Real Decreto 1039/2020, de 24 de noviembre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Electricidad y Electrónica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales de varias familias profesionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.
El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho Catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos, articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional.
Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar su actualización permanente.
El artículo 5.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de las Cualificaciones la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4 la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el Catálogo.
El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, establece en su artículo 2 apartado k) que es función de dicho Instituto el proponer las medidas necesarias para la regulación del sistema de correspondencias, convalidaciones y equivalencias entre los tres subsistemas, incluyendo la experiencia laboral.
Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 3, bajo el epígrafe «Exclusiones», recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.
La actualización o supresión de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la desaparición de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, define en su artículo 5 la unidad de competencia como «el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional», resulta oportuno y necesario establecer la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre aquellas suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de garantizar su validez en el marco del Sistema Nacional de las Cualificaciones y en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.
El presente real decreto establece tres nuevas cualificaciones profesionales, correspondientes a la Familia Profesional Electricidad y Electrónica, que se definen en el anexo I ELE690_2: «Operaciones eléctricas en subestaciones de tracción y centros de autotransformación ferroviarios», anexo II ELE691_2: «Instalación y mantenimiento de sistemas de control-mando y señalización en infraestructuras ferroviarias», y anexo III ELE692_2: «Instalación y mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones y servicios auxiliares en infraestructuras ferroviarias». Asimismo, se actualizan las cualificaciones profesionales ELE042_2: «Reparación de equipos electrónicos de audio y vídeo», establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, ELE256_1: «Operaciones auxiliares de montaje de redes eléctricas» y ELE258_3: «Desarrollo de proyectos de infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en el entorno de edificios», establecidas por el Real Decreto 1115/2007, de 24 de agosto, cambiando su denominación y sustituyendo los anexos correspondientes por los anexos del presente real decreto; además se actualiza la cualificación profesional ELE257_2: «Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión», establecida por el Real Decreto 1115/2007, de 24 de agosto, sustituyendo el anexo correspondiente por el anexo del presente real decreto. Finalmente, se establece la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre unidades de competencia suprimidas como consecuencia del presente real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Según establece el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva que le es atribuida por el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y de la participación de los interlocutores sociales.
Las comunidades autónomas han participado en la elaboración y actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a la presente norma, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo y en la emisión del informe positivo que de las mismas realiza el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y el Consejo General de Formación Profesional, y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de noviembre de 2020,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto actualizar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales procediéndose a establecer tres nuevas cualificaciones profesionales que se incluyen en el mismo, así como actualizar cuatro cualificaciones profesionales y sus módulos formativos asociados, correspondientes todas ellas a la Familia Profesional Electricidad y Electrónica.
Las cualificaciones profesionales que se establecen son:
Operaciones eléctricas en subestaciones de tracción y centros de autotransformación ferroviarios. Nivel 2. ELE690_2.
Instalación y mantenimiento de sistemas de control-mando y señalización en infraestructuras ferroviarias. Nivel 2. ELE691_2.
Instalación y mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones y servicios auxiliares en infraestructuras ferroviarias. Nivel 2. ELE692_2.
Las cualificaciones profesionales que se actualizan son:
Reparación de equipos electrónicos de audio y vídeo. Nivel 2. ELE042_2.
Operaciones auxiliares de montaje de redes eléctricas. Nivel 1. ELE256_1.
Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión. Nivel 2. ELE257_2.
Desarrollo de proyectos de infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en el entorno de edificios. Nivel 3. ELE258_3.
2. Las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto y las cualificaciones profesionales actualizadas tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituye una regulación de profesión regulada alguna.
Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.
Las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto corresponden a la Familia Profesional Electricidad y Electrónica y son las que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Operaciones eléctricas en subestaciones de tracción y centros de autotransformación ferroviarios. Nivel 2. ELE690_2. Anexo I.
Instalación y mantenimiento de sistemas de control-mando y señalización en infraestructuras ferroviarias. Nivel 2. ELE691_2. Anexo II.
Instalación y mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones y servicios auxiliares en infraestructuras ferroviarias. Nivel 2. ELE692_2. Anexo III.
Artículo 3. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Electricidad y Electrónica, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo XLII del citado real decreto:
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo XLII «Reparación de equipos electrónicos de audio y vídeo». Nivel 2, por la siguiente:
«Instalación y mantenimiento de equipos electrónicos de audio, vídeo y multimedia. Nivel 2. Anexo XLII.»
2. Se da una nueva redacción al anexo XLII, cualificación profesional «Reparación de equipos electrónicos de audio y vídeo». Nivel 2. ELE042_2, que se sustituye por la que figura en el anexo IV del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional «Instalación y mantenimiento de equipos electrónicos de audio, vídeo y multimedia». Nivel 2. ELE042_2.
Artículo 4. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Electricidad y Electrónica, establecidas por el Real Decreto 1115/2007, de 24 de agosto, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Electricidad y Electrónica.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1115/2007, de 24 de agosto, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Electricidad y Electrónica, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCLVI, CCLVII y CCLVIII del citado real decreto:
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCLVI «Operaciones auxiliares de montaje de redes eléctricas». Nivel 1, y del anexo CCLVIII «Desarrollo de proyectos de infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en el entorno de edificios». Nivel 3, por las siguientes:
«Operaciones auxiliares de montaje de redes eléctricas e instalaciones de alumbrado exterior. Nivel 1. Anexo CCLVI.»
«Desarrollo de proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones y otras redes de voz y datos en edificaciones. Nivel 3. Anexo CCLVIII.»
2. Se da una nueva redacción al anexo CCLVI, cualificación profesional «Operaciones auxiliares de montaje de redes eléctricas». Nivel 1. ELE256_1, que se sustituye por la que figura en el anexo V del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional «Operaciones auxiliares de montaje de redes eléctricas e instalaciones de alumbrado exterior». Nivel 1. ELE256_1.
3. Se da una nueva redacción al anexo CCLVII, cualificación profesional «Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión». Nivel 2. ELE257_2, que se sustituye por la que figura en el anexo VI del presente real decreto.
4. Se da una nueva redacción al anexo CCLVIII, cualificación profesional «Desarrollo de proyectos de infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en el entorno de edificios». Nivel 3. ELE258_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VII del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional «Desarrollo de proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones y otras redes de voz y datos en edificaciones». Nivel 3. ELE258_3.
Disposición adicional única. Correspondencia entre unidades de competencia suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo VIII-a, entre unidades de competencia de la Familia Profesional Electricidad y Electrónica suprimidas como consecuencia del presente real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Por otra parte, se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo VIII-b, entre unidades de competencia actuales de la Familia Profesional Electricidad y Electrónica y sus equivalentes suprimidas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La declaración de equivalencia de dichas unidades de competencia tiene los efectos de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 729/2020, de 4 de agosto, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Textil, Confección y Piel, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales.
El Real Decreto 729/2020, de 4 de agosto, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Textil, Confección y Piel, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales, queda modificado como sigue:
El anexo VI-b queda redactado del siguiente modo:
«ANEXO VI-b. Correspondencia entre unidades de competencia actuales y sus equivalentes suprimidas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
Familia Profesional Textil, Confección y Piel
| Unidad de Competencia actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (código) | Requisitos adicionales | Unidad de Competencia suprimida del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (código) |
|---|---|---|
| UC2357_3 | Además debe tener acreditada la UC2359_3 | UC0914_3 |
| UC2359_3 | Además debe tener acreditada la UC2357_3 | UC0914_3 |
| UC2348_2 | Además debe tener acreditada la UC2358_3 | UC0915_3 |
| UC2358_3 | Además debe tener acreditada la UC2348_2 | UC0915_3 |
| UC2350_2 | Además debe tener acreditada la UC2351_2, la UC2352_2 y la UC2353_2 | UC0198_2 |
| UC2351_2 | Además debe tener acreditada la UC2350_2, la UC2352_2 y la UC2353_2 | UC0198_2 |
| UC2352_2 | Además debe tener acreditada la UC2350_2, la UC2351_2 y la UC2353_2 | UC0198_2 |
| UC2353_2 | Además debe tener acreditada la UC2350_2, la UC2351_2 y la UC2352_2 | UC0198_2 |
| UC2350_2 | Además debe tener acreditada la UC2351_2, la UC2352_2 y la UC2353_2 | UC0199_2 |
| UC2351_2 | Además debe tener acreditada la UC2350_2, la UC2352_2 y la UC2353_2 | UC0199_2 |
| UC2352_2 | Además debe tener acreditada la UC2350_2, la UC2351_2 y la UC2353_2 | UC0199_2 |
| UC2353_2 | Además debe tener acreditada la UC2350_2, la UC2351_2 y la UC2352_2 | UC0199_2 |
| UC2346_1 | NO | UC1226_1 |
| UC2347_1 | NO | UC1226_1 |
| UC2346_1 | NO | UC1227_1 |
| UC2347_1 | NO | UC1227_1 |
| UC2346_1 | NO | UC0177_1 |
| UC2347_1 | NO | UC0177_1 |
| UC2346_1 | NO | UC0178_1 |
| UC2347_1 | NO | UC0178_1 |
| UC2346_1 | NO | UC0179_1 |
| UC2347_1 | NO | UC0179_1» |
Disposición final segunda. Título competencial.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita al titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de noviembre de 2020.
FELIPE R.
La Ministra de Educación y Formación Profesional,
MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ
ANEXO I. Cualificación profesional: Operaciones eléctricas en subestaciones de tracción y centros de autotransformación ferroviarios
Familia Profesional: Electricidad y Electrónica
Nivel: 2
Código: ELE690_2
Competencia general
Efectuar operaciones en subestaciones eléctricas de tracción y centros de autotransformación para suministrar energía a las instalaciones ubicadas en distintos tramos de líneas ferroviarias, aplicando las técnicas y los procedimientos normalizados, de acuerdo a la documentación técnica, consiguiendo los criterios de calidad, cumpliendo los planes de prevención de riesgos laborales y de protección medioambiental establecidos y la normativa aplicable.
Unidades de competencia
UC2333_2: Efectuar operaciones de montaje en subestaciones de tracción y centros de autotransformación ferroviarios
UC2334_2: Efectuar operaciones de mantenimiento en subestaciones de tracción y centros de autotransformación ferroviarios
Entorno Profesional
Ámbito Profesional
Desarrolla su actividad profesional en departamentos de producción dedicados a operar en instalaciones de suministro para tracción eléctrica en infraestructuras ferroviarias, pertenecientes a empresas de naturaleza pública o privada, con independencia de su forma jurídica y tamaño, por cuenta propia o ajena y dependiendo, en su caso, jerárquicamente de un superior. Puede tener personal a su cargo en ocasiones, por temporadas o de forma estable. Las actividades que desarrolla en su ámbito profesional están sometidas a regulación por las administraciones competentes. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas de acuerdo con la normativa aplicable.
Sectores Productivos
Se ubica en el sector eléctrico, en el subsector de electrificación de ámbitos ferroviarios de carácter estructural. Así mismo, puede desempeñar sus funciones en otros sectores donde se desarrollen este tipo de procesos productivos.
Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes
Los términos de la siguiente relación de ocupaciones y puestos de trabajo se utilizan con carácter genérico y omnicomprensivo de mujeres y hombres.
Operadores de montaje de subestaciones eléctricas de tracción y centros de autotransformación ferroviarios
Operadores de mantenimiento de subestaciones eléctricas de tracción y centros de autotransformación ferroviarios
Formación Asociada (420 horas)
Módulos Formativos
MF2333_2: Operaciones de montaje en subestaciones eléctricas de tracción y centros de autotransformación ferroviarios (210 horas)
MF2334_2: Operaciones de mantenimiento en subestaciones eléctricas de tracción y centros de autotransformación ferroviarios (210 horas)
UNIDAD DE COMPETENCIA 1: EFECTUAR OPERACIONES DE MONTAJE EN SUBESTACIONES DE TRACCIÓN Y CENTROS DE AUTOTRANSFORMACIÓN FERROVIARIOS
Nivel: 2
Código: UC2333_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Emplazar las redes de puesta a tierra para protección general y conexión de equipos, masas u otros elementos en subestaciones eléctricas de tracción y/o centros de autotransformación asociados, de acuerdo con la documentación técnica, reglamentación aplicable y criterios de los fabricantes, siguiendo los procedimientos requeridos en el plan de montaje y los relativos a la seguridad en la circulación ferroviaria, bajo supervisión del superior jerárquico, según la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y alcanzando los criterios de calidad especificados.
CR1.1 Los materiales -carriles, conductores, picas, registros, bornes, entre otros- se acopian y/o comprueban siguiendo las especificaciones técnicas, utilizando los recursos requeridos y distribuyéndolos en las zonas, cantidades y tiempos previstos en el plan de montaje.
CR1.2 Las herramientas, instrumentos de medida y otros equipos -prensaterminales, llaves de apriete dinamométricas, telurómetro, equipo de soldadura aluminotérmica, entre otros- se manejan siguiendo los procedimientos específicos de cada intervención y utilizando los elementos de señalización y los equipos de protección, tanto colectiva como individual previstos en las medidas de prevención de riesgos laborales -PRL-.
CR1.3 La malla general de puesta a tierra se configura mediante carriles de acero conectados a ánodos de sacrificio y picas, situadas en arquetas visitables, uniendo los conductores mediante soldadura a fusión -aluminotérmica o similar- soterrando los electrodos a la profundidad y distancia especificadas y comprobando que los valores de su resistencia óhmica, tensión de paso y contacto se sitúan en los rangos reglamentados.
CR1.4 El cerramiento de la instalación -vallas perimetrales, puertas de acceso, entre otros- se une a la malla de tierras de protección mediante soldadura aluminotérmica u otros elementos de conexión especificados, en los puntos establecidos en esquemas y planos de montaje.
CR1.5 Los conductores de la red de puesta a tierra de servicio, destinada a la conexión de los equipos -neutros de transformadores, seccionadores de puesta a tierra, autoválvulas/pararrayos, entre otros- se tienden desde el armario de negativos de la subestación eléctrica de tracción o el centro de autotransformación hasta el carril o junta inductiva ubicada en la zona de vías, según el trazado establecido.
CR1.6 La red de masas destinada a la protección de equipos de corriente continua se configura distribuyéndola para su posterior conexión a bastidores del grupo rectificador, soportes de la bobina de alisamiento y de filtros de armónicos, celdas de feeder y masas de seccionadores de pórticos de feeder y bypass, entre otros elementos y uniéndola a la pletina del pozo de negativos.
CR1.7 El parte de trabajo y/o informe técnico se cumplimenta utilizando el modelo establecido, incorporando operaciones, tiempos, materiales, entre otros y, en su caso, las incidencias acontecidas.
CR1.8 Los residuos generados en el montaje de las redes de puesta a tierra se recogen o desechan siguiendo el tratamiento específico previsto en el plan de gestión de residuos y protección medioambiental.
RP2: Implantar apoyos, herrajes y otros elementos requeridos para el soporte de equipos y componentes ubicados en subestaciones eléctricas de tracción dotadas de parque de intemperie de alta tensión, de acuerdo con la documentación técnica, reglamentación aplicable y criterios de los fabricantes, siguiendo los procedimientos previstos en el plan de montaje y los relativos a la seguridad en la circulación ferroviaria, bajo supervisión del superior jerárquico y aplicando las medidas de prevención de riesgos asociadas al manejo de grandes cargas mecánicas.
CR2.1 Las herramientas, equipos y materiales auxiliares -plataformas, poleas, cuerdas, escaleras, llaves, tornillería, entre otros- se seleccionan, comprobando su estado y cantidad según lo establecido en el plan de montaje y en las especificaciones de la documentación técnica.
CR2.2 Los perfiles y estructuras metálicas -celosías, tubulares, empresillados, entre otros- y los dispositivos de soporte y amarre como herrajes, pernos, grilletes, eslabones, rótulas, u otros elementos auxiliares, se acopian siguiendo las especificaciones técnicas y utilizando los recursos y equipos de protección requeridos.
CR2.3 Los perfiles, estructuras y dispositivos de soporte y amarre se arman, llevando a cabo las maniobras de traslado hasta su lugar de montaje, efectuando las adaptaciones a sus bases mediante conformado, corte u otros procesos de mecanizado, utilizando las herramientas establecidas -discos, sierras, cizallas, taladros, entre otros- siguiendo los planos de montaje y las recomendaciones del fabricante y utilizando los equipos de protección individual, colectiva, señalización y otros recursos previstos en el plan de PRL.
CR2.4 Las condiciones de la infraestructura de obra civil -cimentación de estructuras, dimensionado de zanjas, arquetas, pernos de anclaje, canalizaciones, drenajes, entre otros- se comprueba utilizando los instrumentos necesarios -cinta métrica, comprobadores de ángulos y niveles, entre otros-, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas y planos, y verificando el cumplimiento de los requisitos mínimos de señalización de seguridad -piquetas, cintas entre otros-.
CR2.5 Las estructuras metálicas y soportes se alinean con las bases, se izan siguiendo los procedimientos de ejecución normalizados y las especificaciones del fabricante, utilizando los sistemas de elevación y las herramientas requeridos -andamios, escaleras, cuerdas, entre otros- consiguiendo el aplomado y nivelado establecido y utilizando los equipos de protección individual, colectiva, señalización y otros recursos previstos en el plan de PRL.
CR2.6 Las estructuras se fijan a los soportes y a las bases de acuerdo con las especificaciones del fabricante, mediante ensamblaje con tornillos, soldadura, remachado, u otros procedimientos previstos, utilizando llaves dinamométricas, equipos de soldadura, herramientas neumáticas, entre otros útiles y asegurando que se cumplen los criterios de homologación establecidos y utilizando los equipos de protección individual, colectiva, señalización y otros recursos previstos en el plan de PRL.
CR2.7 Los pórticos -de entrada, salida a feeder y catenaria, de cruce y otros elementos- se ensamblan implantándolos según las especificaciones de los fabricantes y los criterios de homologación establecidos, enlazando las cadenas de aisladores mediante las herramientas y medios requeridos -tensores de rosca, horquillas en V, rótulas, grapas de amarre, entre otros-, consiguiendo la sujeción mecánica y el aislamiento normalizados y utilizando los equipos de protección individual, colectiva, señalización y otros recursos previstos en el plan de PRL.
CR2.8 El parte de trabajo y/o informe técnico se cumplimentan utilizando el modelo establecido, incorporando operaciones, tiempos, materiales, entre otros y, en su caso, las incidencias acontecidas.
CR2.9 Los residuos generados en el montaje de apoyos, herrajes y otros elementos se recogen o desechan siguiendo el tratamiento específico previsto en el plan de gestión de residuos y protección medioambiental.
RP3: Efectuar las operaciones de armado, fijación y conexión de aparatos, conjuntos y otros dispositivos para la dotación del parque de intemperie de alta tensión en subestaciones eléctricas de tracción, de acuerdo con la documentación técnica, reglamentación aplicable y criterios de los fabricantes, siguiendo los procedimientos previstos en el plan de montaje y los relativos a la seguridad en la circulación ferroviaria, bajo supervisión del superior jerárquico y aplicando las medidas de prevención de riesgos asociadas al manejo de grandes cargas mecánicas.
CR3.1 Los equipos -transformadores, autotransformadores, interruptores, seccionadores y otros dispositivos- se acopian comprobando que no existen daños o imperfecciones y eliminando cualquier vestigio de suciedad, partículas metálicas u otros materiales no especificados por los fabricantes.
CR3.2 Las maniobras y movimientos para el izado y ubicación de los equipos en sus bases se ejecutan, bajo supervisión del superior jerárquico, utilizando los recursos establecidos -plataformas elevadoras, cuerdas, cadenas, entre otros- y colaborando, en su caso, con los operadores de grúa, siguiendo las instrucciones del fabricante en lo relativo a puntos de anclaje y sujeción, evitación de daños, entre otros aspectos.
CR3.3 Los elementos auxiliares y de protección de los equipos -válvulas de drenaje, soportes, tornillos de puesta a tierra, entre otros- se fijan de acuerdo a los planos y manuales de instrucción, adaptándolos, en caso necesario mediante corte, soldadura, remachado, u otras operaciones de mecanizado, utilizando las técnicas y herramientas requeridas, respetando las condiciones de homologación establecidas y cumpliendo los parámetros de confiabilidad mecánica y eléctrica normalizados.
CR3.4 Los transformadores, autotransformadores y dispositivos de protección y medida, se montan siguiendo las instrucciones y observando las precauciones indicadas por los fabricantes referidas a aisladores, tanque conservador, tuberías, autoválvulas, ventiladores y radiadores, entre otros, alcanzando los criterios de calidad y homologación especificados -estanqueidad, confiabilidad electromecánica, entre otros- y utilizando los equipos de protección individual, colectiva, señalización y otros recursos previstos en el plan de PRL.
CR3.5 El llenado o carga de los fluidos aislantes en las envolventes se ejecuta siguiendo el proceso indicado por los fabricantes -limpieza, secado, alto vacío, sellado u otras operaciones, evitando en todo momento su vertido o fuga y verificando su nivel, flujo, temperatura, estanqueidad u otros parámetros según los criterios de calidad y homologación especificados.
CR3.6 Los embarrados y conductores se tienden según su tipología, utilizando los recursos y herramientas requeridos -poleas, caballetes, grapas de anclaje o amarre, y otros- evitando daños en sus características nominales e identificándolos de acuerdo a los planos y esquemas eléctricos, cumpliendo los parámetros reglamentados referidos a distancias de seguridad, pasos de paramentos, entre otros y utilizando los equipos de protección individual, colectiva, señalización y otros recursos previstos en el plan de PRL.
CR3.7 Las pletinas destinadas a embarrados de bypass, armario de negativos, masas de grupo u otros dispositivos, se unen, en su caso, mediante mordazas, piezas de solape u otros elementos homologados, garantizando su confiabilidad electromecánica -continuidad eléctrica, resistencia a esfuerzos electrodinámicos, resistencia de contacto, efectos electrolíticos, entre otros parámetros- evitando calentamientos y/o deformaciones excesivas en los puntos de unión.
CR3.8 Los conductores y pletinas se conectan siguiendo los esquemas eléctricos y las especificaciones -número de conductores, trazados y secciones, entre otras-, utilizando los materiales, herramientas y equipos específicos, aplicando las técnicas requeridas como empalmes, derivaciones u otras, cumpliendo las instrucciones técnicas y las condiciones de homologación establecidas -resistencia mecánica y eléctrica, efectos electrolíticos, efecto corona, entre otros- asegurando la retención y las condiciones normalizadas de fijación al conjunto de suspensión, grapa u otro elemento de sustentación -resistencia al deslizamiento, rotura, corrosión u otros parámetros normalizados-.
CR3.9 El parte de trabajo y/o informe técnico se cumplimentan utilizando el modelo establecido, incorporando operaciones, tiempos, materiales, entre otros y, en su caso, las incidencias acontecidas.
CR3.10 Los residuos generados en la conexión de equipos y otros componentes se recogen o desechan siguiendo el tratamiento específico previsto en el plan de gestión de residuos y protección medioambiental.
RP4: Efectuar las operaciones de ensamblado y conexionado de aparatos, conjuntos y otros dispositivos de las celdas para entrada de líneas y de medida y control de la energía en subestaciones eléctricas de tracción y/o centros de autotransformación de acuerdo con la documentación técnica, reglamentación aplicable y criterios de los fabricantes, siguiendo los procedimientos previstos en el plan de montaje y los relativos a la seguridad en la circulación ferroviaria, bajo supervisión del superior jerárquico, según la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y alcanzando los criterios de calidad especificados.
CR4.1 Las celdas se anclan y nivelan en sus bastidores soporte, acoplándolas, en su caso, para formar conjuntos según planos y esquemas eléctricos, fijando los elementos estancos -barras, seccionadores, interruptor automático, entre otros- mediante elementos que faciliten su eventual sustitución, situando el mecanismo de accionamiento en el espacio previsto en los planos de montaje y comprobando su accesibilidad en las posteriores operaciones de mantenimiento.
CR4.2 El manómetro y sus contactos de alarma y bloqueo se conectan en todos los compartimentos estancos -barras, interruptores automáticos y otros- situando la válvula de rellenado del fluido utilizado en un lugar accesible, según planos de montaje y siguiendo las instrucciones del fabricante.
CR4.3 Los transformadores de medida de tensión e intensidad se comprueban, verificando que sus características coinciden con las establecidas en la documentación técnica y se ubican fuera del recinto estanco, conectándolos directamente sobre los cables o por embridamiento según planos de montaje y esquemas eléctricos, garantizando su accesibilidad.
CR4.4 Los bornes de conexión de los circuitos auxiliares de medida, mando y control, así como los paneles de mecanismos de accionamiento -manual y/o eléctrico- destinados a seccionadores de barras o sistemas de enclavamiento, se disponen en la parte frontal de la envoltura, garantizando su accesibilidad y desmontaje a través de las puertas previstas en los planos de montaje.
CR4.5 Los equipos de medida y control de energía en alta tensión, se ubican y señalizan en las celdas correspondientes, ensamblando cada uno de los compartimentos herméticos e independientes -embarrado, seccionadores, transformadores de medida, manómetro, elementos de baja tensión, entre otros- siguiendo los planos de montaje, esquemas eléctricos y manuales del fabricante.
CR4.6 Los equipos de contaje para medida de energía propios de la empresa o entidad de transporte y distribución -contadores, registrador, modem, entre otros- se ubican y conectan en el armario de intemperie dispuesto al efecto, instalando los sistemas de calefacción, extracción de aire y termostatos de control según las especificaciones técnicas y criterios establecidos por la empresa o entidad de transporte y distribución.
CR4.7 El equipo de centralización del sistema de control de calidad de la energía -analizadores, registradores de energía de catenaria, señales, servicios auxiliares, entre otros- se instala y conecta al dispositivo gestor de comunicaciones según los esquemas eléctricos y manuales de los fabricantes.
CR4.8 Los elementos que conforman el equipo gestor de comunicaciones -pantalla táctil, puertos de comunicación, sistemas de seguridad, entre otros- se cablean según los criterios y protocolos de la empresa o entidad de transporte y distribución.
CR4.9 El parte de trabajo y/o informe técnico se cumplimentan utilizando el modelo establecido, incorporando operaciones, tiempos, materiales, entre otros y, en su caso, las incidencias acontecidas.
CR4.10 Los residuos generados en el ensamblado y conexión de equipos y otros componentes se recogen o desechan siguiendo el tratamiento específico previsto en el plan de gestión de residuos y protección medioambiental.
RP5: Efectuar las operaciones de emplazado y conexión de grupos de tracción, transformadores, rectificadores y sus componentes auxiliares para el montaje de subestaciones eléctricas de tracción y/o centros de autotransformación de acuerdo con la documentación técnica, reglamentación aplicable y criterios de los fabricantes, siguiendo los procedimientos previstos en el plan de montaje y los relativos a la seguridad en la circulación ferroviaria, bajo supervisión del superior jerárquico y aplicando las medidas de prevención de riesgos asociadas al manejo de grandes cargas mecánicas.
CR5.1 Las celdas de protección de los grupos de tracción y sus componentes -embarrado, seccionador, manómetro, interruptor, entre otros- se ubican, conectan y señalizan según los planos de montaje, esquemas eléctricos y manuales del fabricante, comprobando que las distancias de seguridad y otros parámetros -grados de protección IP e IK, potencia, tensiones e intensidades de trabajo, poder de corte, entre otros- se ajustan a los criterios de homologación y cumplen lo establecido en la reglamentación de alta tensión aplicable.
CR5.2 Los transformadores de potencia y servicios auxiliares, así como sus equipos de alimentación y protección, se ubican, conectan y señalizan en las celdas correspondientes siguiendo los planos de montaje e instrucciones del fabricante, verificando la confiabilidad electromecánica de sus elementos -anclaje, nivelación, apriete de pernos y otros aspectos- según las condiciones de homologación establecidas.
CR5.3 Los grupos rectificadores de potencia se conectan, en su caso, incorporando las protecciones especificadas contra cortocircuitos, sobrecargas o altas temperaturas -fusibles, elementos RC, sondas, relé de masa u otros componentes- y disponiendo los sistemas de señalización de alarmas y desconexiones previstos en las especificaciones técnicas.
CR5.4 El filtro de armónicos y la bobina de aplanamiento se ubican en el lugar establecido en los planos de montaje, conectándolos según los esquemas eléctricos y recomendaciones de los fabricantes.
CR5.5 La barra ómnibus se monta utilizando las mordazas y piezas de solape especificadas, siguiendo los procedimientos recomendados por los fabricantes y garantizando la confiabilidad electromecánica de las uniones -continuidad y resistencia eléctrica, limitación de esfuerzos electrodinámicos y calentamientos, entre otros-.
CR5.6 Los elementos de las cabinas de seccionamiento de grupos y acoplamiento de barras ómnibus -seccionadores, transductores de tensión e intensidad, pulsador de desbloqueo, avisadores de fallo, entre otros- se interconectan, cableándolos hasta el armario de mando y control y hasta el cuadro general de telemando correspondiente, configurando los telemandos de los accionamientos mediante el sistema de parametrización establecido.
CR5.7 Los elementos de las celdas de salida de feeders -barras, analizador de línea aérea de contacto, dispositivos de medida, PLC de control, entre otros- se conectan con el carro portador del interruptor extrarrápido, disparadores de tensión e intensidad y demás componentes de seguridad y control, según los planos de montaje y esquemas eléctricos, configurándolos mediante el sistema de parametrización establecido.
CR5.8 El equipamiento de los pórticos de salida, feeders, bypass y de cruce -seccionadores, accionamientos, transmisiones, relés detectores de tensión o de masa, entre otros- se conectan, instalando los sistemas de protección establecidos -pararrayos autoválvula u otros- siguiendo los planos de montaje y esquemas eléctricos correspondientes.
CR5.9 El parte de trabajo y/o informe técnico se cumplimentan utilizando el modelo establecido, incorporando operaciones, tiempos, materiales, entre otros y, en su caso, las incidencias acontecidas.
CR5.10 Los residuos generados en el ensamblado y conexión de grupos de tracción, transformadores, rectificadores y sus componentes auxiliares se recogen o desechan siguiendo el tratamiento específico previsto en el plan de gestión de residuos y protección medioambiental.
RP6: Efectuar las operaciones de montaje y conexión de cuadros destinados a los sistemas de mando y control, gestor de protecciones y sala de señales en subestaciones eléctricas de tracción, de acuerdo con la documentación técnica, reglamentación aplicable y criterios de los fabricantes, siguiendo los procedimientos previstos en el plan de montaje y los relativos a la seguridad en la circulación ferroviaria, bajo supervisión del superior jerárquico, según la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y alcanzando los criterios de calidad especificados.
CR6.1 Los cuadros eléctricos destinados a armarios de mando y control -perfiles, pletinas, herrajes, canalizaciones, bornes, entre otros- se replantean, montándolos según los planos de montaje, recomendaciones de los fabricantes, y cumpliendo la reglamentación de baja tensión aplicable.
CR6.2 Los elementos y equipos de protección para las salidas de feeders -interruptor extrarrápido, relé de sobrecarga, relés de masa, entre otros- se instalan, configurándolos para su control por mando local o telemando, utilizando el sistema de enclavamiento o parametrización establecido.
CR6.3 Los relés de masa de grupos rectificadores, salida de feeders, pórtico de salida de feeders, entre otros, se conectan, configurándolos y comprobando su funcionalidad respecto al bloqueo total o parcial de la subestación y a la protección por orden de arrastre, según los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas.
CR6.4 El sistema de telemando de seccionadores de catenaria -puenteo y punta de feeder- se implementa, ubicando los dispositivos requeridos y ejecutando el tendido y conexión de los conductores de alimentación de tarjetas de comunicaciones y de accionamientos, el cable de bus y otros elementos de interconexión -hidráulicos, neumáticos u otros- siguiendo los planos de montaje, esquemas y manuales de los fabricantes.
CR6.5 El equipo gestor de protecciones de la subestación de tracción y de otras colaterales, se instala, ubicando sus módulos de lógica centralizada, entradas/salidas -E/S-, supervisión de salidas a relés, entre otros, en el interior del armario de protecciones, conectándolos según lo establecido en esquemas eléctricos y especificaciones técnicas correspondientes.
CR6.6 La sala de señales se equipa -cabinas de alimentación y control, transformador, seccionador de carga, relé de protección de sobreintensidad de línea, analizador de energía de señales, relé de defecto a tierra, entre otros- ubicando y conectando los equipos, disponiendo el PLC de control en el armario correspondiente según los planos de montaje, esquemas eléctricos y cumpliendo las condiciones de homologación e instrucciones técnicas de la reglamentación aplicable.
CR6.7 Los controladores lógicos programables -PLCs- y ordenadores de los subsistemas de mando y control de la subestación -llegada de líneas, equipos de medición de energía, grupos rectificadores, salida de feeder, señalización, pórtico de seccionadores, entre otros- se instalan según esquemas eléctricos correspondientes.
CR6.8 Los elementos del sistema de protección por orden de arrastre entre subestaciones, con salida de feeders en paralelo, se conectan con el PLC de control dedicado a su gestión, de manera independiente al sistema de telemando, siguiendo los esquemas eléctricos y las especificaciones técnicas correspondientes.
CR6.9 El parte de trabajo y/o informe técnico se cumplimentan utilizando el modelo establecido, incorporando operaciones, tiempos, materiales, entre otros y, en su caso, las incidencias acontecidas.
CR6.10 Los residuos generados en el montaje y conexión de cuadros destinados a los sistemas de mando y control, gestor de protecciones y sala de señales se recogen o desechan siguiendo el tratamiento específico previsto en el plan de gestión de residuos y protección medioambiental.
RP7: Efectuar las operaciones de montaje y conexión de armarios y cuadros para los dispositivos de seguridad y protección en subestaciones eléctricas de tracción y/o centros de autotransformación, de acuerdo con la documentación técnica, reglamentación aplicable y criterios de los fabricantes, siguiendo los procedimientos previstos en el plan de montaje y los relativos a la seguridad en la circulación ferroviaria, bajo supervisión del superior jerárquico, según la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y alcanzando los criterios de calidad especificados.
CR7.1 El armario de servicios auxiliares se monta, disponiendo los conductores de alimentación del cuadro general de alumbrado y fuerza y de los circuitos de servicios auxiliares -cierre de interruptores, disparo de protecciones, motores de interruptores y seccionadores, circuitos de control, alumbrado de socorro, SAI, convertidores, entre otros- y conectando sus equipos, de corriente continua y de corriente alterna, según los planos de montaje, detalle y esquemas eléctricos.
CR7.2 El cuadro de protección y mando de alumbrado y fuerza se monta, llevando a cabo el cableado y conexión de los dispositivos de control del alumbrado exterior e interior, emergencia y socorro u otros, siguiendo los planos de montaje y esquemas eléctricos de la documentación técnica.
CR7.3 Las baterías y el equipo de cargadores requerido se ubican en su armario, instalando las alarmas especificadas -fallo de cargador, puesta a tierra, defecto de tensiones, fallo de red, entre otras- conectando las salidas de cada conjunto cargador/batería mediante el dispositivo anti retorno establecido y cumpliendo los parámetros establecidos en la reglamentación aplicable -sección de conductores, protecciones eléctricas, sistemas de ventilación, entre otros-.
CR7.4 El ondulador del servicio de alimentación ininterrumpida -SAI- se alimenta desde el cuadro de servicios auxiliares con CC y CA, mediante el cableado, sistema de protección y dispositivos de conexión especificados, cumpliendo la reglamentación aplicable.
CR7.5 Los dispositivos de protección -enclavamientos eléctricos y mecánicos, armarios/clavijeros, cerraduras de seguridad, alfombras aislantes, entre otros- se emplazan según los planos de montaje y detalle, comprobando que cumplen los requisitos de seguridad del personal e instalaciones establecidos en la reglamentación aplicable.
CR7.6 El sistema interactivo de protección contra incendios -central modular de control y señalización, detectores de humos y llamas, pulsadores de alarma, entre otros- se conecta siguiendo los planos de montaje, esquemas del proyecto y criterios del fabricante, cumpliendo la reglamentación específica aplicable.
CR7.7 El sistema de alumbrado general -farolas, luminarias, proyectores orientables, entre otros- así como los equipos y dispositivos del sistema de iluminación de emergencia -grupos electrógenos, rectificadores, baterías y sistemas de ventilación- se disponen, conectándolos según esquemas y planos de montaje, y los parámetros establecidos en la reglamentación aplicable.
CR7.8 Los equipos y sistemas de seguridad -control de accesos, telefonía y videovigilancia, detección de intrusos, entre otros- se ubican de forma centralizada en el armario establecido, conectándolos siguiendo los planos y esquemas específicos, y los requerimientos de homologación establecidos.
CR7.9 El parte de trabajo y/o informe técnico se cumplimentan utilizando el modelo establecido, incorporando operaciones, tiempos, materiales, entre otros y, en su caso, las incidencias acontecidas.
CR7.10 Los residuos generados en el montaje y conexión de armarios y cuadros para los dispositivos de seguridad y protección se recogen o desechan siguiendo el tratamiento específico previsto en el plan de gestión de residuos y protección medioambiental.
Contexto profesional:
Medios de producción:
Recursos para distribución y elevación de materiales: plataformas elevadoras, plumas, cabestrantes, poleas, tráctel y otros. Herramientas para trabajos de mecanizado: soplete, radial, equipos de soldadura, mazas, sufrideras, taladradora, punzonadora, remachadora, roscadora, otras. Herramientas para trabajos eléctricos: destornilladores manuales y neumáticos, pelacables, alicates diversos, entre otras. Instrumentos de medida y verificación: multímetros, medidores de energía, medidores de frecuencia, analizadores de armónicos, analizadores de potencia, analizadores de redes, equipos de termografía infrarroja, medidores de resistencia de tierra, analizadores de gases, cinta métrica, dinamómetro, comprobadores de ausencia de tensión -rango de KV en CC, con indicación adicional de CA-, medidores de aislamiento, pértiga detectora de la tensión, pértigas de puesta a tierra y en cortocircuito, multímetro o tenaza -tensión alterna y continua, intensidad alterna y continua o resistencia-, miliohmímetro con fuente de intensidad de continua, medidor de tensiones de paso y contacto con fuente de intensidad, equipo verificador de la continuidad de conductores. Equipos de comunicación e informáticos: teléfono móvil, PC, impresora, y otros. Aplicaciones informáticas-ofimática, telemática, representación gráfica. Equipos y elementos de protección colectiva e individual -EPI-.
Productos y resultados:
Operaciones de corte de tensión para el montaje de dispositivos y equipos en subestaciones de tracción y centros de autotransformación, efectuadas. Redes de puesta a tierra en subestaciones de tracción y/o centros de autotransformación, emplazadas. Herrajes y otros elementos para el soporte de equipos y componentes, en subestaciones de tracción dotadas de parque de intemperie de alta tensión, implantados. Aparatos, conjuntos y otros dispositivos del parque de intemperie de alta tensión en subestaciones de tracción, fijados y conectados. Grupos de tracción, transformadores, rectificadores y sus componentes auxiliares en subestaciones de tracción y/o centros de autotransformación, emplazados y conectados. Cuadros destinados a los sistemas de mando y control, gestor de protecciones y sala de señales en subestaciones de tracción, montados y conectados. Armarios y cuadros para los dispositivos de seguridad y protección, montados y conectados. Operaciones de puesta en servicio, efectuadas. Reutilización y/o retirada de residuos, efectuados.
Información utilizada o generada:
Documentación técnica del proyecto: planos trazado, croquis de montaje de apoyos y herrajes, esquemas eléctricos, entre otros. Manuales técnicos específicos. Especificaciones técnicas de los equipos. Plan de montaje. Órdenes de trabajo. Telefonemas y otros sistemas de intercomunicación. Informe de anomalías sobre el proyecto. Normativa específica sobre prevención del riesgo eléctrico y seguridad en ámbitos ferroviarios. Reglamentación referida a instalaciones eléctricas de alta tensión, eficiencia energética, compatibilidad electromagnética, gestión de residuos eléctricos, tratamiento de gases fluorados -SF6 o similares-. Normas de ámbito autonómico y/o local, particulares de las compañías eléctricas, entre otras.
UNIDAD DE COMPETENCIA 2: EFECTUAR OPERACIONES DE MANTENIMIENTO EN SUBESTACIONES DE TRACCIÓN Y CENTROS DE AUTOTRANSFORMACIÓN FERROVIARIOS
Nivel: 2
Código: UC2334_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Ejecutar maniobras para el corte y restablecimiento de la tensión en subestaciones eléctricas de tracción y/o centros de autotransformación siguiendo los procedimientos establecidos y los relativos a la seguridad en la circulación ferroviaria, de acuerdo con la documentación, normativa aplicable y especificaciones técnicas, bajo supervisión del superior jerárquico, según la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y alcanzando los criterios de calidad especificados.
CR1.1 Las zonas protegidas se delimitan y señalizan, estableciendo distancias, barreras y otras condiciones de seguridad, siguiendo el protocolo de actuación previsto y las instrucciones del técnico superior jerárquico en coordinación con el personal de seguridad y control implicado.
CR1.2 Las zonas «críticas» de trabajo -en proximidad de tensión, desniveles, trabajos en altura, entre otras- se delimitan, señalizando y protegiendo mediante cintas de balizamiento, carteles de aviso, barreras, comprobación de tensión, puesta a tierra de posibles entradas de tensión, entre otras medidas, conforme a la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.
CR1.3 Las herramientas, instrumentos de medida y otros materiales -llaves dinamométricas, telurómetro, pinza multimétrica, megóhmetro, pértigas detectoras de tensión, puesta a tierra y en cortocircuito, entre otros- se manejan siguiendo manuales y recomendaciones del fabricante y utilizando los equipos de protección colectiva e individual requeridos frente al riesgo eléctrico.
CR1.4 Las maniobras de establecimiento de la tensión -desconexión de puestas a tierra y cortocircuito, desbloqueo de enclavamientos, cerrado de seccionadores e interruptores, entre otras- se ejecutan siguiendo las consignas específicas e instrucciones del técnico superior jerárquico, utilizando los equipos y medios requeridos frente al riesgo eléctrico.
CR1.5 Los dispositivos y equipos en tensión -puestas a tierra y cortocircuito, estanqueidad, aislamiento, cierres y aperturas, entre otras- se prueban siguiendo el protocolo específico establecido y verificando las comprobaciones normalizadas.
CR1.6 La ausencia de tensión se verifica utilizando los medios requeridos -pértigas detectoras, fusiles lanza cables, multímetro u otros- siguiendo el protocolo establecido y llevando a cabo las comprobaciones normalizadas.
CR1.7 Los trabajos en zonas próximas a tensión se ejecutan con la autorización de los superiores jerárquicos de electrificación -encargados de subestaciones y telemando u otros- comprobando las distancias de seguridad, utilizando los equipos de protección colectiva e individual establecidos frente al riesgo eléctrico y siguiendo las consignas de seguridad establecidas.
CR1.8 El parte de trabajo se elabora recogiendo la información requerida o normalizada, en su caso -permisos, informes, homologaciones técnicas, parámetros medidos y datos obtenidos, entre otros- en el formato establecido.
RP2: Ejecutar maniobras para la comprobación del funcionamiento de dispositivos y equipos en subestaciones eléctricas de tracción y/o centros de autotransformación, siguiendo los procedimientos establecidos y los relativos a la seguridad en la circulación ferroviaria, de acuerdo con la documentación, normativa aplicable y especificaciones técnicas, bajo supervisión del superior jerárquico, según la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y alcanzando los criterios de calidad especificados.
CR2.1 Las zonas protegidas durante las maniobras se señalizan, estableciendo las distancias y otras condiciones de seguridad normalizadas, siguiendo el protocolo de actuación previsto en coordinación con el personal de seguridad y control implicado.
CR2.2 Las maniobras de apertura y cierre, puestas a tierra y en cortocircuito de los dispositivos y equipos se llevan a cabo comprobando su efectividad y cumpliendo la normativa específica de seguridad, en coordinación con el personal de seguridad y control implicado.
CR2.3 Las redes de masas -feeder, grupo y pórtico de feeder- se verifican, comprobando que los niveles de aislamiento respecto de tierra, positivo u otros elementos se ajustan a los valores especificados, situándose en los rangos reglamentados o normalizados.
CR2.4 Los elementos de corte y conexión como disyuntores y/o seccionadores se accionan desde el mando local de la subestación de tracción o centro de autotransformación y desde el puesto central de telemando, siguiendo los protocolos, procesos y consignas de seguridad establecidos, comprobando su funcionalidad -continuidad, aislamientos, correspondencia entre estados y señalización, entre otros- según esquemas y especificaciones proporcionadas por el fabricante.
CR2.5 El estado de los equipos de la subestación de tracción o del centro de autotransformación -transformadores, autotransformadores, rectificadores, interruptores, entre otros- se verifican siguiendo los protocolos de medidas establecidos en cuanto a continuidad, aislamiento, características nominales y confiabilidad electromecánica de contactos, utilizando los instrumentos de medida requeridos y cumpliendo la normativa específica de seguridad.
CR2.6 El sistema de control de los enclavamientos eléctricos y mecánicos se activa desde su controlador lógico programable -PLC- u otros dispositivos, comprobando que garantiza la seguridad del personal e instalaciones -accesos a celdas, clavijeros mecánicos, maniobras de seccionadores, entre otros elementos- según condiciones normalizadas y/o de homologación establecidas.
CR2.7 Los accionamientos de cabinas y pórticos -motores, enclavamientos, relés detectores de tensión, entre otros- y sus sistemas de protección -relés de masa, autoválvulas, entre otros- se comprueban, verificando sus características nominales, funcionamiento, señalización los parámetros normalizados, siguiendo el protocolo y/o criterios de homologación establecidos.
CR2.8 El conjunto cargador/rectificador/batería para alimentación, en su caso, de los servicios auxiliares de corriente continua -protecciones, circuitos de control, convertidores, alumbrado de emergencia, entre otros- se comprueba verificando el funcionamiento de las alarmas, tiempos de carga, nivel de iluminación y autonomía según parámetros normalizados y/o criterios de homologación establecidos.
CR2.9 El parte de operaciones y maniobras se elabora recopilando la información requerida o normalizada, en su caso -permisos, informes, homologaciones técnicas y eficiencia energética, entre otros- en el formato establecido.
RP3: Ejecutar maniobras para la comprobación de los sistemas de seguridad en subestaciones eléctricas de tracción y/o centros de autotransformación, siguiendo los procedimientos establecidos y los relativos a la seguridad en la circulación ferroviaria, de acuerdo con la documentación, normativa aplicable y especificaciones técnicas, bajo supervisión del superior jerárquico, según la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y alcanzando los criterios de calidad especificados.
CR3.1 El estado de los útiles, herramientas, maquinaria, equipos de seguimiento y medición se revisa, siguiendo los procedimientos establecidos y las instrucciones del fabricante -estado de conservación, funcionalidad, precisión u otras verificaciones establecidas- disponiéndolos en los lugares indicados.
CR3.2 El relé de masa de grupo se comprueba, provocando su actuación -desconexión del grupo y apertura instantánea de todos los extrarrápidos de feeder u otros conectados en paralelo a través del gestor de protecciones y comunicación entre subestaciones o «arrastre»- y verificando sus parámetros de funcionamiento según especificaciones y criterios de homologación establecidos.
CR3.3 El gestor de protecciones se pone en funcionamiento, comprobando que supervisa los elementos de la subestación, la interacción con subestaciones colaterales y las desconexiones en caso de incidencias extraordinarias, según las especificaciones técnicas y/o criterios de homologación establecidos.
CR3.4 El sistema de protección de arrastre se activa, comprobando en mando local y en el centro de telemando, su funcionamiento -entradas salidas del PLC de control, transmisión por multifrecuencia modificada, detección automática y señalización de sucesos, entre otros- siguiendo el protocolo establecido y teniendo en cuenta las especificaciones y los criterios de homologación, en su caso.
CR3.5 Los dispositivos de protección, control y medida de los cuadros eléctricos se comprueban, acreditando el funcionamiento de las protecciones y de los circuitos de control según lo indicado en la documentación del fabricante y las especificaciones técnicas, contrastando la precisión de los aparatos de medida respecto a los criterios de homologación establecidos.
CR3.6 Los sistemas de seguridad -detección y extinción de incendios, control de accesos, telefonía, videovigilancia, entre otros- se verifican, asegurando que responden a las posibles situaciones de contingencia establecidas -activación de alarmas, avisos, grabaciones, entre otros- en las condiciones de eficiencia normalizadas.
CR3.7 La visualización del funcionamiento de los sistemas seguridad en mando local o desde el puesto central de telemando -alarmas, luces de emergencia, paneles de avisos, entre otros- se verifica, asegurando que responden a las posibles situaciones de contingencia establecidas y en las condiciones de eficiencia normalizadas.
CR3.8 El parte de trabajo se elabora recogiendo la información requerida o normalizada, en su caso, -permisos, informes, homologaciones técnicas, parámetros medidos y datos obtenidos, entre otros- en el formato establecido.
RP4: Ejecutar maniobras para la comprobación de sistemas de telemando en subestaciones eléctricas de tracción y/o centros de autotransformación, siguiendo los procedimientos establecidos y los relativos a la seguridad en la circulación ferroviaria, de acuerdo con la documentación, normativa aplicable y especificaciones técnicas, bajo supervisión del superior jerárquico, según la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y alcanzando los criterios de calidad especificados.
CR4.1 Los útiles, herramientas, maquinaria, equipos de seguimiento y medición, se revisan siguiendo los procedimientos establecidos y las instrucciones del fabricante -estado de conservación, funcionalidad, precisión u otras verificaciones establecidas- disponiéndolos en los lugares indicados.
CR4.2 Las maniobras de control y mando se ejecutan comprobando su efectividad tanto desde el puesto de mando local, como desde el puesto de telemando, siguiendo el protocolo y especificaciones establecidos.
CR4.3 Los PLC de salida de feeder, entre otros, se accionan mediante el control de las celdas de feeder y sus equipos, comprobando el funcionamiento de sus componentes -aparatos de medida, transductores de tensión e intensidad, analizador de línea aérea de contacto, entre otros- según las especificaciones técnicas y criterios de homologación establecidos.
CR4.4 Los seccionadores de grupo y acoplamiento se accionan desde el telemando comprobando su funcionamiento, señalización de sus posiciones en el armario de mando/control y en el cuadro central de telemando, según lo indicado en las especificaciones técnicas.
CR4.5 Los puenteos y punta de feeder se accionan mediante el telemando de seccionadores de catenaria, desde el puesto de mando local y desde el puesto central correspondiente comprobando el funcionamiento de los accionamientos, bus y tarjetas de comunicaciones, entre otros elementos, siguiendo el protocolo establecido y utilizando la instrumentación y/o el software específico requeridos.
CR4.6 El funcionamiento del sistema de mando y control de las cabinas de alimentación a las líneas de señalización se comprueba, verificando la actuación del relé de defecto a tierra, el analizador de energía de señales y del relé de protección de sobreintensidad, entre otros aspectos requeridos en las condiciones de homologación y/o parámetros normalizados.
CR4.7 El Adaptador de Red basado en PC se conecta, comprobando su actuación como nodo -al nivel jerárquico de los del sistema de control automatizado de la subestación, S/E- y como adaptador de comunicaciones entre el sistema de control de la subestación, S/E, el centro de telemando de energía y el Puesto de Despacho -P.C.D.-, siguiendo el protocolo previsto por el fabricante y utilizando los interfaces y software específico requeridos.
CR4.8 Los PLCs y el bus de comunicaciones del sistema de mando y control de la subestación se activan, comprobando su funcionamiento en modo manual, semiautomático y automático, mediante accionamiento manual o utilizando la interface y el software específico, sistema de Supervisión, Control y Adquisición de Datos -SCADA-, o similar, del puesto de control local proporcionado por el fabricante.
CR4.9 El autómata programable -PLC- adaptador de red se activa desde local o centro de telemando, comprobando su funcionamiento como dispositivo concentrador de comunicaciones en la subestación, verificando que los equipos, alarmas y señalizaciones de la misma responden al telemando y monitorización desde el puesto central, ajustándose a los requerimientos de operatividad y a los parámetros de homologación establecidos.
CR4.10 El parte de trabajo se elabora recogiendo la información requerida o normalizada, en su caso, -permisos, informes, homologaciones técnicas, parámetros medidos y datos obtenidos, entre otros- en el formato establecido.
RP5: Efectuar operaciones de mantenimiento preventivo en subestaciones eléctricas de tracción y/o centros de autotransformación para asegurar su operatividad, siguiendo los protocolos establecidos en el plan de mantenimiento, teniendo en cuenta las especificaciones y documentación técnica, según la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y alcanzando los criterios de calidad especificados.
CR5.1 La inspección visual de la obra civil -cubiertas, bajantes, desagües, cabinas, puertas, entre otros- y de estructuras exteriores -cimentaciones, columnas, barras, pórticos, entre otros- se efectúa comprobando el estado general de limpieza, ausencia de oxidaciones, fugas o roturas, entre otros aspectos previstos en cada procedimiento.
CR5.2 La inspección visual de los equipos e instalaciones eléctricas -seccionadores, accionamientos, transformadores, enclavamientos, telemandos, cables, embarrados, entre otros- se efectúa comprobando su estado -limpieza, niveles de líquidos, enclavamientos, puestas a tierra, contactos, embornados, entre otros- y constatando su funcionamiento nominal y la ausencia de defectos apreciables -contactos fogueados o perlados, deformación de embarrados, imperfecciones o suciedad en aislamientos, entre otros-.
CR5.3 Los transformadores y/o autotransformadores se comprueban verificando el estado de porcelanas, pasatapas, aisladores, fugas de aceite, legibilidad de la placa de características, entre otros y constatando que el estado de los regleteros y el funcionamiento de los elementos auxiliares -relé de cuba, termostato de ventilación forzada, central de alarmas entre otros- se ajustan a las especificaciones del fabricante y condiciones de homologación, en su caso.
CR5.4 La funcionalidad de los elementos eléctricos de corte -motores de seccionadores, disyuntores, fusibles, relés, entre otros- se comprueba en modo manual y/o en telemando, llevando a cabo las maniobras de apertura y cierre, comprobación dinamométrica de aprietes, correcta penetración de las cuchillas u otras operaciones establecidas.
CR5.5 Los equipos y elementos de seguridad y del sistema de comunicación entre subestaciones se comprueban siguiendo los procedimientos establecidos en el plan de mantenimiento -telemando, emisión/recepción entre subestaciones, u otros- asegurando que responden a las posibles situaciones de contingencia establecidas y a las condiciones de eficiencia exigidas.
CR5.6 Las conexiones y continuidad de los conductores -terminales, borneros, ternas de cables de alimentación, cableado auxiliar y otros- se comprueban utilizando los instrumentos de medida requeridos -equipo de termografía infrarroja, multímetro, óhmetros, entre otros- obteniendo los valores de sus parámetros respecto a temperatura, continuidad eléctrica, resistencia óhmica o tensión de aislamiento, contrastándolos con los rangos homologados y/o reglamentados.
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