nacido antes del 31 de diciembre de 1965, estar empadronadas y tener residencia permanente en Canarias con una antelación mínima de un año a la fecha de solicitud de la ayuda y carecer de recursos económicos suficientes. A efectos de determinar el cumplimiento de ambos requisitos se estará a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, con la redacción dada por la Ley 2/2015, de 9 de febrero.

3. Las solicitudes se presentarán en la administración municipal del municipio de residencia permanente conforme a lo establecido en el artículo 11 de la referida Ley 1/2007, de 17 de enero. La solicitud deberá ir además acompañada de la acreditación de los hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho, de haber sufrido en el pasado discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.

4. Una vez remitidas por los ayuntamientos las solicitudes presentadas, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, tramitará las referidas solicitudes, y aprobará su concesión, pudiéndose requerir a las personas interesadas, así como a las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI y a aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de los derechos humanos, cuanta información considere necesaria para acreditar los requisitos señalados para la obtención de las ayudas.

5. El derecho a la ayuda económica transitoria cesará una vez las personas beneficiarias perciban de forma efectiva, en su caso, una prestación de la Renta de Ciudadanía a que se refiere el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre.

Disposición transitoria sexta. Ayuda económica transitoria para pensionistas emigrantes canario-venezolanos retornados a Canarias.

1. Los pensionistas emigrantes canario-venezolanos retornados a Canarias, mayores de 65 años en el momento de la solicitud, que teniendo reconocido el derecho a una pensión venezolana no la perciben de forma efectiva de la República Bolivariana de Venezuela, podrán solicitar una ayuda económica transitoria.

La cuantía íntegra anual de la ayuda será la equivalente a la fijada en el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, para la pensión no contributiva.

El importe de la ayuda tendrá cobertura en los créditos de la prestación canaria de inserción, servicio 07, programa 231I «Fomento inclusión social», proyecto 23409602 «Ayudas para la integración social», concepto/subconcepto 480.00.

2. Los solicitantes deberán reunir los requisitos de estar empadronados, tener residencia permanente en Canarias y carecer de recursos económicos suficientes.

A efectos de determinar el cumplimiento del requisito del empadronamiento y de residencia, se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/2015, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción. En cuanto al requisito de carecer de recursos económicos, se estará a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la misma ley.

3. Las personas que hayan percibido la ayuda económica transitoria para pensionistas emigrantes canario-venezolanos retornados a Canarias, al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, o conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, y que deseen acogerse a la ayuda económica transitoria prevista en la presente disposición, deberán acompañar, junto al escrito de solicitud, exclusivamente una declaración responsable en la que declaren que no han variado las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento conforme a la Ley 7/2017 o a la 7/2018, todo ello sin perjuicio del deber de comprobación que tiene la Administración de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión.

4. Las solicitudes podrán presentarse ante la administración municipal del municipio de residencia, en los registros de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración del Gobierno de Canarias o en cualquiera de los registros previstos en la legislación de procedimiento administrativo común, acompañada de la documentación que se determine en el formulario oficial al efecto.

La solicitud deberá ir además acompañada de certificación de la única entidad bancaria autorizada por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) para el abono de las pensiones en España en la que conste la fecha de la última pensión percibida por el solicitante de parte de la República Bolivariana de Venezuela o bien de la autorización a la Administración de la comunidad autónoma para recabarla en su nombre.

5. La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud tramitará las referidas solicitudes y su concesión, pudiendo requerir cuanta información considere necesaria a la Dirección General de Emigración.

6. El derecho a la ayuda económica transitoria cesará una vez los pensionistas perciban de forma efectiva su pensión por parte de los servicios correspondientes de la República Bolivariana de Venezuela o por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o perciban cualquier tipo de prestación o pensión por parte del INSS o por cualquier otra vía que pueda establecerse por normativa estatal o autonómica.

7. Se autoriza al Gobierno a ampliar los créditos necesarios para dar cobertura a estas ayudas con cargo a los créditos consignados en el fondo de insuficiencias y otras contingencias del capítulo 1 de la sección 19 «Diversas consejerías».

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se derogan los siguientes preceptos de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019:

Uno. La disposición adicional cuadragésima segunda «Sociedades Anónimas de Estibadores Portuarios (Sagep)».

Dos. La disposición adicional quincuagésima sexta «Ayudas al sector agrario, ganadero y pesquero».

Tres. La disposición adicional septuagésima sexta «Promoción interna del personal funcionario de carrera».

Cuatro. La disposición transitoria décima «Régimen sobre presuntas deudas por IGIC de las Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores (Sagep)».

Cinco. El apartado quinto de la disposición final primera, que modificó el artículo 69.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.

Se modifica el artículo 42, apartado uno.5, párrafo primero, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, que quedará como sigue:

«5. El reconocimiento se realizará con efectos administrativos de 1 de enero de 2018, y tendrá efectos económicos para los funcionarios de los cuerpos docentes que estén dados de alta en la nómina del personal docente no universitario, y se encuentren en las situaciones administrativas de servicio activo o de servicios especiales, en las que se entenderán incluidos los que desempeñen funciones en comisión de servicios en la administración educativa canaria, o en adscripción temporal de funciones en otros sectores de la Administración, así como los docentes en situación de dispensa laboral absoluta por actividad sindical, en aplicación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y los funcionarios docentes pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación.»

Disposición final segunda. Gratificación del personal docente no universitario por el desempeño de funciones de coordinación.

Se crea un concepto retributivo que retribuirá al personal docente no universitario por el desempeño efectivo de funciones de coordinación en convivencia, en prevención de riesgos laborales o en tecnologías de la información y la comunicación (TIC), durante el periodo de actividades propiamente lectivas y de acuerdo con los requisitos que se establezcan por la consejería competente en materia de educación.

La cuantía de esta gratificación para el año 2020 será de 30 euros mensuales.

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.

La Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 7.3 que tendrá la siguiente redacción:

«3. Excepcionalmente, y por causas objetivamente justificadas en el expediente, podrán ser beneficiarias de la ayuda de la Prestación Canaria de Inserción las personas que reúnan o cumplan alguna de las siguientes circunstancias:

a)

Aquellas que constituyan unidades de convivencia en las que, aun no cumpliendo todos los requisitos enunciados en este artículo, concurran circunstancias que las coloquen en situación de extrema necesidad, las cuales serán reglamentariamente determinadas. La resolución por la que se conceda la ayuda deberá, en estos casos, estar suficientemente motivada.

b)

Aquellas que en el pasado hubieran sido titulares de la ayuda económica básica, y que, habiéndola agotado, se encuentran fuera del sistema de la Prestación Canaria de Inserción y en la actualidad tengan menores a su cargo y cumplan con el resto de requisitos y circunstancias establecidos en la presente ley.»

Dos. Se modifica la disposición transitoria única, que quedará así redactada:

«Única. Aplicación por etapas de las ayudas de la Prestación Canaria de Inserción de las unidades de convivencia afectadas por el artículo 7.3, letra b), de la ley.

Aquellas unidades de convivencia que en el pasado hubieran sido beneficiarias de la ayuda económica básica, y que habiéndola agotado se encuentran fuera del sistema de la Prestación Canaria de Inserción y cumplan los requisitos señalados en el artículo 7.3, letra b), de esta ley, para acceder nuevamente a dicha ayuda, deberán cumplir los siguientes plazos de solicitud:

1.º En el primer trimestre de 2020, solo podrán acogerse las unidades de convivencia con dos o más menores a cargo.

2.º A partir de 1 de abril de 2020, podrán acogerse el resto de unidades de convivencia con menores a cargo, incluidas las que tengan dos o más menores.»

Disposición final cuarta. Modificación del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.

El Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifican todos los subapartados de los apartados 4.2, 4.3 y 7.5 del artículo 135, que quedan redactados del siguiente modo:

«Artículo 135. Tarifas.

Tasa por servicios sanitarios Euros
4.2 Análisis instrumental.
4.2.1 Seguridad alimentaria.
4.2.1.1 Acidez fija. 55,00
4.2.1.2 Acidez total. 55,00
4.2.1.3 Acidez volátil. 55,00
4.2.1.4 Aminas biógenas. 75,00
4.2.1.5 Cadmio. 70,00
4.2.1.6 Cenizas. 45,00
4.2.1.7 Densidad. 18,00
4.2.1.8 Dióxido de azufre. 55,00
4.2.1.9 Enzimas. 55,00
4.2.1.10 Extracto seco. 45,00
4.2.1.11 Fosfatasa. 55,00
4.2.1.12 Grado alcohólico. 45,00
4.2.1.13 Histamina. 80,00
4.2.1.14 Humedad. 45,00
4.2.1.15 Índice de peróxidos. 55,00
4.2.1.16 Mercurio. 70,00
4.2.1.17 Metanol. 120,00
4.2.1.18 Micotoxinas: Aflatoxinas. 160,00
4.2.1.19 Micotoxinas: Deoxinivalenol. 160,00
4.2.1.20 Micotoxinas: Fumonisinas. 160,00
4.2.1.21 Micotoxinas: Ocratoxina A. 160,00
4.2.1.22 Micotoxinas: Toxinas T-2 y HT-2. 160,00
4.2.1.23 Micotoxinas: Zearalenona. 160,00
4.2.1.24 Nitratos. 110,00
4.2.1.25 Nitritos. 110,00
4.2.1.26 pH. 15,00
4.2.1.27 Plaguicidas. 200,00
4.2.1.28 Plomo. 70,00
4.2.1.29 Residuos zoosanitarios: sulfamidas. 110,00
4.2.1.30 Residuos zoosanitarios: tetraciclinas. 110,00
4.2.1.31 Residuos zoosanitarios: quinolonas. 110,00
4.2.1.32 Residuos zoosanitarios: macrólidos. 110,00
4.2.1.33 Residuos zoosanitarios: penicilinas. 110,00
4.2.2 Sanidad ambiental.
4.2.2.1 Ácido isocianúrico. 55,00
4.2.2.2 Alcalinidad. 15,00
4.2.2.3 Aluminio. 70,00
4.2.2.4 Amonio. 55,00
4.2.2.5 Antimonio. 70,00
4.2.2.6 Arsénico. 70,00
4.2.2.7 Bario. 70,00
4.2.2.8 Bicarbonatos. 55,00
4.2.2.9 Boro. 70,00
4.2.2.10 Cadmio. 70,00
4.2.2.11 Calcio. 50,00
4.2.2.12 Carbonatos. 45,00
4.2.2.13 Cianuro. 70,00
4.2.2.14 Cloro combinado. 15,00
4.2.2.15 Cloro libre residual. 15,00
4.2.2.16 Cloruros. 60,00
4.2.2.17 Cobre. 70,00
4.2.2.18 Color. 25,00
4.2.2.19 Conductividad a 20ºC. 13,00
4.2.2.20 Cromo. 70,00
4.2.2.21 Demanda bioquímica de oxígeno. 58,00
4.2.2.22 Demanda química de oxígeno. 58,00
4.2.2.23 Dureza. 50,00
4.2.2.24 Fluoruro. 15,00
4.2.2.25 Fósforo. 55,00
4.2.2.26 Flúor. 55,00
4.2.2.27 Hidrocarburos alifáticos policíclicos (HAP). 200,00
4.2.2.28 Hierro. 50,00
4.2.2.29 Índice de Langelier. 55,00
4.2.2.30 Magnesio. 50,00
4.2.2.31 Manganeso. 70,00
4.2.2.32 Mercurio. 70,00
4.2.2.33 Níquel. 70,00
4.2.2.34 Nitratos. 55,00
4.2.2.35 Nitritos. 55,00
4.2.2.36 Nitrógeno. 55,00
4.2.2.37 Olor. 25,00
4.2.2.38 Oxidabilidad al permanganato. 36,00
4.2.2.39 pH. 15,00
4.2.2.40 Plomo. 70,00
4.2.2.41 Residuo seco. 50,00
4.2.2.42 Sabor. 25,00
4.2.2.43 Selenio. 70,00
4.2.2.44 Sodio. 70,00
4.2.2.45 Sólidos en suspensión. 25,00
4.2.2.46 Sulfatos. 60,00
4.2.2.47 Tensioactivos. 55,00
4.2.2.48 Turbidez. 25,00
4.2.2.49 Zinc. 60,00
4.3 Análisis microbiológico.
4.3.1 Seguridad alimentaria.
4.3.1.1 Bacillus cereus (recuento). 50,00
4.3.1.2 Campylobacter spp. (investigación). 50,00
4.3.1.3 Campylobacter spp. (recuento). 50,00
4.3.1.4 Clostridios sulfito reductores (recuento). 30,00
4.3.1.5 Clostridium perfringens (recuento). 30,00
4.3.1.6 Coliformes fecales (recuento). 30,00
4.3.1.7 Coliformes totales (recuento). 30,00
4.3.1.8 Cronobacter spp./Cronobacter zakazakii (investigación). 50,00
4.3.1.9 Enterobacterias (recuento en superficie). 50,00
4.3.1.10 Enterobacterias (recuento). 30,00
4.3.1.11 Enterotoxina estafilocócica (investigación). 50,00
4.3.1.12 Escherichia coli (recuento). 30,00
4.3.1.13 Escherichia coli O157 (recuento). 50,00
4.3.1.14 Estafilococos coagulasa positivos (recuento). 50,00
4.3.1.15 Inhibidores de crecimiento bacteriano (determinación). 75,00
4.3.1.16 Listeria monocytogenes (investigación). 50,00
4.3.1.17 Listeria monocytogenes (recuento). 50,00
4.3.1.18 Microorganismos aerobios a 30ºC (recuento en superficie). 30,00
4.3.1.19 Microorganismos aerobios a 30ºC (recuento). 30,00
4.3.1.20 Microorganismos aerobios a 36ºC (recuento). 30,00
4.3.1.21 Microorganismos anaerobios a 30ºC (recuento). 30,00
4.3.1.22 Mohos y levaduras (recuento). 30,00
4.3.1.23 Pseudomonas aeruginosa (recuento). 30,00
4.3.1.24 Salmonella spp. (investigación en superficie). 50,00
4.3.1.25 Salmonella spp. (investigación). 50,00
4.3.1.26 Shigella spp. (investigación). 50,00
4.3.1.27 Yersinia enterocolitica (investigación). 50,00
4.3.2 Sanidad ambiental.
4.3.2.1 Campylobacter spp. (investigación). 50,00
4.3.2.2 Clostridium perfringens (recuento). 30,00
4.3.2.3 Coliformes fecales (recuento). 30,00
4.3.2.4 Coliformes totales (recuento). 30,00
4.3.2.5 Enterococos intestinales (recuento). 50,00
4.3.2.6 Escherichia coli (recuento). 50,00
4.3.2.7 Legionella pneumophila (investigación y serotipado). 50,00
4.3.2.8 Legionella spp. (recuento). 50,00
4.3.2.9 Listeria monocytogenes (investigación). 50,00
4.3.2.10 Microorganismos aerobios a 22ºC (recuento). 30,00
4.3.2.11 Microorganismos aerobios a 36ºC (recuento). 30,00
4.3.2.12 Pseudomonas aeruginosa (recuento). 50,00
4.3.2.13 Salmonella spp. (investigación). 50,00
4.3.2.14 Shigella spp. (investigación). 50,00
4.3.2.15 Staphylococcus aureus (recuento). 50,00
4.3.2.16 Microorganismos aerobios a 22ºC (recuento). 30,00
7.5 Inspección farmacéutica.
7.5.1 Por informes sobre condiciones del local, instalaciones y utillaje para la autorización de apertura o traslado de servicios farmacéuticos:
7.5.1.1 Oficina de farmacia.
7.5.1.1.1 Verificación del cumplimiento de normas de correcta fabricación y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales en oficinas de farmacia. 418,00
7.5.1.1.2 Autorización de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales por terceros. 473,00
7.5.1.1.3 Autorización previa para la transmisión intervivos de oficinas de farmacia. 120,00
7.5.1.1.4 Autorización de instalación, cambio de ubicación o modificación de la superficie de oficinas de farmacia. 330,00
7.5.1.1.5 Autorización de cambio de titularidad de la licencia administrativa. 242,00
7.5.1.2 Botiquín, depósito de medicamentos.
7.5.1.2.1 Autorización y modificaciones de la autorización de botiquín. 242,00
7.5.1.2.2 Autorización de depósitos especiales de medicamentos (incluidos depósitos en clínicas veterinarias). 220,00
7.5.1.2.3 Modificaciones autorización depósito de medicamentos. 88,00
7.5.1.3 Servicio de farmacia hospitalaria. 232,60
7.5.1.4 Almacén de distribución.
7.5.1.4.1 Autorización de entidades de distribución de medicamentos de uso humano. 1.606,00
7.5.1.4.2 Certificación de BPD (buenas prácticas de distribución). 1.606,00
7.5.1.4.3 Modificaciones autorización. 792,00
7.5.1.4.4 Nombramiento director técnico. 88,00
7.5.2 Toma de posesión del farmacéutico, títulos, regente o copropietario. 58,15
7.5.3 Visita anual ordinaria. 34,89
7.5.4 Laboratorios farmacéuticos.
7.5.4.1 Certificados NCF (normas de correcta fabricación). 1.606,00
7.5.5 Productos sanitarios.
7.5.5.1 Licencia previa de funcionamiento de fabricantes de productos sanitarios a medida. 374,00
7.5.5.2 Revalidación licencia de fabricante de productos sanitarios a medida. 220,00
7.5.5.3 Modificación de licencia de fabricantes de productos sanitarios a medida. 308,00
7.5.6 Participación en concursos de traslado o nueva adjudicación de oficinas de farmacia. 150,00

Dos. Se añade el artículo 135 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 135 bis. Bonificación.

Las cuantías de los apartados 4.2 y 4.3 del artículo 135 estarán bonificadas en un 50 por ciento, cuando el sujeto pasivo sea un ente integrado en el sector público estatal o local.»

Tres. Se añade el artículo 135 ter, con la siguiente redacción:

«Artículo 135 ter. Repercusión de las tasas en la unidad administrativa que lo realice.

La unidad administrativa que realice la actuación percibirá la cuantía de tasas devengada por los conceptos de los apartados 4.2, 4.3, 4.4.2, 4.4.6 y 5 del artículo 135, con el objetivo de proporcionar los recursos financieros adecuados para mejorar la eficacia y eficiencia de los controles oficiales, conforme el artículo 78 y siguientes del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, sobre controles oficiales.»

Cuatro. Se modifica los conceptos y cuantía de los apartados 4.4.2.1 y 4.4.6.1 del artículo 135, que quedan redactados del siguiente modo:

«4.4.2 Coprocultivos:
4.4.2.1 Salmonella spp. (investigación). 50,00
4.4.6 Exudado faríngeo/nasal:
4.4.6.1 Estafilococos coagulasa positivos (investigación). 50,00»

Cinco. Se suprime el apartado 4.5 y todos sus subapartados del artículo 135.

Seis. Se modifica el apartado 5 del artículo 135, que queda redactado del siguiente modo:

«5 Controles oficiales en establecimientos alimentarios
5.1 Por la realización de inspección o auditoría oficial a partir de solicitud de autorización sanitaria de actividad de productos de origen animal a inscribir en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. 72,33
5.2 Por la realización de inspección y certificación oficial para la exportación de productos alimenticios (según valor comercial de la mercancía a certificar):
– Hasta 600 euros. 57,58
– De 601 a 3.000 euros. 73,33
– De 3.000 a 12.000 euros. 101,84
– De 12.000 a 30.000 euros. 131,35
– Más de 30.001 euros. 160,86
5.3 Por la realización, durante la inspección ordinaria, de controles adicionales a los propios del mercado de la Unión Europea, motivados por exigencias de países terceros destinatarios de los productos exportados. 146,11
5.4 Por la realización de inspección o auditoría oficial adicional a las ordinaria, motivadas por exigencias de países terceros destinatarios de los productos exportados. 249,39
5.5 Por la realización de inspección e informe oficial, a instancia de parte, de las condiciones sanitarias de vehículo para el transporte de mercancías perecederas por carretera. 28,07
5.6 Por la realización de inspección o auditoría oficial realizada a raíz de una reclamación, si dicho control resulta la confirmación de un incumplimiento de la normativa sanitaria. 94,46
5.7 Por la realización de inspección o auditoría oficial para comprobar o evaluar si incumplimientos de la normativa sanitaria detectados con anterioridad han sido subsanados adecuadamente, o a petición de parte para que se compruebe la subsanación de incumplimientos. 87,09
5.8 Por el estudio y evaluación de la notificación de primera puesta en el mercado de complementos alimenticios o de alimento destinado a grupos específicos de población. 278,90
5.9 Por el estudio y evaluación de modificaciones significativas de la notificación de primera puesta en el mercado de complementos alimenticios o de alimento destinado a grupos específicos de población. 278,90»

Siete. Se añade el artículo 135 quater, con la siguiente redacción:

«Artículo 135 quater. Reducción de tasas para los controles oficiales en establecimientos alimentarios.

1.

Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas, según las reglas convenidas en los artículos anteriores, el sujeto pasivo podrá aplicar, de manera aditiva y cuando corresponda, las siguientes reducciones:

i)

Operadores con un volumen de negocio reducido: se considera operador con volumen de negocio reducido aquellos con un máximo de 10 trabajadores y comercialicen sus productos exclusivamente en el municipio donde se radiquen. Se establece una reducción del 20% sobre la cuota tributaria.

ii) Utilización de métodos tradicionales: aquellas actividades que utilicen métodos tradicionales en la producción de alimentos. Se establece una reducción del 20% sobre la cuota tributaria.

iii) Reducción por zona geográfica con condicionantes específicos: a los operadores que se encuentren en las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, así como aquellas zonas del resto de las islas con dificultades de acceso a los centros comerciales y de consumo, se podrá aplicar una reducción del 20% sobre la cuota tributaria correspondiente.

iv) Reducción por historial de cumplimiento de las normas sanitarias de aplicación: a los operadores a los que no se hayan observado incumplimientos que comprometan la salud pública durante el último año natural se podrán aplicar una reducción del 35% sobre la cuota tributaria correspondiente.

2.

Procedimiento de reducción de tasas: para hacer efectivo cualquiera de estas reducciones, el operador económico deberá solicitar previamente a la dirección de área de salud donde esté radicado el establecimiento solicitante para que verifique el cumplimiento de las reducciones de tasas solicitadas, para lo cual se cumplimentará un informe sanitario que no devengará tasa alguna. Este informe deberá señalarse en la liquidación de ingreso.»

Ocho. Se modifica el artículo 139, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 139. Cuota.

La tasa se exigirá y la cuota se cifrará en las siguientes cuantías:

Tasas aplicables por los controles oficiales de carnes frescas Euros
1 Actividades de control oficial en mataderos (por animal):
1.1 Carne de vacuno:
1.1.1 – vacunos pesados. 5,00
1.1.2 – vacunos jóvenes. 2,00
1.2 Carne de solípedos.
1.2.1 – équidos. 3,00
1.3 Carne de porcino, animales cuyo peso en canal sea:
1.3.1 – porcino inferior a 25 kg. 0,50
1.3.2 – porcino igual o superior a 25 kg. 1,00
1.4 Carne de ovino y de caprino, animales cuyo peso en canal sea:
1.4.1 – ovino y caprino inferior a 12 kg. 0,15
1.4.2 – ovino y caprino igual o superior a 12 kg. 0,25
1.5 Carne de aves de corral y lagomorfos:
1.5.1 – aves del género Gallus y pintadas. 0,005
1.5.2 – patos y ocas. 0,010
1.5.3 – pavos. 0,025
1.5.4 – codornices y perdices. 0,002
1.5.5 – carne de conejo de granja. 0,005
2 Actividades de control oficial en las salas de despiece.
2.1 – de vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino. 2,00
2.2 – de aves de corral y de conejos de granja. 1,50
3 Actividades de control oficial de almacenes de carnes frescas y de otros productos de origen animal (por Tm de peso real).
3.1 – Control oficial de operaciones de entrada en almacén. 2,00
3.2 – Control oficial de salida incluido el certificado de inspección sanitaria. 2,00
3.3 – Por cada visita destinada al control oficial de la conservación de las carnes en almacén y otros productos de origen animal. 2,00
4 Actividades de veterinario oficial solicitada en matadero fuera del horario laboral, o en sábado, domingo o festivo.
4.1 – Por cada hora de trabajo del veterinario oficial. 20,00

Nueve. Se añade el artículo 139 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 139 bis. Repercusión de las tasas en la unidad administrativa que lo realice.

La unidad administrativa que realice la actuación percibirá la cuantía de tasas devengada por los conceptos del artículo 139, con el objetivo de proporcionar los recursos financieros adecuados para mejorar la eficacia y eficiencia de los controles oficiales, conforme el artículo 78 y siguientes del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, sobre controles oficiales.»

Diez. Se añade el artículo 141 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 141 bis. Reducción de tasas de los controles oficiales de carnes frescas.

Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas, según las reglas convenidas en los artículos anteriores, el sujeto pasivo podrá aplicar, de manera aditiva y cuando corresponda, las siguientes reducciones:

a)

Controles oficiales en matadero:

Exclusivamente sobre las tasas aplicables por los controles oficiales en mataderos dentro del horario laboral de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

i)

Reducción por sistemas de autocontrol implantados, evaluados, actualizados y coherente con la actividad: se podrá aplicar esta reducción cuando el establecimiento disponga, aplique y mantenga procedimientos permanentes basados en los principios del análisis de peligros y puntos de control críticos, evaluado oficialmente favorable por la autoridad competente, incluyendo el correcto tratamiento de la información de la cadena alimentaria y procedimientos elaborados, correctamente implantados y actualizados en relación con la protección del bienestar animal. Se establece una reducción del 15% sobre la cuota tributaria.

ii) Reducción por actividad planificada y estable: se puede aplicar esta reducción cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de sacrificio disponen de un sistema de planificación y programación efectiva que permita al servicio veterinario oficial conocer, con una anticipación mínima de 72 horas, los recursos necesarios para llevar a cabo el control oficial adecuado. Se establece una reducción del 5% sobre la cuota tributaria.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.