Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Rango Real Decreto
Publicación 2020-02-27
Última actualización 2024-04-25
Estado Derogada · 2024-04-25
Departamento Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Fuente BOE
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Norma derogada, con efectos de 25 de abril de 2024, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-8194#dd

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 65 de 13 de marzo de 2020. Ref. BOE-A-2020-3582

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El Ministerio cuenta con tres órganos superiores: la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Posteriormente, se aprueba el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en el cual se configuran los órganos superiores y directivos de cada departamento y, entre ellos, los del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general y definiendo las competencias de cada uno de estos órganos.

Adicionalmente, se incorporan nueve disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. La disposición adicional octava se refiere al Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo con el fin de adaptarlo a la nueva estructura orgánica básica del departamento.

Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar el interés general y la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en la materia. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa para crear un nuevo marco orgánico de este departamento. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En su virtud, a iniciativa de la Vicepresidenta Tercera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del departamento.

1. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta, coordinación y ejecución de la política del Gobierno en materia económica, de apoyo a la empresa y de reformas para la mejora del crecimiento potencial y de la necesaria interlocución en estos asuntos con la Unión Europea y otros Organismos Económicos y Financieros Internacionales; así como de la política de telecomunicaciones y para la transformación digital, en particular impulsando la digitalización de las Administraciones Públicas. Igualmente le corresponde el establecimiento de las disposiciones y directrices necesarias para su funcionamiento, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

2. En el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital recae la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), órgano colegiado del Gobierno encargado de garantizar la plena coordinación y coherencia de las políticas de los distintos departamentos ministeriales con los criterios de la política económica.

3. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

4. Son órganos superiores del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital:

a)

La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

b)

La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

c)

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

5. Depende directamente de la persona titular del departamento la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

6. Como órgano de apoyo inmediato a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con el nivel orgánico y la composición establecidos en el artículo 23.1 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

7. Se adscribe, además, a la persona titular del Ministerio, como órgano colegiado, la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI), cuya presidencia ostentará.

8. Depende directamente de la persona titular del Departamento el Comisionado especial para la Alianza por la Nueva Economía de la Lengua, con rango de Subsecretaría, del que depende la Oficina del Comisionado especial para la Alianza por la Nueva Economía de la Lengua.

Este Comisionado desarrollará sus funciones con respeto a las competencias que corresponden a los distintos departamentos ministeriales en este ámbito.

Se añade el apartado 8, por el art. 2.1 del Real Decreto 156/2022, de 1 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-3292

Artículo 2. Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

1. La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ejercerá las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de sus competencias, relativas a la tesorería del Estado, la gestión de la deuda pública, la política financiera y la regulación de entidades financieras, los mercados de capitales, seguros y reaseguros, la capitalización y fondos de pensiones, la política de prevención del blanqueo de capitales y la representación en las instituciones financieras internacionales y en los correspondientes foros internacionales económicos y financieros, la orientación, propuesta, coordinación y seguimiento de ejecución de la política económica y de las políticas sectoriales y los análisis y previsiones macroeconómicos, así como la necesaria interlocución sobre estos asuntos con la Unión Europea y otros Organismos Económicos y Financieros Internacionales.

2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa forma parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y ejercerá las funciones de secretaría de dicha Comisión.

3. De la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa dependerán directamente los siguientes órganos directivos:

a)

La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, con rango de Subsecretaría, de la que a su vez depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

b)

La Dirección General de Política Económica.

c)

La Dirección General de Análisis Macroeconómico.

d)

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

4. De la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a la Secretaria de Estado, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.

5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento.

6. Depende, además, de la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, como órgano colegiado que continúa rigiéndose por su normativa específica, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, cuya presidencia ostentará.

7. Se adscriben al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa:

a)

El organismo autónomo Instituto Nacional de Estadística (INE).

b)

La entidad pública empresarial Instituto de Crédito Oficial (ICO).

c)

La entidad de derecho público Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

d)

La entidad de derecho público Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

La CNMC y la CNMV se vinculan a esta Secretaría de Estado en los términos previstos en los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

8. La Inspección General del Ministerio de Hacienda dependerá funcionalmente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado.

Artículo 3. Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

1. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional tiene las competencias que le atribuye la legislación vigente y, en particular, las siguientes:

a)

La coordinación y la representación permanente del Reino de España en el Comité Económico y Financiero de la Unión Europea y el Grupo de Trabajo del Eurogrupo, así como en sus grupos de trabajo respectivos, participando en los trabajos del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea (Consejo ECOFIN) y del Eurogrupo; la coordinación y la representación permanente del Reino de España en los grupos de trabajo del Consejo encargados de la negociación, seguimiento y revisión de los elementos que conforman la gobernanza económica europea.

b)

La representación permanente y la coordinación de la política del Reino de España en el Grupo del Banco Europeo de Inversiones, así como en los fondos multidonantes gestionados o cogestionados por el Grupo del Banco Europeo de Inversiones.

c)

La representación permanente y la coordinación de la política del Reino de España en la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) y el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE).

d)

La representación permanente y la coordinación de la política del Reino de España en el Grupo del Banco Mundial, y ante todos los bancos multilaterales y fondos multilaterales gestionados por los mismos.

e)

La coordinación, negociación, tramitación y gestión de las contribuciones a fondos multidonantes, fondos multilaterales, fondos de asistencia técnica, fondos de capacitación y otras aportaciones a instituciones financieras multilaterales, así como aquellas destinadas a la promoción de la participación de profesionales españoles en el personal de dichas instituciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.

f)

La representación permanente y coordinación de la política del Reino de España ante las instituciones financieras de ámbito europeo, distintas del Banco Europeo de Inversiones.

g)

La representación permanente del Reino de España y la coordinación en materia de política económica y financiera ante el Fondo Monetario Internacional, así como la definición de la posición española en esta institución y la negociación, tramitación y gestión de aportaciones a fondos fiduciarios en la misma. Asimismo, el análisis y seguimiento en lo relativo al sistema financiero internacional, a las necesidades internacionales de financiación y a la arquitectura financiera internacional.

h)

La representación del Reino de España en el G20 y sus grupos de trabajo dentro del circuito de finanzas. También le corresponde la preparación, coordinación y representación de los intereses españoles en el Foro de Diálogo Económico Asia-Europa (ASEM) y otros foros internacionales con contenido financiero.

i)

La elaboración de convenios monetarios con terceros países, salvo aquellos relacionados con la gestión de la deuda que el Estado español ostenta como acreedor, y los aspectos monetarios relacionados con la Unión Monetaria.

j)

La representación permanente del Reino de España en el Comité de Mercados Financieros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), a través de la Consejería Económica de la Delegación Permanente.

k)

La definición de la posición del Reino de España respecto a la deuda externa que el Estado español ostenta como acreedor, así como la negociación, reestructuración, conversión y gestión, bilateral y multilateral, de la misma y la representación del Reino de España en el Club de París.

l)

El análisis y valoración de las condiciones financieras y garantías del seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado y de la financiación reembolsable otorgada por el Reino de España, en particular, con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), al Fondo para las Inversiones en el Exterior (FIEX), al Fondo para las Inversiones en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME) y al Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) u otros fondos que se constituyan y puedan afectar a la posición financiera del Estado, principalmente para garantizar su coherencia con la política de gestión de la deuda externa.

m)

La elaboración y la coordinación de las posiciones del departamento en relación con la política de financiación externa de la Unión Europea y la participación en los comités de los instrumentos financieros de la Comisión Europea en ese ámbito. Asimismo, la representación del Reino de España en fondos multidonantes de inversión dentro de ese marco y en los órganos responsables de la concesión de fondos comunitarios para garantías y operaciones de blending en terceros países. En relación con estos últimos, le corresponderá hacer seguimiento de su interacción con los instrumentos de la arquitectura financiera española, con el fin de promover el máximo aprovechamiento y la eficiencia de los recursos financieros de la acción exterior de la Unión Europea. Todo ello, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

n)

El diseño, desarrollo y gestión de las aplicaciones informáticas relacionadas con las funciones encomendadas a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, así como las competencias relativas a la gestión de los recursos humanos, materiales y presupuestarios asignados a la misma, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Secretaría General de Administración Digital y a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con el sistema integrado de información contable y, en todo caso, en coordinación con la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Subsecretaría.

ñ) La coordinación de las autoridades nacionales competentes en materia de estabilidad financiera en el marco de la AMCESFI y el impulso de la adopción de las medidas necesarias, también en materia de gestión de riesgos operativos.

o)

El seguimiento del cumplimiento de los objetivos generales de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (SAREB).

p)

El seguimiento y análisis del sector financiero y de la evolución de los mercados nacionales e internacionales, incluyendo la elaboración de informes periódicos.

q)

La representación permanente del Reino de España en el Consejo de Estabilidad Financiera y en sus grupos de trabajo, y el seguimiento, elaboración y coordinación de las posiciones del departamento en relación con las iniciativas a nivel europeo e internacional para favorecer la estabilidad financiera y, en particular, las vinculadas con el sistema monetario.

r)

El asesoramiento, y autorizaciones en su caso, en relación con las inversiones de fondos, en cuanto le sea atribuido y, en particular, del Fondo de Reserva de Riesgos de la Internacionalización, del Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radioactivos y el asesoramiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social mediante la participación como miembro de la Comisión Asesora de Inversiones y del Comité de Gestión.

s)

La recopilación y explotación de bases de datos económico financieras para la generación de análisis cuantitativo que apoye el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas financieras.

2. De la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional depende directamente la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

3. Asimismo, dependen directamente de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional:

a)

La Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos a), b) y c) del apartado 1.

b)

La Subdirección General de Bancos Multilaterales de Desarrollo, FMI y G20, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos d), e), f) g), h) e i) del apartado 1.

c)

La Subdirección General de Gestión de la Deuda Externa y la Financiación Internacional, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos k), l) y m) del apartado 1.

d)

La Subdirección General de Informática y de Gestión, que asumirá las funciones señaladas en el párrafo n) del apartado 1.

e)

El Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría General que, además, asumirá las funciones señaladas en los párrafos o) y r) del apartado 1.

f)

La Subdirección General de Análisis Financiero, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos j), ñ), p), q) y s) del apartado 1.

4. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional existirá una Abogacía del Estado integrada orgánicamente en la del departamento.

5. En la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional existirá una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado con nivel orgánico de subdirección general.

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 204/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7938

Redactado el apartado 3.f) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 65 de 13 de marzo de 2020. Ref. BOE-A-2020-3582

Artículo 4. Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole en particular las siguientes:

a)

La gestión de los registros oficiales de instituciones, entidades y mercados financieros que le esté encomendada, la tramitación de las autorizaciones relativas a instituciones, entidades y mercados financieros, las funciones de gestión y control previo de actividades en los mercados financieros que le estén atribuidas, así como el análisis y seguimiento de la evolución de las instituciones y mercados financieros y la propuesta de ordenación de estos.

b)

Las de inspección financiera que le estén atribuidas.

c)

La dirección, desarrollo y ordenación de la política financiera y su regulación, con la elaboración y tramitación de las disposiciones relativas a:

1.º Las entidades financieras y de crédito, los mercados de valores e instrumentos financieros, las instituciones de inversión colectiva, el régimen de sociedades cotizadas y buen gobierno corporativo.

2.º La defensa y protección de los usuarios de servicios financieros.

3.º La prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, los movimientos de capitales y el régimen sancionador en materia de transacciones económicas con el exterior, salvo las disposiciones relativas a inversiones exteriores.

4.º La transición ecológica a través de las finanzas sostenibles y la innovación y digitalización a través de las finanzas digitales, incluyendo entidades, sistemas e instrumentos de pago.

d)

La representación del Reino de España en el Comité Europeo Bancario, en el Comité Europeo de Valores, en el Comité Europeo de Conglomerados Financieros y en los grupos de trabajo que dependan de ellos, así como en los Comités Técnicos de la Unión Europea, o de otras organizaciones o conferencias internacionales en materia de entidades de crédito, mercados financieros, instituciones de inversión colectiva y otras materias financieras en el marco de las competencias de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Asimismo, el seguimiento de las políticas y actuaciones de la Autoridad Bancaria Europea y de la Autoridad Europea de Mercados y Valores.

e)

El estudio, propuesta y gestión de las medidas de apoyo financiero de carácter excepcional que sean adoptadas, así como el seguimiento de la actuación del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), incluida la gestión de aquellas otras medidas que le sean encomendadas en relación con estos y la Junta Única de Resolución (JUR).

f)

La investigación e inspección que resulten necesarias para prevenir y corregir las infracciones de las normas sobre régimen jurídico de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior. La iniciación y tramitación de expedientes sancionadores en materia de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior en el marco de las competencias que establece la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior. Las competencias relativas a las obligaciones de bloqueo, congelación o inmovilización de recursos económicos y otras referentes a transferencias de fondos, derivadas de sanciones financieras y medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea o por organismos internacionales en los que España sea parte.

g)

Las competencias de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y, en particular, el ejercicio de las funciones de Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, así como la coordinación de la representación del Reino de España en los foros internacionales de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

h)

La gestión de la tesorería del Tesoro Público, la ordenación general de pagos, la tramitación de los pagos al exterior, de los pagos masivos y especiales, la canalización de los pagos de la Administración General del Estado a la Unión Europea y de todas aquellas aportaciones que la Unión Europea realice a las Administraciones Públicas para financiar acciones en España, la autorización y control de las cuentas de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las agencias estatales.

i)

La gestión y administración de la Caja General de Depósitos.

j)

La tramitación y gestión de los avales de la Administración General del Estado.

k)

La gestión de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.

l)

La gestión del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, la participación en sus órganos rectores y la secretaría del Comité de Seguimiento del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico.

m)

El estudio, propuesta y gestión del endeudamiento del Estado, así como de la estructura y riesgos financieros de la cartera de deuda del Estado, y la promoción de la distribución y liquidez de la deuda del Estado.

n)

La representación de la Administración General del Estado en los Comités Técnicos de la Unión Europea, o de otras organizaciones o conferencias internacionales en materia de gestión de la deuda pública.

ñ) Las que sean atribuidas a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional en relación con el endeudamiento y los mecanismos de financiación estatales de las comunidades autónomas y entidades locales, la aplicación a éstas de la normativa de estabilidad presupuestaria en dichas materias cuando aquélla expresamente la atribuya al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y la fijación del principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados. Asimismo, le corresponde el apoyo y asesoramiento técnico cuando sea requerido por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en el marco de las competencias atribuidas a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

o)

En cuanto le estén atribuidas, la autorización y coordinación del endeudamiento de otros entes públicos o con garantía pública, la autorización de préstamos o emisiones de valores de las sociedades concesionarias de autopistas.

p)

El impulso y coordinación de las actuaciones de promoción de la educación y capacitación financieras, así como de la representación española en la Red Internacional de Educación Financiera de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

q)

La estructuración de los bonos verdes del Tesoro y el seguimiento de las obligaciones de información a los inversores en torno al programa de bonos verdes soberanos. El seguimiento y estudio de los programas de emisiones de bonos verdes a nivel europeo, particularmente en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su interrelación con los distintos mecanismos de financiación de la Unión Europea.

r)

El seguimiento, estudio y promoción de las finanzas sostenibles, mediante la elaboración de informes y propuestas de actuación, incluyendo mecanismos de interlocución con el sector privado y la coordinación y colaboración en materia de finanzas sostenibles con otras entidades del sector público estatal y otros organismos de la Administración General del Estado.

s)

El seguimiento, estudio y promoción de la transformación digital en el ámbito financiero, mediante la elaboración de informes y propuestas de mejora en la ordenación de las instituciones, actividades y mercados financieros, el impulso de la cooperación institucional, la normalización técnica, la capacitación, la regulación y otras iniciativas relacionadas con la innovación tecnológica aplicada al ámbito financiero, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

t)

La representación del Reino de España en el Comité de Servicios Financieros de la Unión Europea.

2. De la Dirección General del Tesoro y Política Financiera dependen directamente las siguientes subdirecciones generales:

a)

La Subdirección General de Legislación Financiera, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos a), b), c).1.º salvo el último inciso, y c).2.º y d) del apartado 1 en lo relativo a entidades de crédito y otras entidades financieras que realicen servicios de préstamo, crédito, aval y tasación de préstamos hipotecarios; infraestructuras de mercado, empresas de servicios de inversión; entidades e instituciones de inversión colectiva; solvencia, concurso y resolución de las entidades anteriores; mercados de valores e instrumentos financieros, otras formas de financiación no bancaria; régimen de sociedades cotizadas y buen gobierno corporativo; y defensa y protección de los inversores. En el marco de lo dispuesto por el párrafo d) del apartado 1, realizará también el seguimiento de las políticas y actuaciones de la Autoridad Bancaria Europea y de la Autoridad Europea de Mercados y Valores, así como la representación en el Comité de Gobierno Corporativo de la OCDE. Además, asume las funciones señaladas en el párrafo e) y t).

b)

La Subdirección General de Finanzas Sostenibles y Digitales, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos c).1.º último inciso, 4.º, p), q), r) y s) del apartado 1. Además, asumirá las funciones del párrafo d) del apartado 1 en lo relativo a las finanzas sostenibles y las finanzas digitales, incluyendo entidades, instrumentos y sistemas de pagos.

c)

La Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos c).3.º, f) y g) del apartado 1 y el párrafo d) del apartado 1 en lo relativo a la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

d)

La Subdirección General de Gestión de la Tesorería del Estado, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos h), i), j) y k) del apartado 1.

e)

La Subdirección General de Gestión de la Deuda Pública, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos l), m), n), ñ) y o) del apartado 1.

Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 204/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7938

Artículo 5. Dirección General de Política Económica.

1. La Dirección General de Política Económica ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole en particular las siguientes:

a)

El análisis y propuesta de las directrices y orientaciones de la política económica, así como el estudio, elaboración y coordinación de propuestas normativas sobre reformas estructurales con impacto económico.

b)

El apoyo a la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa como Secretaria de la CDGAE, incluyendo la coordinación previa con otros ministerios en lo referido a medidas de especial relevancia, para asegurar que su orientación es coherente con las líneas generales de política económica.

c)

La interlocución de España ante la Comisión Europea en el marco del Semestre Europeo y la coordinación del Programa Nacional de Reformas y el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en él, en particular respecto al cumplimiento de las recomendaciones para España de la Unión Europea. A estos efectos, desde la CDGAE se establecerán los procedimientos que garanticen la consistencia entre las prioridades de dotación de fondos para el correspondiente periodo de programación de Fondos Europeos con las medidas de política económica.

d)

El seguimiento y coordinación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el marco de la política económica general, en especial las medidas de reformas, garantizando la consistencia de las medidas del Plan con las líneas generales de política económica y la coordinación con las medidas incluidas en el Programa Nacional de Reformas y el cumplimiento de las recomendaciones para España de la Unión Europea.

e)

El seguimiento de las medidas de política económica adoptadas, para valorar su eficacia en el logro de los fines pretendidos. En este contexto, le corresponderá también la propuesta de políticas públicas a evaluar y el seguimiento de las conclusiones de dichas evaluaciones. Las tareas citadas se realizarán en coordinación con el ministerio sectorial afectado. Cuando se trate de políticas de gasto, las propuestas de evaluación y seguimiento se realizarán conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y Función Pública, previo análisis en la CDGAE.

f)

El análisis de la incidencia en la política económica general de las políticas en los ámbitos fiscal y presupuestario, laboral, protección social, pensiones, sistema educativo, consumo, sistema judicial y seguridad jurídica ex ante, derecho societario y sistema sanitario, así como la participación en la Comisión Interministerial de Precios de Medicamentos. La elaboración de estudios, informes y propuestas de actuación en estos ámbitos en coordinación con los ministerios sectoriales competentes.

g)

El estudio, análisis e iniciativa de propuestas de reforma de la regulación de las reservas de actividad, las profesiones reguladas y los colegios profesionales.

h)

El estudio, análisis o propuesta de las actuaciones dirigidas a mejorar en España el tratamiento de la insolvencia.

i)

El impulso y coordinación de las iniciativas orientadas a la mejora del clima de negocios en general, incluyendo especialmente iniciativas orientadas a la creación y crecimiento empresarial, así como de atracción de talento a la economía española, sin perjuicio de la colaboración y coordinación con otros departamentos ministeriales competentes. También le corresponde la formulación de propuestas para su reforma e informe de las presentadas por otros departamentos, así como la representación internacional del Reino de España en este ámbito.

j)

La vigilancia de la coherencia de las políticas económicas sectoriales con la política económica general, apoyando la coordinación de las diferentes políticas sectoriales.

k)

El análisis y la elaboración de informes sobre propuestas normativas y de actuación con impacto económico, entre otros, en los ámbitos siguientes: telecomunicaciones, digitalización, audiovisual y sector postal, sector energético, transportes, infraestructuras, vivienda y suelo, industria, comercio y apoyo a la internacionalización, transición ecológica, ciencia e innovación, patentes, turismo y otros sectores que impacten en la productividad y competitividad de la economía como pueden ser, especialmente, aquellos que se encuadran en la denominada economía colaborativa, así como las cuestiones relacionadas con el reto demográfico, para analizar su incidencia en la política económica general. En particular, en el ámbito de las telecomunicaciones y de acuerdo con la normativa sectorial vigente, la emisión de informes preceptivos sobre la definición y análisis de mercados de comunicaciones electrónicas y la valoración de la asequibilidad de los precios incluidos en el servicio universal.

l)

La elaboración de informes, estudios y el análisis de la incidencia en la política económica general de las propuestas normativas relativas a tarifas, peajes, cánones, tasas, precios regulados u otros precios del sector público con implicaciones sobre el nivel general de precios.

m)

La preparación, coordinación, tramitación y supervisión de las instrucciones que, conforme al Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, el Gobierno otorga al ICO.

n)

El estudio del ciclo de vida empresarial, incluyendo las empresas de base tecnológica de nueva creación (start ups) y, cuando sea apropiado, los trabajadores autónomos. En este contexto, el análisis y propuesta de actuaciones para reducir obstáculos regulatorios al crecimiento de la empresa y las limitaciones en materia de financiación empresarial, sin perjuicio de las competencias al respecto de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

ñ) El estudio y fomento de la mejora de la regulación económica, en particular en el sector servicios y en aquellos sectores que se encuadran en la economía colaborativa, y el seguimiento y participación en iniciativas europeas e internacionales relacionadas con la mejora de la regulación económica.

o)

Las de la secretaría de la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios.

p)

El análisis, fomento y propuesta de iniciativas de reducción o eliminación de barreras a la unidad de mercado y al acceso y al ejercicio de las actividades económicas. Asimismo, el ejercicio de las funciones de Secretaría para la Unidad de Mercado prevista en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado incluyendo la gestión del Observatorio de Buenas Prácticas Regulatorias.

q)

El apoyo al análisis y evaluación de las ayudas de estado desde el punto de vista de la normativa europea en el ámbito del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital especialmente en relación con los Marcos Temporales de ayudas de la Comisión Europea.

r)

La valoración de las concentraciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

s)

La elaboración de las propuestas normativas en materia de defensa de la competencia.

t)

La representación de España en el ámbito internacional en materia de competencia, incluyendo ayudas públicas, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de las funciones de coordinación asumidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Asimismo, le corresponde la representación de España en el Grupo de Expertos para la implementación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

u)

Las propias de la Autoridad Nacional de Coordinación del Instrumento de Apoyo Técnico de la Unión Europea.

2. La Dirección General de Política Económica se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a)

La Subdirección General para la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y para el seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que asume las funciones señaladas en los párrafos b), d) y e) en su ámbito de competencias, y c) del apartado 1.

b)

La Subdirección General de Ordenamiento Jurídico Económico, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b), d), e) y n) en sus áreas de competencia y en los párrafos f), g), h) e i) del apartado 1.

c)

La Subdirección General de Análisis Sectorial, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b), d), e) y n) en sus áreas de competencia y en los párrafos j), k), l) y m) del apartado 1.

d)

La Subdirección General de Mejora de la Regulación, Apoyo a la Empresa y Competencia, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b), d) y e) en sus áreas de competencia, y en los párrafos, ñ), o), p), q), r), s), t) y u) del apartado 1.

3. Se adscribe a la Dirección General de Política Económica, con nivel orgánico de Subdirección General, el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, al que le corresponde en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos:

a)

La evaluación de las políticas públicas y de los planes y programas cuya evaluación se le encomiende, en coordinación con los departamentos ministeriales.

b)

El fomento de la cultura de evaluación de las políticas públicas.

c)

La formulación y difusión de metodologías de evaluación.

d)

El fomento de la formación de las empleadas y empleados públicos en esta materia, en coordinación con el organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública.

e)

El apoyo instrumental necesario para realizar los análisis que requieran los procesos de modernización o planificación que se impulsen desde la Secretaría de Estado de Función Pública.

Se añade el apartado 3 por la disposición final 2 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2024-3796#df-2

Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 204/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7938

Artículo 6. Dirección General de Análisis Macroeconómico.

1. La Dirección General de Análisis Macroeconómico ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole en particular las siguientes:

a)

La elaboración de las previsiones macroeconómicas oficiales del Gobierno relativas a la economía española que acompañan a los Presupuestos Generales del Estado, al Plan Presupuestario y al Programa de Estabilidad, así como de las previsiones de la zona euro y de las principales economías del entorno internacional.

b)

La elaboración de previsiones de los principales indicadores coyunturales de actividad, empleo y precios para la economía española.

c)

La elaboración de notas periódicas y de informes oficiales en el marco presupuestario nacional e internacional, en particular el Informe de Situación de la Economía Española, que acompaña a la propuesta de fijación del techo de gasto del Estado y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, según establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La elaboración de los capítulos sobre situación económica, previsiones macroeconómicas y análisis de la orientación de la política fiscal que acompañan al Proyecto de Presupuestos Generales del Estado y al Plan Presupuestario.

d)

La coordinación y elaboración del Programa de Estabilidad, conforme a lo establecido en el Código de Conducta del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y la interlocución de España ante la Comisión Europea en el marco del Semestre Europeo en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Análisis Macroeconómico.

e)

El desarrollo y la adaptación de instrumentos cuantitativos orientados a la previsión y al seguimiento de la coyuntura económica.

f)

El mantenimiento y la explotación de bases de datos de indicadores económicos a nivel regional, nacional e internacional.

g)

La elaboración de las operaciones estadísticas asignadas por el Plan Estadístico Nacional a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, así como la interlocución con el INE en el desarrollo de dicho Plan y en la propuesta de nuevas operaciones o mejora de las existentes.

h)

La interlocución con los principales organismos y foros nacionales e internacionales en materia de previsiones económicas y la representación de España en los Grupos de Previsiones de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.

i)

El análisis de las tendencias a medio y largo plazo de la economía española, así como de los principales desequilibrios macroeconómicos, con especial atención tanto a los retos relacionados con la evolución de la productividad y de la competitividad de la economía española, como a los principales indicadores del ciclo financiero.

j)

La evaluación y cuantificación del impacto económico y sobre la sostenibilidad de la deuda de medidas de política económica, incluyendo, en su caso, las medidas incorporadas en el Programa Nacional de Reformas.

k)

El desarrollo y la adaptación de instrumentos cuantitativos y modelos orientados al análisis estructural y a la simulación ex-ante y evaluación ex-post del impacto de medidas de políticas públicas.

l)

La representación del Reino de España en el Comité de Política Económica de la Unión Europea y en sus grupos de trabajo, participando en los trabajos del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea (Consejo ECOFIN) y del Eurogrupo.

m)

La representación del Reino de España, en temas económicos, ante la OCDE y en particular, en su Comité de Política Económica, sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo h).

n)

El estudio de la incidencia regional de las directrices de política económica y de la evolución de las divergencias macroeconómicas territoriales, a efectos de analizar la vertebración territorial, así como de la incidencia de las variaciones de precios autorizados.

ñ) La preparación de proyectos normativos en las materias de competencia de la Dirección General de Análisis Macroeconómico.

o)

La definición del programa de trabajo que ha de desarrollar la red de Oficinas Económicas y Comerciales en materia de seguimiento de la actividad y la política económica, en colaboración con la Secretaría de Estado de Comercio.

2. La Dirección General de Análisis Macroeconómico se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a)

La Subdirección General de Previsiones Económicas, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b), c), d) en sus ámbitos de competencia, y en los párrafos e), f), g) y h) del apartado 1.

b)

La Subdirección General de Análisis Económico y Coordinación Internacional, que asume las funciones atribuidas en el párrafo d) en sus ámbitos de competencia y en los párrafos i), j), k), l), m), n), ñ) y o) del apartado 1.

Artículo 7. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole en particular las siguientes

a)

La preparación e impulso de los proyectos normativos en las materias de su competencia.

b)

La coordinación de las relaciones en el ámbito de los seguros y reaseguros privados, distribución de seguros y reaseguros, y planes y fondos de pensiones con las instituciones de la Unión Europea, con los supervisores de otros Estados y con organismos internacionales. En especial, el seguimiento y la participación en las actividades de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y de los grupos y comités internacionales en materia de regulación y supervisión de seguros y fondos de pensiones.

c)

La contestación a las consultas formuladas en materia de seguros y reaseguros privados, distribución de seguros y reaseguros, y planes y fondos de pensiones.

d)

El análisis de la documentación que deben remitir las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los mediadores de seguros y reaseguros y las entidades gestoras de fondos de pensiones a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para facilitar el control de su solvencia y actividad.

e)

La supervisión financiera continua, mediante la comprobación de los estados financieros contables, el análisis económico financiero, la revisión del cumplimiento normativo, y la revisión y evaluación de los riesgos y de la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

f)

La supervisión por inspección de las operaciones y de la actividad ejercida por las personas y entidades que actúen en el mercado de seguros y reaseguros, de la distribución de seguros y reaseguros y de los planes y fondos de pensiones y de sus entidades gestoras. Comprenderá la revisión contable, la revisión de la valoración de activos y pasivos, la revisión del cumplimiento normativo general, y la revisión y evaluación de los riesgos y de la solvencia.

g)

El seguimiento, por cualquier medio encomendado a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de las medidas impuestas a las personas y entidades sujetas a supervisión, incluyendo las referentes a las situaciones de deterioro financiero y a los procedimientos de medidas de control especial.

h)

La comprobación de los cálculos financieros y actuariales aplicados en las operaciones de seguros y reaseguros, y por los planes y fondos de pensiones y sus entidades gestoras, así como el desarrollo y gestión de los sistemas y aplicaciones informáticas utilizados en las funciones de supervisión.

i)

Los procedimientos de autorización para el cálculo del capital regulatorio, incluidos los referentes a modelos internos o parámetros específicos y los demás procedimientos derivados del régimen de solvencia basado en riesgo.

j)

El seguimiento y participación en los Colegios internacionales de supervisión de entidades aseguradoras y reaseguradoras derivados del régimen de Solvencia II, la colaboración con otros supervisores en las actuaciones de supervisión de conglomerados financieros y el análisis de los aspectos macroprudenciales del sector asegurador y de fondos de pensiones.

k)

El control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso y la ampliación de la actividad aseguradora y reaseguradora y de los requisitos exigibles a los administradores, socios y directores de las entidades que realizan dicha actividad y a las demás personas físicas y jurídicas sujetas a la regulación de seguros privados. El control en materia de fusiones, agrupaciones, cesiones de cartera, transformaciones, escisiones y otras operaciones estructurales entre entidades aseguradoras, y las iniciativas sobre medidas y operaciones que comporten una mejora en la estructura sectorial o en la de alguno de sus ramos; sin perjuicio de las funciones atribuidas a la CNMC.

l)

El control de los requisitos para la autorización de planes y fondos de pensiones y de sus entidades gestoras.

m)

El control previo para el acceso a la actividad de distribución de seguros y reaseguros y el desempeño de las demás funciones de vigilancia previstas en la regulación de la distribución.

n)

La supervisión de las conductas y prácticas de mercado de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, mediadores de seguros y reaseguros y demás personas que operen en el mercado de seguros, y de las personas y entidades que operen en relación con los planes y fondos de pensiones y sus entidades gestoras.

ñ) La protección administrativa a los asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y partícipes en planes de pensiones mediante la atención y resolución de las reclamaciones y quejas presentadas contra las entidades y personas sujetas a supervisión.

o)

La realización de estudios sobre los sectores de seguros y fondos de pensiones, y de mercados e instrumentos de previsión social complementaria.

2. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se estructura en las siguientes subdirecciones generales que tienen encomendadas las funciones que a continuación se especifican correspondientes a las relacionadas en el apartado 1:

a)

La Subdirección General de Regulación y Relaciones Internacionales que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a) y b) y en el párrafo c) cuando correspondan a su ámbito funcional.

b)

La Subdirección General de Inspección, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos d), e), f) y g), y en los párrafos c, y h) cuando correspondan a su ámbito funcional; así como la relación con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en el ejercicio de la regulación e interpretación de las normas contables y de auditoría; y con el Consorcio de Compensación de Seguros en el ejercicio de su actividad liquidadora de entidades aseguradoras.

c)

La Subdirección General de Solvencia, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos i) y j), y en los párrafos c), e) y h) cuando correspondan a su ámbito funcional.

d)

La Subdirección General de Autorizaciones, Conductas de Mercado y Distribución, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos k), l), m) y n) y en los párrafos c) y d) cuando correspondan a su ámbito funcional.

e)

La Subdirección General de Organización, Estudios y Previsión Social Complementaria, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo o) y en el párrafo c) cuando corresponda a su ámbito funcional, así como la secretaría general y la organización y gestión de los recursos asignados a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

3. El Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, regulado en el artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, ejercerá las funciones señaladas en el párrafo ñ) del apartado 1. Hasta que se desarrollen las previsiones de la disposición adicional primera de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, el Servicio de Reclamaciones dependerá de la persona titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la estructura que se determine en su relación de puestos de trabajo.

4. Para el asesoramiento jurídico de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento.

5. El Consorcio de Compensación de Seguros se adscribe a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

6. La Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones depende de la persona titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Artículo 8. Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

1. La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ejercerá las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, relativas a la política de impulso a la digitalización de la sociedad y economía de forma respetuosa con los derechos individuales y colectivos, así como con los valores del ordenamiento jurídico español. A tal fin, le corresponden las funciones de fomento y regulación de los servicios digitales y de la economía y sociedad digitales, la interlocución con los sectores profesionales, industriales y académicos, el impulso de la digitalización del sector público y la coordinación y cooperación interministerial y con otras administraciones públicas respecto a dichas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.

Le corresponde específicamente el ejercicio de las siguientes funciones:

a)

El impulso, la programación y la supervisión de las actuaciones en ejecución de la política de Gobierno en materia de administración digital y del fomento de la administración electrónica, en especial lo referente al proceso de transformación digital e innovación de la Administración a través de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, y la adopción de soluciones digitales que permitan la prestación eficiente de los servicios públicos incluyendo los servicios públicos esenciales.

b)

La creación de servicios públicos electrónicos universales y de calidad, y en su caso transfronterizos.

c)

La promoción, en un marco de corresponsabilidad, de la cooperación con las administraciones públicas en materia de administración digital, potenciando el uso de los servicios de información titularidad de la Secretaría de Estado para eliminar la brecha digital, así como el fomento de programas de atención al ciudadano y, en particular promoviendo el uso de plataformas comunes para la integración de los servicios de las diferentes sedes electrónicas de las administraciones públicas.

d)

La propuesta, coordinación y seguimiento de las relaciones internacionales en materia de la sociedad digital, y la representación internacional del Reino de España en estas materias en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y sin perjuicio de sus competencias.

e)

Aquellas otras que atribuya la legislación vigente al departamento en el ámbito de la administración electrónica y servicios públicos digitales, y la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el conjunto de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal, así como el ejercicio de las facultades relativas a los nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es) que tenga atribuidas el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

f)

La planificación, coordinación, desarrollo e impulso de políticas, planes, programas, proyectos y actuaciones para la incorporación de la ciberseguridad en la transformación digital del sector privado y la ciudadanía, en coordinación con las agendas sectoriales de ciberseguridad de otros departamentos ministeriales, así como la gestión coordinada de los correspondientes programas europeos e internacionales en esta materia.

g)

El impulso y la promoción de la definición de regulación y estrategias que fomenten desde la administración la mejora de las políticas de ciberseguridad en el entorno privado.

h)

La supervisión, control, e inspección en materia de ciberseguridad y ciber-resiliencia de los servicios digitales en coordinación con otros órganos y organismos con competencia en la materia, así como el impulso y coordinación de iniciativas para la garantía del derecho a la confianza y seguridad digital, en especial a la protección de los menores y colectivos vulnerables, en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y en coordinación con el Instituto Nacional de Ciberseguridad.

i)

La elaboración y propuesta de normativa en materia de ciberseguridad y ciber-resiliencia para el sector privado, en colaboración con otros órganos u organismos con competencias en la materia y los sectores económicos y sociales públicos y privados afectados, para la transformación segura de la economía y la sociedad, en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

j)

La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter nacional, europeo e internacional, tanto públicos como privados, en el ámbito de la ciberseguridad, sin perjuicio de la participación de los órganos de la Secretaría General de Administración Digital.

k)

La gestión de ayudas y subvenciones públicas en el ámbito del Centro Nacional de Coordinación de Ciberseguridad (CNC).

l)

La gestión de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas concedidas por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial así como los procedimientos de reintegro y de pérdida del derecho al cobro y el informe para la resolución de los recursos que pudieran presentarse, con el apoyo de las Subdirecciones Generales.

m)

El seguimiento técnico y económico de las ayudas concedidas por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial a excepción de las atribuidas a la Subdirección General de Ciberseguridad, incluyendo la comprobación de la justificación y el control de las actuaciones subvencionadas con el apoyo de las Subdirecciones Generales.

2. De la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial dependerán directamente los siguientes órganos directivos:

a)

La Secretaría General de Administración Digital, con rango de Subsecretaría.

b)

La Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.

2 bis. Dependen directamente de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial:

a)

La Subdirección General de Ciberseguridad a la que le corresponderán las funciones de las letras f), g), h), i), j) y k) del apartado 1 de este artículo.

b)

La Subdirección General de Ayudas a la que le corresponderán las funciones de las letras l) y m) del apartado 1 de este artículo.

3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial presidirá, por delegación de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la Comisión de Estrategia TIC. También presidirá las correspondientes Comisiones Sectoriales en las materias de su competencia e impulsará los órganos colegiados en su ámbito de actuación.

4. De la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial depende directamente un Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 23 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.

5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento.

6. La Inspección General del Ministerio de Hacienda dependerá funcionalmente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado.

7. Se adscribe al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Entidad pública empresarial Red.es., M.P., cuya presidencia corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

8. El Ministerio ejerce la tutela de la sociedad mercantil estatal Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., S.A., a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

9. Se adscribe al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA).

Se añade el apartado 9 por la disposición final 1 del Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto. Ref. BOE-A-2023-18911#df

Se modifica el apartado 1 y se añade el 2 bis por el art. único.4 y 5 del Real Decreto 204/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7938

Se modifica por el art. 2.1 del Real Decreto 147/2021, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2021-3701

Artículo 9. Secretaría General de Administración Digital.

1. La Secretaría General de Administración Digital es el órgano directivo al que corresponde, bajo la autoridad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la dirección, coordinación y ejecución de las competencias atribuidas al Departamento en materia de transformación digital de la administración, incluyendo el desarrollo técnico y aplicación de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, y su normativa reglamentaria, en lo que concierne a la actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Asimismo, le corresponden las competencias sobre los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad, la racionalización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, la dirección del Centro de Operaciones de Ciberseguridad y la definición de los medios y servicios comunes digitales, incluidos los declarados compartidos y, en su caso, su provisión, explotación y gestión para el conjunto de las administraciones públicas.

Por otra parte, le corresponde, en coordinación con los demás departamentos ministeriales, el ejercicio de cuantas acciones se deriven de los planes de acción para la implantación de las Estrategias nacionales e internacionales en el ámbito de la transformación digital. El ejercicio de las competencias atribuidas se llevará a cabo en coordinación y, sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros departamentos ministeriales.

2. Corresponden a la Secretaría General de Administración Digital las siguientes funciones:

a)

La elaboración de la estrategia en materia de Administración Digital y Servicios Públicos Digitales de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como del proceso de innovación, y el establecimiento de las decisiones y directrices necesarias para su ejecución.

b)

La actuación como órgano referente nacional e interlocutor ante organismos e instituciones europeas e internacionales en el ámbito de la Administración Digital.

c)

La supervisión, con el apoyo de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, de la ejecución de las medidas específicas establecidas en los Planes de acción departamentales en materia de Transformación Digital.

d)

La elaboración, desarrollo, implantación y gestión del Catálogo de Medios y Servicios Comunes, incluidos los Compartidos.

e)

La preparación de los asuntos que se sometan a la Comisión de Estrategia TIC (CE-TIC), el Comité Ejecutivo de la Comisión de Estrategia TIC (CE-CETIC), el Comité de Dirección de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones (CD-TIC), así como a la Comisión Sectorial de Administración Electrónica (CSAE).

f)

El ejercicio de las competencias que corresponden al Coordinador Nacional de la pasarela digital única europea previstas en el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012. Actuará de acuerdo con la Dirección General de Gobernanza Pública en las funciones que esta desempeñe como coordinador de información de la Pasarela Digital Única Europea previstas en dicho Reglamento.

g)

El desempeño de las funciones de órgano de seguimiento y presentación de informes establecidas en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles del sector público.

h)

El diseño técnico, implantación y gestión de los medios y servicios digitales necesarios para evolucionar los servicios públicos actuales hacia servicios públicos universales de calidad orientados a los ciudadanos y empresas, promoviendo la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la digitalización a los procedimientos administrativos y la adaptación de la gestión pública al uso de medios digitales, en colaboración con la Secretaría General de Función Pública.

i)

La definición de las políticas y estrategias en relación con la gestión de datos en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos y desarrollar acciones para coordinar a los diferentes organismos y entidades con el objetivo de conseguir una efectiva implementación de las mismas para la prestación de los servicios públicos digitales y garantizar el cumplimiento de las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, así como la elaboración y propuesta de normativa referente a la reutilización de la información del sector público.

j)

La elaboración, desarrollo, implantación, coordinación y seguimiento del Catálogo de tipos de datos compartibles para facilitar la localización y acceso a información elaborada por la Administración del Estado que sean necesarios a efectos de un procedimiento administrativo, mediante el uso de instrumentos como la Plataforma de Intermediación de Datos, y para implementar los mecanismos de conexión con la pasarela digital única de la Unión Europea.

k)

La definición de estándares, de directrices técnicas y de gobierno TIC, de normas de calidad e interoperabilidad de aplicación a las Administraciones Públicas y el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y sus Normas Técnicas de Interoperabilidad.

l)

La colaboración con la Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública en la gobernanza y gestión del registro de funcionarios habilitados, del registro electrónico de apoderamientos, del registro electrónico general de la Administración General del Estado, del Sistema de Información Administrativa de los procedimientos en el ámbito de la Administración General del Estado y en la definición funcional y gobernanza del sistema de notificaciones.

m)

El análisis de requerimientos, diseño, implantación y la gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en los términos que se establezcan por resolución del titular de la Secretaria General de Administración Digital.

n)

El diseño técnico, implantación y gestión del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) que corresponden al ámbito de la Administración del Estado y a otras administraciones públicas adheridas al mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

ñ) La colaboración con la Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública en la gobernanza del Punto de Acceso General Electrónico de la Administración General del Estado y la gestión de la publicación de sus contenidos y del Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas, en coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos. En particular, la Secretaría General de Administración Digital será responsable del diseño técnico de las plataformas tecnológicas que los soportan.

o)

La colaboración con la Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública en la gestión del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. En particular, la Secretaría General de Administración Digital será responsable del diseño técnico de la plataforma tecnológica que lo soporta.

p)

La elaboración y tramitación, conjuntamente con la Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de los proyectos de disposición de carácter general en materia de organización y procedimiento que afecten a la actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

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