Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado
En particular, para los sistemas de compresión de boil-off para emisión directa a la red y para las estaciones de regulación y/o medida de los sistemas de medida se aplicará lo previsto en los artículos 7, 8, 10, 14 y 15 para estaciones de compresión y estaciones de regulación y/o medida equivalentes de transporte.
Para los gastos de gestión de la planta, para el conjunto de las instalaciones estandarizadas sin valor unitario definido y para las instalaciones no estandarizadas de la planta, se establece un valor anual fijo por planta.
Artículo 23. Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para la actividad de regasificación en el periodo regulatorio 2021-2026.
Los valores unitarios de referencia de operación mantenimiento (O&M) y sus coeficientes correctores necesarios para determinar la retribución anual resultante de su aplicación COMi,AVU,n para las instalaciones de las plantas de gas natural licuado con retribución individualizada en el periodo regulatorio son los recogidos en el anexo I.B) de esta Circular.
CAPÍTULO IV. Auditorías de costes
Sección primera. Auditoría de los costes de operación y mantenimiento no incluidos en los valores unitarios de referencia
Artículo 24. Auditorías de los costes de operación y mantenimiento no incluidos en los valores unitarios de referencia.
1. Antes del 1 de julio de cada año, las empresas enviarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia los siguientes informes de revisión independiente, o auditorías, correspondientes a los costes e inversiones retribuidos como costes de operación y mantenimiento incurridos en el año natural anterior:
Los gastos de explotación activados con detalle anual e individualizado para cada proyecto aprobado y terminado, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, en relación con la información que han de enviar las empresas.
Costes de adquisición del gas de operación para el transporte de gas natural, excluido aquel consumo realizado en instalaciones de cogeneración eléctrica que viertan a la red y que sea imputable a la producción eléctrica exportada, con detalle mensual de energía y precio.
Costes de adquisición de odorante, neto de aquellos ingresos que pudieran percibirse por la prestación del servicio de odorización a otros transportistas, distribuidores u otros agentes.
Coste por el suministro eléctrico para plantas de gas natural licuado y para motores eléctricos de estaciones de compresión, neto de aquellos ingresos que pudieran percibirse por la venta de electricidad, con detalle mensual de energía y precio.
Los incrementos de coste incurridos a partir del 1 de enero de 2021 por tasas municipales por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local en la actividad de transporte debido a la publicación posterior al año 2020 de nuevas ordenanzas fiscales del municipio que determinen un cambio de criterio de valoración, o método de cálculo, de las tasas municipales por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones. Las auditorías incluirán en su documentación las ordenanzas fiscales del municipio, publicadas con posterioridad a 2020, que determinen un cambio de criterio de valoración, o método de cálculo, de las tasas municipales por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones, con respecto a las anteriores ordenanzas fiscales del municipio.
Los incrementos de costes incurridos por la actualización, a partir del 1 de enero de 2021, de las tasas de ocupación del dominio público portuario que resulten aplicables debido a la publicación posterior al año 2020 de un cambio de criterio de valoración, o método de cálculo, de las tasas. Las auditorías incluirán en su documentación la disposición legal publicada por la autoridad portuaria con posterioridad a 2020, que determine un cambio de criterio de valoración, o método de cálculo, de las citadas tasas, con respecto a las anteriores.
Cualquier otra auditoría que corresponda a costes de operación y mantenimiento no incluidos directa o indirectamente en los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento de las instalaciones de gas natural.
2. Los informes de revisión independiente, o auditorías, indicarán los costes o inversiones desglosando su valor por cada concepto y según las cuentas contables del balance de sumas y saldos del año en el que se hayan contabilizado. Las cuentas contables identificadas han de tener su correspondencia con las cuentas declaradas en la información anual declarada a tenor de la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad.
3. El informe de revisión independiente a emitir por el auditor para los costes previstos en la letra a) del apartado primero deberá ser conforme con los requisitos mínimos que han de cumplir las auditorías de inversión.
Por su parte, para las letras b), c), y d) del apartado primero, el informe de revisión independiente a emitir por el auditor sobre los contratos de compra/venta y las facturas que justifican los costes previstos en dichas letras deberá ser conforme con los requisitos mínimos que han de cumplir las auditorías según lo previsto en la Circular 1/2015, de 22 de julio.
Para las letras e) y f) del apartado primero, el informe de revisión independiente a emitir por el auditor deberá ser de aseguramiento razonable, y deberá expresar una conclusión, en términos de seguridad positiva, fundamentada en la evidencia obtenida durante su trabajo, sobre la fiabilidad de que la información objeto de verificación se corresponde con los pagos efectuados por las tasas, y que no contenga errores significativos.
Para la letra g) del apartado primero, el informe de revisión independiente a emitir por el auditor deberá ser un informe que, en función de la naturaleza del coste auditado y su similitud con la naturaleza de los costes de las letras a), b), c), d), e) y f), cumplirá con los requisitos mínimos señalados para la auditoría del coste con el que guarde mayor similitud.
4. Para poder efectuar el cálculo del incremento de costes anuales por tasas de ocupación del dominio público portuario en la actividad de regasificación, y por tasas municipales por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local en la actividad de transporte, los titulares de las instalaciones enviarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el plazo de dos meses desde la publicación de esta circular:
Relación auditada e individualizada por ayuntamiento, de los pagos efectuados por la tasa municipal por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local correspondientes al año 2019, con indicación y detalle de las instalaciones de transporte de gas afectadas, junto con las ordenanzas fiscales aplicadas por cada ayuntamiento.
Relación auditada individualizada por planta de GNL de los pagos efectuados por la tasa de ocupación del dominio público portuario correspondientes al año 2019, junto con los recibos de liquidación y las disposiciones legales publicadas por la autoridad portuaria para establecer las citadas tasas.
Sección segunda. Auditoría de inversiones
Artículo 25. Auditoría de inversiones.
1. El valor de inversión real activado, debidamente auditado, que debe presentar la empresa «e» titular de una o varias instalaciones, cuando solicita su inclusión definitiva en el régimen retributivo, deberá ser auditado en los términos y con los requisitos previstos en esta sección y en el anexo II de esta circular.
2. El informe de revisión independiente, o auditoría, sobre el valor de la inversión deberá ser emitido por un auditor de cuentas o por una sociedad de auditoría de cuentas, definidos conforme al artículo 3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, o norma que lo sustituya, en los términos del anexo II de esta circular.
3. El informe de revisión independiente a emitir por el auditor, como resultado de su trabajo, deberá ser de aseguramiento razonable, en el que deberá expresar una conclusión, en términos de seguridad positiva, fundamentada en la evidencia obtenida durante su trabajo, sobre la fiabilidad de que la información objeto de verificación haya sido elaborada conforme a los criterios establecidos y que no contenga errores significativos.
4. Resultan de aplicación a los trabajos de auditoría previstos en este artículo las normas de actuación exigidas en la presente circular y sus anexos, así como las normas y principios que la normativa sobre auditoría de cuentas impone a los auditores en materia de incompatibilidades, prohibiciones, ética, diligencia profesional, custodia y conservación de los papeles de trabajo y secreto, en todo aquello que resulte aplicable.
Artículo 26. Informe de revisión independiente, o auditoría, sobre el valor de la inversión a emitir por el auditor.
1. A la finalización de su trabajo de verificación, el informe que emita el auditor deberá tener el siguiente contenido mínimo:
Título. Según proceda, «Informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, sobre el valor de la inversión para la instalación XXXX, con CUAR YYYY, propiedad de la empresa "e"» o «Informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, sobre el valor de la inversión para las instalaciones del proyecto ZZZZ, propiedad de la empresa "e"».
Destinatario. El informe irá dirigido a los administradores de la empresa titular de la instalación, o instalaciones. En el encabezado del informe se incluirá la siguiente frase «A los administradores de la empresa «e», para su remisión posterior a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia».
Fecha. La fecha del informe deberá corresponderse con la fecha en la que se completan los procedimientos.
Alcance. Deberá identificarse con claridad: la información objeto de verificación, la instalación o instalaciones (CUAR y Descriptivo de CUAR) a la que corresponde la información y los criterios utilizados por la empresa «e» titular de la instalación, o instalaciones, en su elaboración. El alcance del encargo se describe en el apartado 2 del anexo II de esta Circular.
Criterios aplicados en la verificación. Se deberá hacer mención a los criterios que el auditor ha utilizado para medir el cumplimiento de la información preparada por la empresa «e» titular de la instalación, o instalaciones.
Responsabilidades de las partes. Deberá identificarse las responsabilidades tanto de la empresa «e» titular de la instalación, o instalaciones, como del auditor, en concordancia con lo establecido en este capítulo y en el anexo II de esta Circular.
Manifestación sobre la independencia del auditor y el cumplimiento de las normas sobre independencia previstas en la normativa de auditoría de cuentas.
Resumen de las pruebas realizadas. Deberá indicar las pruebas realizadas por el auditor
que le fueran de aplicación a la empresa «e» titular de la instalación, o instalaciones, así como otras pruebas adicionales, a criterio del auditor, que le hayan permitido expresar la conclusión de este informe, en términos de seguridad positiva. Deberá aportar un resumen de dichas pruebas en el anexo B al informe.
Mención de que la empresa «e» titular de la instalación o instalaciones facilitó cuanta información fue solicitada por el auditor para realizar su trabajo. En caso de que la empresa titular no hubiese aportado la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida (limitaciones en el alcance).
Limitaciones de uso. El informe deberá indicar que ha sido preparado con el exclusivo objeto de facilitar la información solicitada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y que no puede utilizarse para otro fin. Su uso estará restringido exclusivamente para la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como aquellos terceros a los que habilite en el desarrollo de sus funciones.
Conclusión del auditor sobre la fiabilidad de que la información solicitada haya sido elaborada conforme a los criterios establecidos y no contenga errores significativos, emitida en términos de seguridad positiva. Se podrá expresar los siguientes tipos de conclusiones: conclusión no modificada o favorable (sin salvedades), conclusión con salvedades, conclusión desfavorable (adversa) o conclusión denegada (abstención). Se deberán enumerar y cuantificar las salvedades identificadas en el informe y proporcionar determinada información adicional sobre las mismas en el anexo C al informe.
Indicación de que el trabajo realizado no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, o norma que lo sustituya.
Identificación del auditor firmante. Nombre y firma del auditor responsable del informe y su dirección.
Si el auditor lo considera necesario podrá incluir en su informe alguno de los siguientes párrafos:
i. Párrafos de énfasis, que permitan dirigir la atención de los usuarios del informe (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) hacia aquellas cuestiones de la información verificada que sean especialmente significativas para su comprensión.
ii. Párrafos de otras cuestiones, para comunicar cuestiones distintas de las que se presentan o revelan en la información objeto de revisión que, a su juicio, sean relevantes para que los usuarios del informe comprendan el encargo, las responsabilidades del auditor o el informe de aseguramiento. Se incluirán en el informe con un título adecuado que indique claramente que el auditor no expresa una opinión modificada en relación con la cuestión.
2. El informe irá acompañado de los siguientes anexos cuyo contenido mínimo ha de ser conforme al anexo II de esta Circular:
Anexo A. Cuadros resumen de costes e ingresos asociados al desarrollo de la instalación.
Anexo B. Resumen de resultados de las pruebas de verificación. El trabajo de auditoría deberá resumir las pruebas realizadas y los resultados obtenidos.
Anexo C. Resumen de salvedades recogidas en el informe. Se deberá dar información resumida sobre las salvedades: tipo, párrafo del informe en el que se recoge, cuantificación de la misma (cuando fuera posible), posibilidad de subsanación y código identificativo de la prueba en la que fue detectada.
Anexo D. Resumen de las técnicas de comprobación y fuentes de obtención de evidencia utilizadas. El trabajo de auditoría deberá dar información resumida sobre las técnicas de comprobación empleadas, la fuente de procedencia de la evidencia, la forma de concreción, los sistemas de información consultados, así como indicación de si la fuente de evidencia procede de otra auditoría u otro trabajo de verificación.
Anexo E. Resumen del procedimiento de adjudicación del encargo. Se deberá dar información resumida sobre el procedimiento de adjudicación del encargo: forma de contratación, las fechas de inicio y fin de los trabajos, honorarios, los recursos empleados, la habilitación profesional del auditor firmante.
Asimismo, el auditor podrá adjuntar al informe cuantos anexos complementarios considere oportunos para explicar el trabajo realizado.
Artículo 27. Revisión y valoración de la información suministrada.
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá encargar, si lo considera necesario, a otro auditor o a un consultor externo, contratado por ella misma y a su cargo, la revisión y valoración de la información suministrada.
2. El titular de la instalación deberá prestar colaboración al auditor o consultor externo que sea designado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para esta labor.
Artículo 28. Habilitación de modificación del alcance de la auditoría.
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá modificar mediante resolución, previo trámite de audiencia, el contenido de las tablas/cuadros resumen que han de incluirse en el Informe de revisión independiente, o auditoría, sobre el valor de la inversión, el tipo de pruebas a realizar para cada uno de los conceptos de coste/ingreso, la población a muestrear y el tipo de muestreo recogidos el anexo II de esta Circular.
2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá acordar mediante resolución, previo trámite de audiencia, la aplicación de guías de actuación profesional elaboradas por las corporaciones representativas de los auditores de cuentas para el desarrollo de aspectos específicos del trabajo de revisión, así como modificar o revisar los criterios contenidos en las guías a estos efectos.
Sección tercera. Confidencialidad
Artículo 29. Confidencialidad de la información.
1. La recepción, validación, almacenamiento y gestión de la información remitida por los sujetos obligados será realizada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
2. La información estará sujeta a las siguientes normas de confidencialidad, sin perjuicio de lo dispuesto a estos efectos en la normativa vigente al respecto:
Como norma general, toda la información recibida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá carácter confidencial, salvo aquellos datos que figuren agregados.
El personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que tenga conocimiento de información de carácter confidencial estará obligado a guardar secreto respecto de la misma.
3. Cuando en cumplimiento de la presente circular exista obligación de facilitar datos relativos a personas físicas, tal obligación se desarrollará en los términos de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Disposición adicional primera. Primer periodo de aplicación.
El primer período regulatorio de aplicación de la presente Circular transcurrirá entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2026.
Disposición adicional segunda. Tecnología de futuras instalaciones.
Al objeto de poder contemplar las diferentes posibilidades tecnológicas futuras de las instalaciones, así como incentivar al promotor para adoptar la solución tecnológica más costo-eficiente en el largo plazo, incluyendo el cumplimiento de objetivos medioambientales, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá establecer mediante circular, previo trámite de audiencia:
1. Nuevas instalaciones tipo cuyo diseño técnico y condiciones operativas se adapten a las soluciones tecnológicas que ofrezca el mercado.
2. Los valores unitarios de referencia, tanto de inversión como de operación y mantenimiento que pudieran aplicarles a dichas nuevas instalaciones tipo.
3. Los métodos para determinar, tanto el valor de inversión a valores unitarios de referencia como la retribución por operación y mantenimiento anual a valores unitarios de dichas instalaciones.
Disposición adicional tercera. Evaluación del modelo retributivo.
1. De conformidad con los artículos 129.4 y 130 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia llevará a cabo una evaluación de los valores unitarios de operación y mantenimiento establecidos en esta circular antes de finalizar un período regulatorio.
2. Dicha evaluación valorara el cumplimiento de los criterios y principios generales establecidos en el artículo 92 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en los artículos 59 y 60 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, así como el grado de cumplimiento de las orientaciones de política energética establecidas en el apartado segundo de la Orden TED/627/2020, de 3 de julio.
3. El resultado de la evaluación se plasmará en un informe que se hará público y que vendrá precedido de un período de información pública. Podrá referirse a la suficiencia de los valores para cubrir los costes del periodo o a la adecuación de la metodología retributiva de los costes de operación y mantenimiento de cara a introducir posibles modificaciones en el siguiente periodo.
Disposición adicional cuarta. Territorios insulares.
De acuerdo con el artículo 60.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, determinará mediante resolución, previo trámite de audiencia, el porcentaje en el que, en su caso, y de acuerdo con el correspondiente análisis de costes, proceda incrementar los valores unitarios aplicables a las instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado en territorios insulares.
Disposición transitoria única. Instalaciones con autorización administrativa previa obtenida con anterioridad al 1 de enero de 2021 cuya puesta en servicio es posterior a dicha fecha.
A efectos de las auditorías de inversión, de las instalaciones tipo y del empleo de los valores unitarios de referencia de inversión, incluidas las fórmulas de determinación del valor de inversión por aplicación de los mismos, esta circular también será de aplicación a las instalaciones con retribución individualizada, según la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, que nunca hayan estado operativas, cuya autorización administrativa previa haya sido obtenida con anterioridad al 1 de enero de 2021 y su puesta en servicio sea posterior a dicha fecha.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de diciembre de 2020.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.
ANEXO I. Valores unitarios de referencia
A) Valores unitarios de referencia de inversión para instalaciones cuya autorización administrativa previa sea obtenida en el periodo 2021-2026
1) Para instalaciones de gasoductos de transporte primario y secundario.
Obra Lineal.
| Obra lineal de transporte primario (VUIOL) €/(metro·pulgada) | 22,16 |
| Coef. Corrector GasoductosTransporte 2º(CCITS) | 0,90 |
Posiciones.
| Diámetro Obra Lineal donde se ubica | Posición de Seccionamiento, o Tipo S, de Transporte Primario de Nueva Planta (VUIPos S) €/posición | Posición de Derivación, o Tipo D, de Transporte Primario de Nueva Planta (VUIPos D) €/posición |
|---|---|---|
| 6 | 150.763,05 | 219.378,99 |
| 8 | 185.979,37 | 258.011,48 |
| 10 | 221.195,69 | 296.643,97 |
| 12 | 256.412,02 | 335.276,46 |
| 14 | 291.628,34 | 373.908,95 |
| 16 | 326.844,66 | 412.541,44 |
| 18 | 362.060,99 | 451.173,93 |
| 20 | 397.277,31 | 489.806,42 |
| 22 | 432.493,63 | 528.438,91 |
| 24 | 467.709,95 | 567.071,40 |
| 26 | 502.926,28 | 605.703,88 |
| 28 | 538.142,60 | 644.336,37 |
| 30 | 573.358,92 | 682.968,86 |
| 32 | 608.575,25 | 721.601,35 |
| 34 | 643.791,57 | 760.233,84 |
| 36 | 679.007,89 | 798.866,33 |
| 38 | 714.224,22 | 837.498,82 |
| 40 | 749.440,54 | 876.131,31 |
| 42 | 784.656,86 | 914.763,80 |
| 44 | 819.873,19 | 953.396,29 |
| 46 | 855.089,51 | 992.028,78 |
| 48 | 890.305,83 | 1.030.661,27 |
| 50 | 925.522,15 | 1.069.293,76 |
| 52 | 960.738,48 | 1.107.926,24 |
| Coeficientes correctores posiciones | ||
| --- | --- | |
| De Válvulas Aisladas Seccionamiento-VAS (CCIVAS) | 0,43 | |
| De Posiciones de Construcción Posterior (CCIPost) | 1,35 | |
| De Posiciones de Transporte Secundario (CCITS) | 0,90 | |
| De Ampliación Pos. Tipo D con nuevo by-pass principal (CCIND) | 0,72 |
Trampa de Rascadores.
| Diámetro de la Obra Lineal donde se ubica la posición que la equipa | Trampa Rascadores de Transporte Primario de Nueva Planta (VUITR) €/Trampa |
|---|---|
| 6 | 302.282,64 |
| 8 | 379.027,79 |
| 10 | 401.072,85 |
| 12 | 423.117,91 |
| 14 | 445.162,96 |
| 16 | 467.208,02 |
| 18 | 489.253,08 |
| 20 | 511.298,14 |
| 22 | 533.343,20 |
| 24 | 555.388,25 |
| 26 | 577.433,31 |
| 28 | 599.478,37 |
| 30 | 621.523,43 |
| 32 | 643.568,49 |
| 34 | 665.613,54 |
| 36 | 687.658,60 |
| 38 | 709.703,66 |
| 40 | 731.748,72 |
| 42 | 753.793,78 |
| 44 | 775.838,83 |
| 46 | 797.883,89 |
| 48 | 819.928,95 |
| 50 | 841.974,01 |
| 52 | 864.019,07 |
| Coeficientes correctores trampas rascadores | |
| --- | --- |
| De Posiciones de Construcción Posterior (CCIPost) | 1,35 |
| De Posiciones de Transporte Secundario (CCITS) | 0,90 |
2) Estaciones de Compresión (E.C.) en gasoductos de transporte primario.
| Por estación de compresión (E.C.) de nueva planta (VUIFEC) | 14.997.763,28 €/E.C. |
| Por potencia instalada en Turbocompresores en la E.C. (VUIVPOT) | 759,26 €/kW |
| Por potencia instalada en Motores Eléctricos en E.C. (VUIVPOT) | 604,86 €/kW |
3) Estaciones de regulación y/o medida de transporte primario.
| Tipo G | Estación de Regulación y Medida de Transporte Primario de nueva Planta (VUIERM) €/ERM |
|---|---|
| 65 | 261.560,00 |
| 100 | 264.818,00 |
| 160 | 270.494,00 |
| 250 | 279.226,00 |
| 400 | 294.357,00 |
| 650 | 468.919,88 |
| 1000 | 528.666,00 |
| 1600 | 644.457,14 |
| 2500 | 835.166,72 |
| 4000 | 1.052.096,44 |
| 6500 | 1.269.021,78 |
| Coeficientes correctores de ERM/EMs de: | |
| --- | --- |
| Tipo Estación de Regulación y/o Medida (CCITIPO) | |
| EM | 0,91 |
| EM Ultrasonido (EM-US) | 1,19 |
| ERP/ERC | 0,91 |
| De Instalación en Armario o Compacta (CCICC) | 0,69 |
| De Línea Adiciona (CCILA) | 0,31 |
| De Construcción Posterior (CCIPost) | 1,03 |
| De Transporte Secundario (CCITS) | 0,70 |
4) Centros de mantenimiento.
| Centros de mantenimiento | 1.068.064,14 €/Centro mantenimiento |
5) Instalaciones estandarizadas de una planta de gas natural licuado.
| Instalación estandarízada | Valor unitario |
|---|---|
| Tanque almacenamiento de GNL (€/m3 de GNL): | 458,08 |
| Sistema de bombas secundarias (€/m3/h de GNL): | 3.605,71 |
| Vaporizadores de agua de mar (€/m3/h de GN): | 42,94 |
| Vaporizadores de combustión sumergida (€/m3/h de GN): | 24,56 |
| Sistema de medida gas emitido a la Red de T&D. | Según VU de ERM equivalente de transporte |
| Sistema antorcha/combustor (€/kg/h): | 10,9 |
| Sistema de compresión boil-off para procesado interno planta (€/m3). | 396,29 |
| Relicuador boil-off (€/ Kg/h): | 1,36 |
| EC del boil-off para emisión directa a Red de T&D. | Según VU de EC equivalente de transporte |
| Cargaderos de GNL en cisternas (€/unidad): | 1.785.184,61 |
B) Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento anual para el periodo 2021-2026
1) Para instalaciones de gasoductos de transporte primario y secundario.
| Obra lineal y Posiciones de transporte primario (VUOM1OL). | 0,1318 €/(metro·pulgada) |
| Obra lineal y Posiciones de transporte primario (VUOM2OL). | 2,9357 €/metro |
| Coef. Corrector GasoductosTransporte 2º(CCOMTS). | 1 |
2) Estaciones de Compresión (E.C) en gasoductos de transporte primario.
| Por estación de compresión de nueva planta (VUOMFEC). | 120.771,80 €/E.C. |
| Por potencia instalada con turbo-compresores (VUOMVPOT). | 48,4426 €/kW |
| Por potencia instalada en motores eléctricos (VUOMVPOT). | 32,7504 €/kW |
3) Estaciones de Regulación y/o medida.
| Tipo G | Estación de regulación y medida (VUOMERM) €/ERM |
|---|---|
| 65 | 27.623,74 |
| 100 | 30.059,02 |
| 160 | 33.221,40 |
| 250 | 34.661,00 |
| 400 | 37.085,15 |
| 650 | 39.505,12 |
| 1000 | 47.265,32 |
| 1600 | 53.565,04 |
| 2500 | 60.598,83 |
| 4000 | 76.353,01 |
| 6500 | 92.111,36 |
| Coeficientes correctores de ERM/EMs de: | |
| --- | --- |
| Tipo Estación de Regulación y/o Medida (CCOMTIPO). | |
| EM. | 0,75 |
| EM Ultrasonido (EM-US). | 0,75 |
| ERP/ERC. | 0,75 |
| De Instalación en Armario o Compacta (CCOMCC). | 1 |
| De Transporte Secundario (CCOMTS). | 0,53 |
4) Instalaciones estandarizadas de una planta de gas natural licuado.
| Valores unitarios de coste O&M | (€/unidad) | (€/unidad capacidad) |
|---|---|---|
| Tanque de GNL. | 1.800.444,31 €/Tanque | 14,790225 €/ m3 GNL |
| Vaporización. | – | 0,599265 €/(m3/h) |
| Cargadero de GNL en cisterna. | 83.854,86 €/Cargadero | – |
| EC del boil-off para emisión directa a Red de T&D. | Según VU de EC equivalente de transporte | Según VU de EC equivalente de transporte |
| Sistema de medida gas emitido a la Red de T&D. | Según VU de ERM/EM equivalente de transporte | Según VU de ERM/EM equivalente de transporte |
| Gastos de gestión y resto de instalaciones de la planta de GNL. | 1.366.895,21 €/Planta | – |
ANEXO II. Informe de revisión independiente, o auditoría, de inversión
Las referencias contenidas en el presente anexo al término «auditor» han de entenderse referidas, de forma indistinta, tanto a un auditor designado de forma individual como a una sociedad de auditoría de cuentas.
1. Normas y principios que han de regir la elaboración del informe de revisión independiente o auditoría
La responsabilidad del auditor se circunscribe a realizar su trabajo conforme a las normas de actuación exigidas en el capítulo IV de la circular y en el presente anexo.
Los trabajos asociados al informe de revisión independiente, o auditoría, de inversión deben llevarse a cabo por una persona o personas que tengan la formación técnica y la capacidad profesional necesarias de acuerdo con la naturaleza, dimensión y complejidad del tipo de inversión cuya información se pretende auditar. En particular, deberán disponer de un adecuado conocimiento y experiencia contrastable en: (i) el campo de la auditoría, (ii) el campo de la contabilidad y (iii) los aspectos técnicos de las instalaciones cuyas inversiones se han de auditar.
Como consecuencia de la aceptación por parte del auditor de la carta de encargo o contrato, se entiende que éste asume y acepta las previsiones contenidas en la presente circular y sus anexos, comprometiéndose a su estricta observancia.
2. Carta de encargo del informe de revisión independiente, o auditoría, de inversión
La carta de encargo, o contrato del encargo del informe de revisión independiente, o auditoría, sobre el valor de la inversión deberá realizarse por escrito, estar firmada por el auditor y por el titular de la instalación, y deberá contener como mínimo los siguientes extremos:
Tipo de encargo: Deberá especificarse que el encargo tiene por objeto la emisión de un Informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, de conformidad con lo previsto en el capítulo IV de esta circular y este anexo.
Descripción detallada del objeto de verificación sobre el que el auditor va a expresar una conclusión.
Duración del encargo.
Alcance de la verificación: Deberá redactarse detalladamente el alcance de los trabajos, con indicación de las instalaciones (CUAR y Descriptivo de CUAR) a las que se refiere.
Responsabilidades de la empresa «e» titular de la instalación, o instalaciones. Se deberá hacer constar que le corresponde elaborar la información objeto de verificación, subsanar errores u omisiones antes de la entrega de la información al auditor y en general, de poner a su disposición cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar su revisión.
Responsabilidades del auditor. Se deberá hacer constar que le corresponde realizar su trabajo conforme a los criterios establecidos en la presente circular y este anexo y emitir un informe de aseguramiento razonable de acuerdo con lo previsto en tales circular y anexo.
Sometimiento a lo dispuesto en el capítulo IV de esta circular y en este anexo
Planificación temporal para la revisión y plazos de entrega del informe.
Honorarios a percibir por el auditor, con indicación de las horas estimadas para la realización del trabajo.
Los usuarios del informe: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la propia empresa «e» titular de la instalación, o instalaciones, así como aquellos terceros a los que dichos usuarios habiliten en el desarrollo de sus funciones.
Autorización expresa, por parte de la empresa «e» titular de la instalación o instalaciones al auditor para que este preste toda la colaboración posible a la CNMC en la entrega de la información que esta última le pueda solicitar en relación con el encargo. En particular, la empresa «e» titular de la instalación o instalaciones deberá autorizar al auditor a poner a disposición de la CNMC, entre otra información, toda la evidencia obtenida por el trabajo realizado, así como a responder por escrito a las cuestiones y aclaraciones que la CNMC le pueda trasladar sobre el mismo. El auditor deberá manifestar igualmente su plena disposición a colaborar con la CNMC y a facilitarles la información que esta le solicite en los términos señalados en este apartado.
3. Alcance del encargo
1. Para la realización de los trabajos se aplicarán necesariamente los procedimientos y pruebas de verificación establecidas en esta circular y sus anexos, sin perjuicio de poder realizar cualesquiera otras pruebas adicionales que se consideren necesarias, atendiendo al juicio profesional del auditor, para obtener evidencia suficiente y adecuada que soporte la conclusión expresada en un informe de aseguramiento razonable.
2. En el caso de que el auditor estimara oportuno la aplicación de pruebas adicionales, estas deberán ser descritas y justificadas en su informe, y seguir aplicando las mismas pruebas en los sucesivos encargos de la empresa «e» titular para instalaciones similares o equivalentes, debiendo justificar eventualmente su falta de aplicación.
3. El alcance de su trabajo de verificación se limitará a la siguiente información sobre la instalación, o instalaciones, cuya inclusión definitiva en el régimen retributivo se ha solicitado:
Los datos de identificación (CUAR y Descriptivo de CUAR), la fecha del acta de puesta en servicio y los datos técnicos de la instalación o instalaciones.
La información económico-financiera de asignación de los costes e ingresos en la instalación o instalaciones declarada conforme a este anexo.
La declaración expresa de ayudas o aportaciones de fondos públicos concedidos o medidas de efecto equivalente asociadas al desarrollo de la instalación o instalaciones.
La declaración expresa de instalaciones cedidas y financiadas total o parcialmente por terceros asociadas al desarrollo de la instalación o instalaciones o cualquier otra cesión de derecho de uso sobre bienes sin exigencia de contraprestación asociada a la instalación.
Importe de los costes e ingresos de las operaciones realizadas con partes vinculadas asociadas al desarrollo de la instalación o instalaciones, así como de los márgenes intragrupo incluidos en dichas operaciones.
La estimación, en la fecha en la que se produzca la incorporación de la instalación en el patrimonio de la empresa, del valor actual de las obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas a la instalación, tales como los costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, que formen parte del valor activado en los estados financieros de las empresas como componentes de coste de la instalación siempre que estas obligaciones den lugar al registro de una provisión de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad.
La estimación, en la fecha en la que se produzca la incorporación de la instalación en el patrimonio de la empresa, del importe de los desembolsos necesarios para realizar una inspección general, revisión periódica o gran reparación, identificados como un componente de coste de la instalación y que, por ello, se registren contablemente junto con ella en el patrimonio de la empresa en dicha fecha.
El importe, en la fecha en que se produzca la incorporación de la instalación en el patrimonio de la empresa, de las piezas que se adquieran con el objetivo de mantener un nivel de repuestos de seguridad de elementos concretos de bienes que vayan a sustituir que formen parte de la instalación cuya inclusión definitiva en el régimen retributivo se ha solicitado, que se registren contablemente junto con ella en el patrimonio de la empresa en dicha fecha.
La estimación en la fecha en que se produzca la incorporación de la instalación en el patrimonio de la empresa del valor o importe de cualquier otro componente de coste que esté relacionado con la operación y mantenimiento de la instalación que se registren contablemente junto con ella en el patrimonio de la empresa en dicha fecha.
Cualquier otra estimación cuyo valor se hubiera incluido como componente de coste de la instalación en la fecha en que se produce su incorporación al patrimonio de la empresa: inclusión de provisiones por responsabilidades derivadas de los beneficios de expropiación forzosa, de ocupación temporal de bienes y derechos o de servidumbres de paso, u otro tipo de responsabilidades, la inclusión de pagos contingentes en el precio de adquisición, etc.
En su caso, la identificación (CUAR y descriptivo de CUAR), la fecha del acta de cierre y los datos técnicos y económico-financieros de las instalaciones que causen bajas del inmovilizado y que estén asociadas a las instalaciones cuya inclusión definitiva en el régimen retributivo se ha solicitado.
Anexos del informe de revisión independiente, o auditoría, de inversión, que se describen en este anexo.
4. Procedimientos y pruebas de verificación a realizar
En la realización de los trabajos se deberá comprobar que los importes y los datos relativos a las transacciones y hechos se han declarado adecuadamente por el valor recogido en los registros contables y técnicos de la empresa, que los mismos sean correctos y en conformidad con este anexo, y en su caso, indicar si, como consecuencia del trabajo de revisión efectuado por el auditor, procede realizar alguna modificación importante a dicha información técnica, contable y financiera declarada.
Se verificará que los importes de los costes o inversiones, desglosados por los conceptos de coste indicados por la empresa titular conforme a este anexo, se corresponden con la agregación de conceptos de coste, tipos de coste y cuentas contables del balance de sumas y saldos del año en las que estén cargados o abonados y guardan coherencia con la información anual declarada por la Circular 1/2015, de 22 de julio.
Asimismo, también se deberá comprobar si las cantidades reflejadas son resultado de una identificación unívoca de las facturas del pedido correspondiente (asignación directa), o por la aplicación de las políticas, criterios, procedimientos y bases de cálculo de la empresa titular de la instalación (asignación indirecta por reparto), en cuyo caso el trabajo de auditoría deberá valorar la idoneidad de los mismos. Idéntica comprobación deberá realizarse en relación con los gastos financieros activados devengados hasta la puesta en condiciones de funcionamiento de la instalación que formen parte su valor contable.
También deberá verificar si existen inversiones correspondientes a las instalaciones revisadas que no se encuentren contabilizadas y asignadas a la instalación correspondiente, o si la instalación revisada tuviera contabilizadas y asignadas inversiones correspondientes a otras instalaciones.
Para ello, el trabajo de auditoría deberá analizar y verificar la trazabilidad y coincidencia de la información de los epígrafes del punto 3 del apartado 3 de este anexo, sobre alcance del encargo, con los registros documentales, técnicos y contables de la empresa titular de la instalación, y en particular su adecuación con:
i. La documentación legal: actas de puesta en servicio, autorizaciones administrativas de instalación, actas de inspección de la Delegación de Industria, etc.
ii. La documentación interna disponible en relación con los procesos de presupuestación y aprobación de inversiones para el desarrollo de las instalaciones, así como del procedimiento de compras de los servicios, equipos y materiales necesarios para la instalación.
iii. La documentación soporte que justifica el valor de la inversión asignado a cada instalación y, en particular, aquella que da soporte a los denominados costes directos de la inversión, a los denominados trabajos realizados por la empresa para el inmovilizado (o TREIs), los gastos financieros activados devengados hasta la puesta en condiciones de funcionamiento de la instalación, y a las estimaciones que, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad, son activados en los estados financieros de las empresas como componentes de coste del activo en la fecha en que se produce su incorporación al patrimonio de la empresa.
iv. La documentación soporte justificativa de las ayudas y aportaciones de fondos públicos recibidos (o medidas de efecto equivalente) para financiar la inversión para la que se solicita su inclusión definitiva en el régimen retributivo, y, en particular, del cumplimiento de las condiciones exigidas por dichas subvenciones a la fecha de emisión del informe.
v. La documentación soporte justificativa de las instalaciones cedidas y financiadas por terceros asociadas al desarrollo de la instalación, o instalaciones.
En todo caso, el trabajo de auditoría deberá verificar la correcta cumplimentación por parte de la empresa titular de la instalación, o instalaciones, de las tablas de costes e ingresos asociados al desarrollo de la instalación recogidos en el presente anexo que han de incluirse en el Informe de revisión del valor de la inversión, así como verificar la coherencia de la información aportada en estas tablas entre sí, y realizar las pruebas de verificación que se especifican en este anexo.
5. Documentación justificativa del trabajo de auditoría
1. La documentación justificativa del informe de auditoría contendrá la siguiente información:
La documentación a la que se hace referencia el capítulo IV de esta circular y en el presente anexo.
Los procedimientos aplicados por el auditor.
Constancia de la evidencia obtenida por el auditor, con indicación del medio concreto utilizado, los aspectos analizados y cuanta información resulte necesaria para identificar el documento, registro o, en general, la fuente de información del auditor.
2. La documentación justificativa del trabajo realizado estará a disposición de la CNMC durante un periodo de cinco años a contar desde la fecha de emisión del informe.
6. Anexos del Informe de revisión independiente, o auditoría, sobre el valor de la inversión.
ANEXO A
Resumen de costes e ingresos asociados al desarrollo de la instalación
1. Como parte del trabajo de auditoría, se deberá verificar que la cumplimentación por parte de la empresa titular de la instalación de las siguientes tablas de costes e ingresos asociados al desarrollo de la instalación se ha realizado de acuerdo con lo establecido en este anexo II y, en particular, con las siguientes instrucciones:
– El apartado «Materiales y Equipos» deberá ser desglosado para cada tipo de instalación atendiendo a los listados específicos recogidos en el anexo II de Tablas de la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la CNMC, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad.
– El desglose de costes e ingresos por año de desarrollo de la instalación debe coincidir con las declaraciones que se hacen anualmente a tenor de la Circular 1/2015 (SICORE) para el CUAR. Para aquellas partidas de los cuadros que, o bien no han sido localizadas en SICORE o bien están declaradas en SICORE de manera agregada con otras partidas del cuadro, su importe deberá coincidir con la información contabilizada por las empresas para dicho CUAR, y minorarse de la partida de SICORE en la que estaban incluidas.
– A los efectos de estas tablas, se considera parte vinculada a las sociedades del grupo (en los términos del artículo 42 del Código de Comercio), a las sociedades asociadas o con negocios conjuntos, y a los accionistas con una participación superior al 10% o sociedades de su grupo.
– Las columnas «Importe Total Declarado» y «Total Provisión contable de facturas pendientes de recibir/Otras provisiones y estimaciones» de los cuadros «CUADRO A.1.1 - Costes con desglose por año de desarrollo» y «CUADRO A.1.2 - Costes con desglose por operaciones realizadas con partes vinculadas y no vinculadas», deben ser coincidentes.
– La columna «Total Provisión contable de facturas pendientes de recibir/Otras provisiones y estimaciones», reflejará los importes correspondientes a la columna «Importe Total Declarado» que están provisionados/estimados en el momento de emitir el Informe de revisión independiente.
– Para las subvenciones de capital, los importes a reflejar en el «Cuadro A.1.3-Ingresos con desglose por año de desarrollo» y en el «Cuadro A.1.4-Ingresos con desglose por operaciones realizadas con partes vinculadas y no vinculadas» serán los registrados como derechos de cobro o importes totales percibidos, y deberán ser coherentes con las subvenciones de capital declaradas en los Bloques F9-SI1 y F9-SI4 de SICORE durante los ejercicios de construcción de la instalación hasta la fecha de emisión del informe de revisión independiente.
– Para las instalaciones cedidas o financiadas por terceros o cualquier otra cesión de derecho de uso sobre bienes a título gratuito asociada a la instalación, los importes a reflejar en el «Cuadro A.1.3-Ingresos con desglose por año de desarrollo» y en el «Cuadro A.1.4-Ingresos con desglose por operaciones realizadas con partes vinculadas y no vinculadas» serán los registrados contablemente como el valor razonable de inversión de las instalaciones cedidas o financiadas por terceros declaradas en los Bloques F9-SI2, F9-SI3 y F9-SI4 de SICORE durante los ejercicios de construcción de la instalación hasta la fecha de emisión del informe de revisión independiente.
– Las subvenciones de capital que justifican el importe imputado al CUAR se identificarán en un documento separado, agrupándolas entre aquellas preconcedidas, o concedidas, hasta la puesta en servicio de la instalación, aquellas preconcedidas, o concedidas, hasta la fecha de emisión del informe de revisión independiente y aquellas solicitadas por la empresa que están pendientes de resolución por los entes que las conceden. Para cada subvención se indicará quién concede la subvención, el importe subvencionado, así como las condiciones principales y plazos para su percepción. Además, se aportará la documentación soporte justificativa correspondiente.
– Cuando uno o varios costes imputados al CUAR sean consecuencia de un reparto de costes entre diferentes CUAR, habrá de comprobarse que dicho reparto se hubiera realizado conforme a las reglas establecidas en el apdo. 4.8 del anexo IV de la Circular 1/2015 de la CNMC y se aportará la documentación soporte justificativa correspondiente, así como el listado de CUAR (código y denominación) implicados junto con los porcentajes aplicados a cada uno de ellos en el reparto.
– Cuando una o varias subvenciones imputadas al CUAR sean consecuencia de un reparto de subvenciones entre diferentes CUAR habrán de comprobarse las reglas de dicho reparto y se aportará la documentación soporte justificativa correspondiente, así como el listado de CUAR (código y denominación) implicados junto con los porcentajes aplicados a cada uno de ellos en el reparto.
CUADRO A.1.3 Ingresos con desglose por año de desarrollo
| En euros | Año 1 | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Total | Importes pendientes de recibir |
|---|---|---|---|---|---|---|
| CUAR: | ||||||
| Descriptivo de CUAR | ||||||
| Fecha de Puesta en Servicio: | ||||||
| Derechos de cobro/Importes percibidos por subvenciones. | ||||||
| Unión Europea. | ||||||
| Estatales. | ||||||
| CC.AA. | ||||||
| Otras. | ||||||
| Valor razonable de las instalaciones cedidas o financiadas por terceros o cualquier otra cesión de derecho de uso sobre bienes a título gratuito asociada a la instalación. | ||||||
| Importes percibidos por venta de materiales y equipos. | ||||||
| Importes percibidos por seguros asociados a la instalación. | ||||||
| Importes percibidos por otras medidas de efecto equivalente. |
CUADRO A.1.4 Ingresos con desglose por operaciones realizadas con partes vinculadas y no vinculadas
| En euros | Importes percibidos | Importes pendientes de recibir | Importes pendientes de recibir | Importes percibidos | Importes pendientes de recibir | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|
| CUAR: | ||||||
| Descriptivo de CUAR | ||||||
| Fecha de Puesta en Servicio: | ||||||
| En euros | Operaciones con partes vinculadas | Operaciones con partes vinculadas | Operaciones con partes vinculadas | Operaciones con partes no vinculadas | Operaciones con partes no vinculadas | Total |
| Derechos de cobro/Importes percibidos por subvenciones. | ||||||
| Unión Europea. | ||||||
| Estatales. | ||||||
| CC.AA. | ||||||
| Otras. | ||||||
| Valor razonable de las instalaciones cedidas o financiadas por terceros o cualquier otra cesión de derecho de uso sobre bienes a título gratuito asociada a la instalación. | ||||||
| Importes percibidos por venta de materiales y equipos. | ||||||
| Importes percibidos por seguros asociados a la instalación. | ||||||
| Importes percibidos por otras medidas de efecto equivalente. |
2. Como parte del trabajo de auditoría, se deberá verificar la cumplimentación por parte del titular de la instalación de la siguiente tabla sobre proveedores.
La empresa identificará el 100% de los proveedores que son parte vinculada y hayan realizado operaciones asociadas al desarrollo de la instalación; y del resto, a sus proveedores principales hasta completar un mínimo del 75% del resto de los costes en el desarrollo de la instalación
Además de los datos identificativos del proveedor (nombre y CIF), se deberá facitar una descripción del tipo de suministro o servicio, el importe contabilizado como inversión y el importe pendiente de contabilizar en el desarrollo de la instalación.
CUADRO A.2 Proveedores
| Código proveedor | Parte vinculada | Proveedor extranjero | Razón social | CIF-NIF | Tipo de suministro | Facturado | Provisionado | Importe total proveedor | Facturado | Provisionado | % sobre importe total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Código proveedor | Parte vinculada | Proveedor extranjero | Razón social | CIF-NIF | Tipo de suministro | Importe inversión | Importe inversión | Importe total proveedor | Valor del margen aplicado partes vinculadas en importe | Valor del margen aplicado partes vinculadas en importe | % sobre importe total |
Descripción campos:
| Nombre Campo | Descripción |
|---|---|
| Código proveedor. | Código asignado por la empresa para la identificación del proveedor en la información que facilita por la Circular 1/2015 (SICORE). En el caso de que un mismo proveedor proporcione distintos servicios y/o suministros, no deberán declararse códigos diferentes de proveedor ni repetirse el proveedor para los distintos servicios (es decir sólo será necesario hacer referencia una vez al código de proveedor). |
| Parte vinculada. | Indicar si el proveedor es una parte vinculada: SI/NO. |
| Proveedor extranjero. | Indicar si el proveedor es extranjero: SI/NO. |
| Razón social. | Razón social o denominación del proveedor. |
| CIF-NIF. | CIF o NIF del proveedor, según aplique. |
| Tipo de suministro. | Explicación de los tipos de suministro que realiza el proveedor. En el caso de que un mismo proveedor proporcione distintos servicios y/o suministros, se deberá indicar o bien el listado de los servicios o bien el suministro principal señalando que existen otros (p.e. tubos y otros). |
| Importe inversión facturado. | Importe total, en €, contabilizado como inversión que haya sido facturado por el proveedor durante el desarrollo de la instalación. |
| Importe inversión provisionado. | Importe total, en €, contabilizado como inversión que se hubiera provisionado por facturas pendientes de recibir. |
| Importe total proveedor. | Importe total, en €, contabilizado como inversión asociado al proveedor en el desarrollo de la instalación. |
| Valor del margen aplicado partes vinculadas facturado. | Importe total, en €, correspondiente al margen aplicado por el proveedor que es parte vinculada en el importe contabilizado como inversión que haya sido facturado durante el desarrollo de la instalación. |
| Valor del margen aplicado partes vinculadas provisionado. | Importe total, en €, correspondiente al margen pendiente de aplicar por el proveedor que es parte vinculada en el desarrollo de la instalación que se hubiera provisonado. |
| % sobre Importe total. | Porcentaje que representa el importe total asociado al proveedor sobre el importe total del desarrollo de la instalación. El importe total a considerar para determinar el % será el Total de la Columna de «Total Costes Externos Activados» del «CUADRO A.1.1-Costes con desglose por año de desarrollo» excluyendo todas las partidas identificadas con (1) así como los Gastos financieros Activados de dicho cuadro. |
3. Como parte del trabajo de auditoría, se cumplimentará la siguiente tabla por el auditor sobre la verificación que ha realizado sobre costes e ingresos asociados al desarrollo de la instalación:
CUADRO A.3 Información sobre magnitudes verificadas
| Importe total declarado | % importe auditado | % importe con salvedades | Importe sin salvedades | Importe con salvedades | |
|---|---|---|---|---|---|
| CUAR: | |||||
| Descriptivo de CUAR | |||||
| Fecha de puesta en servicio: | |||||
| Gestión de Proyecto, Ingeniería, Supervisión e Inspecciones. | |||||
| Permisos, licencias, tasas y seguros. | |||||
| Terrenos. | |||||
| Edificios (incluye su construcción y materiales). | |||||
| Construcción, obra civil, montaje y puesta en servicio (incluye mano de obra). | |||||
| Materiales y Equipos. | |||||
| Listado específico por tipo de instalación (ver detalle en el Anexo II Tablas de la Circular 1/2015 de la CNMC. | |||||
| Otros costes necesarios (Medioambientales, etc.). | |||||
| Valor de Piezas Adquiridas, de acuerdo con el PGC, con objeto de mantener un nivel de repuestos de seguridad del CUAR. | |||||
| Estimación inicial, de acuerdo con el PGC, del importe de los desembolsos necesarios para realizar la inspección general del CUAR, porque se amortiza a diferente ritmo que el CUAR. | |||||
| Estimación inicial, de acuerdo con el PGC, del importe de los costes relacionados con grandes reparaciones del CUAR, porque se amortiza a diferente ritmo que el CUAR. | |||||
| Estimación inicial, de acuerdo con el PGC, del coste de desmantelamiento o retiro del activo. | |||||
| Estimación inicial, de acuerdo con el PGC, del coste de rehabilitación del lugar donde se ubica. | |||||
| Estimación inicial, de acuerdo con el PGC, de provisiones por responsabilidades derivadas de los beneficios de expropiación forzosa, de ocupación temporal de bienes y derechos o de servidumbres de paso, u otro tipo de responsabilidades. | |||||
| Estimación inicial, de acuerdo con el PGC, del coste de otras obligaciones asociadas al activo que den lugar al registro de una provisión. | |||||
| Gastos financieros activados (financiación específica). | |||||
| Gastos financieros activados (financiación genérica). | |||||
| Total Costes. | |||||
| Derechos de cobro/Importe total percibido por subvenciones. | |||||
| Unión Europea. | |||||
| Estatales. | |||||
| CCAA. | |||||
| Otras. | |||||
| Valor razonable de las instalaciones cedidas o financiadas por terceros o cualquier otra cesión de derecho de uso sobre bienes a título gratuito asociada a la instalación. | |||||
| Importes percibidos por venta de materiales y equipos. | |||||
| Importes percibidos por seguros asociados a la instalación. | |||||
| Importes percibidos por otras medidas de efecto equivalente. | |||||
| Total. |
ANEXO B
Resumen de resultados de las pruebas de verificación
1. Como parte del trabajo de auditoría, se deberán cumplimentar las siguientes tablas por el auditor sobre las pruebas realizadas y los resultados obtenidos:
1.a Tabla resumen de las pruebas sobre el procedimiento de elaboración de la información requerida.
Para las pruebas sobre el procedimiento de elaboración de la información:
| Código prueba | Resultado | Descripción | Justificación no ejecución | Identificador de la salvedad |
|---|---|---|---|---|
Descripción campos:
| Campo | Descripción |
|---|---|
| Código prueba. | Código Identificativo único de la prueba. |
| Resultado. | Conclusión en términos de Satisfactorio/ No satisfactorio/Limitación al alcance para las pruebas |
| Descripción. | Resultado de las indagaciones realizadas en las pruebas |
| Justificación no ejecución. | Justificación para la no aplicación de una prueba. |
| Identificador de la salvedad. | Cuando el resultado de la prueba suponga una salvedad incluida en el informe, se deberá indicar el código único que identifique la salvedad |
1.b Tabla resumen de las pruebas sobre la asignación de costes y la información económica-financiera.
Se deberá describir el tipo de revisión aplicado en la prueba, las características del muestreo (cuando proceda), el resultado obtenido en términos de Satisfactorio/No satisfactorio/Limitación al alcance y cuando aplique, los motivos de no haber aplicado la prueba.
Si el muestreo aplicado no cumpliera la definición de muestreo estadístico contemplada en la NIA-ES 530 (en lo que resulte aplicable, y teniendo en cuenta que este trabajo no es una auditoría de cuentas) no tendrá dicha consideración, y la información sobre el tipo de muestreo aplicado se deberá cumplimentar en las columnas de muestreo de elementos específicos.
Cuando determinados elementos no representativos de la población deban ser excluidos y analizados de forma específica, los resultados del examen realizado para los mismos se documentarán en las columnas de muestreo de elementos específicos.
Cuando se haya aplicado en una prueba una combinación de varios tipos de revisión se deberá aportar los datos solicitados para cada método y deberá proporcionar un único resultado para la prueba.
| Código prueba | Descripción | Tamaño de la población | Unidad de muestreo | Examen 100 %: n.º o valor de las incorrecciones | Muestreo estadístico: Nivel de confianza | Muestreo de elementos específicos: Incorrecciones | Resultado | Justificación no ejecución |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Descripción de campos:
| Campo | Descripción |
|---|---|
| Código prueba. | Código Identificativo único de la prueba, establecido por el auditor para las auditorías de inversión de un titular determinado. |
| Descripción. | Descripción general del tipo de revisión aplicado para el examen de la población. |
| Tamaño de la población. | Se deberá indicar el nº de elementos o el importe en unidades monetarias de la población examinada. |
| Unidad de muestreo. | Definición de los elementos de la población examinados. |
| Examen 100%: Incorrecciones. | En este campo se deberá indicar el nº o el importe de las incorrecciones obtenidas. |
| Muestreo estadístico: Nivel de confianza. | Riesgo de que la conclusión del auditor basada en una muestra pueda diferir de la que obtendría aplicando el mismo procedimiento de auditoría a toda la población. |
| Resultado. | El auditor deberá concluir sobre el resultado de la prueba en los siguientes términos: Satisfactorio/ No satisfactorio / Limitación del alcance. |
| Justificación no ejecución. | Justificación de no haber aplicado una prueba desarrollada en auditorías anteriores. |
ANEXO C
Resumen de las salvedades recogidas en el informe
1. Como parte del trabajo de auditoría, se deberá cumplimentar la siguiente tabla sobre las salvedades recogidas en el informe:
| Identificador de la salvedad | Tipo de salvedad | Párrafo del informe | Cuantificación de la salvedad | Posibilidad de subsanación | Código prueba |
|---|---|---|---|---|---|
| Código salvedad 1. | |||||
| Código salvedad 2. | |||||
| …. |
Descripción de campos:
| Campo | Descripción |
|---|---|
| Identificador de la salvedad. | Código único que identifique la salvedad que haya sido puesta de manifiesto por el auditor en el informe de auditoría. |
| Tipo de salvedad. | El auditor deberá indicar si se trata de una salvedad por limitación al alcance o por incumplimiento//incorrección material. |
| Párrafo del informe. | Párrafo del informe de auditoría en el que se expone la salvedad. |
| Cuantificación de la salvedad. | Valor monetario de la salvedad cuando fuera posible su cuantificación. En caso contrario, NA. |
| Código prueba. | Código identificativo único de la prueba de verificación a través del cual el auditor haya detectado la salvedad recogida en su informe de revisión independiente. |
| Posibilidad de subsanación. | Posibilidad de que las salvedades sean subsanables por la empresa titular. |
ANEXO D
Resumen de técnicas de comprobación empleadas y fuentes de obtención de evidencia utilizadas
1. Como parte del trabajo de auditoría, se deberá cumplimentar la siguiente tabla sobre las técnicas de comprobación empleadas por el auditor y fuentes de obtención de evidencia utilizadas en la Auditoría:
| Código prueba | Técnica de comprobación | Fuente de procedencia | Forma de concreción | Sistemas consultados | Auditorias |
|---|---|---|---|---|---|
Descripción de campos:
| Campo | Descripción |
|---|---|
| Prueba. | Código Identificativo único de la prueba, establecido por el auditor para las auditorias de inversión de un Titular determinado. |
| Técnica de comprobación. | Técnicas de comprobación utilizadas por el auditor utilizando la terminología utilizada por la NIA-ES 500 en lo que resulte aplicable, así como descripción de otras técnicas que haya utilizado. |
| Fuente de procedencia. | Evidencia de auditoría internas o externas, es decir, generada internamente por la sociedad o externa a la entidad. |
| Forma de concreción. | Verbal/escrita/escrita (identificada y firmada por la fuente de la que procede). |
| Sistemas consultados. | Identificación de los sistemas técnicos, contables y de planificación consultados en la realización de cada prueba. |
| Auditorías. | Si el procedimiento se hubiera apoyado en el trabajo realizado por otra auditoría (si aplica). |
ANEXO E
Resumen del procedimiento de adjudicación del encargo.
1. Como parte del trabajo de auditoría, se deberá cumplimentar la siguiente tabla sobre el procedimiento de adjudicación:
| Empresa contratante: | Empresa contratante: | Empresa contratante: |
|---|---|---|
| Forma de contratación. | Nombre del auditor firmante del informe y/o de la sociedad de auditoría. | |
| Forma de contratación. | NIF auditor de cuentas o CIF sociedad de auditoría. | |
| Forma de contratación. | Indique fecha aaaa-mm-dd (fecha de la firma de la aceptación del encargo). | |
| Fecha de inicio. | Indique fecha aaaa-mm-dd de inicio de los trabajos. | |
| Fecha de fin. | Indique fecha aaaa-mm-dd de fin de los trabajos (fecha de emisión del informe de revisión independiente). | |
| Procedimiento. | Descripción proceso de contratación/adjudicación del encargo de revisión al auditor | |
| Honorarios. | Honorarios devengados por la realización del encargo | |
| Recursos empleados. | Nº de horas de auditor firmante del informe | |
| Recursos empleados. | Nº de horas de gerente. | |
| Recursos empleados. | Nº de horas de colaborador senior (personal con más de 5 años de experiencia en auditoría de cuentas excluidas las horas de gerente y socio). | |
| Recursos empleados. | Nº de horas de colaborador junior (personal con menos de 5 años de experiencia en auditoría de cuentas excluidas las horas de gerente y socio). | |
| Recursos empleados. | Nombre y apellidos del auditor firmante del informe. | |
| Recursos empleados. | DNI del auditor firmante del informe de revisión independiente. | |
| Experto auditor. | Nombre del experto del auditor. | |
| Experto auditor. | CIF del experto (sociedad) o NIF del experto (persona física). | |
| Experto auditor. | Trabajo realizado por el experto |
ANEXO F
Pruebas específicas del Informe de revisión independiente, o de auditoría, sobre el valor de la inversión
En este anexo se describen las pruebas específicas sobre la información de asignación de coste y su trazabilidad con la información financiera que el auditor debe realizar conforme a lo establecido en el apartado 3 del anexo II de esta Circular. A través de estas pruebas se pretende sostener, entre otras, las siguientes afirmaciones:
| Afirmación (AF) | Descripción |
|---|---|
| Presentación y desglose (P&D). | Examinar que los datos aportados en los cuadros del anexo A cumplan las reglas de localización, desglose y presentación de los costes e ingresos. |
| Exactitud y valoración (V&E). | Comprobar que las cantidades y los datos relativos a las transacciones y hechos se han declarado adecuadamente, por el importe correcto. |
| Trazabilidad (T). | Comprobar que los costes e ingresos declarados en los cuadros del Anexo A sean trazables con la contabilidad financiera de la sociedad auditada de los diferentes ejercicios implicados y con sus sistemas internos. |
| Razonabilidad (R). | Comprobar que los costes localizados sean razonables conforme a las reglas establecidas en el apartado 4.7.1 del Anexo IV de la Circular 1/2015 de la CNMC. |
| Asignabilidad (A). | Comprobar que los costes localizados sean asignables conforme a las reglas establecidas en el apartado 4.7.1 del anexo IV de la Circular 1/2015 de la CNMC. |
| Concordancia (C). | Comprobar que los costes localizados sean concordantes conforme a las reglas establecidas en el apartado 4.7.1 del Anexo IV de la Circular 1/2015 de la CNMC. |
En la siguiente tabla se identifica para cada prueba con un código único, la población objeto de revisión, el tipo de revisión a aplicar, unidad de muestreo, comprobaciones a realizar, afirmaciones que se pretende sostener, y por último las técnicas de comprobación que como mínimo debería aplicar el auditor para obtener evidencia entendidas en los términos de la NIA-ES 500 en lo que resulte aplicable, sin que este trabajo suponga en ningún caso una auditoría de cuentas.
En relación con el tipo de revisión, se podrá aplicar un método de revisión diferente al indicado en las tablas cuando a juicio profesional del auditor este método no sea adecuado para la verificación de la población examinada, por sus características, tamaño o porque sea más eficiente aplicar una combinación de dos tipos de revisión (p.e. muestreo de elementos específicos para los ítems de la población de mayor de valor y muestreo estadístico para los restantes ítems).
El informe deberá justificar en el anexo B un tipo de revisión diferente al indicado en las tablas.
En el anexo B, el informe del auditor deberá indicar, para cada una de las pruebas aplicadas, el método de revisión, las características del muestreo aplicado en su caso, los resultados obtenidos y cuando proceda, la justificación de haber aplicado un criterio diferente al establecido en este apartado.
Cuando se realicen pruebas selectivas, la base estadística de cada uno de los importes de las inversiones revisadas debe tener, al menos, un nivel de confianza del 95% al objeto de garantizar que no contiene un error superior al 5 % del importe declarado en cada caso.
Se considerará que se produce un error en un elemento seleccionado cuando se produzca una incorrección material, incumplimiento o una limitación al alcance en cualquiera de las comprobaciones establecidas para cada una de las pruebas.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.