Resolución de 15 de diciembre de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica el ámbito territorial de determinadas Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social

Rango Resolución
Publicación 2020-12-22
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La Resolución de 1 de diciembre de 1995, de la entonces Secretaría General para la Seguridad Social, determinó el ámbito territorial de las Unidades de recaudación ejecutiva en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicho ámbito ha sido objeto de posteriores modificaciones, bien como consecuencia de sucesivas ampliaciones en el número de tales unidades, bien para la redistribución de sus plantillas y por necesidades de gestión, mediante diversas resoluciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las necesidades de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social en vía de apremio hacen conveniente y oportuno, en este momento, modificar la demarcación territorial de determinadas Unidades de recaudación ejecutiva (UURE) dependientes de las Direcciones Provinciales de esta Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en Alicante, Gipuzkoa, Madrid y Zamora, a fin de conseguir una mejor gestión del cargo asumido por ellas y una equilibrada redistribución de sus plantillas, habida cuenta de la progresiva disminución de estas, llevando a cabo, en algunos casos, un reagrupamiento de sus respectivos medios materiales y humanos en una misma sede física.

Mediante esta resolución también se procede a actualizar el ámbito territorial de determinadas Unidades de recaudación ejecutiva dependientes de las Direcciones Provinciales de esta Tesorería General en Alicante y Madrid, al haberse producido modificaciones en las circunscripciones territoriales de los partidos judiciales de los municipios afectados.

Asimismo también se procede a incluir un nuevo distrito postal dentro del ámbito territorial de una de las Unidades de recaudación ejecutiva dependiente de la Dirección Provincial de esta Tesorería General en Gipuzkoa.

Esta resolución se dicta de acuerdo con las atribuciones que esta Dirección General tiene conferidas por el artículo 4.2 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Primero.

El ámbito territorial de las Unidades de recaudación ejecutiva dependientes de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social en Alicante, Gipuzkoa, Madrid y Zamora, que figuran en el anexo de esta resolución, será el fijado en el mismo, modificándose en tal sentido el contenido de la Resolución de 1 de diciembre de 1995, por la que se determina el ámbito territorial de las Unidades de recaudación ejecutiva en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Segundo.

Las modificaciones del ámbito territorial de los distritos postales y de los partidos judiciales que puedan producirse no afectarán a las demarcaciones territoriales establecidas en esta resolución para las Unidades de recaudación ejecutiva a las que se refiere, salvo que expresamente esta Dirección General disponga otra cosa al respecto.

Tercero.

Los actos y trámites del procedimiento de apremio efectuados por una unidad de recaudación ejecutiva antes de la fecha de efectos de esta resolución y que hayan de continuarse por otra de la misma Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud de la nueva distribución territorial que se establece, serán válidos y surtirán efectos en el procedimiento de apremio que siga esta última.

Cuarto.

Esta resolución surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2021.

Madrid, 15 de diciembre de 2020.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.

ANEXO. Nuevo ámbito territorial de determinadas Unidades de Recaudación Ejecutiva dependientes de la Tesorería General de la Seguridad Social

03. Dirección Provincial de Alicante

URE Sede Demarcación
N.º 03/02 Alicante. Distritos postales números 1, 2, 4, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 y partidas de Cabeço, d'Or, Cabo de las Huertas, Condomina, Monnegre, Orgegía, Santa Faz y Villafranqueza del municipio de Alicante, y municipios de El Campello y San Juan de Alicante del partido judicial número 3. Municipios de Aguas de Busot, Busot y Muchamiel, del partido judicial número 10.
N.º 03/05 Elche. Sin operatividad por integración de su territorio en el de la URE número 03/08.
N.º 03/08 Elche. Municipios de Albatera, Almoradi, Catral, Daya Nueva, Daya Vieja, Dolores, Formentera del Segura, San Fulgencio y San Isidro del partido judicial número 4. Municipios del partido judicial número 8. Municipios de Benijófar, Guardamar del Segura y Rojales del partido judicial número 13.
N.º 03/09 Orihuela. Municipios de los partidos judiciales número 4 y número 13 (excepto los incluidos en la URE número 03/08)

20. Dirección Provincial de Gipuzkoa

URE Sede Demarcación
N.º 20/02 Donostia-San Sebastián. Distritos postales números 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 18 del municipio de Donostia-San Sebastián del partido judicial número 5. Municipios de Aya, Guetaria, Zarautz y Zumaya del partido judicial número 2. Municipios de Lasrte-Oria, Oyarzun, Orio, Pasaia y Ursubil del partido judicial número 5. Municipios del partido judicial número 6.
N.º 20/05 Donostia-San Sebastián. Sin operatividad por integración de su territorio en el de la URE número 20/02.

28. Dirección Provincial de Madrid

URE Sede Demarcación
N.º 28/07 Majadahonda. Sin operatividad por integración de su territorio en el de la URE número 28/29.
N.º 28/29 Pozuelo de Alarcón. Distritos postales números 28023 y 28048 del municipio de Madrid, del partido judicial número 11.Municipios de Chapinería, Sevilla la Nueva, Villamantilla y Villanueva de Perales, del partido judicial número 3. Municipios de Boadilla del Monte, Brunete, Quijorna, Villanueva de la Cañada y Villaviciosa de Odón, del partido judicial número 6. Municipios de los partidos judiciales 12 y 21.
N.º 28/35 Madrid. Sin operatividad por integración de su territorio en el de la URE número 28/29.

49. Dirección Provincial de Zamora

URE Sede Demarcación
N.º 49/01 Zamora. Municipios de los partidos judiciales número 1, 2, 3, 4 y 5.
N.º 49/02 Benavente. Sin operatividad por integración de su territorio en el de la URE número 49/01.

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