Enmiendas al Código internacional para la aplicación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego, 2010 (Código PEF 2010), adoptadas en Londres el 24 de mayo de 2018 mediante Resolución MSC.437(99)

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2020-12-08
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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RESOLUCIÓN MSC.437(99)

(adoptada el 24 de mayo de 2018)

Enmiendas al Código internacional para la aplicación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego, 2010 (Código PEF 2010)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Tomando nota de la resolución MSC.61(67), mediante la cual adoptó el Código internacional para la aplicación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego, que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo II-2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974 («el Convenio»),

Tomando nota también de la resolución MSC.307(88), mediante la cual adoptó el Código internacional para la aplicación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego, 2010 («el Código PEF 2010»),

Tomando nota además del artículo VIII b) y de la regla II-2/3.23 del Convenio, relativos al procedimiento para enmendar el Código PEF 2010,

Habiendo examinado, en su 99.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código PEF 2010 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código PEF 2010 cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Dispone, de conformidad con lo estipulado en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2019, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio, o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado al Secretario General que recusan las enmiendas;

3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del mismo, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2020, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO. Enmiendas al Código internacional para la aplicación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego, 2010

(Código PEF 2010)

ANEXO 3. Materiales de protección contra incendios y métodos

De ensayo prescritos para su aprobación

1. Se enmienda el título actual del cuadro 1 de modo que diga lo siguiente:

«Cuadro 1 Materiales de protección contra incendios y métodos de ensayo prescritos para su aprobación para buques de pasaje y naves de gran velocidad»

2. En el cuadro 1, la columna actual correspondiente a «Regla aplicable» se enmienda de la manera siguiente:

1. En las filas «Mamparos de clase 'A'», «Mamparos de clase 'B'», «Mamparos de clase 'C'», «Cubiertas de clase 'A'», «Cubiertas de clase 'B'», «Revestimientos de clase 'B'» y «Cielos rasos de clase 'B'», se añade la referencia a «9.2.2.4»;

2. En la fila «Cielos rasos continuos de clase 'B'», se añade la referencia a «9.2.2.4.3»;

3. En la fila «Mamparos parciales», la referencia a «5.3.1.2.1» se sustituye por la referencia a «5.3.1.3.1»; y

4. En la fila «Sistemas de control de puertas contraincendios», la referencia a «9.4.1.1.4.15» se sustituye por la referencia a «9.4.1.1.5.15».

***

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974.

Madrid, 25 de noviembre de 2020.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

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