Acuerdo Especial Multilateral RID 8.2020 en virtud de la sección 1.5.1 del RID, relativo a la inspección periódica y ensayo de recipientes a presión para el transporte de gases de la Clase 2, hecho en Madrid el 1 de diciembre de 2020

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2020-12-17
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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ACUERDO ESPECIAL MULTILATERAL RID 8/2020

En virtud de la sección 1.5.1 del RID, relativo a la inspección periódica y ensayo de recipientes a presión para el transporte de gases de la Clase 2

1. Por derogación de lo dispuesto en el apartado 4.1.6.10 y de la instrucción de embalaje P200 (3) (d) –en relación con las Tablas 1 y 2– y P200 (9) del apartado 4.1.4.1 del RID, los recipientes a presión que vayan a ser rellenados con los siguientes Números ONU que tengan vencida la fecha de la inspección periódica y ensayo se pueden llenar y transportar:

N.º ONU 1002 Aire comprimido.

N.º ONU 1013 Dióxido de carbono.

N.º ONU 1046 Helio comprimido.

N.º ONU 1070 Óxido nitroso.

N.º ONU 1072 Oxígeno comprimido.

N.º ONU 1660 Óxido nítrico comprimido.

N.º ONU 1956 Gas comprimido, N.E.P.

N.º ONU 3156 Gas comprimido, comburente, N.E.P.

N.º ONU 3157 Gas licuado, comburente, N.E.P.

Todas las demás disposiciones de la instrucción de embalaje P200 se aplicarán.

2. Por derogación de lo dispuesto en el apartado 4.1.6.10 y en la instrucción de embalaje P203 (8) del apartado 4.1.4.1 del RID, todos los recipientes criogénicos cerrados que vayan a ser rellenados con los siguientes números ONU que tengan vencida la fecha de inspección periódica y ensayo se pueden llenar y transportar:

N.º ONU 1073 Oxígeno líquido refrigerado.

N.º ONU 1963 Helio líquido refrigerado.

N.º ONU1 977 Nitrógeno líquido refrigerado.

Todas las demás disposiciones de la instrucción de embalaje P203 se aplicarán.

3. El expedidor deberá hacer constar en el documento de transporte «Transporte de acuerdo con los términos de la sección 1.5.1 de RID (8/2020)».

4. Este acuerdo será válido hasta el 31 de marzo de 2021 para el transporte en los territorios de los Estados Partícipes del RID signatarios de este Acuerdo. Si es revocado antes de esa fecha por uno de los signatarios, seguirá siendo válido hasta la fecha antes mencionada solo para el transporte en los territorios de aquellos Estados Partícipes del RID signatarios de este Acuerdo que no lo hayan revocado.

Madrid, 1 de diciembre de 2020.–La autoridad competente para el RID en España, el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, Pedro María Lekuona García.

* * * *

El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 1 de diciembre de 2020, fecha de su firma por la autoridad competente para el RID en España.

Madrid, 9 de diciembre de 2020.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

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