Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación

Rango Real Decreto
Publicación 2020-02-27
Estado Derogada · 2024-05-09
Departamento Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Fuente BOE
artículos 7
Historial de reformas JSON API

Norma derogada, con efectos de 9 de mayo de 2024, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2024-9155#dd

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Ciencia e Innovación como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

Con posterioridad, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció en su artículo 18 la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cumplimiento de dicha normativa, con arreglo a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general, y definiendo las competencias de cada uno de estos órganos.

El presente real decreto establece por tanto la estructura orgánica básica del departamento, articulándose en seis artículos, siete disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El artículo 1 regula la organización general del departamento, indicando sus órganos directivos y adscribiendo al Ministerio de Ciencia e Innovación el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Comité Español de Ética en la Investigación y el Observatorio Mujeres, Ciencia e Innovación.

El artículo 2 regula la estructura y competencias de la Secretaría General de Investigación, desarrollando el artículo 3 las atribuciones propias de la Dirección General de Planificación de la Investigación.

Por su parte, el artículo 4 establece la regulación propia de la Secretaría General de Innovación, correspondiendo los artículos 5 y 6 a la estructura y competencias propias de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación y de la Secretaría General Técnica.

El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Ministerio de Ciencia e Innovación a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio señalado, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, y es también adecuada al principio de eficiencia, ya que, entre otras cuestiones, no impone cargas administrativas a los ciudadanos.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Ciencia e Innovación, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del departamento.
1.

El Ministerio de Ciencia e Innovación es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, incluyendo la investigación científica, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

2.

Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3.

(Suprimido)

4.

El Ministerio de Ciencia e Innovación, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos directivos siguientes:

a)

La Secretaría General de Investigación, de la que depende la Dirección General de Planificación de la Investigación.

b)

La Secretaría General de Innovación.

c)

La Subsecretaría de Ciencia e Innovación, de la que depende la Secretaría General Técnica.

d)

El Comisionado para el PERTE Aeroespacial.

5.

Como órgano de apoyo político y técnico a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que fija el artículo 23 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

6.

Quedan adscritos al Ministerio de Ciencia e Innovación los siguientes órganos:

a)

El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 8 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b)

El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, como órgano de participación de la comunidad científica y tecnológica y de los agentes económicos y sociales en los asuntos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación, que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 9 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

c)

El Comité Español de Ética de la Investigación, adscrito al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, como órgano colegiado, independiente y de carácter consultivo, sobre materias relacionadas con la ética profesional en la investigación científica y técnica, que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 10 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

d)

El Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación», como órgano colegiado interministerial responsable de analizar y realizar el seguimiento y medición de los impactos sobre la situación de las mujeres en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación, fomentar la realización de políticas públicas y de actuaciones de igualdad de género, y promover la mejora de la situación de las mujeres en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, que ejercerá las funciones previstas en el Real Decreto 1401/2018, de 23 de noviembre.

Artículo 2. Secretaría General de Investigación.
1.

La Secretaría General de Investigación ejercerá, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a)

La dirección de las competencias atribuidas al departamento en materia científica y de investigación y desarrollo.

b)

El impulso y coordinación de las relaciones con las comunidades autónomas y las corporaciones locales en materia científica y de investigación y desarrollo.

c)

La dirección de las relaciones internacionales en materia científica, de investigación y desarrollo, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito y la definición de los programas de cooperación internacional en dichas materias, de carácter bilateral o multilateral, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como de las competencias propias de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación.

d)

El ejercicio de las funciones del Ministerio de Ciencia e Innovación, para actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el ámbito de sus competencias.

e)

El impulso, desarrollo y coordinación de las actividades de los organismos públicos de investigación adscritos a la Secretaría General de Investigación, incluyendo especialmente la coordinación de la gestión de personal.

f)

La gestión de los asuntos a tratar por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Comité Español de Ética de la Investigación, en el ámbito de sus competencias.

g)

La gestión de los premios nacionales en materia de investigación.

h)

El impulso del conocimiento por la ciudadanía de la actividad desarrollada por la comunidad científica, sin perjuicio de la actividad de otros órganos del departamento.

2.

Dependen de la Secretaría General de Investigación los siguientes órganos directivos:

a)

La Dirección General de Planificación de la Investigación.

b)

El Gabinete técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la Secretaría General de Investigación, con nivel orgánico de Subdirección General.

c)

La Subdirección General de Coordinación de los Organismos Públicos de Investigación, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Investigación en el párrafo e) del apartado 1.

3.

Se adscribe al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación, la Agencia Estatal de Investigación, cuya presidencia ostentará la persona titular de la Secretaría General de Investigación.

4.

Se adscriben al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación, los siguientes organismos públicos de investigación:

a)

La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

b)

El organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III (ISCIII).

c)

El organismo autónomo Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

5.

El Instituto de Astrofísica de Canarias se relacionará con la Administración General del Estado a través de la Secretaría General de Investigación.

6.

La persona titular de la Secretaría General de Investigación, en su calidad de Autoridad Polar Nacional, ostenta la presidencia del Comité Polar Español, como órgano colegiado interministerial de asesoramiento y apoyo a la misma en el fomento y desarrollo de la investigación polar y en la coordinación de los medios necesarios para su desarrollo, que recibirá la colaboración y asistencia necesaria de la Subdirección General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas.

7.

Se adscribe al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación, el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Artículo 3. Dirección General de Planificación de la Investigación.
1.

La Dirección General de Planificación de la Investigación ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En particular, ejercerá las siguientes funciones:

a)

El impulso y la coordinación de las actividades de promoción de la investigación y la cultura científicas sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.

b)

El impulso de la participación española en los programas de fomento de la I+D+I promovidos por la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias.

c)

La planificación estratégica, coordinación, desarrollo, seguimiento y representación de la participación española en grandes instalaciones y organismos científico-tecnológicos de carácter internacional.

d)

La cooperación internacional en materia de Investigación, la formulación conjunta con los órganos del departamento y la coordinación de la posición española en foros internacionales, y la propuesta de designación de quienes hayan de representar a España en los organismos internacionales responsables de los correspondientes programas.

e)

La coordinación de la participación española en la elaboración y seguimiento de las políticas europeas en materia de I+D+I, incluido el Programa Marco de investigación e innovación, y la representación española en otros programas, foros y organizaciones de carácter europeo e internacional competentes en el diseño de políticas en materia de I+D+I, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.

f)

Las funciones atribuidas al Ministerio de Ciencia e Innovación en la gestión de Programas Operativos cofinanciados por fondos de la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias.

g)

La planificación estratégica, coordinación, seguimiento y representación de grandes instalaciones científico-técnicas nacionales con comunidades autónomas, y la planificación estratégica, coordinación, seguimiento y representación de las actuaciones relativas a las grandes instalaciones científicas de carácter estatal, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.

h)

La representación internacional de grandes instalaciones científico-técnicas españolas.

i)

El apoyo a la coordinación, promoción y seguimiento de la investigación, desarrollo e innovación polar, orientada a la consecución de los objetivos y el aseguramiento de la aplicación de las disposiciones del Tratado Antártico y otros acuerdos internacionales.

j)

La planificación en el ámbito de los planes y estrategias que se efectúen en las materias propias de la competencia de la Secretaría General de Investigación.

k)

La elaboración, planificación, coordinación y seguimiento de las Estrategias Españolas de Ciencia y Tecnología y de Innovación y de las actuaciones de la Administración General del Estado en materia de fomento y coordinación de la I+D+I, incluidos los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación y sus correspondientes Programas Anuales de Actuación, de acuerdo con la Secretaría General de Innovación en el ámbito de sus competencias.

l)

La elaboración y difusión del Programa de Actuación Anual de I+D+I.

m)

La divulgación de la Investigación, el desarrollo y la innovación, impulsando el conocimiento, por parte de la ciudadanía, de la actividades, actuaciones e impacto de la política de investigación, desarrollo e innovación desarrollada por la comunidad científica en estas materias, incluyendo su divulgación estadística.

n)

El desarrollo y gestión del Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación para la evaluación y seguimiento del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como el impulso de las actividades en este ámbito, todo ello sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.