Ley 6/2020, de 1 de diciembre, de Artes Escénicas de Extremadura
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Las Artes Escénicas constituyen uno de los más ricos patrimonios de los pueblos y culturas que conforman el Estado español, a lo largo de la historia. Extremadura, como demuestran sus vestigios arqueológicos, formó parte de este patrimonio desde sus orígenes; también lo es la magnífica contribución del dramaturgo y teórico Bartolomé Torres Naharro, nacido en la localidad pacense de Torre de Miguel Sesmero, cuyos estudios han alcanzado relevancia internacional.
Con la llegada de la Ilustración y sobre todo a finales del período romántico, el teatro y la creación dramática supusieron igualmente un recurso necesario en los procesos de construcción regional y nacional que se desarrollaron en las diversas comunidades que conforman el mosaico lingüístico y cultural hispánico.
Las Artes Escénicas, en los procesos de transformación que ha sufrido Extremadura en el siglo XX, han sido un canal indispensable para la defensa, el desarrollo y el crecimiento de los valores culturales, ideológicos y democráticos, siendo su capacidad crítica y su esencia pedagógica fundamentales para la formación de la persona receptora o espectadora.
Las distintas disciplinas artísticas que se acogen bajo el concepto de Artes Escénicas se han convertido en una de las manifestaciones culturales y artísticas con mayor presencia en la actualidad en Extremadura, y son una herramienta para facilitar la creación, la expresión, la comunicación y el sentir del ser humano a través del arte. Su capacidad de entretenimiento u ocio, son algunos de los factores básicos a la hora de construir este marco normativo.
En la actualidad Extremadura cuenta con un rico legado teatral, conformado por un variado conjunto de géneros escénicos, y con una creación escénica contemporánea basada en los esfuerzos de compañías y talentos individuales; de igual forma lo es la memoria tangible de los edificios teatrales, que ocupan un lugar destacado en muchas ciudades y pueblos; y las tradiciones populares, de indudable valor patrimonial y enormes posibilidades escénicas.
La Región cuenta con un importante legado patrimonial milenario como es el Teatro Romano de Mérida, donde uno de los hitos de expresión escénica más singulares e imprescindibles se repite todos los veranos como es el Festival de Teatro Clásico, que inició su andadura en el año 1933 con la puesta en escena de la Medea de Séneca, en versión de Miguel de Unamuno y con la actriz Margarita Xirgu como protagonista. Este Festival año tras año abre sus vomitorios al público y su escena a la representación en vivo de los clásicos, siendo miles las personas que disfrutan de una extensa programación. Otros dos teatros romanos se incorporan a la programación teatral, principalmente en la época estival, el Teatro de Regina y el de Medellín, en las localidades pacenses de Casas de Reina y Medellín, respectivamente.
Legislar las Artes Escénicas ha sido hasta ahora un arduo camino, pero en la actualidad tanto la ciudadanía como las instituciones políticas, educativas y culturales de Extremadura reman hacia el desarrollo y consolidación del hecho escénico.
Se tomó en consideración, ante esta realidad, la necesidad de establecer un marco legislativo escénico con el objetivo de llegar a la vertebración del territorio y que aunara, en un único texto, el disperso acervo normativo de rango muy diverso que actualmente regula el sistema escénico en Extremadura. Para ello, se ha contado con la colaboración de todos los agentes del sector en la elaboración de este proyecto que han participado de forma activa a través de colectivos profesionales y asociaciones representativas como son Foro de las Artes Escénicas de Extremadura, Asociación de Gestores Culturales de Extremadura y Federación de Asociaciones de Teatro Amateur de Extremadura, quienes representan al movimiento asociativo aficionado de artes escénicas, alcanzándose un alto grado de consenso con todas. También ha contado con la participación de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz.
Esta Ley viene a definir cuál debe ser el lugar que ocupan las artes escénicas en la sociedad actual, como bien cultural de interés público, y a promover el progreso de la cultura en una de sus manifestaciones artísticas más aceptadas por la ciudadanía extremeña. También pretende paliar el vacío normativo existente en cuestiones relativas a las relaciones con otras áreas gestionadas por la Junta de Extremadura, que no sea Cultura en exclusiva, como por ejemplo la relación con Educación, donde la actividad escénica está presente en todas las etapas educativas. Así como también su propósito es establecer los parámetros básicos del funcionamiento de las Artes Escénicas en nuestra Región. Se propone una ordenación global del sistema escénico, pues hasta el momento han sido normativas parciales y atomizadas que no forman parte de ningún todo, cumpliendo con el mandato constitucional y estatutario.
II
La ley se fundamenta en el artículo 44.1 de la Constitución Española, que establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura a la que todas las personas tienen derecho. Por ello, reconociendo el importante papel de los poderes públicos en el sostenimiento general de la actividad escénica en nuestra Comunidad Autónoma, así como detectadas las necesidades que presenta el sistema escénico para su desarrollo armónico e integral, se reclama la puesta en marcha de un nuevo ciclo marcado por un nuevo paradigma de política escénica que debe partir de la promulgación de una normativa específica que permita regular el funcionamiento del sistema y potenciarlo en todos los ámbitos y niveles a partir de las características y necesidades del propio sistema escénico.
Por su parte, el artículo 7.1. del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que los poderes públicos autonómicos ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de la ciudadanía extremeña, entre sí y con el resto de los españoles y las españolas, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos y todas en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad. Así mismo, el apartado 10 de dicho precepto establece que los poderes públicos consideran un objetivo irrenunciable la masiva difusión de la cultura en su sentido más amplio y un acceso igualitario de la ciudadanía extremeña a la información y a los bienes y servicios culturales y velar por la conservación de los bienes del patrimonio cultural, histórico y artístico.
Esta ley debe garantizar y reforzar el derecho a la libertad de expresión recogido en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 20 de la Constitución Española, así como el derecho a la producción y creación literaria y artística en el ámbito de las artes escénicas.
Además, el artículo 9 del mismo Estatuto establece como competencia exclusiva de la Administración autonómica la materia de cultura, en cualquiera de sus manifestaciones, y el fomento, protección y promoción de las producciones y creaciones artísticas y literarias, entre las que se incluyen las escénicas. Es pues, esta Ley, en sí misma, un pacto regional por las Artes Escénicas de Extremadura, que contará con la creación del Consejo Extremeño de las Artes Escénicas y que contribuirá al mejor funcionamiento del sistema, así como la confección de un código deontológico del sistema escénico.
Así mismo, se tendrá en cuenta en el desarrollo de esta ley el principio de igualdad de género recogido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de Mujeres y Hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Por último, se tendrá en consideración la normativa reguladora del régimen jurídico de los espectáculos públicos y actividades recreativas, entre las que se incluye la exhibición escénica que tenga lugar en establecimientos escénicos públicos y privados, instalaciones y espacios abiertos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Ley autonómica se articula en torno a un conjunto de principios derivados del orden social, político, cultural, artístico y económico de las Artes Escénicas como materia de la cultura sobre la que la Administración autonómica tiene competencias.
III
La Ley de las Artes Escénicas de Extremadura queda estructurada en un título preliminar y tres títulos, desarrollados en nueve capítulos, treinta y nueve artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales.
El título preliminar, correspondiente a disposiciones generales de esta norma, está distribuido en dos capítulos. En el primero se determina como objeto de la norma el establecimiento de un marco jurídico regulador para la ordenación, fomento, promoción y difusión del sistema de las Artes Escénicas en Extremadura, concebidas como un bien cultural de interés público del que debe poder participar toda la ciudadanía sin excepción y marcando su ámbito de aplicación a las Administraciones Públicas extremeñas en el marco de sus competencias, a las personas físicas y jurídicas españolas y nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. También se definen las Artes Escénicas como un sistema conformado por una serie de elementos y agentes que cumplen funciones diversas, mantienen relaciones entre sí y generan estructuras que, a su vez, cumplen funciones concretas en su vertebración y funcionamiento y se establecen los fines básicos que se derivan de esta definición y, por ende, de esta Ley. En el Capítulo II de este título se regula lo referente a la organización del sistema de las Artes Escénicas: los procesos, agentes, la actividad y la práctica del sistema; se articula también el patrimonio escénico, pues las Artes Escénicas generan una serie de bienes materiales e inmateriales que conforman el patrimonio cultural de la comunidad.
El título I considera los aspectos fundamentales de la Administración autonómica en el sistema de las Artes Escénicas, partiendo de la consideración de que son un servicio público que se puede prestar desde las entidades públicas y/o las entidades privadas. Este título está distribuido en dos capítulos.
En el capítulo I se regula el diseño de las políticas escénicas y se establecen las finalidades de las mismas, atendiendo a los fines básicos de la ley recogidos en el artículo 4; la promoción y el desarrollo del sistema; y la importancia de la coordinación y colaboración de los órganos y entidades de la Administración de la Junta de Extremadura con otras entidades, asociaciones, instituciones y agentes privados de las Artes Escénicas. Aborda el fomento de la formación y la educación escénica, tanto en el ámbito de colaboración con la Universidad de Extremadura, así como en el no universitario, el de la cualificación profesional en Artes Escénicas y en la formación no formal. Para la mejor coordinación y colaboración de los órganos y entidades de la Administración de la Junta de Extremadura con otras entidades públicas o privadas de las Artes Escénicas, se creará la Comisión Interadministrativa de coordinación de las políticas públicas extremeñas sobre Artes Escénicas de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, recogido en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; esto contribuirá al mejor desarrollo del sistema.
El capítulo II, en cuanto a los espacios escénicos de titularidad pública, establece que corresponde a los poderes públicos la conservación y el mantenimiento de los mismos y el desarrollo y regulación de programas para su dinamización y funcionamiento, destacando que habrá que preservar el derecho de acceso de todos los extremeños y las extremeñas a estos espacios escénicos en condiciones de igualdad.
El título II se ocupa del fomento y regulación de los procesos del sistema de las Artes Escénicas y regula la creación escénica, entendida esta como la ideación y realización artística de un espectáculo; la difusión y recepción escénica, impulsando un protocolo de acogida de los espectáculos o propuestas escénicas en los espacios de titularidad pública; y la investigación y la animación escénica orientadas a garantizar el acceso a las Artes Escénicas de toda la ciudadanía extremeña sin ningún tipo de exclusión.
Por último, en el Título III se aborda la regulación de las compañías residentes y las residencias artísticas en espacios escénicos de titularidad pública.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2019,
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación. Definiciones. Fines de la Ley
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico del sistema de las Artes Escénicas y su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura: la producción, la promoción, el fomento, la distribución y la exhibición de las Artes Escénicas; todo ello en un contexto de defensa y promoción de la identidad y la diversidad cultural de Extremadura.
Artículo 2. Ámbito de aplicación de la Ley.
Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las Administraciones Públicas extremeñas en el marco de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas y jurídicas residentes en Extremadura y a las personas físicas y jurídicas españolas y nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo establecidas en la comunidad autónoma extremeña de conformidad con el ordenamiento jurídico, que desarrollen actividades y procesos relacionados directa o indirectamente con las diferentes manifestaciones del sistema de las Artes Escénicas.
Se consideran incluidas en el concepto de Artes Escénicas: el teatro, la danza, el circo, la narración oral, la lectura dramatizada y las actividades performativas.
Artículo 3. Definiciones.
A efectos del ámbito de aplicación de esta Ley se entiende por:
Artes Escénicas: expresiones culturales que ponen de manifiesto la libertad de creación artística, la innovación y la creatividad humana. La forma de expresión más común consiste en la representación de un universo de ficción en el mismo espacio y tiempo que el de las personas espectadoras que lo contemplan, mediante un proceso de trabajo en el que participan responsables de dirección, diseño, manipulación, actores y actrices, intérpretes, personal técnico y demás profesionales, utilizando los medios específicos de la escena y estableciendo códigos pertinentes de emisión y recepción.
Sistema de las Artes Escénicas: conjunto de manifestaciones sociales, culturales y artísticas de naturaleza compleja, configurado por una serie de agentes e instituciones que realizan diferentes procesos, que aseguran su funcionamiento, siendo responsabilidad de los poderes públicos promover una adecuada articulación y desarrollo de dicho sistema y de las estructuras que lo conforman. El sistema agrupa factores y elementos como iluminación, creatividad, escenografía, flujo, movimiento de los personajes, volúmenes, sonidos, textos, tiempos y ritmo, entre muchos otros, logrando que estos convivan armónicamente.
Se consideran procesos y agentes fundamentales del sistema escénico:
La creación escénica: entendida como el conjunto de actividades orientadas a la ideación, diseño y realización artística de propuestas escénicas y la producción de actividades orientadas a la realización material de las mismas.
Agentes que intervienen en el proceso creativo y de producción: aquellas personas que se dedican a la dirección de escena, autoría intelectual y material del espectáculo; a la creación y diseño escénico que participan en la ideación y realización de creaciones escénicas en ámbitos específicos como la música y el sonido, la coreografía, la iluminación, la escenografía, el diseño gráfico, la caracterización o el vestuario; a la dramaturgia, como creación de textos dramáticos y otros recursos para la creación escénica; a la interpretación, como personas que participan en la creación y representación de creaciones escénicas; profesionales que se ocupan de labores específicas inherentes a los procesos de creación, realización y exhibición de productos escénicos en su dimensión tecnológica y técnica.
La exhibición: conjunto de actividades que permiten la proyección de las propuestas o creaciones escénicas.
Agentes activos que interviene en el proceso de exhibición son las instituciones competentes de la Junta de Extremadura en materia de cultura, las Diputaciones Provinciales, los Ayuntamientos de la Región y las empresas e instituciones privadas.
La distribución: conjunto de programas que permiten la difusión de propuestas o creaciones escénicas en un espacio geográfico concreto.
Agentes que intervienen en el proceso de distribución: personas que difunden la propuesta escénica desde una actitud comprometida con el hecho artístico que supone la actividad escénica. Lo son también las personas mediadoras, que se ocupan de labores de información, divulgación y análisis que, en toda su diversidad, redundan en una mayor proyección del sistema escénico en Extremadura.
La recepción: acciones orientadas a establecer una comunicación estable y permanente entre personas creadoras, programadoras y espectadoras a través de un espacio común de encuentro, sea teatro, sala, auditorio u otros lugares aptos para la exhibición.
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