Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49.2 y 3

Rango Reglamento
Publicación 2020-02-08
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Cortes Generales
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Exposición de motivos

Tras la investidura del nuevo Presidente del Gobierno, don Pedro Sánchez Pérez-Castejón, y la conformación de su Gobierno, cuya estructura ha sido aprobada por Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, corresponde a la Cámara proceder a la adaptación de las Comisiones Permanentes Legislativas, lo que exige la reforma del artículo 49.2 del Reglamento del Senado.

Además, se propone la modificación del apartado tercero del mismo artículo 49 con el fin de incorporar como Comisión Permanente no Legislativa una nueva bajo la denominación de «Juventud». Con ello, se trata de crear en el Senado, con carácter permanente, un espacio de estudio y análisis en el que reflexionar y, en su caso, proponer actuaciones en relación con las inquietudes y circunstancias que para la actuación de los poderes públicos implica esta etapa crucial en el desarrollo de las personas. Ello, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 48 de nuestra Carta Magna, cuando señala que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, socioeconómico y cultural.

En consecuencia, se propone la siguiente reforma:

Artículo 1.

El apartado 2 del artículo 49 del Reglamento del Senado quedará redactado en los siguientes términos:

«Serán Comisiones Legislativas la Comisión General de las Comunidades Autónomas y las siguientes:

– Constitucional.

– Asuntos Exteriores.

– Justicia.

– Interior.

– Defensa.

– Asuntos Económicos y Transformación Digital.

– Hacienda.

– Presupuestos.

– Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

– Educación y Formación Profesional.

– Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

– Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Sanidad y Consumo.

– Cooperación Internacional para el Desarrollo.

– Cultura y Deporte.

– Igualdad.

– Entidades Locales.

– Transición Ecológica.

– Industria, Turismo y Comercio.

– Ciencia, Innovación y Universidades.

– Función Pública.

– Políticas Integrales de la Discapacidad.

– Derechos Sociales.

– Despoblación y Reto Demográfico.»

Artículo 2.

El apartado 3 del artículo 49 del Reglamento del Senado quedará redactado en los siguientes términos:

«Serán Comisiones no Legislativas aquellas que con tal carácter deban constituirse en virtud de una disposición legal, y las siguientes:

– Reglamento.

– Incompatibilidades.

– Suplicatorios.

– Peticiones.

– Asuntos Iberoamericanos.

– Nombramientos.

– Derechos de la Familia, la Infancia y la Adolescencia.

– Juventud.»

Disposición Final.

La presente reforma del Reglamento del Senado entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».

Palacio del Senado, 6 de febrero de 2020.–La Presidenta del Senado, María Pilar Llop Cuenca.

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