Resolución de 17 de diciembre de 2020, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, en el que se fijan los precios públicos de entrada al Museo
Por Resolución de 23 de mayo de 2016 del Museo Nacional del Prado, se dispuso la publicación del Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del MNP en el que se establecen los precios públicos de entrada al Museo.
Este Acuerdo ha sido dejado sin efecto por Acuerdo de 3 de diciembre de 2020, de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, en el que se fijan los precios públicos de entrada al Museo.
Para general conocimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo, se dispone la publicación de dicho Acuerdo que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 17 de diciembre de 2020.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.
ANEXO. Acuerdo de 3 de diciembre de 2020, de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, en el que se fijan los precios públicos de entrada al Museo
El Museo Nacional del Prado, finalizada la celebración de su Bicentenario y con la experiencia proporcionada por el desarrollo del programa de actividades que ha desplegado para la ocasión, se plantea la modificación de algunos aspectos de la vigente Resolución de 23 de mayo de 2016 del Museo Nacional del Prado por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del MNP en el que se establecen los precios públicos de entrada al Museo.
El compromiso de la Institución con la mejora constante de la gestión y del servicio, y con el aumento de la calidad de su oferta cultural, unido a su voluntad de asegurarse la sostenibilidad económica y social, hace que se considere necesaria la introducción de una serie de modificaciones orientadas a la consecución de estos fines. Por ello se ha incorporado al ámbito de la Resolución la regulación de los precios de determinadas actividades y servicios que complementan la visita y que son contribuciones importantes a la hora de mejorar la experiencia del visitante. En concreto se trata de las regulaciones de los precios de las Audioguías y de otros dispositivos para realizar la visita, de los guiados de grupo, de la realización de visitas guiadas y de la reserva anticipada para la visita.
La modificación de la Resolución para introducir estos conceptos se debe a que eran servicios que: o bien no tenían una regulación expresa, o bien no estaban disponibles con anterioridad y suponen una mejora demandada por el público, o son medidas que favorecen en la gestión de los flujos de público y la organización de la ocupación del Museo. De este modo quedan reguladas todas las actuaciones relacionadas con la visita y con la oferta de posibilidades destinada a la mejora y disfrute de la misma.
Dichos ajustes no alteran el régimen general de precios de entrada y el disfrute de reducciones o gratuidades, ni el de medidas de fomento, que se mantienen en su totalidad.
En consecuencia, y previa autorización del Ministro de Cultura y Deporte mediante Orden de fecha 25 de noviembre de 2020, la presente Resolución del Museo Nacional del Prado por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, dictado a propuesta del Director según establece el artículo 5.5 f) del Real Decreto 433/2004 por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, al amparo del artículo 18 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, por el que se fijan los precios públicos siguientes.
Artículo 1. Entrada individual general.
Se establece una entrada individual general al Museo Nacional del Prado, que incluye tanto el acceso a la Colección permanente como a las exposiciones temporales que, en su caso, sean coetáneas el día de la visita.
El precio de la entrada individual general se establece en 15 euros.
La adquisición de una entrada individual general da derecho a una única visita al Museo, con validez de un día.
Cuando se ofrezca al visitante exposiciones complementarias a la visita a la Colección, la Dirección del Museo, en virtud de las características de éstas, podrá fijar mediante Resolución y previa aprobación de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, el precio de la entrada individual general al Museo.
Artículo 2. Modalidades de entrada individual general.
Además de la entrada individual general descrita en el Artículo 1, se definen distintas modalidades de entrada individual general. Todas ellas con precio único, a las que no se les aplicará ninguno de los tipos de reducción o de gratuidad que se contemplan en los artículos 3 y 6.
En los casos en los que se modifique el precio de la entrada individual general al Museo de acuerdo con lo indicado en el punto 1.4, la totalidad de las modalidades de entrada individual general descritas en el punto 2.3 de este artículo, verán modificado su precio en la misma cuantía, salvo la entrada definida en el apartado 3.a) siguiente, que verá modificado su precio en el doble de dicha cuantía.
Se definen las siguientes modalidades de entrada individual general:
Entrada individual general «2 visitas».
a’ Esta entrada permite realizar dos visitas al Museo Nacional del Prado en días diferentes dentro de un periodo de un año, a partir del el día elegido como primera visita.
b’ El precio de la entrada individual general «2 visitas» se establece en 22 euros.
Entrada individual general más ejemplar del libro «La guía del Prado».
El precio de la entrada individual general más ejemplar del libro «La Guía del Prado» se establece en 24 euros.
Entrada individual general con validez de un año desde la fecha de compra.
El precio de la entrada individual general con validez de un año desde la fecha de compra se establece en 15 euros.
Artículo 3. Entrada individual reducida.
El precio de la entrada individual reducida resulta de la reducción de un 50 % sobre el precio establecido en el artículo 1 para la entrada individual general.
Podrán acceder al Museo con entrada individual reducida las personas que pertenezcan a los colectivos que a continuación se detallan, lo que se acreditará con la documentación que se indica:
Mayor de 65 años, con DNI o Pasaporte.
Miembro de familia numerosa según dispone el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, que desarrolla la citada ley, con acreditación individual o familiar expedida por la Comunidad Autónoma correspondiente.
Titular de carné joven expedido por la EYCA (European Youth Card) o instituciones autorizadas, o portador del International Youth Travel Card expedido por el órgano competente.
La acreditación de la condición de miembros de alguno de estos colectivos habrá de hacerse mediante la presentación en taquilla, el día de su visita, del documento oficial correspondiente, válido y visiblemente actualizado, en cada caso.
Incluirá tanto el acceso a la Colección como a las exposiciones temporales que, en su caso, sean coetáneas el día de la visita.
La adquisición de una entrada individual reducida da derecho a una única visita al Museo.
Artículo 4. Entrada para visita en grupo.
La denominación de visita en grupo se concede a aquellas visitas que están integradas por nueve o más personas, y hasta un límite máximo de treinta componentes, incluido el guía, intérprete o profesor que les acompañe.
Se establecen los siguientes tipos de entrada para visita en grupo:
Grupo con entrada general: El precio de la entrada para cada una de las personas que integran el grupo es de 15 euros.
Grupo con entrada reducida: El precio de la entrada para cada una de las personas que integran el grupo es de 7,5 euros.
Tendrán derecho a este precio las personas que formen parte de colectivos de carácter cultural, tales como asociaciones, intuiciones, fundaciones y escuelas de postgrado vinculadas a los Museos, el Patrimonio Cultural y las Bellas Artes.
Grupo con entrada gratuita: La entrada para cada una de las personas que integran el grupo es gratuita.
Tendrán derecho a este tipo de entrada los integrantes de grupos organizados por centros educativos, integrados en su totalidad por estudiantes que se encuentren cursando estudios para la obtención de titulación oficial de Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Grado o Posgrado, acompañados por sus profesores.
Con carácter excepcional, los grupos educativos que participan en las actividades del «Programa para escolares», abonarán por grupo el precio de 60 euros.
A las entradas para visita en grupo definidas en los apartados 2.a) y 2.b) no se les aplicará ninguno de los tipos de reducción o de gratuidad que se contemplan en los artículos 3 y 6.
Artículo 5. Entrada para visita especial.
Se establecen los siguientes tipos de entrada para visita especial:
Entrada para visita en grupo antes del horario de apertura del Museo.
El precio de la entrada para cada una de las personas que integran el grupo es de 50 euros.
Esta entrada permite la visita a la Colección o a las exposiciones temporales. El grupo deberá acudir acompañado por su propio guía.
Esta entrada es de tarifa única, y no se le aplicará ninguno de los tipos de reducción o de gratuidad que se contemplan en los artículos 3 y 6.
Las condiciones de desarrollo de este tipo de visita, en lo relativo a número máximo o mínimo de integrantes del grupo, horario etc. serán fijadas en los procedimientos de funcionamiento del Museo.
Entrada abono «Paseo del Arte».
Esta entrada incluye una visita al Museo Nacional del Prado, una visita al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y una visita al Museo Nacional Thyssen-Bornemisza.
El periodo de validez de esta entrada será de un año desde su adquisición.
El precio quedará establecido por las condiciones recogidas en el Convenio firmado entre todas las partes que se halle vigente en cada momento.
Artículo 6. Entrada individual gratuita.
La entrada al Museo será de acceso gratuito para las personas que a continuación se enumeran, durante todo el horario de apertura, previa acreditación de la condición de miembro de alguno de los colectivos citados, con la presentación en taquilla del documento oficial correspondiente, válido y visiblemente actualizado, en cada caso:
Estudiante entre 18 y 25 años, con documento que acredite su condición de estudiante y DNI o Pasaporte en vigor.
Menor de 18 años, con DNI o Pasaporte en vigor si son mayores de 14 años.
Estudiante mayor de 25 años que se encuentren cursando estudios para la obtención de titulación oficial de Grado y Posgrado (Master, Experto o Doctorado) en Arqueología, Bellas Artes, Conservación y Restauración, Historia o Historia del Arte en universidades del Sistema Educativo Español, con documento que acredite su condición de estudiante y especifique la materia de estudio que está cursando.
Persona con certificado de discapacidad donde indique un grado del 33% o superior, y la fecha de validez del mismo, de acuerdo con la definición que realiza el artículo 1.2 de la Ley 26/2011, del 1 de agosto, de igualdad de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. También podrá acceder al museo de forma gratuita la persona que lo acompañe, siempre y cuando ésta sea imprescindible para que aquél pueda realizar su visita, esta circunstancia deberá constar en la tarjeta o resolución de discapacidad expedida por los organismos de las administraciones públicas correspondientes.
Persona en situación legal de desempleo, con documentación justificativa expedida por los Servicios Públicos de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Miembro de las entidades siguientes:
Real Patronato del Museo Nacional del Prado.
Fundación Amigos del Museo del Prado.
APME (Asociación Profesional de Museólogos de España).
ANABAD (Asociación Nacional de Archiveros, Bibliotecarios y Museólogos).
AEM (Asociación Española de Museólogos).
ICOM (Consejo Internacional de Museos).
Real Academia de la Historia.
Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
Real Academia Española.
Personal que presta sus servicios en los Museos Estatales adscritos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Personal docente en activo, según lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación con carné de docente, o certificación del centro educativo.
Grupo familiar integrado por al menos un adulto y tres descendientes (o dos, si uno de ellos tiene alguna discapacidad o dos en el caso de fallecimiento de uno de los dos progenitores), incluidos en el mismo título de familia numerosa, según dispone el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, que desarrolla la citada ley, con acreditación individual o familiar expedida por la Comunidad Autónoma correspondiente.
Guía Oficial de Turismo, con la habilitación oficial correspondiente, junto con el DNI.
Periodista, con acreditación oficial del medio de comunicación, junto con el DNI.
Artículo 7. Entrada por autorización especial.
La Dirección del Museo podrá autorizar, con carácter puntual, autorización especial con acceso gratuito o reducido a las personas, asociaciones, empresas, instituciones o grupos profesionales u otros colectivos de carácter social, cuya visita, por su relevancia y vinculación con el Museo, pueda redundar en beneficio de la Institución. Estas autorizaciones podrán incluir el uso de los recursos para la visita, regulados en el artículo 12, si se considera oportuno.
Artículo 8. Régimen de visita individual gratuita a la Colección permanente.
Todos los visitantes podrán acceder a la Colección permanente del Museo de manera gratuita en visita individual, en las siguientes circunstancias:
De lunes a sábado de 18:00 a 20:00 horas y domingo y festivos de 17:00 a 19.00 horas. En el supuesto de que se modifique el horario de apertura se adaptará el horario de gratuidad a dicha modificación, manteniéndose el criterio de reservar las dos últimas horas a este régimen de acceso. Esta medida no es de aplicación los días en los que el Museo tiene horario reducido: 24 y 31 diciembre y 6 de enero.
El día 19 de noviembre, Aniversario del Museo, así como la celebración del Día Internacional de los Museos y el día 12 de octubre, Fiesta Nacional, durante la totalidad del horario de apertura, el acceso a la Colección y exposiciones temporales será gratuito.
Otras posibles celebraciones de carácter nacional, internacional o cultural en las que el Museo participe, como la celebración de la «Noche de los Museos», también podrán contar con horario de gratuidad en las horas establecidas, previa autorización de la Dirección.
Artículo 9. Régimen de visita con precio reducido a Exposición temporal.
Para todos los visitantes en visita individual a la Exposición temporal:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.