Orden ISM/1288/2020, de 18 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación

Rango Orden
Publicación 2020-12-31
Estado Derogada · 2024-08-03
Departamento Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Fuente BOE
artículos 9
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Norma derogada, con efectos de 3 de agosto de 2024, por la disposición derogatoria única de la por Orden ISM/813/2024, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2024-15939

El artículo 323.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que los Ministros y los Secretarios de Estado son los órganos de contratación de la Administración General del Estado y, en consecuencia, están facultados para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia.

Asimismo, en el artículo 326.1 del citado texto legal se dispone que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se hace necesario el establecimiento de una nueva regulación de los órganos colegiados en materia de contratación.

Esta orden tiene por objeto la creación y regulación la Junta de Contratación en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en ejercicio de la habilitación legal expresa del artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Del mismo modo, se crea y se regula la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 326 de la misma ley y en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Además, resulta de aplicación el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Mesa Única de Contratación asistirá con carácter permanente a los diversos órganos de contratación unipersonales de los servicios centrales del Departamento.

La presente orden introduce novedades en relación con la normativa anterior reguladora de esta materia. Así, especifica con mayor claridad el ámbito de actuación de la Junta de Contratación, con la adición expresa de los contratos adjudicados por tramitación de emergencia en el mismo y la exclusión, también expresa, de los contratos menores adjudicados por dicho procedimiento, así como de los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero. Además, se hace referencia por primera vez a los servicios competentes para promover la contratación y se incluye también un apartado específico sobre prevención de conflictos de intereses tanto en relación con el funcionamiento de la Junta de Contratación como de la Mesa Única de Contratación. Por último, se reorganizan los apartados relativos al ámbito de actuación y funciones, y la composición y funcionamiento de ésta última con objeto de dar mejor cumplimiento al principio de coherencia normativa interna.

La norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general, creando órganos adaptados a los cambios organizativos mencionados para el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación. Además, contiene la regulación imprescindible para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias.

Esta orden ha sido objeto de informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como de la Intervención Delegada y del Servicio Jurídico en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Creación de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
1.

Mediante esta orden se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que quedarán adscritas a la Subsecretaría del Departamento, y se regulan sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

2.

Queda excluida del ámbito de actuación de dichos órganos la contratación por parte de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos al Departamento, así como de la Intervención General de la Seguridad Social.

Artículo 2. Ámbito de actuación de la Junta de Contratación.
1.

La Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones actuará como órgano colegiado de contratación en los siguientes contratos:

a)

En los de obras de reparación simple y de conservación y mantenimiento de edificios adscritos al Departamento.

b)

En los de suministros que se refieren a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

c)

En los servicios que por su naturaleza sean susceptibles de constituir el objeto de un contrato administrativo de servicios.

d)

En los de suministros y servicios distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta de Contratación con arreglo a los párrafos b) y c), cuando afecten a más de un órgano de contratación del Ministerio.

2.

Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta de Contratación los siguientes contratos:

a)

Los contratos de obras, suministros o servicios hayan sido declarados de adquisición o contratación centralizada a que se refiere el apartado 1.

b)

Los contratos menores, conforme al artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

c)

Los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero, regulados en la disposición adicional primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

d)

Los contratos tramitados mediante el procedimiento abierto simplificado a los que se refiere el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

e)

Los contratos que se adjudiquen por tramitación de emergencia, conforme al artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

3.

La aprobación de los expedientes de contratación de los contratos a que se refiere el apartado 1 no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencias en esa materia en cada caso.

4.

La Junta de Contratación actuará como órgano de contratación a instancia de los servicios competentes del Ministerio que promuevan la contratación, que serán responsables de la elaboración de la documentación correspondiente a las actuaciones administrativas preparatorias del contrato y de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de conformidad con los artículos 67.2 y 73 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como del visado de las prescripciones técnicas particulares y de aquellas otras funciones que le sean asignadas por la normativa aplicable.

Tendrán la consideración de servicios competentes para promover la contratación, los órganos del Departamento con rango mínimo de subdirección general o asimilado con competencia en la materia con el contrato que se promueva.

Artículo 3. Funciones de la Junta de Contratación.
1.

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, corresponderá a la Junta de Contratación el ejercicio de las siguientes funciones:

a)

Las de órgano colegiado de contratación, según lo previsto en el artículo 2, incluyendo, en todo caso, la emisión de la orden de inicio de tramitación del correspondiente expediente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

En ejercicio de esta función, la Junta de Contratación aprobará, previo cumplimiento de los requisitos legales, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas particulares de los contratos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 124 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

También podrá aprobar modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga. En estos casos, las condiciones concretas de cada contrato serán aprobadas por la Junta de Contratación una vez informadas por el servicio jurídico.

b)

La elaboración y difusión de directrices de obligado cumplimiento y de recomendaciones sobre contratación en el ámbito del Departamento.

c)

La elaboración de documentos normalizados y modelos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación, y para la formalización del trabajo de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación.

2.

La Junta de Contratación podrá realizar funciones de estudio y programación referentes a cualquier aspecto de la contratación de su competencia y cualquier otra función que le atribuya el titular del Departamento relacionada con la actividad contractual del Ministerio, así como las que le sean expresamente atribuidas por el ordenamiento jurídico.

3.

Al objeto de agilizar el proceso en la tramitación de los asuntos aprobados por la Junta de Contratación, podrán delegarse en los Vicepresidentes las funciones de visado de las certificaciones de los acuerdos de la misma, emitidos por el Secretario.

Artículo 4. Composición de la Junta de Contratación.
1.

La Junta de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

a)

Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.

b)

Vicepresidencia primera: la persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

c)

Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Subdirección General de Servicios y Coordinación.

d)

Vocalías:

1.º Un representante de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, de la Secretaría de Estado de Migraciones, de la Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Estos vocales serán nombrados entre funcionarios, que deberán tener rango de subdirector general o asimilado, por el titular del Departamento a propuesta de los órganos citados.

El nombramiento de vocales deberá respetar las restricciones establecidas en el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En ningún caso podrán formar parte de la Junta de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco podrá formar parte de este órgano el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

2.º Un Abogado del Estado, designado por la Abogacía del Estado en el Departamento.

3.º Un Interventor, designado por la Intervención Delegada en el Departamento.

2.

Actuará como Secretario de la Junta de Contratación, con voz, pero sin voto, un funcionario de carrera de nivel 26 o superior, o, en defecto de lo anterior, un funcionario del grupo A, destinado en la Subsecretaría, designado por el titular del Departamento a propuesta del titular de la Subsecretaría.

3.

Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos, podrá incorporarse a la Junta de Contratación, con voz, pero sin voto, un representante designado por el titular del órgano superior o directivo responsable de la iniciativa que vaya a ser tratada en la sesión correspondiente.

Igualmente, podrán incorporarse a las reuniones de la Junta de Contratación, cuando lo requiera la persona que ostenta la Presidencia, los funcionarios o asesores especializados que sean necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, con voz, pero sin voto.

4.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se establece el siguiente régimen de suplencia de los miembros de la Junta de Contratación:

a)

El Presidente será sustituido por el Vicepresidente primero.

b)

El Vicepresidente primero será sustituido por el Vicepresidente segundo.

c)

Los vocales serán sustituidos por sus suplentes, que deberán ser funcionarios pertenecientes al grupo A1, con nivel 28 o superior, y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.

d)

El Abogado del Estado y el Interventor serán sustituidos por otro Abogado del Estado e Interventor, según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado y por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y que podrán no estar destinados en el Ministerio.

e)

El Secretario será sustituido por un suplente, a través del mismo procedimiento que el previsto para la designación del Secretario.

Artículo 5. Funcionamiento de la Junta de Contratación.
1.

El funcionamiento de la Junta de Contratación se regirá por lo dispuesto en esta orden y, en lo no contemplado en la misma, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y por lo establecido en el Capítulo II, Sección 3.ª, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2.

Para la válida constitución, tanto de forma presencial como a distancia, de la Junta de Contratación, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de un mínimo de cuatro miembros, entre los que deben figurar necesariamente un Abogado del Estado y un Interventor.

3.

La Junta de Contratación podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo, tanto para la preparación de los documentos que deban de ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes que considere oportuno en el ámbito de su competencia.

4.

La Junta de Contratación arbitrará los mecanismos necesarios para garantizar la coordinación con otros órganos colegiados del Departamento.

5.

La Junta de Contratación debe adoptar las medidas necesarias para la prevención de conflictos de intereses, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En el momento de su incorporación a este órgano, cada miembro, incluidos los asesores, debe suscribir una declaración de no estar incurso en conflicto alguno, real o potencial, en relación con el expediente en cuestión, con el compromiso de comunicar cualquier situación de conflicto de interés, real o potencial, que surja con posterioridad.

Artículo 6. Ámbito de actuación y funciones de la Mesa Única de Contratación.

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