Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025
El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, estableció la obligación de desarrollar reglamentariamente un marco retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, distinto al régimen retributivo específico, basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio por la energía.
En cumplimiento de dicho mandato se aprobó el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica, mediante el cual se reguló un marco retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, denominado régimen económico de energías renovables, basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio por la energía. Este régimen económico es susceptible de aplicación a instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables incluidas en la categoría b), de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Dichas instalaciones podrán estar constituidas por más de una tecnología, así como contar con sistemas que sean empleados para el almacenamiento exclusivo de la energía producida por la instalación.
El Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, en su artículo 4, establece que, mediante orden ministerial, y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se regulará el mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y las características de dicho régimen económico, pudiendo incluir, entre otros aspectos, las tecnologías, condiciones y garantías para participar en la subasta, el producto a subastar, así como los parámetros y el resto de elementos que configuran y concretan el régimen económico de energías renovables. De igual manera, establece que las subastas desarrolladas al amparo de la citada orden ministerial serán convocadas mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía.
España se encuentra inmersa en un proceso de descarbonización al objeto de garantizar el cumplimiento de la obligación de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y alcanzar la neutralidad climática a más tardar en 2050, sobre la base de un sistema eléctrico 100 % renovable, asumiendo en consecuencia unos ambiciosos objetivos en relación con el desarrollo de las energías renovables en su propuesta de Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.
En virtud de lo anterior, y con el fin de avanzar en el cumplimiento de los objetivos anteriormente expuestos, esta orden, que se configura como primera norma de desarrollo del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, establece el marco necesario para la convocatoria de subastas para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables mediante el establecimiento de los parámetros necesarios para su desarrollo.
De conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, en los procedimientos de concurrencia competitiva convocados al amparo de esta orden, el producto a subastar será la potencia instalada.
Las subastas estarán abiertas a todas las tecnologías renovables incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, ubicadas en el sistema eléctrico peninsular, si bien, conforme a lo establecido en el artículo 3.2 del citado real decreto, se podrán establecer distintos cupos para una misma subasta, dirigidos a diferentes tecnologías o categorías distinguibles por sus especificidades. Asimismo, dentro de cada cupo podrán establecerse reservas mínimas de producto a adjudicar a distintas tecnologías o categorías distinguibles por sus especificidades. Todo ello al objeto de favorecer la diversificación tecnológica de los resultados de la subasta y garantizar la cobertura de los objetivos de la misma.
Las particularidades de cada tecnología, así como su característico perfil de generación hace necesario que el resultado de las subastas esté orientado hacia la consecución de un mix de generación equilibrado que evite distorsiones no deseables del precio del mercado eléctrico así como un mal aprovechamiento del recurso renovable y del propio sistema eléctrico, cuya capacidad para acoger nueva potencia renovable viene limitada por la habilitación de los puntos de acceso a la misma así como por las congestiones que aquella pueda provocar.
La retribución concreta de cada instalación perceptora del régimen económico se obtendrá a partir de su precio de adjudicación, de los parámetros retributivos de la tecnología a la que corresponda, de las características propias de cada instalación y de su participación en el mercado eléctrico. Mediante esta orden se establecen los valores de los parámetros retributivos de las distintas tecnologías susceptibles de participar en las subastas convocadas en su desarrollo, conforme a los artículos 8, 14, 15 y 18 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre.
Conforme al artículo 8.5 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, esta orden establece las particularidades y adaptaciones necesarias en la metodología general de selección de ofertas con el objetivo de adecuarla a las características de las convocatorias. Establece los procesos que configuran el mecanismo de subasta, incluyendo el mecanismo de casación a emplear para tener en consideración la existencia de reservas mínimas de producto a adjudicar a distintas tecnologías o categorías distinguibles por sus especificidades, así como las restricciones relativas a garantizar la competencia en la misma y las características que han de satisfacer las ofertas presentadas por los agentes participantes en el procedimiento de concurrencia competitiva.
Por otra parte, esta orden regula los trámites y procedimientos asociados al Registro electrónico del régimen económico de energías renovables relativos al plazo máximo para la presentación de solicitud de inscripción en estado de preasignación y la cuantía de la garantía económica pertinente, así como la documentación a aportar necesaria para la inscripción en dicho Registro en ambos estados, preasignación y explotación, y la remisión de la información necesaria para el adecuado funcionamiento del régimen económico de energías renovables en él contenida, de forma periódica y automática, al operador del mercado y al operador del sistema.
Establece a su vez el mecanismo de seguimiento de la viabilidad y madurez de los proyectos mediante los cuales se materializa la potencia asignada a través del mecanismo de concurrencia competitiva basado en un procedimiento de identificación de la instalación y de la acreditación de la obtención de la autorización administrativa de construcción o documento equivalente.
Seguidamente, esta orden desarrolla las penalizaciones previstas en el artículo 20 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, al objeto de incentivar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la energía mínima de subasta adquiridas por las instalaciones perceptoras del régimen económico de energías renovables.
Finalmente, mediante esta orden, conforme a lo estipulado en el artículo 12 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, al objeto de favorecer la previsibilidad del desarrollo de las tecnologías renovables, se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025 y se incluyen plazos indicativos, la frecuencia de las convocatorias, la capacidad esperada y las tecnologías previstas, en su caso.
Se considera que los participantes en el procedimiento de concurrencia competitiva regulado por esta orden, que pueden ser tanto personas físicas como jurídicas, tienen, por razón de su capacidad económica, técnica y profesional, acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por lo que, de acuerdo con los artículos 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 24.9 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, las solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los procedimientos relacionados con el otorgamiento y aplicación del régimen económico de energías renovables, se presentarán exclusivamente por vía electrónica. Esta obligación comprenderá la práctica de notificaciones administrativas por medios electrónicos.
Esta orden ministerial ha sido elaborada teniendo en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que conforman los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De este modo, cumple con el principio de necesidad al ser la aprobación de esta orden ministerial el instrumento definido en el artículo 4 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, para regular el procedimiento de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y las características de dicho régimen económico. Resulta además necesaria su aprobación porque de lo contrario se pondría en riesgo el cumplimiento de los objetivos de energía renovable y de reducción de emisiones a 2030.
También cumple con el principio de eficacia, dado que el mecanismo de subastas es el instrumento más adecuado para llevar a cabo el desarrollo más eficaz de estos sistemas de apoyo.
Se adecua, asimismo, al principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios para la consecución de los fines previstos en la misma.
Por otra parte, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al desarrollar y ser coherente con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven de fundamento.
También cumple con el principio de transparencia, al haberse evacuado, en su tramitación, los correspondientes trámites de información pública y audiencia. Además, define claramente sus objetivos, tanto en el preámbulo del mismo como en la Memoria de Análisis del Impacto normativo que la acompaña. Asimismo, es este principio de transparencia uno de los que rige la celebración de las subastas, lo que manifiesta la coherencia de la regulación con esta exigencia.
Por último, es coherente con el principio de eficiencia, dado que esta norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
De conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden ha sido sometida a información pública y trámite de audiencia mediante su publicación en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Por otra parte, el trámite de audiencia también se ha evacuado mediante consulta a los representantes del Consejo Consultivo de Electricidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo a lo previsto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, del que forman parte a su vez las comunidades autónomas.
Según lo establecido en el artículo 5.2 a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, lo dispuesto en esta orden ministerial ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su informe denominado «Informe sobre la propuesta de orden por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025», aprobado por la sala de supervisión regulatoria en su sesión del día 25 de noviembre de 2020 (IPN/CNMC/043/20).
Mediante Acuerdo de 4 de diciembre de 2020, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar esta orden.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de esta orden la regulación del primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables, regulado en el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica, así como el establecimiento de las características de dicho régimen que serán de aplicación a las instalaciones adjudicatarias de la subasta.
Adicionalmente, es objeto de esta orden el establecimiento de un calendario indicativo para la asignación del régimen económico de energías renovables durante el periodo 2020-2025 que incluye plazos indicativos, la frecuencia de las convocatorias, la capacidad esperada y las tecnologías previstas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta orden será de aplicación a las instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables incluidas en la categoría b) definida en el artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, situadas en el sistema eléctrico peninsular.
La instalación podrá estar compuesta por una o varias tecnologías de las incluidas en la categoría b) definida en el artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
La instalación podrá ser nueva, ampliación o modificación de una instalación existente.
Se entenderá que una instalación es nueva cuando su construcción no suponga el cierre o la reducción de potencia de otra instalación en la misma ubicación y de la misma tecnología.
Se entenderá que se realiza una ampliación de una instalación existente cuando la nueva inversión suponga un aumento de la potencia de dicha instalación y no conlleve la eliminación de equipos generadores de la instalación inicial.
Se entenderá que se realiza una modificación de una instalación existente cuando la nueva inversión suponga la sustitución de equipos generadores de la instalación inicial, o en aquellas otras situaciones que no puedan ser consideradas como instalación nueva o como ampliación de una instalación existente.
En el supuesto de modificación de una instalación existente será imprescindible el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Debe haber transcurrido un plazo mínimo de 15 años desde la fecha de inscripción definitiva de la instalación existente en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, hasta la fecha de la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía por la que se convoque la subasta.
Que la modificación sea considerada significativa en los términos previstos en la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía por la que se convoque la subasta. La consideración de modificación significativa vendrá determinada por la sustitución de equipos esenciales de la instalación existente, la superación de un nivel estándar de inversión o bien, mediante el cumplimiento de ambos requisitos.
La instalación susceptible de percibir el régimen económico de energías renovables mediante las subastas convocadas al amparo de esta orden deberá cumplir las siguientes características:
Conforme a lo estipulado en el artículo 2.2 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, las instalaciones deben ser el resultado de una nueva inversión acometida con posterioridad a la celebración de la subasta que origine el derecho a la percepción del régimen económico de energías renovables, para lo cual, la fecha de inicio de su ejecución deberá ser posterior a la fecha de celebración de dicha subasta.
A estos efectos, se considerará como fecha de inicio de la ejecución de la instalación la fecha más temprana de estas dos: la fecha de inicio de las obras de construcción financiadas por la inversión o la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión. Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución de la instalación.
No disponer de sistema de almacenamiento, o en caso contrario, que el sistema de almacenamiento sea empleado para el almacenamiento exclusivo de la energía producida por la instalación.
CAPÍTULO II. Régimen económico de energías renovables
Artículo 3. Régimen económico de energías renovables.
Se entiende por unidad retributiva aquella parte de la instalación para la que los valores necesarios para liquidar el régimen económico que le sea aplicable son iguales para todos los elementos que conforman dicha unidad retributiva, y diferentes de los de otra unidad retributiva de la instalación.
Cada instalación dispondrá de los equipos de medida necesarios para la determinación de la energía generada por cada unidad retributiva, que permitan la adecuada retribución de los regímenes económicos que le sean de aplicación.
Para participar en los distintos mercados, cada unidad retributiva acogida al régimen económico de energías renovables debe constituirse como una unidad de oferta.
A efectos de la aplicación del régimen económico de energías renovables y de los procedimientos con él relacionados, las referencias al término instalación se entenderán realizadas, cuando proceda, a unidad retributiva.
La retribución concreta de cada instalación perceptora del régimen económico se obtendrá a partir de su precio de adjudicación, de los parámetros retributivos de la tecnología a la que corresponda, de las características propias de cada instalación y de su participación en el mercado eléctrico, conforme a lo estipulado en el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, y en esta orden.
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