Ley 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19
Incluye la corrección de errores publicada en el BOC núm. 30, de 12 de febrero de 2021. Ref. BOC-j-2021-90059
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.
PREÁMBULO
I
La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada.
En dicho contexto, el Gobierno de España, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma, en todo el territorio nacional, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con una duración inicial de 15 días naturales y con posibilidad de prórroga. El Pleno del Congreso de los Diputados, en las sesiones celebradas el 25 de marzo, 9 de abril, 22 de abril, 6 de mayo, 20 de mayo y 3 de junio de 2020, acordó conceder las mencionadas autorizaciones para prorrogar el estado de alarma de manera sucesiva hasta las 00:00 horas del 21 de junio de 2020. La citada norma contuvo medidas dirigidas principalmente a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
Las restricciones a la libre circulación de las personas para evitar la propagación del virus y contener la enfermedad, impuestas en virtud del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se tradujeron inexorablemente en una perturbación conjunta de demanda y oferta para la economía española, que está afectando a las ventas de las empresas, especialmente de los autónomos, generando tensiones de liquidez que podrían derivar en problemas de solvencia y pérdida de empleos si no se adoptan medidas urgentes de estabilización.
En este contexto, la prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una recuperación de la actividad.
El citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, estableció en su artículo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma sería el Gobierno de España y, en sus respectivas áreas de responsabilidad, las personas titulares de los ministerios de Sanidad, Defensa, Interior y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, de conformidad con el artículo 6 del citado real decreto, cada Administración conservó las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estimase necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad correspondiente.
Ante esta situación de extrema gravedad, generada por la evolución del coronavirus COVID-19, resulta necesario mantener las medidas de carácter extraordinario y urgente de diversa índole, dando prioridad a aquellas que persigan minimizar el impacto en la destrucción del empleo, de una manera muy especial sobre los autónomos y autónomas que han tenido que cesar su actividad o bajar su producción de bienes y servicios.
Asimismo se adoptan medidas dirigidas a la agilización y eficacia en la tramitación de los procedimientos administrativos, y otras medidas en materia presupuestaria, de contratación y subvenciones, y en materia de personal que persiguen coadyuvar a minimizar el impacto de la crisis sanitaria y social y dar respuestas inmediatas a las necesidades que se presenten.
II
La presente ley se estructura en un capítulo preliminar y ocho capítulos más, comprensivos de un total de 26 artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
En el capítulo preliminar, relativo a las disposiciones generales, se fija el objeto de la norma y su ámbito de aplicación, que será el de los entes integrantes del sector público autonómico en los términos definidos en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
El capítulo I recoge una línea de ayuda de asistencia social, desvinculada de la acción protectora dispensada por el sistema de la Seguridad Social, basada en una subvención destinada a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hubieran cesado obligatoriamente en su actividad por motivo de la declaración de alarma sanitaria para hacer frente al COVID-19. Recoge además, un programa de subvenciones en el ámbito del empleo, cuyo propósito será incentivar a las personas físicas y/o jurídicas, que mejoren las condiciones contractuales de las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), por fuerza mayor, declarado como consecuencia de la crisis sanitaria. Asimismo, y con el mismo objetivo general, contempla un programa de subvenciones en el ámbito del empleo, cuyo propósito será incentivar la contratación de personas desempleadas, por parte de personas físicas, para la prestación de servicios de hogar familiar.
Todo ello a fin de que, de forma excepcional, el procedimiento de concesión de las mismas se pueda incluir en el acto de convocatoria que se realice por el órgano competente para resolver, pues no cabe duda que ha de imperar la eficacia que con carácter inmediato resulta exigible a la medida proyectada.
El capítulo II contiene las medidas en materia de gestión de la contratación administrativa, regulando el libramiento de fondos para hacer frente a los gastos que genere la adopción de medidas para hacer frente al COVID-19.
Se flexibiliza el modo de prestación de la garantía definitiva durante el periodo de alarma y se señalan normas específicas respecto a los efectos de la suspensión en función de la fase en la que se encontrara el procedimiento. De otro lado, y con el fin de asegurar los intereses públicos que puedan verse afectados o comprometidos por la suspensión de contratos, se contempla el procedimiento de urgencia como vía para minimizar las consecuencias de la parálisis temporal en la contratación pública. Por último, se establecen normas específicas respecto al control de inversiones durante el estado de alarma por parte de la Intervención General, con la finalidad de facilitar los trámites, especialmente el acto de recepción final, de suerte que se posibilite la continuidad de los servicios públicos afectados como, igualmente, el abono o los pagos al contratista una vez este haya cumplido su obligación contractual.
El capítulo III tiene por objeto agilizar determinados expedientes de gastos vinculados a la crisis COVID-19, eximiendo de su trámite la autorización del Gobierno.
El capítulo IV contiene una serie de medidas en materia de gestión de ayudas y subvenciones, contemplándose la posibilidad de incrementar, siempre que exista crédito, la cuantía total máxima o estimada de las convocatorias de subvenciones, sin sujeción para ello a las reglas que señala el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, al tiempo que se flexibiliza la incidencia del factor temporal en determinadas fases del expediente, incluida su justificación. Se contempla igualmente la posibilidad de anticipar el importe de las mismas, así como otras medidas destinadas a facilitar los trámites en este tipo de expedientes.
El capítulo V fija las medidas en materia de gestión presupuestaria, articulando el contenido dispositivo preciso para poder agilizar, desde el área presupuestaria y ante la actual coyuntura, los trámites que permitan atender las necesidades de gasto público asociadas a la crisis del COVID-19 con la inmediatez que dicha situación demanda. Así, entre otras, se otorga la condición de ampliables, para determinados sectores, a los créditos destinados a atender los gastos generados con ocasión de la crisis, se autorizan operaciones de financiación para otorgar liquidez con la que afrontar los gastos generados por el COVID-19 y se establecen medidas específicas de endeudamiento y avales para la empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA, habida cuenta de la necesidad de incrementar su capacidad económica para dar respuesta a la actual situación.
El capítulo VI contiene determinadas medida en materia de gestión administrativa, al objeto de dotar a la gestión pública y durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de la necesaria agilidad y capacidad de respuesta frente a la demanda urgente de soluciones derivadas de la crítica situación actual.
El capítulo VII contiene determinadas medidas en materia de personal que permiten conciliar la ejecución de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma de acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con la continuidad de los servicios públicos encomendados a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. A tal fin, se prevén medidas excepcionales de dependencia funcional en materia de prevención de riesgos laborales, telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática, y asimismo de reasignación de efectivos y gestión de bolsas de trabajo y sustituciones, a fin de responder de manera efectiva, y conforme a los principios constitucionales de eficacia y eficiencia, a los retos de una situación extraordinaria como la derivada del COVID-19. Asimismo se contempla la suspensión temporal de amortización de anticipos reintegrables al personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo y al personal docente no universitario; a la vez que se prevé la aprobación, con anterioridad al 1 de abril de 2021, previa negociación en las correspondientes mesas de negociación, de un decreto por el que se regule la prestación del servicio en la modalidad no presencial mediante la fórmula del teletrabajo para el personal al servicio de la Administración pública de Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades públicas adscritas, vinculadas o dependientes de su sector público.
El capítulo VIII se refiere a las medidas fiscales y educativas. Por un lado, persigue incrementar con nuevas medidas de carácter tributario, que se adicionan a las ya adoptadas recientemente por la Comunidad Autónoma de Canarias dirigidas a mitigar las consecuencias que, en el ámbito tributario, derivan de las limitaciones de circulación y apertura de establecimientos por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contemplando aquellas actividades cuya tributación no se vincula con el volumen real de operaciones, y en cuyo cálculo no se ha tenido en cuenta la merma de ingresos ocasionada tras el imprevisible cierre al público y, más en concreto, modificar, con carácter temporal, las cuotas fijas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, correspondientes a las máquinas o aparatos automáticos, de forma proporcional a los días de vigencia del estado de alarma. Por otro lado, contempla como medida de carácter educativo la adaptación del Plan Canario de Infraestructura Educativa, al objeto de adecuarse a las nuevas exigencias derivadas del impacto de la COVID-19, priorizando las obras que requieran una implantación inmediata para adecuarse a las recomendaciones sanitarias que deban implementarse para el desarrollo de la actividad docente.
En la disposición adicional primera se establece la obligación de suministrar a la Consejería competente en materia de hacienda toda la información económico-financiera relacionada con la crisis COVID-19 y la referida a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como cualquier otra que se pueda demandar. Las disposiciones adicionales segunda y tercera garantizan, en una situación como la actual, en la que las medidas de distanciamiento social son fundamentales para evitar la propagación del virus, la celebración a distancia de cualesquiera órganos colegiados del Gobierno de Canarias, así como del conjunto de su sector público, con una mención específica al ámbito de la negociación colectiva. La disposición adicional cuarta regula un especial régimen jurídico para los Premios Canarias 2020 y 2021, afectados en la edición del 2020 por la declaración del estado de alarma provocada por la crisis sanitaria por el COVID-19, realizada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
La disposición transitoria única, adapta el régimen de las ayudas concedidas al amparo del artículo 3.1 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, modificado por el Decreto ley 10/2020, de 11 de junio; a la nueva regulación del artículo 3.1 de la presente ley, que regula la nueva línea de ayuda de asistencia social, desvinculada de la acción protectora dispensada por el sistema de la Seguridad Social, basada en una subvención destinada a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas residentes en Canarias, que hubieran cesado obligatoriamente en su actividad por motivo de la declaración de alarma sanitaria para hacer frente al COVID-19.
La disposición derogatoria única extiende su alcance a cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan a lo establecido en la presente ley, derogándose en particular el Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, así como el Decreto ley 7/2020, de 23 de abril y el Decreto ley 10/2020, de 11 de junio, ambos de modificación del primero.
Por último, la disposición final primera autoriza a la consejería competente en materia tributaria a modificar los plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones, estableciendo la segunda una habilitación a los órganos competentes en materia de contabilidad y presupuestos para dictar instrucciones sobre el suministro de información económico-financiera respecto de los gastos dirigidos a atender la crisis, facultando la tercera al Gobierno de Canarias y a los titulares de las consejerías en sus respectivos ámbitos de competencias para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley y, la cuarta relativa a la entrada en vigor de la presente ley.
III
Esta ley se tramita después de la promulgación y convalidación parlamentaria del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» el 3 de abril de 2020, toda vez que el Parlamento acordó su tramitación por el procedimiento de urgencia.
CAPÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto adoptar diversas medidas extraordinarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente ley será de aplicación a la actuación de los entes integrantes del sector público autonómico en los términos definidos en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
CAPÍTULO I
Medidas de apoyo a autónomos y al empleo
Artículo 3. Medidas para el sostenimiento del empleo y apoyo social.
Se crea una nueva línea de ayuda de asistencia social, desvinculada de la acción protectora dispensada por el sistema de Seguridad Social, basada en una subvención destinada a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas residentes en Canarias, que hubieran cesado obligatoriamente en su actividad por motivo de la declaración de alarma sanitaria para hacer frente al COVID-19, dotada inicialmente con 11.000.000 de euros.
Dicha línea de ayuda se financiará con el crédito procedente de la aplicación presupuestaria 50.01 241K 470.02.00 Fondo 4050030, Línea de actuación 50400040.
Con el objetivo general de luchar contra los negativos efectos que ha tenido la crisis sanitaria, social y económica producida por el COVID-19, se crea un programa de subvenciones, en el ámbito del empleo, cuyo propósito será incentivar a las personas físicas y/o jurídicas, que mejoren las condiciones contractuales de las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), por fuerza mayor, declarado como consecuencia de la crisis sanitaria.
Ambos programas de subvenciones se financiarán con el crédito procedente de la aplicación presupuestaria 50.01.241H.480.00.00, Fondo 4050030, Línea de actuación 50400037; con una dotación inicial de quinientos mil (500.000) euros para las subvenciones en favor de las personas físicas y/o jurídicas que mejoren las condiciones contractuales de las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), por fuerza mayor, y de cien mil (100.000) euros para las subvenciones, en el ámbito del empleo, cuyo propósito será incentivar la contratación de personas desempleadas, por parte de personas físicas, para la prestación de servicios de hogar familiar.
Las citadas ayudas y subvenciones se concederán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, atendiendo a la singularidad derivada del impacto económico y social del COVID-19, que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social, que dificultan la convocatoria pública de las mismas.
El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud de la persona física y/o jurídica interesada dirigida al órgano competente para resolver sobre el otorgamiento de estas subvenciones, en régimen de concesión directa.
La presentación de las solicitudes podrá ser precedida de un acto de convocatoria por parte del órgano competente para resolver, que tendrá el carácter de presupuesto de los distintos procedimientos que se inicien posteriormente.
El procedimiento de concesión de las citadas ayudas y subvenciones será establecido por orden, de carácter reglamentario, de la persona titular de la consejería competente en materia de Empleo.
Excepcionalmente, en el caso de subvenciones de carácter no periódico, dicho procedimiento de concesión se podrá incluir en el acto de convocatoria que se realice por el órgano competente para resolver.
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