Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria

Rango Real Decreto-ley
Publicación 2020-12-23
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
artículos 18
Historial de reformas JSON API PDF

I

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el SARS-CoV-2 a pandemia internacional.

Para hacer frente entonces a la crisis sanitaria en nuestro país, fue preciso adoptar medidas inmediatas que resultaron eficaces para poder controlar la propagación de la enfermedad. En este sentido, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, permitió hacer frente a la situación de emergencia sanitaria y proteger la salud y la seguridad de la ciudadanía.

La crisis sanitaria provocada por el SARS-CoV-2 ha cambiado por completo el escenario económico mundial. Las medidas de distanciamiento físico y limitaciones a la movilidad, necesarias y efectivas para controlar la transmisión del virus, tienen un enorme impacto en la actividad productiva y el bienestar de la ciudadanía. Estos efectos se han dejado notar tanto en la oferta, con severas dificultades para las cadenas de suministros y el cierre temporal de negocios, como en la demanda doméstica y externa, con una importante repercusión sobre algunos sectores como el turismo o el comercio, esenciales para la economía española. El cierre temporal de negocios, las restricciones a la libre circulación o la suspensión de actos públicos tienen un inevitable impacto sobre las empresas, que desempeñan un papel central en la creación de empleo y riqueza para el conjunto del país. En estas circunstancias, preservar el tejido productivo y atender a las dificultades transitorias de las empresas es una prioridad para superar las consecuencias de esta pandemia.

Para hacer frente a esta situación, el Gobierno ha puesto en marcha un conjunto de medidas sin precedentes desde el mes de marzo para apoyar al tejido productivo y social, minimizar el impacto negativo y lograr sostener una base sobre la que impulsar al máximo la actividad económica una vez finalizada la alarma sanitaria. Entre otros, los Reales Decretos-leyes 7/2020, de 12 de marzo, 8/2020, de 17 de marzo, 11/2020, de 31 de marzo, 15/2020, de 21 de abril, o 25/2020, de 3 de julio, implementaron un conjunto de medidas de apoyo a la liquidez, laborales y de sostenimiento de rentas, con especial atención a los autónomos.

Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del estado de alarma, el país entró en una etapa de nueva normalidad, durante la cual los poderes públicos y las autoridades sanitarias continuaron tomando medidas dirigidas a controlar los brotes y frenar los contagios. Entre ellas, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia, las declaraciones de actuaciones coordinadas en salud pública acordadas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud o las diferentes disposiciones y actos adoptados por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.

No obstante, la llegada del otoño se tradujo en España, al igual que en la mayoría de países europeos, en una tendencia ascendente en el número de casos, que han hecho necesaria la puesta en marcha de toda una serie de nuevas medidas, amparadas en una nueva declaración del estado de alarma por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

II

La cadena de valor del turismo es una de las actividades económicas más afectadas por la actual crisis sanitaria. España es líder mundial en turismo, sector que representa el 12,4 % de su PIB y supone el 13,7 % de la afiliación a la Seguridad Social. En las entradas, en el periodo enero-octubre se ha producido una caída de más del 76 por ciento respecto al mismo periodo de 2019, y el gasto turístico ha descendido de forma similar, un 75,9 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior. Estas caídas en la llegada de turistas afectan profundamente al sector hotelero, de transporte aéreo y transporte discrecional por autobús.

Por otro lado, el comercio minorista también muestra signos de desgaste a raíz de las consecuencias derivadas de la situación sanitaria. El comercio minorista es un sector importante de la economía española, no solo por la dimensión, 5,2 por ciento del PIB, y el empleo que genera, 10 por ciento del total de ocupados de la economía y el 58,2 por ciento del sector del comercio, sino como componente de ordenación económica y social del territorio donde se lleva a cabo su actividad: el 13,2 por ciento de las empresas activas en 2019 en España tenían como actividad principal la del comercio minorista. El comercio minorista, con casi 2 millones de trabajadores, es una fuente importante de empleo femenino, con algo más del 60 % de empleos ocupados por mujeres. Además, el 51 por ciento de las empresas de comercio minorista con soporte legal de persona física correspondían a mujeres, frente a un 36,7 % en el conjunto de la economía española.

El impacto de la elevada incidencia del SARS-CoV-2 y de las medidas adoptadas se ha dejado notar con intensidad sobre el nivel de ventas y el empleo del sector. De acuerdo con los índices de comercio al por menor del Instituto Nacional de Estadística, la caída promedio de las ventas a precios constantes del sector entre enero y septiembre ha sido del 8,5 por ciento.

Todo ello incide en un sector con alta incidencia de autónomos y micropymes y con una función económica y social esencial. Además, el cierre de establecimientos comerciales repercute no solo sobre los ingresos y empleo del propio sector, sino que tiene un efecto arrastre sobre otros sectores productivos, que son los proveedores de sus productos.

La situación descrita y la evolución de la pandemia hacen necesario extender la aplicación de algunas de las ayudas aprobadas en meses anteriores, así como aprobar nuevas medidas encaminadas a reforzar la actividad económica y a apoyar a empresas y autónomos.

III

Ante los impactos económicos y sociales que la crisis sanitaria está generando, y desde la primera declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, desde el Gobierno se han adoptado medidas de índole diversa en apoyo de los sectores más afectados. Algunos de los más relevantes han sido los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), la moratoria legislativa de deudas hipotecarias y la línea de avales del ICO. Las medidas adoptadas hasta el momento han demostrado ser herramientas eficaces para mantener los empleos y contener la destrucción de puestos de trabajo.

En el caso del turismo, se debe señalar, en primer lugar, la importancia de los ERTE. El acogimiento a expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor ha sido muy intenso entre las empresas que operan en el sector turístico, siendo especialmente relevante, por el número de personas trabajadoras afectadas, en servicios de comidas y bebidas, servicios de alojamiento, actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento, agencias de viajes y operadores turísticos y transporte aéreo. A cierre de noviembre de 2020, más de 473.000 trabajadores que pertenecen a las actividades del turismo (incluyendo agencias de viajes), hostelería y comercio siguen en la situación de ERTE relacionado con el SARS-CoV-2.

En relación con la ampliación de los ERTE de los fijos-discontinuos, se estima que en la actualidad aproximadamente 200.000 están afectados por procedimientos de suspensión o reducción de jornada, y 32.000 han accedido a la prestación extraordinaria regulada en el artículo 25.6. d) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. De la cifra anterior, en el sector turístico se estima que la medida habrá favorecido la contratación de unos 125.000 fijos-discontinuos.

Por otro lado, para facilitar el acceso a liquidez a las empresas del sector, el Gobierno habilitó la línea de avales COVID-19 del ICO, que hasta el pasado 30 de noviembre, se habían avalado 41.500 M€ de préstamos a más de 256.000 empresas del sector turístico (incluidas agencias de viajes), hostelería y comercio, el 37 por ciento del total de la financiación concedida por esta línea. Unos avales que se añaden a otros 400 millones de euros de la línea COVID instrumentada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y ejecutada al cien por cien. Hoteles, restaurantes, empresas del transporte aéreo de pasajeros y agencias de viaje figuran entre sus principales beneficiarios.

Según el Banco de España, 40.000 autónomos del sector del turismo, hostelería y comercio se habían beneficiado de la moratoria legislativa de deudas hipotecarias, hasta el 30 de octubre. Del mismo modo, se han concedido 1.647 moratorias hipotecarias específicas para inmuebles afectos a una actividad turística (amparadas en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo). El saldo vivo (equivalente al importe agregado) era de 1.800 millones de euros. Otros 40.000 han visto suspendidas las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria.

Finalmente, con carácter específico para el sector turístico, el pasado 18 de junio el Gobierno lanzó el Plan de Impulso del Sector turístico, un conjunto de 28 medidas con una dotación de 4.262 millones de euros para recuperar la confianza en España como destino seguro, mejorar su competitividad, reactivar el sector, reforzar el modelo de conocimiento e inteligencia turística y desplegar acciones de marketing y promoción.

El Plan de Impulso contenía de manera muy destacada medidas en el ámbito de formación. Así, por ejemplo, dentro del Programa Anfitriones se ha desarrollado una capacitación específica para las personas trabajadoras del sector en el cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria.

Para la mejora de la competitividad, el Plan de Impulso incorporó el apoyo a nuevas herramientas de inteligencia turística, que se ha concretado en la creación del Visor de Datos del Turismo (DATAESTUR); el refuerzo de la red de Destinos Turísticos Inteligentes y el programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos con una inversión de 58 millones de euros en 2020 y que se encuentra ya en la fase de ejecución de los 25 proyectos beneficiarios junto con las comunidades autónomas y entidades locales.

Por otro lado, en lo que se refiere al sector comercial, desde el primer momento el Gobierno puso en marcha varias medidas de las que se han beneficiado de manera particular empresas y personas trabajadoras de ese sector.

Como en el caso del turismo, cabe destacar las destinadas al mantenimiento del empleo y a evitar la destrucción del tejido productivo, respecto de las que cabe señalar que dos tercios de los trabajadores del comercio minorista afectados por un ERTE son mujeres, así como el aplazamiento de impuestos y contribuciones sociales o las medidas en materia de arrendamiento de locales de negocio. Asimismo, ha tenido un gran impacto la Línea ICO Avales COVID-19, en la que las operaciones correspondientes al comercio minorista ascienden a 105.279, con un total de 82.402 empresas, y una financiación que supera los 8.343 millones de euros.

Desde el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se ha mantenido un continuo contacto con las comunidades autónomas, con las principales asociaciones de comercio, patronal, Cámara de Comercio de España, la FEMP y sindicatos para coordinar actuaciones, especialmente en relación con la desescalada y con las condiciones sanitarias necesarias para ejercer la actividad comercial en la nueva normalidad. También se ha mantenido un diálogo constante con el sector para resolver todo tipo de consultas y dudas que iban surgiendo. En este sentido, se habilitó un buzón de consultas, que estuvo operativo desde el día 17 de marzo. Hasta finales de agosto, se había dado respuesta a casi 2.000 consultas planteadas por particulares, asociaciones, empresas, ayuntamientos o comunidades autónomas entre otros.

De cara a fomentar el consumo se ha planificado el desarrollo de diversas campañas de publicidad con la Cámara de Comercio de España, con el objetivo de contribuir a la sostenibilidad del comercio minorista. Específicamente, y dada la trascendencia que tiene para este sector los meses de noviembre y diciembre en el nivel de ventas, de cara a fomentar el consumo en las tiendas físicas, se está desarrollando una campaña de publicidad en medios con el lema «Levantar una persiana, es construir un país«, para trasladar un llamamiento a la ciudadanía para apoyar día a día el sector comercial -desde el pequeño comercio de barrio, las grandes superficies hasta el comercio ambulante- con el objetivo de contribuir a su sostenibilidad, además de poner en valor la seguridad en los locales y la profesionalidad, calidad, confianza y cercanía de los comerciantes en su trabajo diario.

A esta campaña se unirá la difusión de mensajes para sensibilizar sobre los daños de la compra de falsificaciones y concienciar sobre el consumo responsable y seguro en esta época de grandes compras a través de la campaña para la lucha contra las falsificaciones impulsada por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Por todo ello, este real decreto-ley busca aliviar la situación de empresas y autónomos, especialmente los relacionados con la actividad turística, hostelera y comercial, para permitir que puedan mantener su viabilidad y no se vean irremediablemente abocados al cierre como consecuencia de la pandemia.

IV

Este real decreto-ley se estructura en 4 capítulos, 18 artículos, 6 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria y 10 disposiciones finales.

En el capítulo I de este real decreto-ley se establecen medidas para reducir los gastos fijos de arrendamiento que soportan empresas y autónomos. Debido a las medidas excepcionales adoptadas por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, muchas actividades económicas se han visto obligadas a suspender su actividad o a reducir drásticamente la misma.

Como consecuencia de lo anterior, la falta de ingresos o la minoración de los mismos durante el periodo que dure el estado de alarma puede dar lugar a la incapacidad financiera de autónomos y pymes para hacer frente al cumplimiento, total o parcial, de sus obligaciones de pago de renta de locales en alquiler que pone en serio riesgo la continuidad de sus actividades.

A falta de acuerdo entre las partes, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, no prevé causa alguna de exclusión del pago de la renta por fuerza mayor o por declaración de estado de alarma u otras causas, salvo en lo referido en su artículo 26, relativo a la habitabilidad de la vivienda derivada de la ejecución de obras, que puede ser aplicable a los locales de negocio a través del artículo 30 de esa misma ley.

Asimismo, si se acude a la regulación del Código Civil referida a la fuerza mayor, tampoco ofrece una solución idónea, porque no ajusta la distribución del riesgo entre las partes, aunque puede justificar la resolución contractual en los casos más graves.

Por todo lo anterior, se considera conveniente ofrecer una respuesta que permita abordar esta situación y regular un procedimiento para que las partes puedan llegar a un acuerdo para la modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales, como continuación y mejora del que se propuso por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo

Por otro lado, estas medidas no lesionan los derechos constitucionales que a las partes asisten y respetan el contenido esencial de la propiedad privada y la libre empresa consagrados en los artículos 33 y 38, respectivamente, de la Constitución Española. Estas medidas se ajustan a los parámetros de constitucionalidad que se han venido estableciendo por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para medidas semejantes de intervención estatal en relaciones jurídico-privadas, al no implicar el vaciamiento del contenido económico de la renta acordada y no suponer una pérdida esencial, o vaciamiento, de la utilidad económica del bien arrendado (SSTC 89/1994, de 17 de marzo). En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la utilidad económica de la propiedad dada en arrendamiento implica la percepción de la correspondiente merced arrendaticia.

Específicamente, el real decreto-ley cumpliría con los juicios de idoneidad y necesidad, pues en él se prima con claridad que habrá que estar a lo que voluntariamente pacten el arrendador y el arrendatario de establecimientos comerciales, al restringirse la aplicación de estas medidas únicamente en aquellos casos en los que no existan pactos entre particulares en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del SARS-CoV-2. Y, finalmente, la norma cumple con el juicio de proporcionalidad en sentido estricto, pues con el mantenimiento de las relaciones contractuales existentes antes de la pandemia facilita la solución de conflictos, y evita pérdidas de empleos, empresas y de negocios, impagos, situaciones concursales y litigiosidad en el futuro.

Dada la eficacia de los ERTE y de las exenciones vinculadas a ellos para mantener el empleo, el capítulo II recoge medidas en el ámbito laboral y de seguridad social que pretenden paliar los efectos perniciosos de la pandemia derivada del SARS-CoV-2, en especial reforzando la protección de las medidas que afectan en determinados sectores productivos, contenidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Específicamente, se refuerza la protección en relación con las actividades de «Comercio al por mayor de bebidas», «Restaurantes y puestos de comidas», «Establecimientos de bebidas», «Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales» y «Actividades de juegos de azar y apuestas». Estas actividades se incluyen en este real decreto-ley ya que, con fecha 14 de diciembre, la tasa de cobertura de las personas trabajadoras todavía cubiertas por los ERTE es superior al 15 % de los afiliados en su código de CNAE, y su tasa de recuperación desde primeros de mayo es inferior al 65 %.Por ello, se aplican ahora las exenciones previstas en la disposición adicional primera del citado real decreto-ley a las empresas de los sectores indicados que han prorrogado sus expedientes de regulación temporal de empleo, respecto a sus personas trabajadoras afectadas por los mismos, tanto con su actividad suspendida como reiniciada en el mes de diciembre de 2020 o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en los términos de su artículo 4.2.a), a las que se aplicarán los mismos porcentajes ya establecidos en el apartado 4 de la disposición adicional primera del citado real decreto-ley.

A continuación, el Capítulo III recoge diversas medidas en materia tributaria, con el objeto de volver a establecer algunas medidas que ya estuvieron vigentes con anterioridad, y adoptar otras nuevas, en aras a disminuir el impacto de la crisis del SARS-CoV-2 en sectores especialmente vulnerables, como son, entre otros, el turismo y el comercio.

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