Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes

Rango Real Decreto-ley
Publicación 2020-12-23
Última actualización 2026-02-28
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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3. Cálculo de la cuantía total de la compensación económica:

Compensación económica = Resultado (n – 1) – Resultado (n)

(No existirá derecho a compensación si el resultado fuera negativo.)

La cuantía total de la compensación económica del periodo comprendido entre el 22 de junio de 2020 y el 30 de junio de 2021 no podrá superar la diferencia entre costes e ingresos del periodo.

ANEXO II. Contenido de la solicitud y documentación que debe acompañarla en los procedimientos relativos a la compensación económica de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia estatal

A) Los solicitantes deberán incluir, en todo caso, en su solicitud los siguientes datos, ordenados como se indica:

a)

Nombre o denominación social y número de identificación fiscal, datos de la persona que actúa en representación del solicitante, en su caso, y código y denominación del contrato.

b)

Ingresos, viajeros, viajero-kilómetro e ingreso-kilómetro obtenidos entre el 22 de junio de 2020 y el 30 de junio de 2021.

c)

Costes soportados en el periodo analizado. Coste-km calculado.

d)

Vehículo-kilómetro recorridos en el periodo analizado.

e)

Resultado obtenido del periodo analizado.

B) Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a)

Certificado de la cuenta bancaria IBAN a la que realizar el anticipo a cuenta, firmado y sellado por la entidad de crédito.

b)

Certificado de la AEAT de cumplimiento de las obligaciones tributarias, de fecha posterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

c)

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, de fecha posterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

d)

Informe de verificación contable de los ingresos y costes soportados realizado por experto independiente entre el 22 de junio de 2020 y el 30 de junio 2021.

ANEXO III. Metodología de cálculo del anticipo de la compensación de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia estatal

El anticipo a cuenta se entregará a cada empresa contratista que solicite el reequilibrio del contrato que gestiona de acuerdo a la siguiente expresión:

Anticipo a cuenta (€) = Importe total anticipo * (Vehículo-km año 2019/Vehículo-km año 2019 total contratos)

Siendo:

Importe total anticipo: Importe total del anticipo para todos los contratos de competencia estatal.

Vehículo-km año 2019: vehículo-km recorridos en el contrato en el año 2019 declarados por la empresa contratista.

Vehículo-km año 2019 total contratos: vehículo-km recorridos en todos los contratos de competencia estatal en el año 2019 declarados por las empresas contratistas.

El importe total del anticipo ascenderá a un máximo de 11.500.000 euros para todos los contratos y no podrá superar en ningún caso la partida presupuestaria disponible.

El Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, ha sido convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados, publicado por Resolución de 28 de enero de 2021. Ref. BOE-A-2021-1614

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