Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado

Rango Orden
Publicación 2020-02-29
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda
Fuente BOE
artículos 12
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Desde su entrada en vigor, la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud de abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ha estado vigente sin haber sufrido modificaciones hasta la aprobación de la presente orden.

Dicha orden contempla como una de las formas de presentación del citado modelo 140 la presentación mediante la cumplimentación manual del modelo preimpreso para su posterior remisión por correo o bien la presentación directa en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria). Sin embargo, en la actualidad, esta forma de presentación se encuentra ampliamente superada por la presentación de las autoliquidaciones obtenidas en papel impreso del servicio de impresión de la Agencia Tributaria; todo ello, debido a los numerosos avances en la presentación telemática y electrónica de declaraciones y autoliquidaciones que lleva acometiendo desde hace años la Agencia Tributaria, siempre con la finalidad tanto de disminuir la carga fiscal indirecta que este tipo de cumplimientos supone para los contribuyentes, como de aumentar la seguridad jurídica y evitar la comisión de errores derivados de la cumplimentación manual de los impresos y que son perfectamente evitables cuando se usan técnicas de presentación electrónica. Por ello, se considera procedente eliminar y sustituir la cumplimentación manual mediante papel impreso del modelo 140 por la presentación de la solicitud mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria en su Sede electrónica.

Por otra parte, la citada Orden EHA/394/2011 preveía únicamente como forma de presentación telemática del modelo 140, la utilización de certificado electrónico, bien sea el incorporado al Documento Nacional de Identidad electrónico (DNI-e) o bien el certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o en cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Tributaria, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Tributaria. En la actualidad, sin embargo, es posible presentar también el modelo mediante la utilización de un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (cl@ve Pin), desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de diciembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con este organismo. Es necesario, pues, introducir de forma expresa en la orden esta forma de presentación electrónica que ya venía utilizándose en la práctica.

En segundo lugar, en cuanto al contenido de la solicitud, las importantes mejoras en el volumen y calidad de la información con trascendencia tributaria suministrada a la Administración Tributaria permiten proceder a una simplificación del modelo para lograr una mayor facilidad y sencillez en la cumplimentación del mismo, lo que redundará en beneficio de los contribuyentes. En particular, en lo que se refiere a la comunicación de las variaciones que afecten al cobro mensual de la deducción por maternidad, se reducen los supuestos en los que el contribuyente debe comunicar dichas variaciones a la Agencia Tributaria.

También, en relación con dicha cumplimentación, es necesario actualizar la Orden EHA/394/2011 para tener en cuenta las modificaciones introducidas recientemente en el artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2017, de 30 de marzo, en materia de deducciones en la cuota diferencial por circunstancias familiares, obligación de declarar, pagos a cuenta, rentas vitalicias aseguradas y obligaciones registrales, que introduce, junto al acogimiento, la figura de la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, dentro de los supuestos que generan el derecho a la deducción por maternidad y, en consecuencia, al derecho a su abono anticipado.

Asimismo, se regula en el texto de la orden lo dispuesto en el apartado 4 y en la letra a) del subapartado 2.º del apartado 5 del citado artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; preceptos que establecen que, en el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad o su incremento respecto del mismo acogido, menor cuya guarda ha sido delegada para la convivencia preadoptiva o tutelado, su importe deberá prorratearse entre ellos por partes iguales y, en estos casos, las solicitudes de abono anticipado deberán presentarse de forma independiente pero simultánea por los contribuyentes beneficiarios del derecho a su abono anticipado.

Finalmente, también se considera conveniente agilizar la forma de comunicación de las variaciones que puedan afectar al cobro mensual anticipado de la deducción, sin que sea necesario presentar un nuevo modelo. Así, respecto de las solicitudes de abono anticipado presentadas a partir de la entrada en vigor de esta orden, las comunicaciones de variaciones se realizarán bien de forma telefónica o, en su caso, de forma electrónica a través de internet, a través de los servicios electrónicos de comunicación de variaciones que se publican en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, tal y como ya se viene haciendo con modelos similares, como el modelo 143, por el que se regula el abono anticipado de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Transitoriamente, no obstante, y por lo que respecta a las solicitudes ajustadas al modelo 140 presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden mediante cumplimentación manual de modelo preimpreso o bien mediante su presentación telemática, la comunicación de bajas y variaciones de datos continuarán rigiéndose por la normativa contenida en la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero.

Considerando todo lo expuesto anteriormente es necesaria la aprobación de una nueva orden que sustituya a la Orden EHA/394/2011, hasta el momento en vigor, que actualice las diversas formas de presentación del modelo, su contenido y el modo de comunicación de las variaciones que puedan afectar al derecho a su percepción.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado respetando los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, se cumple el principio de necesidad y eficacia, por cuanto es necesaria la aprobación de una nueva orden, dado que los cambios en la forma de presentación de la solicitud y en la forma de comunicación de las variaciones que afectan al cobro anticipado de la deducción precisan de su incorporación al ordenamiento mediante una norma de igual rango que la anterior.

Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha observado de forma expresa el modo de atender los objetivos perseguidos anteriormente citados.

Respecto del principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia y continuidad del texto con el contenido de la norma a la que sustituye, así como con el contenido más reciente de otras órdenes ministeriales de similar contenido en la materia, tales como la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la remisión del proyecto de orden, a los efectos de formulación de las observaciones, a diversas entidades y asociaciones representativas de intereses generales, tal y como se refleja en la memoria justificativa adjunta a esta orden.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso más racional de los recursos públicos; es más, la mayoría de las medidas que se incorporan conllevan una reducción de tales cargas. En este sentido, las exigencias de información y documentación que se requieren de los contribuyentes se reducen respecto a la orden anterior, limitándolas a las estrictamente imprescindibles para garantizar la tramitación, seguimiento y control de las solicitudes por parte de la Administración tributaria.

La habilitación normativa se encuentra regulada en el artículo 60.5.2.º del Reglamento del Impuesto, y en el artículo 117 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que habilita, en el ámbito de las competencias del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como para establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.

La habilitación al Ministro de Economía y Hacienda anteriormente citada debe entenderse conferida en la actualidad a la Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación del modelo 140.

Se aprueba el modelo 140 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducción por maternidad. Solicitud de abono anticipado», cuyo contenido figura como anexo de la presente orden.

Artículo 2. Supuestos y requisitos para la solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que se cumplan los requisitos previstos en el mismo.

Artículo 3. Utilización del modelo 140.
1.

Los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad del artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que deseen percibir el abono anticipado de la misma, deberán presentar la correspondiente solicitud, ajustada al modelo 140 aprobado en esta orden, cumplimentando los datos de dicho modelo que le afecten.

Una vez presentada la solicitud de abono anticipado, no será preciso reiterar la misma durante todo el período en que se tenga derecho al abono anticipado de la deducción, sin perjuicio del deber de comunicar las variaciones sobrevenidas posteriormente a que se refiere el apartado 3 de este artículo.

Se presentará una solicitud por cada descendiente que dé derecho a la deducción.

2.

En el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad respecto del mismo acogido, menor cuya guarda ha sido delegada para la convivencia preadoptiva o tutelado, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. En estos casos, las solicitudes deberán presentarse de forma simultánea.

3.

Los contribuyentes acogidos al abono anticipado de la deducción por maternidad deberán comunicar a la Agencia Tributaria cualquier variación producida que afecte al cobro mensual anticipado de la citada deducción, así como, en su caso, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción, en los términos y plazos establecidos en el apartado 2 del artículo 5.

En particular, deberán ser objeto de comunicación las siguientes variaciones:

a)

Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio español a los Territorios Históricos del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra.

b)

Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de la deducción.

c)

Baja de alguno de los hijos, a efectos de la deducción, como consecuencia de la pérdida del derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por incumplimiento de alguno de los requisitos contemplados en los artículos 58 y 61 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.

A estos efectos, no tendrá la consideración de variación y, en consecuencia, no deberá procederse a comunicar la pérdida del derecho al abono anticipado de la deducción, cuando el hijo cumpla tres años o, en los casos de adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o acogimiento, cuando transcurran tres años desde la fecha de adopción, delegación de guarda o acogimiento. Tampoco será necesario comunicar el fallecimiento del beneficiario del abono anticipado de la deducción o su baja en la Seguridad Social o Mutualidad ni, en su caso, el fallecimiento del descendiente que dé derecho a percibir el citado abono anticipado de la deducción, por ser datos de los que dispone la Agencia Tributaria.

Artículo 4. Procedimiento de tramitación y resolución de las solicitudes de abono anticipado ajustadas al modelo 140.
1.

La presentación de la solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad, ajustada al modelo 140, no requerirá que se acompañe a la misma ningún documento justificativo del cumplimiento de los requisitos exigidos para el derecho a la percepción del abono anticipado, cuya verificación se efectuará por la Agencia Tributaria.

2.

La Agencia Tributaria, a la vista de la solicitud recibida y de los datos obrantes en su poder, si considera procedente la solicitud, abonará de oficio de forma mensual y sin prorrateos, desde el mes correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, desde el mes anterior, el importe de 100 euros por cada hijo que dé derecho a la deducción. No obstante, en el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción respecto del mismo acogido, menor cuya guarda ha sido delegada para la convivencia preadoptiva, o tutelado, dicho importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

3.

En el supuesto de que no procediera el abono anticipado de la deducción, la Agencia Tributaria procederá a dictar resolución expresa que será notificada al interesado. El acuerdo que deniegue la solicitud habrá de ser en todo caso motivado.

4.

La revisión en vía administrativa de las resoluciones que tengan por objeto el pago anticipado de la deducción por maternidad se regirá por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus normas de desarrollo.

5.

El abono de la deducción de forma anticipada se efectuará mensualmente por la Agencia Tributaria, mediante transferencia bancaria, por el importe que corresponda. La Ministra de Hacienda podrá autorizar el abono por cheque cruzado o nominativo cuando concurran circunstancias que lo justifiquen.

Artículo 5. Plazo de presentación de las solicitudes ajustadas al modelo 140 y de la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual de la deducción por maternidad.
1.

La solicitud del abono mensual anticipado de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ajustada al modelo 140, deberá formularse a partir del momento en que, cumpliéndose los requisitos y condiciones establecidos para el derecho a su percepción, el contribuyente opte por la modalidad de abono anticipado de la misma.

2.

La comunicación de cualquier variación producida que afecte al cobro anticipado de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como, en su caso, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción, determinará la obligación de comunicar dichas variaciones en el plazo de los quince días naturales siguientes a aquel en que se hubiera producido la variación o incumplimiento de los requisitos.

La comunicación de variaciones que afecten al abono anticipado podrá realizarse utilizando cualquiera de los siguientes medios:

a)

Por vía electrónica a través de Internet, a través de los servicios electrónicos de comunicación de variaciones que se publiquen en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

b)

Mediante llamada telefónica, previa solicitud de cita. A estos efectos, la Agencia Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona que efectúa la comunicación de variaciones, mediante llamada telefónica, así como la conservación de la misma.

3.

En el supuesto de que, con posterioridad a la pérdida del derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se tuviera derecho nuevamente al mismo y se deseara percibir de esta forma el importe de la deducción, deberá presentarse una nueva solicitud ajustada al modelo 140.

Artículo 6. Formas de presentación del modelo 140 para realizar la solicitud del abono anticipado de las deducciones por maternidad.

La presentación del modelo 140 podrá realizarse utilizando cualquiera de los siguientes medios:

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