Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Rango Real Decreto
Publicación 2020-02-19
Estado Derogada · 2024-02-28
Departamento Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Fuente BOE
artículos 10
Historial de reformas JSON API PDF

Norma derogada, con efectos de 28 de febrero de 2024, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2024-3790#dd

La actual estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática se establece en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; en el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales; y en el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El presente real decreto desarrolla específicamente la última de las disposiciones citadas, en aplicación de su disposición final segunda, que encomienda a la Ministra de Política Territorial y Función Pública, a iniciativa de los titulares de los ministerios interesados, elevar al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales y organismos autónomos a las previsiones contenidas en dicho real decreto.

En el marco establecido por los reales decretos citados, es necesario desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, hasta el nivel de subdirección general, definiendo las competencias de cada uno de sus órganos.

La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contemplados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En particular, el real decreto atiende a la necesidad de desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática conforme a la estructura organizativa dispuesta por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, y el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento del propósito citado, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Departamento, al adecuarse a la estructura de órganos superiores y directivos actualmente existente. El real decreto cumple también con el principio de transparencia, al identificar claramente sus objetivos, así como con el principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.

En la tramitación de este real decreto han emitido informe la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa y la Secretaría General Técnica del Departamento proponente.

En su virtud, a iniciativa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.
1.

Corresponde al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional; la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo; el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno; la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales; la coordinación interministerial que le encomienden las disposiciones vigentes, el Gobierno o su Presidente; la coordinación y el análisis de la calidad de la actividad normativa del Gobierno; las funciones de apoyo material, de gestión económico-financiera, presupuestaria, de personal y, en general, cuantas otras de esta naturaleza precisen el Presidente del Gobierno y los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno; el ejercicio de las competencias relacionadas con el uso de la bandera, el escudo y demás símbolos nacionales; así como las demás competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico. Le corresponde también la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática, así como del ejercicio del derecho a la libertad religiosa y de culto.

2.

A la titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

3.

La titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, ejerce, asimismo, las funciones de Secretaria del Consejo de Ministros.

4.

Dependen del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática los órganos superiores y directivos siguientes:

a)

La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales.

b)

La Secretaría de Estado de Memoria Democrática.

c)

La Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

5.

Están adscritos al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática los organismos públicos siguientes:

a)

La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

b)

El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, O.A.

c)

El Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A.

El Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A., y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, O.A., se adscriben a través de la titular del Departamento. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado se adscribe a través de la Subsecretaría.

6.

Se adscribe al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.E., a través de la Subsecretaría.

7.

El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno, a través del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

8.

Como órgano de apoyo inmediato a la titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática existe un Gabinete, con el nivel orgánico y la composición establecida en el artículo 23.1 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

9.

Depende directamente de la persona titular del Departamento el Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma, con rango de Subsecretaría.

Se añade el apartado 9 por el art. 2.1 del Real Decreto 426/2022, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2022-9376

Artículo 2. Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales.
1.

La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales es el órgano superior del Departamento al que corresponden, bajo la dependencia directa de la titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Le corresponde asimismo, de acuerdo con las directrices emanadas de la titular del Ministerio, la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional y del programa legislativo del Gobierno.

En particular, le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

a)

La asistencia o representación de la titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en las reuniones de las Juntas de Portavoces de las Cámaras, cuando el Gobierno estime oportuno acudir a éstas, todo ello de conformidad con lo previsto en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado.

b)

La remisión a las Cortes Generales de los escritos y comunicaciones que el Gobierno envíe a las Cámaras, excepto en el caso de los tratados y convenios internacionales, proyectos de ley, reales decretos-leyes y reales decretos legislativos, cuya remisión corresponde a la titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, sin perjuicio de su comunicación electrónica por el Secretario de Estado a las Cámaras.

c)

El estudio, seguimiento y coordinación de la tramitación parlamentaria del programa legislativo del Gobierno.

d)

La coordinación de la actividad administrativa de las relaciones del Gobierno con las Cortes Generales y la asistencia al Gobierno en el ámbito del control parlamentario y, en general, en sus relaciones con las Cámaras.

e)

La coordinación de los asuntos de relevancia constitucional.

f)

La realización de estudios e informes relacionados con las iniciativas de reforma constitucional y de reforma de los Estatutos de Autonomía.

g)

El seguimiento, la valoración y, en su caso, la formulación de propuestas en relación con el programa y la actividad legislativa del Gobierno.

h)

Cualquier otra función que pueda derivar de la actividad de las Cortes Generales en sus relaciones con el Gobierno.

2.

De la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales dependen, como órganos directivos, la Dirección General de Relaciones con las Cortes y la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica.

3.

Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 3. Dirección General de Relaciones con las Cortes.
1.

Corresponde a la Dirección General de Relaciones con las Cortes el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, el desempeño de las siguientes:

a)

La información, coordinación y asistencia al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales.

b)

El apoyo y asistencia al Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales en las reuniones de la Junta de Portavoces de las Cámaras, así como su sustitución cuando fuera preciso.

c)

El estudio, seguimiento y coordinación en las cámaras legislativas del programa legislativo del Gobierno, de los proyectos de ley, de los tratados y convenios internacionales y de las proposiciones de ley.

d)

Los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionados con la toma en consideración de las proposiciones de ley.

e)

Los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionados con la tramitación de las proposiciones no de ley y las mociones presentadas ante el Congreso de los Diputados y ante el Senado.

f)

La obtención de la información necesaria en relación con las preguntas con respuesta escrita, solicitud de informes y peticiones de particulares, y su traslado a las Cámaras.

g)

La evaluación, informe y asistencia al Gobierno y a los distintos ministerios sobre las iniciativas parlamentarias.

h)

El seguimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno ante el Congreso de los Diputados y ante el Senado.

i)

La gestión y tratamiento de toda la documentación de carácter parlamentario necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales.

j)

El apoyo y asistencia al Secretario de Estado en la coordinación administrativa del Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales y, especialmente, en la coordinación de las asesorías parlamentarias de los diferentes gabinetes ministeriales.

2.

De la Dirección General de Relaciones con las Cortes dependen los órganos siguientes:

a)

La Subdirección General de Coordinación Legislativa, que ejerce las competencias indicadas en las letras c) y d) del apartado anterior.

b)

La Subdirección General de Iniciativas Parlamentarias, que ejerce las competencias indicadas en las letras e) y g) del apartado anterior.

c)

La Subdirección General de Control Escrito, que ejerce las funciones indicadas en la letra f) del apartado anterior.

d)

La Subdirección General de Documentación Parlamentaria, que ejerce las funciones indicadas en las letras h), i) y j) del apartado anterior.

Artículo 4. Dirección General de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica.
1.

Corresponde a la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, el desempeño de las siguientes:

a)

El informe, estudio y asesoramiento al titular de la Secretaría de Estado en la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional.

b)

La realización de estudios e informes relacionados con las iniciativas de reforma constitucional y de reforma de los Estatutos de Autonomía.

c)

El seguimiento y la realización de informes sobre las cuestiones constitucionales que puedan suscitarse en relación con las distintas iniciativas parlamentarias.

d)

El seguimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional y de las jurisdicciones supranacionales e internacionales que afecten al régimen constitucional español.

e)

La realización de trabajos, estudios, informes y propuestas de carácter monográfico o singular relativos a asuntos de relevancia constitucional.

f)

La elaboración de informes y el apoyo al titular de la Secretaría de Estado en relación con las reuniones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como de las reuniones de las Comisiones Delegadas del Gobierno o Comisiones Interministeriales en las que participe.

g)

El seguimiento, la valoración y, en su caso, la formulación de propuestas e informes en relación con la coherencia jurídica y técnica del programa normativo del Gobierno, sin perjuicio de las funciones contempladas en el Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, por el que se regulan el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado y se crea la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.