Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio

Rango Real Decreto
Publicación 2020-03-12
Última actualización 2024-02-28
Estado Derogada · 2024-02-28
Departamento Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 11
Historial de reformas JSON API
p)

La gestión económica, financiera y presupuestaria de la Abogacía General del Estado, así como la administración y gestión del Cuerpo de Abogados del Estado y cualesquiera otras funciones dentro del ámbito económico-financiero y de personal que no estén atribuidas a otros órganos superiores o directivos por el ordenamiento jurídico.

q)

La propuesta de resolución de los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado, reservados a funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado.

r)

La inspección de los órganos y unidades que integran la Abogacía General del Estado y, en su caso, el ejercicio de la potestad disciplinaria.

s)

El ejercicio de las restantes funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

2.

La Abogacía General del Estado se integra, además de por el Abogado o Abogada General del Estado, por los siguientes órganos, todos ellos dependientes jerárquica y funcionalmente de este:

a)

La Dirección General de lo Consultivo.

b)

La Dirección General de lo Contencioso.

c)

La Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado, con nivel orgánico de Subdirección General.

d)

La Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos.

e)

La Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales.

f)

La Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento

g)

El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado, con nivel orgánico de Subdirección General.

h)

Las Abogacías del Estado en las Comunidades y Ciudades Autónomas, con nivel orgánico de Subdirección General.

3.

Se integran también en la Abogacía General del Estado los órganos y unidades dependientes de los enumerados en el anterior apartado, teniendo rango de Subdirección General, en particular, los siguientes:

a)

La Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Consultivos, la Subdirección General de Informes y las Abogacías del Estado en los departamentos ministeriales, dependientes de la Dirección General de lo Consultivo.

b)

La Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Contenciosos y la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas, dependientes de la Dirección General de lo Contencioso.

4.

Dependerán asimismo de la Abogacía General del Estado, orgánica y funcionalmente, los Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Abogacías del Estado existentes en los distintos organismos y entidades públicos.

5.

Son órganos colegiados de apoyo al Abogado o Abogada General del Estado en la dirección y coordinación de la Abogacía General del Estado, el Comité de Dirección y el Consejo Territorial de Dirección.

Se modifica por el art. 2.8 del Real Decreto 1040/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22686

Disposición adicional primera. Supresión de órganos y unidades.

Quedan suprimidas:

a)

La Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

b)

La Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia.

c)

La Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.

d)

La Subdirección General de Organización y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia.

e)

La Subdirección General de Programación de la Modernización.

f)

La Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia.

g)

La Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial.

h)

La Subdirección General para los Asuntos de Justicia en la Unión Europea y Organismos Internacionales.

i)

La Subdirección General de Contratación, Servicios y Oficialía Mayor.

j)

La División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Disposición adicional segunda. Referencias a órganos suprimidos.

Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias por esta misma norma.

En particular, las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a la Dirección General de los Registros y del Notariado, como órgano suprimido por el artículo 2.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, suprimida, a su vez, por el artículo 2.2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, se entenderán realizadas a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Como consecuencia, las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a las personas titulares de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, se entenderán referidas a la persona titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.

1.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto, así como por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.

Disposición adicional cuarta. Suplencia de los titulares de los órganos superiores y directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano superior o directivo, así como en los supuestos de abstención o recusación, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos inmediatamente subordinados, por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto, salvo que el superior jerárquico inmediato del que dependa dicho órgano establezca otro orden de sustitución.

En el caso de que se trate de órganos directivos que no tengan otros subordinados a ellos, la suplencia, en los mismos supuestos referidos en el apartado anterior, corresponderá, en caso de que existan, a las personas que ocupen el puesto de adjunto de dichos órganos, y, en caso contrario, a los titulares de los órganos que dependan del mismo órgano inmediato superior jerárquico común, por el orden en que aquellos aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto, salvo que el superior jerárquico inmediato común del que dependan dichos órganos establezca otro orden de sustitución.

Disposición adicional quinta. Adscripción de Abogados del Estado al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

(Suprimida).

Se suprime por el art. 2.9 del Real Decreto 1040/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22686

Disposición adicional sexta. Consolidación de las unidades TIC.

En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito sectorial del Ministerio, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

Igualmente, con independencia de las funciones atribuidas a la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, mantendrán su dependencia orgánica actual y los correspondientes recursos las unidades TIC integradas en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Se modifica por el art. 1.9 del Real Decreto 241/2022, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2022-5518#ap

Disposición Adicional Séptima. Protección y Tratamiento de Datos Personales.

1.

En el tratamiento de datos de carácter personal en las aplicaciones y servicios digitales diseñados, desarrollados o en mantenimiento por parte de la Dirección General de Transformación Digital y que hayan sido creados o implantados en el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia, y puestos a disposición de Juzgados, Tribunales, Fiscalías, Oficinas judicial y fiscal, órganos técnicos auxiliares de la Administración de Justicia, unidades administrativas, órganos y organismos del departamento, así como de otras Administraciones, entidades e instituciones públicas en virtud de procedimientos de adhesión u otros instrumentos de la misma naturaleza previstos en la legislación vigente, el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, tendrá la consideración de «Encargado del Tratamiento», correspondiendo a aquéllos la consideración de «Responsable del Tratamiento», en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

2.

En su condición de encargado del tratamiento y conforme dispone el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia:

a)

Tratará los datos personales según las instrucciones de los órganos y organismos a cuya disposición se pusieran las aplicaciones y servicios digitales.

b)

Garantizará que las personas autorizadas a tratar los datos personales tienen contraído compromiso de confidencialidad, guarden secreto profesional sobre los mismos y no los comuniquen a terceros, salvo en aquellos casos en que deba hacerse en estricto cumplimiento de la ley.

c)

Asistirá al órgano u organismo, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas y siempre que sea posible, para que pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

d)

A la finalización de la puesta a disposición de las aplicaciones y servicios digitales, facilitará la devolución de los datos al órgano u organismo, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca el Ministerio de Justicia.

e)

Pondrá a disposición del órgano u organismo beneficiario toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del órgano u organismo o de otro auditor autorizado por aquél.

Se añade por el art. 2.10 del Real Decreto 1040/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22686

Disposición transitoria única. Distribución de unidades y puestos adscritos a servicios comunes.

Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Justicia y de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos a los órganos de los servicios comunes.

Hasta tanto no se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, subsistirán las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general existentes a la entrada en vigor del presente real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales.

Disposición final primera. Modificación del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Se modifica el subapartado e) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, que quedará redactado como sigue:

«e) Subdirección General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento, a la que corresponde la coordinación de las relaciones entre las Abogacías del Estado que desempeñen funciones consultivas y las Abogacías del Estado que desempeñen funciones contenciosas; la dirección y coordinación de las relaciones con las entidades a las que el Servicio Jurídico del Estado preste asistencia jurídica en virtud de convenio; la dirección, coordinación y gestión económica de las costas procesales a favor del Estado, así como las demás funciones de coordinación que el titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado le encomiende, y la función de inspección o auditoría de la Abogacía General del Estado y sus unidades y Abogados del Estado dependientes.»

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Justicia para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Órganos colegiados de alcance puramente ministerial.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22, apartado 2, in fine, y apartado 3, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Justicia para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo de Consejo de Ministros.

Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.

El Ministerio de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias que sean precisas para dar cumplimiento a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 10 de marzo de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.