Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
Norma derogada, con efectos de 25 de julio de 2024, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2024-15212#dd
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, incluye dentro de dicha estructura al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de alimentación.
Con posterioridad, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha fijado la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, determinando sus órganos directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el marco establecido en la citada normativa, con arreglo a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, es necesario desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo asimismo las competencias de cada uno de sus órganos.
Asimismo, se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, alterando el nombre de dos direcciones generales. Así, la Dirección General de Recursos Pesqueros pasa a denominarse Dirección General de Pesca Sostenible con el fin de recalcar el compromiso con la sostenibilidad del sector pesquero español, en consonancia con los principios de la Política Pesquera Común y de los acuerdos y organizaciones internacionales sobre océanos. La Dirección General de Servicios, por su parte, pasa a denominarse Dirección General de Servicios e Inspección, ya que incorpora a sus competencias las propias de la Inspección de los Servicios, con el fin de que todos los servicios del Ministerio de carácter interno tengan una única dependencia.
La norma que ahora se establece se adecúa a los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar el interés general y la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en la materia. Asimismo contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio, adecuando aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, y es también adecuada al principio de eficiencia, ya que, entre otras cuestiones, se han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de marzo de 2020,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del Departamento.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el Departamento competente en el ámbito de la Administración General del Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria, de desarrollo rural y de alimentación.
Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de las competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en las materias agrícolas, pesqueras y alimentarias; la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política agraria, pesquera y alimentaria; la representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las restantes administraciones públicas, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados.
Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. En particular, todas las competencias relacionadas con las instituciones de la Unión Europea o con organismos internacionales se ejercerán en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Son órganos directivos del Departamento, dependientes directamente del Ministro:
La Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
La Secretaría General de Pesca.
La Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Como órgano de apoyo y asistencia inmediata, depende directamente del Ministro Agricultura, Pesca y Alimentación un Gabinete, con el rango y composición establecidos en el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 2. Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
La Secretaría General de Agricultura y Alimentación es, bajo la dependencia del Ministro, el órgano directivo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación directamente responsable de la Política Agrícola Común (PAC), la política de desarrollo rural, la política de regadíos y el desarrollo y coordinación de las relaciones multilaterales en el marco de las políticas agroalimentarias, la innovación en el sector agrario, alimentario y en el medio rural, y el sistema alimentario.
Le corresponde asimismo la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a industrias y mercados alimentarios, recursos agrícolas y ganaderos, sanidad animal y vegetal, acuerdos sanitarios y fitosanitarios con terceros países, desarrollo rural e innovación y relaciones bilaterales y multilaterales en materia agroalimentaria.
Corresponde, asimismo, a la Secretaría General del Agricultura y Alimentación:
El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio en materia de producciones y mercados agrícolas, ganaderos, concentración de la oferta, sanidad animal y vegetal, así como la planificación, dirección y coordinación de las políticas activas del Departamento en materia de innovación, desarrollo rural, industrias y mercados alimentarios.
La determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y en los acuerdos de esta con terceros países que tengan contenido agrario y alimentario, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.
Las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de los sectores agrario y alimentario, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del Departamento, y la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y otras organizaciones y foros internacionales en las materias competencia de la Secretaría General. Igualmente, le compete la promoción de estudios y campañas publicitarias sectoriales.
La tutela funcional de las sociedades mercantiles estatales MERCASA, S.M.E., y CETARSA, S.M.E., así como la coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con estas.
La emisión de los informes técnicos sobre las profesiones reguladas de ingenieros agrónomos, ingenieros técnicos agrícolas y enólogos, tanto a efectos del reconocimiento de las cualificaciones profesionales que han de surtir efecto en el ámbito de la Unión Europea como de la definición de los perfiles profesionales y las funciones reservadas para el ejercicio profesional.
El Secretario General de Agricultura y Alimentación presidirá el Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, regulado por el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, aprobado por el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero.
Dependen de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación los siguientes órganos directivos:
La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.
La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.
La Dirección General de la Industria Alimentaria.
De la Secretaría General de Agricultura y Alimentación dependen:
La Subdirección General de Apoyo y Coordinación, a la que corresponden las relaciones institucionales, las funciones de planificación y programación de las actividades de la Secretaría General, así como las de apoyo a las unidades competentes de la Subsecretaría en materia de gestión presupuestaria y de recursos humanos.
Le corresponde asimismo el asesoramiento y participación en la elaboración de las normas y actos cuya iniciativa proceda de los órganos de la Secretaría General, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tiene asignadas la Secretaría General Técnica.
El análisis, seguimiento y coordinación, con otras unidades del Departamento, de los distintos asuntos relacionados con el comercio internacional de productos agroalimentarios sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos.
Ejercer la coordinación de las unidades con competencia en materia de control oficial de la producción primaria y ejercer como interlocutor de otros entes o Departamentos con competencia en dicho control.
La Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias, a la que corresponde la planificación estratégica de la Política Agrícola Común, así como su seguimiento y evaluación y la interlocución con la Comisión Europea como autoridad de gestión, en coordinación con los órganos directivos de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación. Le corresponde igualmente la realización de estudios e informes de evaluación de las políticas dentro de las competencias de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
Quedan adscritos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, con las funciones y estructuras actualmente vigentes, el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA) y la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. (AICA).
Las áreas funcionales de agricultura y pesca, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia de agricultura bajo la dependencia funcional de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.
Artículo 3. Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
Corresponden a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios las siguientes funciones:
Desarrollar las competencias del Departamento en materia de producción agrícola y ganadera, medios de producción y ordenación sectorial de producciones agrarias, la ordenación y el funcionamiento de los mercados agrarios.
Establecer y desarrollar las líneas directrices de las políticas de ordenación de las producciones e instalaciones agrarias, así como las actuaciones necesarias para el seguimiento y análisis de los mercados agrarios.
Desarrollar, coordinar, evaluar y promocionar la utilización de las mejores técnicas disponibles en el ámbito de las producciones agrarias más respetuosas con el clima y el medio ambiente, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del Departamento.
Desarrollar las competencias del Departamento en materia de organismos modificados genéticamente y la biotecnología.
Desarrollar las competencias del Departamento relacionadas con los medios de producción agrícolas y con su utilización y, entre otros, los suelos agrícolas, la maquinaria agrícola y los fertilizantes.
Desarrollar las competencias del Departamento en materia de bienestar animal.
Desarrollar las competencias del Departamento en materia de conservación, selección, mejora, reproducción y material genético de las especies ganaderas y vegetales así como velar por la protección, conservación, uso sostenible y difusión del patrimonio genético de las razas ganaderas españolas y de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación.
Desarrollar las competencias del Departamento en materia de gestión ambiental y de los condicionantes medioambientales de la producción agraria, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos del Departamento.
La tutela funcional de las sociedades mercantiles estatales EXPASA Agricultura y Ganadería, S.M.E., y la coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con esta.
Desarrollar las competencias del Departamento en materia de control de la producción, importación, exportación, certificación y comercialización de semillas y plantas de vivero, y de material de reproducción y multiplicación de las especies agrícolas y forestales; la protección de las obtenciones vegetales, y la inscripción de variedades a través de los registros de variedades protegidas y de variedades comerciales, así como en lo relativo a la realización de los ensayos necesarios para el registro de variedades, y la custodia y mantenimiento de las colecciones de referencia de material vegetal necesario para estos registros y el control de la producción.
Desarrollar las competencias del Departamento en materia de apoyo a la rentabilidad económica y competitividad de las explotaciones agrarias y de gestión de los mercados agroalimentarios, particularmente a través del diseño y aplicación de los instrumentos de la PAC. Estas incluyen la coordinación y la aplicación de las normas de comercialización de los sectores agrarios que se establecen en la Organización Común de los Mercados Agrarios (OCMA), sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos directivos del Departamento.
Desarrollar las competencias del Departamento en materia de piensos, materias primas y otros productos que intervienen en la alimentación animal, incluidos los productos y subproductos de origen animal o vegetal destinados directamente a la alimentación animal, así como la coordinación y gestión del funcionamiento de la red de alerta de alimentación animal y su integración en los sistemas de alerta comunitarios e internacionales; la coordinación de las actuaciones en materia de control (excluido el control de laboratorio) de la calidad en piensos y la coordinación de las unidades con competencia en materia de control oficial de piensos, ejerciendo como interlocutor de otros entes o Departamentos con competencias en dicho control.
Desarrollar las competencias del Departamento en materia de coordinación de la actividad cinegética.
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