Resolución de 11 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifican los Anexos I y II de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización

Rango Resolución
Publicación 2020-12-26
Estado Derogada · 2024-07-25
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Sanidad
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Nota (i) Las medidas expuestas en el punto 4 del anexo I se aplicarán a los productos encuadrados bajo el código NC correspondiente, que:

a) vayan a ser destinados al consumo humano o a la industria alimentaria (independientemente de si se encuentran totalmente terminados y dispuestos para su consumo, o deban ser sometidos a ulteriores procedimientos de procesado, transformación, envasado o embalaje);

b) estén destinados a entrar en contacto con alimentos, estén ya en contacto con alimentos y estén destinados a tal efecto, o de los que quepa esperar razonablemente que entrarán en contacto con alimentos o que transferirán sus componentes a los alimentos en condiciones normales o previsibles de empleo; y/o

c) se encuentren en el ámbito de aplicación de la presente Orden.

Nota (ii) Partidas de productos compuestos susceptibles de controles a la introducción (SANITIN) en el BCP cuando así lo exijan las disposiciones del Reglamento (UE) 2017/625 y del Reglamento (UE) 2016/429, o sus actos de desarrollo.

Nota (iii) Excepto los biocidas de uso clínico, personal, productos zoosanitarios o fitosanitarios.

Nota (iv) Solo materiales destinados a entrar en contacto con los alimentos.

* Códigos NC de nueva incorporación.

ANEXO II. Listado de recintos aduaneros habilitados

PARTE I

Península, Baleares y Canarias

Grupo I

Listado de instalaciones o recintos aduaneros donde se podrán llevar a cabo controles documentales y, en su caso, de identidad y físicos sobre las mercancías de uso o consumo humano

1. Productos alimenticios de origen no animal y materiales en contacto con los alimentos.

Los controles documentales y, en su caso, de identidad y físicos sobre productos alimenticios de origen no animal y los materiales en contacto con los alimentos procedentes de países o territorios terceros podrán llevarse a cabo en:

a)

Los puestos de control fronterizos u otras instalaciones fronterizas que se encuentren específicamente designadas para el control oficial de las mercancías a las que se refiere el art. 44, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625, con las especificaciones que figuran en el listado publicado en el portal web del Ministerio de Sanidad, o en

b)

Los siguientes Recintos Aduaneros Habilitados (RAH):

Provincia Municipio Recinto Unidad TRACES Ud. local Categoría de mercancía/ especificaciones Tipo de control Dirección de las instalaciones
Badajoz. Caya. Badajoz carretera. ES BJZ 3P 4BJZ3 PONA-NT y T(CH) Todos. Avda. de Elvas s/n- Badajoz.
Girona. La Jonquera. La Jonquera carretera. ES LJU 3P 4LJU3 PONA Solo Control Documental. Sin instalaciones designadas.
Guipúzcoa. Irún. Irún carretera. ES IRU 3P 4IRU3 PONA Solo Control Documental. Sin instalaciones designadas.
Madrid. Madrid. Abroñigal. ES MAD 2P 4MAD2 PONA (2) Solo Control Documental. Sin instalaciones designadas.
Murcia. San Ginés. San Ginés carretera. ES GES 3P 4GES3 PONA-NT (2) Solo Control Documental. Sin instalaciones designadas.
Navarra. Imarcoaín. Pamplona Imarcoaín. ES IMA 3P 4IMA3 PONA-NT (2) Solo Control Documental. Sin instalaciones designadas.
Valladolid. Valladolid. Valladolid TIR. 4VAL3 PONA-NT (2) Solo Control Documental. Sin instalaciones designadas.

2. Productos de origen no animal transportados a granel por vía marítima.

Las partidas de productos de origen no animal transportados a granel exclusivamente por vía marítima, ya sea en bodega o en cisternas, procedentes de países o territorios terceros, podrán ser despachadas a través de todos los puntos de entrada portuarios indicados en las letras a) y b) del apartado 1.

3. Materias contumaces, biocidas y otros productos de uso humano.

Las partidas de materias contumaces (incluido el cabello humano), los biocidas y otros productos de uso humano procedentes de países o territorios terceros, podrán ser despachados a través de todos los puntos de entrada indicados en las letras a) y b) del apartado 1.

En todo caso, cuando estas partidas hubieran sido seleccionadas para llevar a cabo un control físico, deberán posicionarse e inspeccionarse en una zona adecuada y segura, teniendo en cuenta que la inspección no se deberá realizar en ningún caso en las instalaciones fronterizas específicamente designadas para el almacenamiento y control de productos de consumo humano, ni en un establecimiento en el que se manipulen o almacenen productos alimenticios.

Grupo II

Listado de recintos aduaneros donde se podrán llevar a cabo los controles sobre las paquetes postales que contengan productos de uso o consumo humano

Provincia Municipio Recinto Unidad TRACES Ud. local Dirección de las instalaciones
Las Palmas. Las Palmas. Las Palmas Postales. ES LPA 3P 4LPA3 C.T.A. de Las Palmas. C/ Alférez Provisional, 55. 35019 Las Palmas de Gran Canaria.
Madrid. Madrid. Madrid Postales. ES MAD 4 4POS4 C/Alfa s/n. 28042- Madrid.
Santa Cruz de Tenerife. Taco. Tenerife Postales. ES TCO 3P 4TCO3 Carretera Cuesta-Taco, 120. 38108- Santa Cruz de Tenerife.

PARTE II

Ceuta y Melilla

Listado de instalaciones o recintos aduaneros donde se podrán llevar a cabo controles documentales y, en su caso, de identidad y físicos sobre las mercancías de uso o consumo humano

Municipio Recinto Categoría de mercancía/ especificaciones Tipo de control Dirección de las instalaciones
Ceuta. Puerto de Ceuta. POA y PONA TODOS. Muelle Cañonero Dato s/n- Edificio P.A.T.T.
Ceuta. Paso Fronterizo del Tarahal. POA – T(CH) Sólo pescado, crustáceos y cefalópodos frescos, y caracoles terrestres vivos, acompañados de certificado oficial. TODOS. Paso fronterizo terrestre del Tarahal.
Ceuta. Paso Fronterizo del Tarahal. PONA Solo Control documental. Paso fronterizo terrestre del Tarahal.
Melilla. Puerto de Melilla. PONA -NT TODOS. Muelle Ribera. Edificio B. 52071 Melilla.
Melilla. Paso Fronterizo de Beni-Enzar. POA – T(CH) Sólo pescado, crustáceos y cefalópodos frescos, y caracoles terrestres vivos, acompañados de certificado oficial. TODOS. Edificio RAH - Paso fronterizo terrestre de Beni-Enzar.
Melilla. Paso Fronterizo de Beni-Enzar. PONA Solo Control documental. Edificio RAH - Paso fronterizo terrestre de Beni-Enzar.

Abreviaturas y especificaciones aplicables a las partes I y II del anexo II:

POA: Productos de origen animal para consumo humano y productos compuestos.

PONA: Productos de origen no animal para consumo humano, incluyendo los materiales en contacto con alimentos.

NT: Sin requerimiento de temperatura.

T: Productos congelados o refrigerados.

T(FR): Productos congelados.

T(CH): Productos refrigerados.

(2) Solo productos embalados.

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