Decreto-ley 38/2020, de 3 de noviembre, por el cual se adoptan medidas en el ámbito cultural para paliar los efectos de la crisis generada por la pandemia de la COVID-19
El artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.
De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Generalidad de Cataluña ha adoptado varias medidas urgentes para hacer frente a las consecuencias de todo tipo derivadas de los efectos de la crisis generada por la pandemia de la COVID-19.
Estas medidas se han tomado por medio de diferentes decretos ley adoptados desde el mismo momento de la declaración de la situación de pandemia que hizo la Organización Mundial de la Salud, el 11 de marzo.
Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el cual se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se prevén medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus cuya utilidad ha quedado acreditada por la recurrencia a estas de manera sistemática los países de nuestro entorno, de conformidad con las indicaciones de la Organización Mundial de la Salud y otros organismos internacionales.
La consejera de Salud, en virtud de la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, por la cual se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña. (DOGC núm. 8259, de 30 de octubre de 2020), entre otras medidas preventivas, ha resuelto la suspensión de la apertura al público de las actividades culturales de artes escénicas y musicales, como teatros, cines, auditorios o similares, tanto en recintos cerrados como al aire libre, en los espacios especialmente habilitados para la realización de espectáculos públicos, de los establecimientos con licencia para el ejercicio de las actividades recreativas musicales de café teatro, café concierto y salas de concierto.
Los archivos, museos, salas de exposiciones, galerías de arte, y centros de creación y artes visuales permanecen abiertos y limitan el aforo al 33% del autorizado. En ningún caso, en estos espacios se pueden organizar otras actividades culturales con asistencia de público. El acceso a las bibliotecas se limita a la recogida y entrega de documentos reservados para el préstamo.
Visto el contexto actual, es necesaria la adopción de un nuevo decreto ley con medidas de carácter cultural.
Vista la situación planteada y, de acuerdo con artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que puede suscitar la grave situación de pandemia mundial decretada por la Organización Mundial de la Salud, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
El día 22 de septiembre de 2020, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña acordó declarar que la cultura constituye un bien esencial para el desarrollo integral de la personalidad individual y colectiva.
Esta declaración, se exponía, forma parte de un plan para preservar la cultura ante nuevas restricciones y establecer una serie de acciones que den cobertura a los derechos culturales de los ciudadanos y a las industrias y a los sectores creativos.
Si bien el derecho de acceso a la cultura está garantizado en el artículo 22 del Estatuto de Autonomía, y como tal no puede ser objeto de decreto ley y los derechos culturales, según la declaración de Fribourg, forman parte inherente de los derechos humanos, es esencial, a fin de que estos derechos puedan ejercerse que el sector cultural y creativo esté vivo y latente. En momentos como los que estamos viviendo uno se da cuenta de la importancia de disponer de un sistema cultural completo.
La situación excepcional, se decía en el acuerdo de declaración de la cultura como bien esencial, de pandemia mundial que ha provocado la COVID-19 especialmente durante el tiempo de confinamiento y de limitaciones de la movilidad, ha hecho evidente que la cultura y sus expresiones han sido fundamentales para poder afrontar las situaciones de aislamiento de las personas. Y, a la vez, se ha constatado que la cultura se convertía en un bien esencial también para interconectarnos entre las personas y poder compartir emociones, formación y, en definitiva, vinculando a cada una de las personas en el conjunto de nuestra sociedad. La industria cultural, la creatividad de los artistas, la lectura, las visitas virtuales a museos y colecciones y tantas otras manifestaciones artísticas que se han producido durante estos meses excepcionales, han puesto en evidencia la esencialidad de la cultura y han sido una herramienta de acompañamiento imprescindible.
Así, ahora, ante las nuevas restricciones que se avistan, hay que tomar medidas urgentes con el fin de garantizar la pervivencia de la propia cultura y la de sus agentes.
Este Decreto-ley propone una serie de medidas de subvenciones que tienen que aplicarse de forma urgente para evitar que el sistema cultural de nuestro país entre en quiebra y pueda seguir trabajando para construir una sociedad sólida y cohesionada tanto social como territorialmente.
El Decreto-ley contiene dos líneas de subvenciones para personas, empresas y entidades del sector cultural afectadas especialmente por las consecuencias económicas de la crisis sanitaria. Una línea de subvenciones, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, tiene por objeto compensar los gastos de funcionamiento de las empresas y entidades culturales durante la crisis sanitaria provocada por la pandemia. La otra línea de subvenciones, de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, tiene por objeto compensar las pérdidas por la cancelación de espectáculos y actividades culturales con motivo de la mencionada crisis sanitaria.
Por lo tanto, en uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;
A propuesta de la consejera de Cultura, y de acuerdo con el Gobierno,
DECRETO:
Artículo 1. Subvenciones para compensar las pérdidas por cancelación de espectáculos y actividades culturales con motivo de la COVID-19.
Se crea una línea de subvenciones para contribuir económicamente a compensar la reducción de ingresos correspondientes a los espectáculos y actividades culturales canceladas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Estas subvenciones se rigen por estas bases específicas y por las bases generales que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de a la Iniciativa Cultural de 6 de febrero de 2017, publicado mediante la Resolución CLT/232/2017, de 7 de febrero, modificadas por los acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones del 28 de noviembre del 2017 (Resolución CLT/2804/2017, de 30 de noviembre), del 19 de febrero del 2018 (Resolución CLT/373/2018, de 28 de febrero) y del 28 de noviembre del 2018 (Resolución CLT/2843/2018, de 30 de noviembre).
Artículo 2. Personas beneficiarias.
Pueden optar a estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
Personas físicas empresarias, sociedades civiles y mercantiles, y entidades privadas sin ánimo de lucro, que su ámbito de actuación principal tenga incidencia en Cataluña, que realizan actividades culturales remuneradas y cumplen alguno de los requisitos siguientes:
a.1) Que tenían comprometida, aprobada o programada unas o más actuaciones profesionales de artes escénicas o música en espacios escénicos o musicales, o bien al aire libre, como actuación o dirección artística o para la realización de los trabajos técnicos del espectáculo. Se excluyen las actuaciones en festivales de música, que ya tienen una línea de subvenciones específica.
a.2) Que habían sido contratadas o tenían compromisos de las entidades organizadoras para desarrollar proyectos profesionales de artes visuales en equipamientos públicos o privados.
a.3) Que habían sido contratadas por museos inscritos en el Registro de museos de Cataluña, equipamientos patrimoniales, equipamientos que programen actividades de difusión literaria, archivos y bibliotecas para realizar servicios educativos,, talleres, lecturas, trabajos de digitalización, consultorías, trabajos de gestión documental y archivística y restauración de documentos u otras actividades propias de estos equipamientos culturales.
a.4) Que habían sido contratadas por entidades públicas o privadas para realizar trabajos de intervención arqueológica o paleontológica.
a.5) Que habían sido contratadas o tenían el compromiso firmado de los propietarios de bienes culturales muebles o de elementos arqueológicos y artísticos integrados en el patrimonio inmueble de titularidad pública o privada para llevar a cabo su restauración.
a.6) Que tenían un encargo para realizar traducciones y correcciones de textos en catalán o aranés.
Entidades sin ánimo de lucro con domicilio en Cataluña que organizan actividades culturales y que cumplen alguno de los requisitos siguientes:
b.1) Que tenían previsto organizar actividades y festivales de cultura popular con público que ha abonado una entrada.
b.2) Que tenían previsto organizar actividades relacionadas o vinculadas con el patrimonio cultural con público que tiene que pagar una entrada, festivales y acontecimientos similares de artes escénicas o literarios con entrada de pago, o bien festivales y acontecimientos similares de artes visuales o de difusión de la lengua con patrocinios u otras aportaciones privadas para la actividad.
Artículo 3. Requisitos y condiciones.
Para obtener la condición de beneficiarias, las personas solicitantes tienen que cumplir, además de los requisitos y las condiciones que establece la base general 4, los siguientes:
Se tiene que acreditar de manera fehaciente las actividades o espectáculos culturales para los cuales había sido contratada o a los cuales se había comprometido, o los servicios para los cuales había sido contratada o que tenía comprometidos.
Las actividades que dan derecho a la subvención tienen que haber sido canceladas por la entidad o empresa organizadora.
Estas subvenciones son compatibles con las líneas de subvenciones de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural y del Instituto Catalán de las Empresas Culturales siguientes:
c.1) Subvenciones para gastos estructurales de entidades afectadas por el cese de la actividad cultural a causa del estado de alarma con motivo de la COVID-19, publicadas mediante la Resolución CLT/1030/2020, de 11 de mayo (DOGC 8135, de 18 de mayo de 2020).
c.2) Subvenciones para los gastos de funcionamiento de empresas y entidades culturales durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicadas mediante la Resolución CLT/1073/2020, de 18 de mayo (DOGC 8138, de 21 de mayo de 2020).
También son compatibles con otras subvenciones de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para la misma finalidad, siempre que el importe de las ayudas concedidas no supere el importe de las pérdidas de ingresos objeto de las ayudas.
Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad procedentes de otros departamentos de la Generalidad o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las ayudas concedidas no supere el importe de las pérdidas de ingresos objeto de las ayudas.
Los espectáculos o actividades culturales cancelados que se habían previsto realizar pueden ser tanto de dentro del territorio de Cataluña como de fuera.
Los espectáculos o actividades culturales cancelados se tienen que haber previsto realizar durante el periodo que determine la convocatoria de subvenciones correspondiendo.
En los supuestos que constan al apartado a.1 de la base 2 referidos a compañías, grupos u orquestas, se condiciona la subvención a compensar a cada miembro del grupo en la parte que corresponde a su caché, si procede.
Artículo 4. Cuantía.
El importe máximo de la subvención se establece de la manera siguiente:
Para los supuestos que constan en el apartado a.1 de la base 2, el 40% del importe del caché de cada espectáculo o actuación.
Si la remuneración se fija en un porcentaje de taquilla, la subvención es del 40% del importe de los ingresos por taquilla previstos por el solicitante de acuerdo con el porcentaje acordado con la entidad contratante. El importe de los ingresos por taquilla que sirve de base para el cálculo no puede ser superior al 66% del aforo multiplicado por un precio medio de 14 euros por entrada.
En todos los casos de cachés o ingresos por taquilla, la subvención mínima es de 500 euros, independientemente del resultado del importe de la subvención de acuerdo con los criterios anteriores. La subvención máxima es de 8.000 euros cada representación, función o concierto.
En el caso de los técnicos, el porcentaje del 40% se aplica sobre los honorarios pactados para cada espectáculo, concierto o actuación.
Para el resto de supuestos, un porcentaje sobre el importe que el solicitante ha dejado de ingresar por contrataciones, por taquilla o por patrocinios u otras aportaciones privadas para la actividad, de acuerdo con la siguiente tabla:
Artículo 5. Pérdida de ingresos subvencionable.
Se considera pérdida de ingresos subvencionable el importe que se preveía ingresar por la actividad cancelada, que consiste en los supuestos siguientes:
En el caso de los supuestos que constan en el apartado a.1 de la base 2: los cachés, porcentaje de taquilla u honorarios que hayan sido aceptados por los equipamientos municipales o las entidades o empresas organizadoras de los conciertos, actuaciones o espectáculos.
En el caso de los supuestos del apartado a.2 de la base 2: los honorarios aceptados por el equipamiento de artes visuales donde se tenía que desarrollar el proyecto.
En el caso de los supuestos de los apartados a.3 y a.4 de la base 2: la facturación prevista para las tareas contratadas correspondiente a los meses en que se ha suspendido el contrato.
En el caso de los supuestos del apartado a.5 de la base 2: los honorarios acordados con el titular del bien mueble o del elemento arqueológico o artísticos integrado en el patrimonio inmueble por su restauración.
En el caso del supuesto a.6 de la base 2: la facturación prevista para las tareas contratadas.
En el caso de los supuestos de los apartados b.1 y b.2 de la base 2: los ingresos propios previstos, tomando como referencia la misma actividad de la edición anterior.
Artículo 6. Documentación que hay que presentar con la solicitud.
En el momento de presentar la solicitud hay que aportar la documentación siguiente:
El presupuesto a que se refiere la base general 8.1.b), detallando los ingresos previstos correspondientes a las actividades culturales canceladas.
Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, conforme los espectáculos o las actividades que dan derecho a la subvención han sido cancelados.
Las declaraciones responsables que establece la base general 8.2, que constan en el formulario de solicitud.
Si procede, la documentación que se prevé en la base general 12.5.
Para los supuestos del apartado a de la base 2, documentos de compromiso o contratos que acrediten la previsión de actividades que posteriormente se han cancelado.
Para los supuestos de los apartados b.1 y b.2 de la base 2: una liquidación de ingresos de la misma actividad del año anterior y documentación acreditativa del compromiso de organizar las actividades que posteriormente se han cancelado.
En el momento de presentar la solicitud, no se tiene que aportar el proyecto de actividad o actuación que prevé la base general 8.1.a).
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia no competitiva.
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