Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
Norma derogada, con efectos de 29 de febrero de 2024, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2024-3795#dd
Aprobado el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, con objeto de facilitar el desarrollo del programa político del nuevo Gobierno, y tras el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se hace preciso desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, actualizando y reordenando las funciones atribuidas a los órganos superiores y directivos, con el fin de conseguir la máxima eficacia y racionalización en el cumplimiento de sus objetivos.
La estructura que se desarrolla mediante este real decreto pretende dotar de un enfoque más racional y eficiente a las competencias del Departamento, con el objetivo de dar respuesta a los retos que se plantean como consecuencia de las necesidades demográficas, sociales y tecnológicas, el compromiso con los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y del acuerdo programático de la coalición progresista en materia de derechos sociales y Agenda 2030.
Corresponde a este Departamento el impulso y el ejercicio en el ámbito estatal de las políticas y funciones vinculadas con los derechos sociales y, asimismo, con la interlocución con las entidades que conforman el Tercer Sector Social, dentro de los parámetros que se encuentran actualmente recogidos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
Dependen de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales las Direcciones Generales de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, de Diversidad Familiar y Servicios Sociales y de Políticas de Discapacidad, que suponen grandes aéreas sobre las que se quiere actuar de forma preferente, destacando aquellas políticas más concretas destinadas a la protección de los sectores más desfavorecidos, desprotegidos o con necesidades especiales de protección, todo ello dentro de las competencias que corresponden al Estado y con la necesaria coordinación con las políticas de las comunidades autónomas.
Procede señalar que el presente real decreto modifica, en la disposición final primera, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales para, de conformidad con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, exceptuar la condición de funcionario a la persona titular de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales. Esta dirección general, de novedosa creación, tendrá que asumir nuevas competencias relacionadas con el reconocimiento y protección de la diversidad familiar y con la elaboración de un marco estatal de servicios sociales de gestión descentralizada, en coordinación con otras administraciones y con el Tercer Sector de Acción Social. Todo ello requiere que su titular cuente con experiencia y conocimiento especializado para la gestión de los servicios sociales relacionados con las nuevas realidades familiares, un conocimiento transversal y, a la vez, específico que se corresponde con profesionales con experiencia y conocimientos que pueden no estar disponibles en el ámbito de la función pública, al no corresponderse con la preparación específica exigida a ningún cuerpo o escala concreto, por lo que puede ser difícil de seleccionar restringiéndonos al ámbito de la función pública en sentido estricto.
La Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030 llevarán a cabo el ejercicio de funciones para impulsar la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como la necesaria coordinación con el resto de los órganos competentes de la Administración General del Estado y de otras administraciones públicas.
Además, dependiendo directamente de la Subsecretaría, se adscribe la novedosa Dirección General de Derechos de los Animales, con un enfoque dedicado a la promoción de políticas para la protección de los animales, así como de coordinación de dichas políticas con otros departamentos y otras administraciones públicas y con la finalidad, asimismo, de su alineamiento con la legislación europea.
El real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, este real decreto atiende a la necesidad de desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito.
También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio, al adecuar aquélla a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, al quedar claramente identificados los objetivos que persigue el real decreto y no impone nuevas cargas administrativas.
En su virtud, a iniciativa del Vicepresidente Segundo y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 2020,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del Departamento.
Corresponde al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de derechos sociales y bienestar social, de familia y de su diversidad, de protección del menor, de cohesión social y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, de adolescencia y juventud, así como de protección de los animales.
Igualmente corresponde al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de impulso, seguimiento y cooperación para la implementación de la Agenda 2030 y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 desarrolla las funciones que legal y reglamentariamente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:
La Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
2.º La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
3.º La Dirección General de Políticas de Discapacidad.
La Secretaría de Estado para la Agenda 2030, de la que depende la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030.
La Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Derechos de los Animales.
Queda adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de su titular, el organismo autónomo Real Patronato sobre Discapacidad, que ejercerá las competencias que le atribuye su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto.
Como órgano de apoyo inmediato a la persona titular del Departamento existe un Gabinete, con el nivel orgánico y la composición establecidos en el artículo 23.1 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
La Secretaría de Estado de Derechos Sociales es el órgano superior del Departamento al que corresponde desempeñar, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las funciones en materia de derechos sociales y bienestar social, de familia y diversidad familiar, de protección del menor, de cohesión social y atención a las personas dependientes o con discapacidad, así como de adolescencia y juventud.
En el ámbito de los servicios sociales, en particular, le corresponden las siguientes funciones:
La articulación de la participación de la Administración General del Estado en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
La promoción de los servicios sociales y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.
La protección y promoción de las familias y su diversidad y la infancia, así como la prevención de las situaciones de necesidad en las que estos colectivos pudieran incurrir, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
La promoción y defensa, desde una perspectiva integral, de los derechos de la infancia y la adolescencia, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.
La promoción y desarrollo de las políticas dirigidas a las personas con discapacidad, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.
El ejercicio de la tutela del Estado sobre las entidades asistenciales ajenas a la Administración, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Protectorado de las fundaciones de competencia estatal.
La supervisión de los sistemas de control de los programas internacionales en materia de juventud.
De la Secretaría de Estado de Derechos Sociales dependen los siguientes órganos directivos, con rango de dirección general:
La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
La Dirección General de Políticas de Discapacidad.
Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existe un gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero. Igualmente, le corresponde la función citada en el párrafo h) del apartado 2 anterior.
Queda adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social, Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Igualmente, se adscribe al Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, el organismo autónomo Instituto de la Juventud, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevé en su normativa específica.
La persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales desempeñará las funciones de Secretario General del organismo autónomo Real Patronato sobre Discapacidad.
Artículo 3. Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
Corresponden a la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, las siguientes funciones:
La promoción integral de los derechos de la infancia y la adolescencia y el impulso, análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de los planes, estrategias y programas de actuación en materia de promoción, prevención y protección de la infancia y adolescencia en riesgo, desprotección o conflicto social, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos en la materia.
El fomento de la cooperación con las entidades del Tercer Sector de Acción Social en los ámbitos relativos a programas de infancia y adolescencia.
El impulso y gestión de órganos colegiados para el análisis, debate y propuestas en materia de infancia y adolescencia.
La colaboración en el impulso, elaboración y seguimiento del Programa Nacional de Reformas, en lo referido al objetivo de reducción de la pobreza infantil, de acuerdo con la Estrategia Europea 2020 y la Estrategia 2030 de Naciones Unidas, sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, a otros órganos de la Administración General del Estado y al Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil.
El análisis de la normativa relativa a la protección y promoción de la infancia y la adolescencia, y en particular la coordinación y la cooperación con otros departamentos en materia de protección de menores, atendiendo a la distribución vigente de competencias y, en su caso, la formulación de las propuestas correspondientes.
La cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en materia de adopción internacional, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Subsecretaría del Departamento en el ámbito de la cooperación internacional; la iniciación, suspensión o paralización de la tramitación de adopciones con cada país de origen de los menores y la determinación de los países con los que se tramitarán expedientes de adopción solo por organismos acreditados o autorizados por las autoridades de ambos Estados, y el ejercicio de las demás funciones atribuidas a la Dirección General por la normativa estatal reguladora de la adopción internacional.
La gestión de los estudios, estadísticas y la cooperación en la formación de profesionales de servicios sociales de protección y promoción de la infancia y la adolescencia.
Las relaciones con la Unión Europea y organismos extranjeros e internacionales y la colaboración técnica en los programas de cooperación internacional relativos a infancia y adolescencia, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Subsecretaría del Departamento.
De la Dirección General depende la Subdirección General de Políticas de Infancia y Adolescencia, que ejercerá de apoyo en el desarrollo e implementación de las funciones señaladas en el apartado anterior.
Artículo 4. Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
Corresponden a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, las siguientes funciones:
El impulso, análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de los planes, estrategias y programas de actuación en materia de servicios sociales de Tercer Sector de Acción Social, de voluntariado, de protección y promoción de las familias y su diversidad, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos en la materia.
El impulso, elaboración, coordinación y seguimiento del Programa Nacional de Reformas, en lo referido al objetivo de reducción de la pobreza y lucha contra la exclusión social, de acuerdo con las políticas europeas en la materia y la Estrategia 2030 de Naciones Unidas, sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, en colaboración con otros ministerios, y en particular con el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
El impulso de políticas públicas para la promoción y mejora de las condiciones de vida de la población gitana española.
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