Real Decreto 1114/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la financiación del Sistema Nacional de Acogida e Integración de Personas Solicitantes y Beneficiarias de Protección Internacional

Rango Real Decreto
Publicación 2020-12-16
Estado Caducada
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Fuente BOE
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artículos 19

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

1. Equipos informáticos: adquisición de ordenadores, equipos de proceso de datos, unidades centrales, dispositivos auxiliares de memoria, monitores, impresoras, escáner, grabadoras externas, discos duros externos, unidades para la tramitación y recepción de información y cualesquiera otras clases de dispositivos informáticos.

2. Mobiliario y otros bienes inventariables: mobiliario en general (mesas, sillas, camas, armarios no empotrados, taquillas, archivadores, cajoneras, etc.), equipos audiovisuales (televisores, videos, proyectores, retroproyectores, cámaras, etc.), electrodomésticos (frigoríficos, lavadoras, lavaplatos, calefactores, radiadores independientes, aparatos de aire acondicionado independientes, etc.), material y equipos de oficina, máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realiza la actividad de acogida de la entidad, utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, vehículos de todas clases utilizables para el transporte de personas o materiales, etc.

3. Obras para el acondicionamiento y adaptación de inmuebles: realización de obras de reforma en las que se ve afectada la estructura o producen un cambio del aspecto exterior o de los elementos sustanciales del inmueble. Requieren en general una técnica elaborada, con gran entidad constructiva y económica y que produce una revalorización del inmueble objeto de la reforma.

Se señalan como ejemplos de obras los siguientes:

– Retabicado.

– Sustitución del sistema eléctrico total.

– Renovación de tuberías de suministros o de desagüe de aguas, bajantes, etc.

– Instalación de sistemas de calefacción y aire acondicionado centrales.

– Instalación de nuevos aseos, cocinas, etc.

– Sustitución de solados y paramentos horizontales.

– Obras necesarias para garantizar la accesibilidad en términos generales (eliminación de barreras arquitectónicas, de comunicación…) de personas con discapacidad en las distintas dependencias del inmueble.

Según se establece en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un periodo que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes. En el caso de actos o bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. En el caso de que los actos o bienes no sean inscribibles en ningún registro público, la entidad presentará una declaración responsable en la que se establezca el compromiso de adscripción del bien al fin para el que se otorgó la subvención durante un periodo no inferior a dos años.

Respecto a la adaptación de inmuebles mediante obras de rehabilitación y mejora, las actuaciones se realizarán en las localizaciones señaladas en la subvención concedida, salvo modificación autorizada posterior.

c)

Proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo (Programa Operativo de Inclusión Social y de la Economía Social):

Prioridad V. Proyectos de empleo.

El objeto de esta prioridad es desarrollar itinerarios integrados de inserción laboral individualizados destinados a personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida y de protección temporal, así como impulsar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, evitar la producción en el ámbito laboral de conductas xenófobas y fomentar la diversidad en el ámbito empresarial.

En estos proyectos se tendrán en cuenta los principios de asociación, igualdad entre hombres y mujeres, igualdad de oportunidades, no discriminación y desarrollo sostenible, de acuerdo con los Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Se podrán subvencionar los siguientes tipos de actuaciones:

1. Desarrollo de itinerarios integrados de inserción laboral individualizados.

2. Preparación y acompañamiento de iniciativas de trabajo por cuenta propia, con especial consideración a aquellos orientados a la economía social.

3. Acciones encaminadas a la erradicación de la trata de personas con fines de explotación sexual o laboral y que promuevan la inserción de las víctimas en el mercado de trabajo, mediante itinerarios de integración laboral y formación para el empleo.

4. Acciones que posibiliten la inserción laboral de familias del colectivo destinatario de las actuaciones en zonas rurales con baja densidad de población, a través de procesos personalizados de selección, formación y acompañamiento.

5. Acciones de apoyo para la diversificación profesional, entre ellas la prestación de servicios que ofrezcan información, asesoramiento, acompañamiento, traducción de documentos y otros trámites necesarios para la homologación de títulos y convalidación de estudios realizados en los países de origen.

6. Ayudas económicas, cuando proceda conforme al Manual de Gestión vigente en cada momento, a las personas destinatarias del proyecto para favorecer su proceso formativo o la búsqueda activa de empleo.

Los proyectos podrán incluir acciones que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral, así como actividades complementarias de formación de profesionales y personas voluntarias, sensibilización de empleadores/as, promoción de la cooperación transnacional e interregional e intercambio de buenas prácticas. En todo caso, estas actividades complementarias estarán vinculadas al desarrollo de los itinerarios de inserción laboral del proyecto.

La formación de las personas participantes en estos itinerarios ha de ser complementaria a la incluida, en su caso, en proyectos de las prioridades I.2 y III.3, aunque el aprendizaje del idioma y la alfabetización digital e informática básica, cuando estén orientadas al empleo, deben ir incluidas en esta prioridad V. La formación destinada a una misma persona no podrá ser doblemente financiada a través de las prioridades I.2, III.3 y V.

Las localizaciones previstas en estos proyectos deberán guardar coherencia con las localizaciones previstas en los proyectos de las prioridades I.2 o III.3 de la misma entidad.

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