Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Rango Real Decreto-ley
Publicación 2020-12-31
Última actualización 2023-01-01
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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a)

Que represente una importante contribución al crecimiento económico, a la creación de empleo y a la competitividad de la industria y la economía española, habida cuenta de sus efectos de arrastre positivos en el mercado interior y la sociedad.

b)

Que permita combinar conocimientos, experiencia, recursos financieros y actores económicos, con el fin de remediar importantes deficiencias del mercado o sistémicas y retos sociales a los que no se podría hacer frente de otra manera.

c)

Que tenga un importante carácter innovador o aporte un importante valor añadido en términos de I+D+i, por ejemplo, posibilitando el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos de producción.

d)

Que sea importante cuantitativa o cualitativamente, con un tamaño o un alcance particularmente grandes, o que suponga un nivel de riesgo tecnológico o financiero muy elevado.

e)

Que favorezca la integración y el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, así como el impulso de entornos colaborativos.

f)

Que, en su caso, contribuya de forma concreta, clara e identificable a uno o más objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, en particular en lo que se refiere a los objetivos marcados a nivel europeo en relación con el Instrumento Europeo de Recuperación.

4. El PERTE podrá consistir en un proyecto único claramente definido en cuanto a sus objetivos y sus modalidades de ejecución, o bien en un proyecto integrado, es decir, un grupo de proyectos insertados en una estructura, plan de trabajo o programa comunes que compartan el mismo objetivo y se basen en un enfoque sistémico coherente.

La ejecución de los PERTE se llevará a cabo a través de cuantos mecanismos estén previstos en el ordenamiento jurídico, salvo las especialidades contenidas en los artículos siguientes, que en todo caso respetarán los principios de igualdad y no discriminación, concurrencia, publicidad, transparencia y proporcionalidad.

5. Los PERTE no deben distorsionar la competencia efectiva en los mercados. Los operadores que participen en un PERTE estarán plenamente sometidos a la normativa sobre competencia.

Artículo 9. Registro estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica.

1. Se crea, dependiente del Ministerio de Hacienda, el Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE, en el que se inscribirán todas las entidades vinculadas al desarrollo de un PERTE, independientemente de su naturaleza jurídica pública o privada y de su forma de constitución.

2. El Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE será público, y su acceso se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE tendrá una adicional diferenciada para cada uno de los PERTE, gestionado por el Departamento ministerial competente por razón de la materia. La inclusión de una entidad en una sección acreditará que realiza actividades vinculadas al interés público que encarna ese PERTE.

4. Se faculta al titular del Ministerio de Hacienda para el desarrollo reglamentario del registro, estableciendo en particular las normas sobre su funcionamiento y estructura. Asimismo, se habilita a los Ministros competentes por razón de la materia en relación con cada uno de los PERTE para el desarrollo reglamentario de cada sección del Registro, estableciendo los requisitos necesarios, la naturaleza jurídica de las entidades registradas, y el procedimiento para el acceso al mismo, siempre relacionados con las características propias del PERTE.

La tramitación de las normas reglamentarias a las que se refiere este apartado seguirá el procedimiento de urgencia establecido en el artículo 27 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

5. El procedimiento de acceso al registro no deberá introducir obstáculos innecesarios sobre la competencia en los mercados.

Artículo 10. Normas comunes del proceso para la acreditación como entidad interesada en un PERTE.

1. La regulación de cada PERTE deberá recoger claramente la definición y el alcance del mismo y velar por los principios de publicidad, igualdad y no discriminación, concurrencia, transparencia, y proporcionalidad. En la misma se recogerá:

a)

No podrá establecerse un plazo para solicitar la acreditación como entidad interesada.

b)

Los requisitos cuantitativos y cualitativos que deberán acreditarse y los criterios de valoración de los mismos, en todo caso deberán ser coherentes con el objeto del PERTE y deberán ajustarse a los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación. Estos requisitos no podrán suponer una limitación del número de inscritos en el registro.

c)

El órgano competente para resolver el procedimiento.

d)

El plazo máximo para resolver sobre la concesión de acreditación, que en ningún caso será superior a tres meses, entendiéndose desestimada la concesión transcurrido dicho plazo.

e)

Las obligaciones derivadas de la acreditación, tales como la obligatoriedad de comunicar cambios en las condiciones que motivaron su acreditación.

2. Una vez aprobada la acreditación, el Ministerio competente lo comunicará al Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE en el plazo máximo de 3 días, para que proceda a realizar la correspondiente inscripción.

3. La condición de entidad acreditada deberá realizarse para cada uno de los PERTE.

Artículo 11. Ayudas a entidades registradas en un Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica.

1. La inscripción en el registro podrá ser considerada como requisito necesario para ser beneficiario de ayudas, en el caso de que se prevea así en las bases reguladoras, o en la convocatoria, si ésta última incluye a las bases reguladoras, y de acuerdo con la planificación de medidas de apoyo y colaboración público-privada proyectadas.

2. La inclusión como requisito necesario de inscripción en el registro para ser beneficiario de ayudas se ajustará a lo previsto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado y sólo será prevista cuando resulte necesaria para la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general y no existan medidas menos restrictivas o distorsionadoras para la actividad económica para alcanzar los mismos objetivos. En todo caso se identificará los requisitos cuantitativos y cualitativos exigidos para la inscripción en el PERTE y se permitirá que, alternativamente a la inscripción en el registro, pueda acreditarse el cumplimiento de tales requisitos, cuantitativos y cualitativos, por la empresa solicitante ante el órgano que concede la subvención.

TÍTULO III. Instrumentos de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

CAPÍTULO I. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Artículo 12. Naturaleza y contenido.

1. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es el instrumento rector para el diseño y ejecución de los objetivos estratégicos y las reformas e inversiones que, vinculadas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia previsto en la normativa comunitaria, servirán para favorecer la cohesión económica, social y territorial de España, fortalecer la resiliencia social y económica del país, recuperar el tejido productivo y mitigar el impacto social tras la crisis causada por la pandemia del SARS-COV-2 y promover la transformación ecológica y digital.

2. El plan tendrá como ejes transversales la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social, económica y territorial.

3. El plan contendrá:

a)

Los objetivos generales a alcanzar, la arquitectura básica y las principales iniciativas del mismo.

b)

La descripción de las reformas y las inversiones previstas, así como de las dimensiones ecológica y digital del plan. Los hitos, metas y el calendario. Sus fuentes de financiación y las inversiones de este.

c)

La implementación y la complementariedad del plan: su consistencia con otras iniciativas, la complementariedad de la financiación, la implementación, los mecanismos de control y auditoría.

d)

El impacto general del plan: su alcance, impacto macroeconómico, de género, en la distribución de la renta y en la convergencia regional, así como el impacto sobre la transición ecológica y la transformación digital.

Artículo 13. Elaboración y aprobación.

1. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia será aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, sin perjuicio de las eventuales modificaciones que, conforme a la normativa comunitaria, fuere preciso adoptar. Para el caso de tales modificaciones se seguirá el mismo procedimiento de aprobación.

2. En el proceso de elaboración inicial del plan serán oídas las comunidades autónomas y las entidades locales y, asimismo, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de ámbito estatal.

CAPÍTULO II. Estructuras de gobernanza

Artículo 14. Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. Para la dirección y coordinación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se crea la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. La Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia tendrá la siguiente composición:

a)

El Presidente del Gobierno, quien ejercerá la presidencia de la misma.

b)

Las Vicepresidentas y Vicepresidente del Gobierno.

c)

Las Ministras y Ministros del Gobierno.

d)

La Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa

e)

La Secretaria de Estado de Hacienda

f)

La Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos

g)

El Secretario de Estado de Derechos Sociales

h)

La autoridad responsable del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, conforme al artículo 20 del presente real decreto-ley.

i)

El responsable del Departamento de Asuntos Económicos y G20 del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, que ejercerá las funciones de secretario de la Comisión.

3. Corresponden a la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia las siguientes funciones:

a)

El establecimiento de las directrices políticas generales para la el desarrollo y ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, una vez aprobado por el Consejo de Ministros;

b)

El seguimiento estratégico del Plan.

c)

La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Consejo de Ministros.

Artículo 15. Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. La Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia contará con un órgano de asistencia y soporte técnico, que se denominará Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. La composición del Comité Técnico será fijada por la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, atendiendo, con objetividad, a criterios técnicos en función de sus competencias y experiencia en la gestión de fondos y ayudas europeas, y aquellos otros perfiles profesionales u orgánicos que se estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones siempre que tengan la condición de empleado u órgano directivo de la Administración General del Estado. En cualquier caso, contará con un máximo de veinte miembros y su funcionamiento se regirá por las reglas dispuestas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Las funciones del Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia serán:

a)

Proporcionar soporte técnico a la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, facilitando toda la documentación que sea necesaria para el desarrollo de sus funciones.

b)

La realización de los estudios, informes y análisis que le encargue la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, y aquellos otros que estime de utilidad para la ejecución del Plan.

c)

Proporcionar apoyo técnico a la autoridad responsable del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, definida en el artículo 23, en el ejercicio de sus funciones.

d)

Informar y asistir a los órganos y unidades de gobernanza, seguimiento y de ejecución del Plan.

e)

La aprobación de las orientaciones, manuales de procedimiento, o modelos tipo de pliegos de licitación, bases para convocatorias de subvenciones o ayudas, convenios o cualesquiera otros que considere que podrían servir de orientación a los gestores por razones de eficacia o eficiencia.

f)

La aprobación de recomendaciones u orientaciones sobre la adopción de herramientas informáticas o digitales.

g)

La aprobación de una plantilla para la formulación del Instrumento de Planificación Estratégica para la gestión de este real decreto-ley.

h)

El seguimiento de cumplimiento de las propuestas, criterios, o recomendaciones dictadas por el mismo.

4. El Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia podrá requerir la colaboración de cualquier órgano de la Administración General del Estado para el cumplimento de las funciones que le son propias.

Artículo 16. Seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. El Departamento de Asuntos Económicos y G20 del Gabinete de la Presidencia del Gobierno realizará el seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el objeto de mantener informado de modo directo y continuo al Presidente del Gobierno.

2. La Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobará un protocolo, previo informe del Comité Técnico, con el fin de proporcionar al Departamento de Asuntos Económicos y G20 del Gabinete de la Presidencia del Gobierno información de los ministerios competentes en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para su labor de seguimiento político.

3. El Departamento de Asuntos Económicos y G20 del Gabinete de la Presidencia del Gobierno realizará las funciones de secretaría de la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia y de secretaría permanente del Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 17. Foros de participación y grupos de alto nivel.

Los ministerios podrán crear e impulsar foros de participación y grupos de alto nivel de carácter transversal u horizontal, vinculados a la Comisión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con el fin de contar con la participación de actores relevantes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, permitir el diálogo, contar con orientaciones o recomendaciones para el éxito en la consecución de los objetivos, favorecer la discusión y la generación de sinergias y favorecer la gobernanza.

Artículo 18. Participación social.

Se constituye un foro de participación específico para favorecer el diálogo social con las organizaciones empresariales y los sindicatos en relación con el desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la adopción de medidas estructurales.

Artículo 19. Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. La Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es el órgano de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas para canalizar adecuadamente la participación de éstas en los proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y establecer mecanismos y vías de cooperación y coordinación en la implementación del Plan.

2. La Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia estará constituida por la Ministra de Hacienda, que la presidirá, y por los consejeros o consejeras competentes por razón de la materia de cada una de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

En la representación de la Administración del Estado se integrarán el Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos y la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

La Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia podrá convocar a sus reuniones a los representantes de la administración local que sean designados por la Federación Española de Municipios y Provincias, como asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.

3. La Comisión de Coordinadores de Fondos Europeos, que reunirá a los responsables inmediatos de esta materia del Estado, de las distintas comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, será el órgano de apoyo de la Conferencia para las labores de preparación y seguimiento de sus reuniones. Su composición y reglas de funcionamiento serán establecidas por la propia Conferencia, conforme a lo establecido en su reglamento interno de organización y funcionamiento interno.

4. Para su adecuado funcionamiento, la Conferencia elaborará un reglamento interno de organización y funcionamiento interno.

5. Las decisiones de la Conferencia se adoptarán conforme a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su Reglamento interno.

Artículo 20. Autoridad responsable del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

1. El centro directivo del Ministerio de Hacienda con competencia en materia de fondos europeos actuará como autoridad responsable ante las instituciones europeas, en los términos que se establezcan en la normativa europea, desarrollando a tal efecto las competencias que legal y reglamentariamente tenga establecidas.

2. Dicho centro directivo ejercerá, a tal efecto, las siguientes funciones:

a)

En relación con la Comisión Europea, la responsabilidad general de los planes de recuperación y resiliencia, actuando como punto de contacto de la Comisión Europea («coordinador»).

b)

Asegurar la coordinación con los ministerios, organismos públicos, comunidades autónomas y entidades locales y resto de entidades nacionales y comunitarias implicadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c)

La supervisión de los progresos en relación con los hitos y objetivos del Plan.

d)

La presentación de los informes previstos en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de las solicitudes de pago de la contribución financiera y, cuando proceda, del tramo de préstamo previsto en la misma. Todo ello, sobre la base del resultado de los controles realizados, en los términos y condiciones que prevea dicha normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

e)

La dirección del Comité Técnico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, coordinando sus trabajos.

f)

Las funciones de secretaría técnica de la Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. La autoridad responsable será dotada de los recursos personales y materiales necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones.

Artículo 21. Autoridad de control del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

1. La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa europea a la autoridad de control del Instrumento Europeo de Recuperación.

2. En particular, corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado las actuaciones derivadas del diseño y ejercicio del control de los fondos que se exijan por la normativa europea, asumiendo la coordinación de los controles asignados a cualquiera otro órgano de control estatal, autonómico o local, así como el ejercicio de las relaciones con las Instituciones Comunitarias y Nacionales para asegurar un sistema de control eficaz y eficiente.

La IGAE, para el ejercicio de estas funciones adicionales a sus funciones como Autoridad de auditoría en materia de fondos estructurales, tendrá libertad de acceso a los sistemas de información de las entidades públicas estatales que participen en la gestión de fondos europeos para garantizar la evaluación continuada de las operaciones, así como a cualquier otro registro en el que se reflejen actuaciones de ejecución de fondos europeos. Cualquier entidad pública o privada quedará obligada a facilitar la información que en el ejercicio de estas funciones le sea solicitada.

3. Por su parte, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, en el ejercicio de sus funciones para la protección de los intereses financieros de la Unión Europea frente al fraude, la corrupción o cualquier otra actividad ilegal, promoverá las labores de prevención, detección e investigación del fraude que sean precisas, manteniendo a estos efectos las relaciones necesarias con los órganos de gestión y control.

4. La autoridad de control será dotada de los recursos personales y materiales necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones.

Artículo 22. Rendición de cuentas ante las Cortes Generales.

El Gobierno informará trimestralmente sobre los progresos y avances del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ante la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales.

CAPÍTULO III. Instrumentos de gestión pública

Sección 1.ª Planificación estratégica

Artículo 23. Instrumento de planificación estratégica para la gestión.

1. Los departamentos ministeriales encargados de la gestión de proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia elaborarán un instrumento de planificación estratégica para la gestión en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto ley.

2. Este instrumento será elaborado por el titular de la subsecretaría del departamento a partir de la plantilla que aprobará el Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se circunscribirá a la gestión de las actuaciones, tareas y proyectos vinculados al ámbito objetivo de este real decreto ley. El instrumento contendrá como mínimo:

a)

Al respecto de las actuaciones y proyectos asignados o gestionados por el departamento, una estimación de las inversiones y gastos vinculados a la absorción de fondos europeos que les corresponda gestionar al departamento y los organismos públicos adscritos a éste.

b)

Una descripción de los objetivos y actuaciones encomendadas al departamento de modo que expliquen las tareas y cargas de trabajo y/o el aumento de las mismas.

c)

Una propuesta de reorganización de los recursos del departamento y sus organismos públicos, de modo detallado y, en su caso, el incremento correlativo de las necesidades materiales, organizativas y de personal relacionadas de manera directa con la gestión lo previsto en la letra b) anterior. De ser preciso, se acompañará solicitud de unidades administrativas de carácter provisional, según los artículos 32 y 33 de este real decreto-ley.

d)

Una propuesta de formación para el personal adscrito a unidades que tengan encargada la gestión de proyectos o tareas ligadas a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. El Comité Técnico de la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia facilitará a los departamentos ministeriales que vayan a elaborar este instrumento de planificación estratégica para la gestión una guía metodológica para su confección.

4. El instrumento de planificación para la gestión, una vez elaborado por el departamento ministerial, será elevado a la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia para su aprobación, previo informe de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública referido a la organización administrativa y las estructuras de personal, e informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos referida a la adecuación a la normativa presupuestaria y de costes de personal y de fondos europeos que tendrán 10 días para evacuarlo.

5. Una vez aprobado el instrumento de planificación estratégica de gestión por la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, la persona titular de la subsecretaría del departamento ministerial impulsará con la máxima celeridad las acciones necesarias en materia de estructuras, recursos, medios, personal y gestión presupuestaria para poner en marcha el instrumento en el ámbito de sus competencias.

6. Si por razones de eficacia o eficiencia fuere necesario comunicar externamente algún elemento o actividad de la planificación estratégica se adoptarán las medidas en materia de publicidad institucional necesarias para ello.

7. Igualmente, se preverá la comunicación pública de todos los elementos requeridos por la normativa comunitaria en cuanto a la publicidad de la financiación con recursos europeos.

Artículo 24. Organización.

1. El órgano organizará los medios y recursos de conformidad con el instrumento de planificación estratégica aprobado.

2. Por razones de eficacia y eficiencia, podrán constituirse unidades administrativas de carácter provisional para la gestión y ejecución de proyectos financiables con cargo a fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las que se centralizará la gestión de los proyectos y acciones del referido plan.

3. La constitución de tales unidades administrativas de carácter provisional se efectuará a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría, con un plazo determinado vinculado al desarrollo de los proyectos o a la ejecución del plan. Los puestos de trabajo provenientes de la relación de puestos de trabajo del departamento u organismo con los que se dote esta unidad serán reasignados a su unidad de origen una vez se cumpla este plazo.

El nivel de estas unidades será el determinado en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

La propuesta de creación de estas unidades formará parte del instrumento de planificación estratégica para la gestión que será elevado a la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia para su aprobación.

4. La provisión de puestos de trabajo de estas unidades temporales se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de este real decreto-ley. Como regla general, se contará primordialmente con aquellos empleados públicos que tengan experiencia directa o indirecta en la gestión de proyectos relaciones con fondos europeos. La provisión de puestos de estas unidades por personal estatutario temporal, personal funcionario interino o personal laboral temporal se efectuará con carácter subsidiario.

Artículo 25. Instrucciones de gestión.

1. El Comité Técnico para el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia establecerá orientaciones y recomendaciones comunes para la implementación de las acciones contenidas en el instrumento de planificación estratégica contemplado en el artículo 25 de este real decreto-ley, en los ámbitos siguientes:

a)

Implementación de buenas prácticas, recomendaciones o modelos.

b)

Adopción de medidas para la digitalización.

c)

Convocatoria de foros técnicos.

d)

Medidas de formación.

e)

Establecimientos de objetivos o indicadores para la evaluación del desempeño del personal que preste servicios extraordinarios.

2. La persona titular de la subsecretaría, en su ámbito de competencias, dictará las instrucciones oportunas para la adopción de las recomendaciones, orientaciones o modelos tipo aprobados por el Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, así como cualesquiera otras que estime oportuno para la mejor gestión, en particular en estos ámbitos:

a)

Prioridades de tareas o acciones.

b)

Designación de unidades responsables de liderar acciones o proyectos.

c)

Reorganización de medios y recursos.

d)

Creación de grupos de trabajo o equipos para la realización de encargos.

Artículo 26. Formación.

1. Se adoptarán las medidas necesarias para la formación de empleados públicos en aquellas materias de especial relevancia para la gestión pública y el desarrollo de tareas vinculadas a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Instituto Nacional de Administración Pública y el Instituto de Estudios Fiscales, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con las orientaciones de la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, impartirán formación a medida para la ejecución del Plan en materias tales como planificación estratégica, licitación pública, procedimientos de subvenciones y ayudas, gestión financiera o presupuestaria, convenios o colaboración público privada, entre otras.

2. La formación vinculada a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tendrá un enfoque de formación en competencias y orientada al cumplimiento de objetivos y la resolución de problemas.

3. Esta formación contará con la adecuada financiación presupuestaria, adicional a la contemplada en el presupuesto de los departamentos ministeriales, y prioridad en sus planes de formación, de acuerdo con lo establecido en el instrumento de planificación estratégica para la gestión.

Sección 2.ª Gestión de los recursos humanos

Artículo 27. Gestión de personas.

1. La persona titular de la Subsecretaría del departamento ministerial u órgano con competencias en materia de personal en los organismos públicos tendrá como prioridad en la gestión del personal asignado a ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el aprovechamiento del talento de las personas al servicio del departamento.

2. De acuerdo con los principios de gestión enumerados en el artículo 3 del Título I de este real decreto-ley y lo establecido en el artículo 81 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la persona titular de la Subsecretaría del departamento ministerial u órgano con competencias en materia de personal en los organismos públicos adoptará las acciones necesarias para movilizar y redistribuir los recursos necesarios en orden a agilizar la gestión y absorción de los fondos europeos ligados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. En el marco del instrumento de planificación estratégica aprobado por el departamento u organismo, se adoptarán medidas para fomentar la capacitación del personal y el reconocimiento de su trabajo, tanto del esfuerzo colectivo como del esfuerzo individual.

Artículo 28. Provisión de recursos humanos en las unidades administrativas de carácter provisional para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Unidades para la gestión de proyectos financiables con fondos europeos ligados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, mediante Resolución conjunta de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública y de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos se aprobará un modelo de relaciones de puestos de trabajo.

2. La Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública dictará las instrucciones pertinentes con el fin de procurar una tramitación ágil y preferente en la provisión de los puestos de trabajo de las unidades administrativas de carácter provisional para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 29. Criterios para la provisión de puestos de trabajo en las unidades temporales para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. La persona titular de la Subsecretaría en aquellos departamentos que tengan atribuida la gestión de proyectos financiables con fondos europeos en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia realizará un análisis de las capacidades y talento de las personas del departamento u organismo que será incluida en su instrumento de planificación estratégica de gestión.

2. Se priorizará la redistribución y el aprovechamiento de los recursos existentes para agilizar la gestión y facilitar la absorción de fondos europeos. En su defecto, también se contemplarán los restantes modos de provisión contemplados en la normativa en materia de función pública y la modificación o creación de nuevos puestos de trabajo, de acuerdo con la normativa presupuestaria en vigor y con la financiación adecuada y suficiente.

3. El Comité Técnico de la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia prestará asesoramiento y colaboración a los departamentos ministeriales para realizar el diagnóstico y propuestas a incluir en esta materia en el instrumento de planificación estratégica de gestión.

Artículo 30. Reorganización del personal en los departamentos ministeriales y organismos encargados de la gestión de fondos.

1. La cobertura de las necesidades de personal relacionadas con el incremento de carga de trabajo provocado por la gestión de proyectos financiables con fondos europeos ligados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se realizará preferentemente con los efectivos del departamento ministerial u organismo encargado de su gestión.

2. La persona titular del órgano con competencias en materia de recursos humanos de los departamentos ministeriales encargados de la gestión de proyectos financiables con fondos europeos impulsará con la máxima celeridad las acciones necesarias para la redistribución de personas y puestos de trabajo que permita agilizar la absorción y ejecución de los fondos europeos.

3. De acuerdo con la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, se emplearán preferentemente estos modos de provisión:

a)

Redistribución de efectivos.

b)

Reasignación de efectivos.

c)

Atribución temporal de funciones.

4. Se habilita a la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública para que, mediante resolución, realice instrucciones interpretativas en materia de redistribución y reasignación de efectivos que permitan agilizar la reorganización de los departamentos ministeriales que así lo requieran.

Artículo 31. Asignación de funciones a tiempo parcial.

1. Exclusivamente en el ámbito de gestión de proyectos financiables con fondos europeos ligados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la persona titular la Subsecretaría de los departamentos encargados de la gestión de estos podrá acordar la asignación de funciones a tiempo parcial del personal funcionario al servicio del departamento sin cambio de adscripción ni del puesto de trabajo ni de la persona.

2. Esta asignación de funciones a tiempo parcial se realizará sin perjuicio de las formas de provisión contempladas en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Artículo 32. Creación y modificación de puestos de trabajo.

1. Excepcionalmente, en aquellos casos en los que resulte imprescindible la creación o modificación de puestos de trabajo y, de acuerdo con lo establecido en el instrumento de planificación estratégica para la gestión del departamento ministerial u organismo aprobado por la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, se contemplará la creación o modificación de puestos de trabajo cuyas funciones estén directamente relacionadas con la gestión de proyectos financiables por fondos europeos ligados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Los órganos con competencias en materia de recursos humanos darán preferencia a la tramitación de los expedientes derivados de estas propuestas para su elevación a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

Artículo 33. Oferta de empleo público y provisión de puestos de nuevo ingreso.

1. El Ministerio de Política Territorial y Función Pública priorizará las necesidades de los departamentos ministeriales encargados de la gestión de proyectos financiables con fondos europeos ligados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia al asignar puestos de nuevo ingreso provenientes de la oferta de empleo público, con especial atención a los centros directivos que asuman las funciones previstas en los artículos 20 y 21 del presente real decreto-ley.

2. Las necesidades de personal referidas en el apartado anterior, vendrán expresadas en el instrumento de planificación estratégica de gestión aprobado por la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 34. Nombramiento de personal estatutario de carácter temporal, personal funcionario interino y contratación de personal laboral con contratos de duración determinada.

1. Dado el incremento de la carga de trabajo derivado de la gestión de los fondos ligados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los departamentos ministeriales y los organismos encargados de la gestión de fondos europeos podrán reforzar sus plantillas con el nombramiento de personal estatutario temporal, personal funcionario interino o personal laboral con contratos de duración determinada, de acuerdo con lo establecido en su instrumento de planificación estratégica de gestión, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. La Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública y la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos darán prioridad a la tramitación de las autorizaciones de contratos de duración determinada y nombramiento de personal estatutario temporal y personal funcionario interino en el marco de los planes de gestión de fondos europeos, siempre de acuerdo con lo establecido normativa vigente en materia presupuestaria y de recursos humanos.

Los nombramientos y contratos de este personal se formalizarán sólo por el tiempo imprescindible para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

También se dará prioridad a la tramitación de expedientes que tengan como objeto el nombramiento de personal estatutario temporal, personal funcionario interino o la contratación de personal laboral eventual en el resto de unidades que hayan visto mermado su número de efectivos por haber sido reasignados en el ámbito del instrumento de gestión estratégica recogido en este real decreto-ley.

Sección 3.ª Digitalización y medios materiales

Artículo 35. Medios para la digitalización de la gestión del instrumento de planificación estratégica de gestión.

1. La tramitación de las solicitudes de participación en las convocatorias derivadas la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se realizará a través de las sedes electrónicas de los departamentos ministeriales y organismos competentes.

2. Los órganos de contratación podrán difundir toda aquella información vinculada a la ejecución del Plan y a los procesos de licitación previstos para la implementación del mismo, con el fin de aumentar la transparencia y la mayor concurrencia de los operadores económicos interesados, con carácter previo al impulso formal de los procedimientos oportunos conforme a la legislación aplicable.

Artículo 36. Recursos para agilizar y digitalizar los procedimientos de contratación relacionados con la gestión de los fondos europeos.

1. En orden a facilitar la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los departamentos ministeriales y organismos encargados de la gestión de los proyectos ligados a su ejecución aprobarán en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley un documento de carácter anual con la programación de los contratos necesarios para su puesta en marcha, tanto de ejecución de fondos como auxiliares para la gestión de los mismos.

2. La persona titular de la Subsecretaría del departamento ministerial o del órgano con competencias en materia de servicios comunes de los organismos públicos encargados de la gestión de proyectos financiables con fondos europeos ligados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia priorizará la digitalización y agilización de los procedimientos de contratación relacionados con la gestión de proyectos financiables con fondos europeos.

TÍTULO IV. Especialidades de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

CAPÍTULO I. Especialidades en materia de gestión y control presupuestario

Artículo 37. Créditos vinculantes y control de gestión.

1. Los créditos dotados en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de cada sección presupuestaria, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las entidades referidas en los apartados 2.º, 3.º y 4.º de la letra a) del artículo 1 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 sólo podrán ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco regulatorio. A los efectos anteriores, el Gobierno fijara los criterios aplicables a la gestión de los créditos vinculados a dicho Plan a fin de garantizar la consecución de los objetivos previstos en el mismo.

2. El Gobierno podrá acordar las transferencias de los citados créditos entre secciones en orden a garantizar una correcta absorción del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. En las entidades referidas en los apartados 2.º, 3.º y 4.º de la letra a) del artículo 1 de la Ley de Presupuestos Generales para el año 2021, los ingresos por transferencias recibidas de la Administración del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, están legalmente afectados a financiar los créditos presupuestarios destinados a cubrir los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En caso de no realizarse el gasto, las citadas entidades deberán reintegrar al Tesoro los fondos recibidos que no vayan a destinarse a la finalidad asignada. Con la finalidad de permitir su seguimiento, en la formulación de las cuentas anuales, en el remanente de tesorería afectado, se distinguirá la parte afectada destinada a cubrir estas actuaciones.

4. En los organismos públicos y resto de entidades del sector público estatal con presupuesto estimativo, las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales y sus entidades dependientes, los ingresos por transferencias recibidas de la Administración General del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la Ministra de Hacienda.

5. En el caso de la financiación de proyectos gestionados por entidades privadas, a través de los dos citados instrumentos, la articulación de dicha financiación deberá ir vinculada al cumplimiento de los objetivos previsto en el plan, así como a la estimación de costes vinculada a los mismos. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la Ministra de Hacienda.

6. Los ingresos derivados de los reintegros que se produzcan en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia podrán dar lugar, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, a generaciones, con la finalidad de reponer el crédito, en los presupuestos de las entidades que hubieran realizado los pagos que son objeto de reintegro.

La aprobación de las generaciones de crédito corresponderá al titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Se añade el apartado 6 por la disposición final 31.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#df-31

Artículo 38. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

Corresponde al Gobierno, a propuesta de la Ministra de Hacienda, la competencia específica para disponer las transferencias de crédito entre distintas secciones que afecten al servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» y 51 «Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU)». A estas transferencias de crédito no les resultaran de aplicación las restricciones recogidas en el artículo 52.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Corresponde a los titulares de los Departamentos Ministeriales autorizar en sus respectivos presupuestos las transferencias entre los créditos dotados dentro del servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y los dotados en el Ministerio de Sanidad dentro de su servicio 51 «Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU).

Asimismo, corresponde a los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos y resto de entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo, excluidas las entidades integrantes de la Seguridad Social, autorizar las transferencias entre créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consignados en sus presupuestos de gastos.

Artículo 39. Tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Se establece la posibilidad de proceder a la tramitación anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores, llegando a la fase de formalización del compromiso de gasto, para cualquier tipo de expediente que se financie con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico utilizado para tal fin.

Artículo 40. Elevación de la limitación a los pagos anticipados establecida en el artículo 21.3 LGP.

En los expedientes de gasto que se tramiten al amparo de este Real Decreto-ley correspondientes a convenios y encargos se eleva hasta un máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir, el límite previsto en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para el desembolso anticipado de los fondos comprometidos con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en este tipo de negocios».

En los expedientes de gasto que se tramiten al amparo de este Real Decreto-ley para los que su normativa reguladora no permite o bien se limita el desembolso anticipado de los fondos comprometidos con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en este tipo de negocios, se podrá efectuar el desembolso anticipado de los fondos hasta un límite máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.

Artículo 41. Compromisos de gasto de carácter plurianual.

1. Los compromisos de gasto de carácter plurianual que se contraigan con cargo a los créditos vinculados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se regirán por lo dispuesto en este artículo, no resultando de aplicación los límites y el número de anualidades previstos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Con cargo a estos créditos, se podrán adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no se superen los límites y anualidades fijados en el número siguiente.

2. El número de ejercicios posteriores a los que pueden aplicarse los gastos no será superior a tres, sin que se puedan extender más allá del ejercicio 2026. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito presupuestario a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en el tercero, el 50 por ciento.

3. El Gobierno, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, la Ministra de Hacienda y Función Pública, a iniciativa del ministerio correspondiente, elevará al Consejo de Ministros la oportuna propuesta, previos informes de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4. Los compromisos plurianuales que se adquieran están limitados por la programación plurianual de recursos presupuestarios que, conforme a la distribución temporal de cumplimiento de hitos y objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se precisen para la ejecución de las medidas en que participen los órganos gestores.

5. Los compromisos a que se refiere este artículo deberán ser objeto de contabilización separada.

6. Las anualidades a imputar al presupuesto corriente que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos de gasto de carácter plurianual contabilizados en años anteriores se imputarán a los créditos autorizados vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el presupuesto de dicho ejercicio.

Cuando en el citado presupuesto corriente no hubiera crédito suficiente para imputar dichas anualidades a los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Departamento ministerial u Organismo, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 47 bis y en la Disposición adicional decimonovena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Se modifica por la disposición final 31.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#df-31

Artículo 42. Incorporaciones de crédito.

A los efectos previstos en el apartado a) del artículo 58 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, podrán incorporase a los créditos del ejercicio los remanentes de los créditos, que amparen gastos autorizados, dotados en el servicio «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de cada sección, así como en el resto de los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las entidades con presupuesto limitativos y los créditos dotados en el Ministerio de Sanidad en su servicio 51 ‘‘Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU)’’.

Adicionalmente y con la finalidad de garantizar la realización de los hitos y objetivos fijados en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, los créditos que no fueron retenidos o autorizados, es decir los saldos de crédito, se podrán incorporar siempre que se hubieran aprobado, con cargo a estos créditos, gastos plurianuales y de tramitación anticipada en ejercicios anteriores.

Las incorporaciones de crédito previstas en este artículo se realizarán adaptándose a la estructura del presupuesto vigente.

A las incorporaciones de crédito anteriores, que afecten al presupuesto del Estado, no les será de aplicación respecto de su financiación lo establecido en los artículos 50 y 58 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, financiándose con Deuda Pública.

Las incorporaciones de crédito en el presupuesto de los organismos autónomos, entidades de la Seguridad Social y el resto de entidades con presupuesto de gastos limitativo únicamente podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al final del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo.

Se modifica por la disposición final 31.3 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#df-31

Se modifica por la disposición final 32.1 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653#df-32

Artículo 43. Flexibilización del calendario de cierre de ejercicio.

1. Las órdenes que regulen anualmente el calendario de las operaciones de cierre del presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias establecerán la aplicación de plazos diferenciados para los créditos vinculados al servicio 50 ''Mecanismo de Recuperación y Resiliencia'' y los dotados en el Ministerio de Sanidad dentro de su servicio 51 ''Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU)''.

2. No serán exigibles para la ejecución de los créditos a los que se refiere el apartado anterior los requisitos de autorización del Ministerio de Hacienda del calendario semestral ni la exigencia de no superación del 50% del crédito inicial disponible, en un eventual escenario de prórroga presupuestaria.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 31.2 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4972#df-31

Artículo 44. Ejecución de los créditos que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las Comunidades Autónomas.

1. La ejecución de los créditos dotados en el servicio 50 para la financiación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de cada sección presupuestaria, así como del resto de créditos vinculados a dicho Plan consignados en los presupuestos de gastos de las entidades referidas en los apartados 2.º, 3.º y 4.º de la letra a) del artículo 1 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las Comunidades Autónomas queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las siguientes especialidades:

a)

A efectos de lo dispuesto en la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, una vez aprobada la distribución definitiva de los créditos en la correspondiente Conferencia Sectorial podrán librarse en su totalidad a cada Comunidad Autónoma de una sola vez.

b)

A efectos de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma no se descontarán los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al término de cada ejercicio para esos créditos, que estén poder de las Comunidades Autónomas, que seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos.

Si el gasto o actuación al que corresponde el remanente resultase suprimido en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquel en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.

En el marco de las conferencias sectoriales y de acuerdo con las previsiones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se procederá a la aprobación de los criterios de distribución y la distribución de fondos para subvenciones gestionadas por las CCAA con carácter plurianual.

La aprobación del gasto, que, en su caso, incluirá los gastos plurianuales asociados a los criterios de distribución, se realizará por el órgano competente con carácter previo a la celebración de la conferencia sectorial. Estos compromisos de gasto plurianuales quedarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 41 de este Real Decreto-ley.

2. A fin de garantizar la correcta ejecución de las medidas recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se otorga carácter incorporable, en los términos recogidos en el artículo 42 de este Real Decreto-ley, a los créditos recogidos en los presupuestos de las Comunidades Autónomas destinados a ejecutar las actuaciones acordadas en el marco de las Conferencias Sectoriales.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior tiene carácter básico, conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1, apartados 13.ª y 14.ª de la Constitución Española.

Se modifica por la disposición final 32.2 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653#df-32

Artículo 45. Régimen de control previo aplicable a los expedientes que implementen la aplicación de los Fondos de los Planes Next Generation UE.

La función interventora aplicable a estos expedientes se ejercerá conforme a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria, en su normativa de desarrollo, y de acuerdo con las siguientes reglas:

1. La fiscalización previa de todos los actos incluidos en la letra a) y la intervención previa del reconocimiento de las obligaciones prevista en la letra b) del artículo 150.2 de la Ley General Presupuestaria se ejercerá, siempre que dichos actos estén sujetos a función interventora, en régimen de requisitos básicos, cualquiera que sea el tipo de gasto al que se refiera el expediente y su cuantía. No procederá la aplicación del régimen general de fiscalización en ningún caso.

2. Como extremos adicionales aplicables a los expedientes que implementen la aplicación de estos fondos, únicamente se verificarán aquellos que, por su trascendencia en el proceso de gestión de estos fondos y para garantizar que su aplicación se adecúa a las directrices establecidas por las instituciones de la Unión Europea, determine el Consejo de Ministros a propuesta de la Ministra de Hacienda, previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo previsto en el apartado g) del artículo 152.1 de la Ley General Presupuestaria.

En tanto no se apruebe el citado acuerdo específico de Consejo de Ministros, los extremos adicionales a verificar en los expedientes que se financien con cargo a los Fondos de los Planes Next Generation UE serán:

a)

En la fiscalización previa de los actos incluidos en la letra a) del artículo 150.2 de la Ley General Presupuestaria:

– Los extremos de general comprobación referidos en el artículo 152.1 de la Ley General Presupuestaria.

– La existencia de informe del Servicio jurídico en aquellos expedientes en que, de conformidad con la normativa aplicable, sea preceptivo.

– La existencia de dictamen del Consejo de Estado en aquellos expedientes en que, de conformidad con la normativa aplicable, sea preceptivo. Con posterioridad a su emisión únicamente se constará su existencia material y su carácter favorable.

b)

En la intervención previa del reconocimiento de las obligaciones, prevista en la letra b) del artículo 150.2 de la Ley General Presupuestaria:

– Para aquellos tipos de gastos que estén incluidos en los distintos Acuerdos de Consejo de Ministros por los que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de dicha Ley respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, en la intervención previa del reconocimiento de la obligación se verificarán los extremos de general comprobación y los adicionales previstos en esos Acuerdos, que resulten exigibles de acuerdo con la normativa aplicable a estos expedientes.

– Para aquellos tipos de gastos que no estén incluidos en dichos Acuerdos de Consejo de Ministros, en la intervención previa del reconocimiento de la obligación se verificarán exclusivamente los extremos de general comprobación referidos en el artículo 152.1 de la Ley General Presupuestaria.

3. Para el ejercicio de la fiscalización previa y de la intervención previa del reconocimiento de las obligaciones derivadas de este tipo de expedientes, sólo deberá remitirse a la intervención competente la documentación que sea estrictamente necesaria para verificar el cumplimiento de los extremos de preceptiva comprobación que resulten de aplicación en cada caso de acuerdo con el régimen de control aplicable. El Interventor General de la Administración del Estado podrá determinar la documentación a remitir.

4. La intervención de la comprobación material de la inversión definida en el inciso final del epígrafe b) del citado artículo 150.2 de la Ley General Presupuestaria, se efectuará conforme a lo establecido en la sección 4.ª, capítulo IV, Título II de los Real Decretos 2188/1995, de 28 de diciembre, y 706/1997, de 16 de mayo, en los que se desarrolla, respectivamente, el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado y por la Intervención General de la Seguridad Social.

5. Los actos de ordenación y pago material se intervendrán conforme a lo establecido en la sección 5.ª, capítulo IV, Título II de los Real Decretos 2188/1995, de 28 de diciembre, y 706/1997, de 16 de mayo, en los que se desarrolla, respectivamente, el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado y por la Intervención General de la Seguridad Social.

6. El despacho de estos expedientes gozará de prioridad respecto de cualquier otro, debiendo de pronunciarse el órgano de control en el plazo máximo de cinco días hábiles.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Consejo de Ministros podrá acordar la aplicación del control financiero permanente en sustitución de la función interventora.

Artículo 46. Seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación de la UE.

1. Las entidades del sector público estatal promoverán la modificación del correspondiente sistema de información contable para que el registro contable de las operaciones de gasto, en cualquiera de sus fases de ejecución presupuestaria y capítulos o naturaleza de gasto, susceptibles de imputación a proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación de la UE, en los que se incurra a partir del ejercicio 2021, identifiquen el código de referencia único del proyecto o iniciativa que a tal efecto se haya asignado por la Autoridad de gestión nacional del correspondiente programa o mecanismo comunitario.

Asimismo, en dichas operaciones de gasto se identificará el código de convocatoria de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) o el Número de identificación de contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público, según corresponda, cuando según la fase de gasto dicha información ya estuviera disponible.

2. Las entidades del sector público estatal, autonómico y local, tanto aquellos con presupuesto limitativo como las que operen con presupuesto estimativo, deberán remitir periódicamente, con la periodicidad, procedimiento y formato, y con referencia a las fechas contables, que establezca la Autoridad de gestión nacional del correspondiente programa o mecanismo comunitario, información sobre el seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación de la UE, con la debida identificación de dichos proyectos o iniciativas a través del código de referencia único mencionado en el apartado 1, del programa o mecanismo comunitario, y de la entidad u organismo a que correspondan.

La información de seguimiento presupuestario comprenderá los importes de ejecución de gastos en las fases en que se establezca, así como la identificación del código de convocatoria de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) o el Número de identificación de contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público, según corresponda, cuando según la fase de gasto dicha información ya estuviera disponible.

3. La Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General de Patrimonio del Estado promoverán las modificaciones necesarias para que la Base de Datos Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas y la Plataforma de Contratación del Sector Público, incorporen, respectivamente, si no lo hicieran ya, la identificación del proyecto o iniciativa a que corresponden la convocatoria o contrato, a través del código de referencia único asignado por la Autoridad de gestión nacional, para las convocatorias y los contratos que se aprueben a partir de 2021.

4. Las entidades del sector público estatal, autonómico y local establecerán los procedimientos para garantizar que consta en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas o en la Plataforma de Contratación del Sector Público, respectivamente, la identificación del proyecto o iniciativa a que corresponden la convocatoria o contrato a que se refiere el apartado anterior, para las convocatorias o contratos que se aprueben a partir de 2021.

5. La Intervención General de la Administración del Estado, la Dirección General de Patrimonio del Estado y la Dirección General de Fondos Europeos proporcionarán servicios en línea para la validación del código de convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), del Número de identificación de contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y del código de referencia único del proyecto o iniciativa en el sistema de gestión de fondos europeos, a efectos de la incorporación de estos datos en las operaciones contables.

6. El desarrollo de lo establecido en el apartado 2 de este mismo artículo será efectuado mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda a propuesta conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y del centro directivo del Ministerio de Hacienda con competencia en materia de fondos europeos, que podrá establecer igualmente las adaptaciones adicionales que resultaran necesarias para el adecuado seguimiento de la ejecución de los proyectos conforme a la regulación europea de los fondos.

7. Lo establecido en este artículo no será de aplicación para los créditos dotados en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» cuya estricta finalidad sea la financiación de los gastos que con esta naturaleza se realicen en las entidades referidas en el apartado 3º de la letra a) del artículo 1 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, realizándose dicho seguimiento en las operaciones de gasto de las entidades citadas.

CAPÍTULO II. Especialidades en la tramitación de los procedimientos

Artículo 47. Aprobación de las normas adoptadas en el marco de la ejecución de los fondos europeos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. El procedimiento de elaboración de las normas adoptadas en el marco de la ejecución de los fondos europeos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tendrá el carácter de urgente a los efectos y con el alcance previsto en el artículo 27.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En particular, salvo que mediante ley orgánica se establezca otra cosa, se reducirán a la mitad los plazos previsto en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, cuando se soliciten informes a otra administración o a un órgano u Organismo dotado de especial independencia o autonomía, sin que sea necesario en este caso motivar la urgencia.

Transcurrido el plazo de emisión de los informes, consultas y dictámenes previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, así como en el resto del ordenamiento jurídico, sin haberse recibidos estos, el centro directivo competente, dejando debida constancia de esta circunstancia en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, podrá continuar la tramitación. En todo caso, y antes de la aprobación formal de la norma que se trate se recepcionarán e incorporarán al expediente cuantos informes, consultas o dictámenes fueren preceptivos de acuerdo con la legislación aplicable.

2. No será necesaria la inclusión de las iniciativas normativas vinculadas a la ejecución de los fondos europeos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el Plan Anual Normativo que se apruebe en el respectivo ejercicio.

3. Las memorias de análisis del impacto normativo de estas normas contendrán un apartado específico en el que se justifique su vinculación con la aplicación del Fondo de Recuperación y estarán sometidas a la evaluación a que se refiere el artículo 28 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Artículo 48. Tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos con cargo a fondos europeos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. Se declara la aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho prioritario, en los términos previstos en los artículos 33 y 71 respectivamente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de los procedimientos administrativos que impliquen la ejecución de gastos con cargo a los fondos europeos, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin necesidad de que el órgano administrativo motive dicha urgencia en el correspondiente acuerdo de inicio.

2. Lo establecido en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 50 del presente Real Decreto-ley.

3. En ningún caso será objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación de solicitudes y de recursos.

CAPÍTULO III. Especialidades en materia de contratación

Artículo 49. Autorización para contratar

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