Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil

Rango Resolución
Publicación 2020-12-17
Estado Vigente
Departamento Ministerio del Interior
Fuente BOE
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El Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de diciembre de 2020, acordó aprobar, previo informe favorable del Consejo Nacional de Protección Civil, a propuesta del Ministro del Interior, el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil. Con la aprobación de este Plan no solo se da cumplimiento a uno de los mandatos de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, sino que España se dota de un instrumento organizativo idóneo para enfrentar las emergencias de protección civil, especialmente las de carácter inespecífico y naturaleza multirriesgo, y las crisis de todo tipo, incluidas las de baja probabilidad de acaecimiento, pero de muy alto impacto, y a las que los planes ordinarios no dan una respuesta adecuada

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo, de 15 de diciembre de 2020, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 16 de diciembre de 2020.–La Subsecretaria del Interior, Isabel Goicoechea Aranguren.

ANEXO. Acuerdo por el que se aprueba el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil

El artículo 15 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, prevé como uno de los planes estatales, el Plan Estatal General, que habrá de responder a dos objetivos esenciales: por un lado, establecer la organización y los procedimientos de actuación de la Administración General del Estado para prestar apoyo y asistencia a las demás Administraciones Públicas en las situaciones de emergencias de protección civil, y, por otro, a ejercer la dirección y la coordinación del conjunto de las Administraciones Públicas en las emergencias de interés nacional.

Posteriormente, la Estrategia Nacional de Seguridad Nacional, aprobada por el Real Decreto 1008/2017, de 1 de diciembre, incluyó como una línea estratégica la elaboración del Plan Estatal General de Protección Civil, concebido como un elemento esencial para consolidar al Sistema Nacional de Protección Civil y materializar su integración en el Sistema de Seguridad Nacional.

La Estrategia Nacional de Protección Civil, por su parte, aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional en abril de 2019, por su parte, establece como una primera línea de acción la adopción del Plan Estatal General.

La Ley 17/2015, la Norma Básica de Protección Civil, y el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM), constituyen la cúspide normativa y organizativa del Sistema Nacional de Protección Civil.

Por otra parte, el PLEGEM es el instrumento operativo para la plena integración del Sistema Nacional de Protección Civil en el Sistema de Seguridad Nacional.

Del mismo modo, un Plan como el PLEGEM, constituido como el máximo instrumento de planificación del Sistema Nacional de Protección Civil, debe responder a las eventuales necesidades de apoyar, desde su organización y capacidad de movilización de recursos, a otros Sistemas Nacionales, como recientemente ha demostrado la respuesta a la emergencia sanitaria, facilitando una respuesta organizada, sistematizada y bajo los criterios de actuación propios de la cultura común de respuesta a las emergencias.

Con la aprobación de este Plan no sólo se da cumplimiento a uno de los mandatos de la Ley 17/2015, sino que España se dota de un instrumento organizativo idóneo para enfrentar las emergencias de protección civil, especialmente las de carácter inespecífico y naturaleza multirriesgo, y las crisis de todo tipo, incluidas las de baja probabilidad de acaecimiento, pero de muy alto impacto, y a las que los planes ordinarios no dan una respuesta adecuada.

Como instrumento de planificación, el PLEGEM se limita a recoger el marco orgánico-funcional para la respuesta a las emergencias, los mecanismos de movilización de recursos y el esquema de coordinación de los diferentes intervinientes, con una vocación esencialmente operativa derivada de obligaciones previamente establecidas por el ordenamiento jurídico.

Por todo lo anteriormente expuesto, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil, el Consejo de Ministros ha dispuesto:

Artículo único. Aprobación del Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM).

Se aprueba el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM), que figura como anexo a este acuerdo.

Disposición adicional. Incorporación al PLEGEM de los Planes Estatales vigentes.

Los Planes Estatales vigentes, recopilados en el anexo I del PLEGEM, se incorporarán como anexos del mismo desde la entrada en vigor de este Acuerdo, siéndoles, en todo caso, de aplicación lo dispuesto en los capítulos 1, 5, 9 y 10.

Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM)

1. Disposiciones generales.

1.1 Objeto y ámbito. El Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (en adelante PLEGEM) contiene el marco orgánico-funcional, los mecanismos de movilización de recursos y el esquema de coordinación de las Administraciones Públicas intervinientes en las emergencias de protección civil de interés nacional, en las que establece la dirección y coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil por los órganos centrales de este.

Igualmente, es objeto del PLEGEM:

a)

La descripción de los procedimientos de actuación de la Administración General del Estado para prestar asistencia y apoyo a otras Administraciones Públicas en las emergencias de protección civil de su competencia, así como los procedimientos e instrumentos de coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas implicadas en la gestión de emergencias de protección civil.

b)

Organizar el apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil a otros Sistemas Nacionales en supuestos de graves crisis que requieran la aportación de medios, recursos y organización propios del Sistema Nacional de Protección Civil.

c)

Integrar al Sistema Nacional de Protección Civil en el Sistema de Seguridad Nacional.

El PLEGEM se concibe con un enfoque integrador y multirriesgo de las emergencias y catástrofes, previendo su aplicación a todo tipo de riesgos, incluidos los de naturaleza inespecífica, que puedan dar lugar a situaciones de protección civil.

El ámbito territorial del PLEGEM es el conjunto del territorio nacional.

Además, podrá ser activado con ocasión de graves emergencias y catástrofes que ocurran fuera del territorio nacional con la finalidad de prestar asistencia y apoyo a otros países, bien en el marco del Mecanismo Europeo de Protección Civil, bien en el contexto de otros instrumentos de cooperación internacional bilaterales o multilaterales.

1.2 Fundamento jurídico y marco legal. El PLEGEM se fundamenta en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y en la Norma Básica de Protección Civil, así como en las demás leyes de aplicación a la protección civil.

1.3 Funciones básicas. Son funciones básicas del PLEGEM:

a)

Establecer los procedimientos de gestión y dirección de las emergencias y catástrofes de protección civil de interés nacional.

b)

Describir los procedimientos de actuación de la Administración General del Estado para prestar asistencia y apoyo a otras Administraciones Públicas en las emergencias de protección civil de su competencia.

c)

Integrar los Planes Especiales de la competencia de la Administración General del Estado, y los Planes Territoriales y, en su caso, Especiales, de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, otorgando al Sistema Nacional de Protección Civil de la necesaria coherencia y homogeneidad.

d)

Constituirse en el mecanismo operativo a través del cual se integra el Sistema Nacional de Protección Civil en el Sistema de Seguridad Nacional.

e)

Constituirse en el instrumento máximo de apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil a otros sistemas y servicios públicos cuya actuación requiera la aportación extraordinaria de los recursos que coordina para garantizar la protección a las personas y sus bienes en situaciones de grave riesgo y catástrofes.

f)

Establecer procedimientos para la gestión de la ayuda y colaboración internacional en las emergencias y catástrofes de protección civil.

1.4 Órganos competentes.

1.4.1 En el nivel central. En el nivel central, son órganos competentes del PLEGEM el Ministerio del Interior y el Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD).

El Ministerio del Interior, como titular de la competencia de protección civil, participa en todas las fases del PLEGEM, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la ley 17/20015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, las demás que sean de aplicación, y las normas reglamentarias y de estructura.

La persona titular del Ministerio del Interior ejerce la Dirección del PLEGEM en todas sus fases, y especialmente en las emergencias de interés nacional. Presidirá el Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD) en las activaciones del PLEGEM en la fase de apoyo a otros Sistemas Nacionales.

La Subsecretaría del Interior es el órgano superior del Departamento en el que se encuadran las funciones de protección civil y emergencias. Su titular, asistirá permanentemente a la persona titular del Ministerio del Interior en el ejercicio de sus funciones como máxima autoridad nacional en materia de protección civil y emergencias, y podrá dirigir el PLEGEM, por delegación, en su fase de preemergencia.

Le corresponderá, igualmente, la presidencia del Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD) en las fases de preemergencia y emergencia de interés nacional, y la vicepresidencia en las activaciones del PLEGEM en la fase de apoyo a otros Sistemas Nacionales.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) es el centro directivo del Ministerio del Interior encargado de proveer asistencia inmediata a la persona titular del Departamento, y a la persona titular de la Subsecretaría del Interior, en el ejercicio de sus funciones de dirección del PLEGEM, así como el órgano responsable de las funciones de gestión, mantenimiento, implantación y evaluación del Plan.

La persona titular de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) podrá dirigir el PLEGEM, por delegación, en la fase de preemergencia, y ostentará la vicepresidencia del Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD) en las fases de preemergencia y de emergencia de interés nacional.

1.4.2 En el nivel autonómico o provincial. En el nivel autonómico son órganos competentes en el PLEGEM los Comités de Dirección de los Planes Territoriales o Especiales, y las Delegaciones del Gobierno.

En el nivel provincial son órganos competentes en el PLEGEM los establecidos en ese nivel territorial por los correspondientes Planes Territoriales o Especiales activados, y las Subdelegaciones del Gobierno.

Los Comités de Dirección autonómicos estarán integrados por un representante de la Comunidad o Ciudad Autónoma, con rango de Consejero o la persona en quien delegue, y la persona titular de la Delegación del Gobierno.

Los anteriores órganos se constituirán y actuarán únicamente en las emergencias de interés nacional, así como en la fase de apoyo si así se determina por la Dirección del PLEGEM.

1.4.2.1 Funciones de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno realizarán en sus respectivos ámbitos territoriales las funciones que les atribuye la legislación sobre protección civil y emergencias, este Plan Estatal General y los Planes Estatales Especiales, bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior.

1.4.3 Otros órganos y entidades participantes en el PLEGEM. La participación de otros órganos y entidades en el PLEGEM se decidirá por la Dirección del Plan en función de la naturaleza de la emergencia o catástrofe, y se efectuará mediante su incorporación al Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD).

2. Redes de información y comunicaciones de emergencia del Estado.

Las redes de información y comunicaciones constituyen un elemento fundamental de todo el ciclo de actuaciones de protección civil, especialmente en las fases de intervención, debiendo garantizar la comunicación permanente entre los órganos de dirección y gestión de las emergencias y catástrofes con los diferentes servicios operativos.

Las comunicaciones y redes de emergencia se basan en el principio de redundancia, de modo que se asegure la comunicación adecuada de los órganos de dirección y gestión y de los servicios operativos bajo cualquier circunstancia.

Son redes de información de emergencias la Red de Alerta Nacional (RAN) y la Red Nacional de Información (RENAIN).

Son redes de comunicaciones de emergencias la Red de Comunicaciones de Emergencia del Estado, el Sistema Integrado de Comunicaciones Digitales de Emergencia del Estado (SIRDEE), y la Red Nacional de Radio de Emergencias (REMER).

El Ministerio del Interior podrá implantar otras redes que complementen o sustituyan a las anteriores.

Previo acuerdo con el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior podrá hacer uso, en situaciones de emergencia, de las redes dirigidas y gestionadas por el citado centro.

El Plan Nacional de Interconexión es el instrumento que garantiza la interoperabilidad de las redes de información y de comunicaciones y de los centros de emergencias que se conectan a través de ellas.

2.1 Redes de Información de Emergencias. Las redes de información de emergencias tienen como objeto la integración, normalización y difusión de la información necesaria para el planeamiento y la gestión de las emergencias de protección civil, con la finalidad de compartir dicha información con los centros de coordinación operativa de los distintos servicios de emergencias y otros organismos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

2.1.1 Red de Alerta Nacional (RAN). La Red de Alerta Nacional (RAN) es el sistema de comunicación de avisos de emergencia a las autoridades competentes de protección civil, con la finalidad de que los servicios públicos esenciales y los ciudadanos estén informados ante cualquier amenaza de emergencia.

La Red de Alerta Nacional (RAN), gestionada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM), recopilará las informaciones relevantes sobre situaciones que puedan dar lugar a emergencias de protección civil.

Los organismos de las Administraciones Públicas que puedan contribuir a la detección, seguimiento y previsión de amenazas de peligro inminente para personas y bienes, deberán comunicar al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM) estas situaciones.

La Red de Alerta Nacional (RAN) utilizará redes de datos públicas y privadas, según disponibilidad, para la transmisión de los mensajes de aviso y alerta, incluida la posibilidad de despliegue de redes dedicadas.

Para la transmisión de avisos a la población podrán utilizarse sistemas basados en las redes de telefonía móvil que permitan su envío de forma directa a los ciudadanos que se encuentren en las zonas afectadas.

Los órganos de coordinación de emergencias de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla son el cauce ordinario para la información de las emergencias de protección civil al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM), así como la transmisión de la alerta a las autoridades que correspondan, y a los ciudadanos, organismos y empresas.

La activación por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de sus Planes de Protección Civil en las situaciones operativas 1 y 2 es, en todo caso, un aviso de emergencia de notificación obligatoria al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM).

El Ministerio del Interior aprobará los protocolos de funcionamiento de la Red de Alerta Nacional (RAN), previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil.

2.1.2 Red Nacional de Información (RENAIN). La Red Nacional de Información (RENAIN) es un instrumento de anticipación de riesgos para facilitar una respuesta eficaz ante cualquier situación de emergencia o catástrofe.

La Red Nacional de Información (RENAIN), gestionada por el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM):

– Recopila, almacena y facilita el acceso a información sobre los riesgos conocidos, así como sobre las medidas de protección y los recursos disponibles para enfrentarlos.

– Asegura el intercambio de información entre los diversos integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil.

Las Administraciones Públicas competentes proporcionarán los datos necesarios para la constitución y el mantenimiento de la Red Nacional de Información (RENAIN), y tendrán acceso a la misma, de acuerdo con los criterios que se adopten en el Consejo Nacional de Protección Civil.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) garantiza el acceso a la Red Nacional de Información (RENAIN) a través de redes públicas y privadas, asegurando en todo caso la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información.

La Red Nacional de Información (RENAIN) contendrá:

– El Mapa Nacional de Riesgos de Protección Civil.

– Los catálogos oficiales de actividades que puedan originar una emergencia de protección civil.

– El registro informatizado de Planes de Protección Civil.

– El Registro Nacional de Datos sobre Emergencias y Catástrofes.

– Los catálogos de recursos movilizables y, en particular, el Catálogo Nacional de Capacidades de Respuesta Inmediata, al que se refiere el apartado 4.3 de este Plan.

– Cualquier otra información necesaria para prever los riesgos de emergencias y catástrofes, para facilitar el ejercicio de sus competencias en materia de protección civil a todas las Administraciones Públicas.

2.2 Redes de comunicaciones de emergencias del Estado. Las redes de comunicaciones de emergencias del Estado son el conjunto de medios técnicos que asegura las comunicaciones entre los órganos implicados en la gestión de las emergencias previstas en el PLEGEM, que serán determinadas por el Ministerio del Interior, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil.

2.2.1 Red de Comunicaciones de Emergencia del Estado. La Red de Comunicaciones de Emergencia del Estado es el conjunto de canales de comunicación ordinaria que permite la conexión de los órganos de dirección y gestión de las emergencias y catástrofes.

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