Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad

Rango Real Decreto
Publicación 2020-03-12
Estado Derogada · 2024-03-10
Departamento Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Fuente BOE
artículos 7
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Norma derogada, con efectos de 10 de marzo de 2024, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2024-4616#dd

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, incluye dentro de dicha estructura al Ministerio de Igualdad, al que corresponden la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación.

El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha fijado la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el marco establecido por dicha normativa, con arreglo a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, es necesario desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, hasta el nivel de subdirección general, definiendo las competencias y funciones de cada uno de sus órganos.

La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contemplados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En particular, el real decreto atiende a la necesidad de desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad conforme a la estructura organizativa dispuesta por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento del propósito citado, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del departamento, al adecuarse a la estructura de órganos superiores y directivos actualmente existente. El real decreto cumple también con el principio de transparencia, al identificar claramente sus objetivos, así como con el principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Igualdad, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del departamento.
1.

Corresponde al Ministerio de Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención y erradicación de las distintas formas de violencia contra la mujer y la eliminación de toda forma de discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación sexual, identidad de género, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Le corresponde, en particular, la elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, el fomento de la participación social y política de las mujeres, y la prevención y erradicación de cualquier forma de violencia contra la mujer.

2.

Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3.

A la persona titular del Ministerio de Igualdad le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

4.

Dependen del Ministerio de Igualdad, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, los siguientes órganos superiores y directivos:

a)

La Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.

b)

La Subsecretaría de Igualdad.

5.

Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la Ministra de Igualdad existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura establecida en el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

6.

La Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres, regulada por el Real Decreto 1370/2007, de 19 de octubre, como órgano colegiado interministerial, queda adscrita al Ministerio de Igualdad, ejerciendo su titular la presidencia.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.
1.

La Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género es el órgano superior al que corresponde desempeñar, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en atención a la transversalidad, las funciones de proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de igualdad, de prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación sexual o identidad de género, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y de prevención y erradicación de las distintas formas de violencia contra la mujer, así como toda forma de violencia ejercida contra las personas motivada por su origen racial o étnico, religión o ideología, orientación sexual, identidad de género, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Asimismo, le corresponde la propuesta, elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social, política y económica de las mujeres, y la prevención y erradicación de cualquier forma de violencia contra la mujer.

2.

En concreto, le corresponden las siguientes funciones:

a)

El impulso y desarrollo de la aplicación transversal de los principios de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la actuación de los poderes públicos y, especialmente, en la Administración General del Estado.

b)

El seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c)

El seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

d)

El impulso y seguimiento del cumplimiento de las medidas contempladas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, así como la puesta en marcha de las medidas necesarias para la prevención y erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer, en colaboración con las instituciones del Estado y Administraciones Públicas con competencias en la materia, así como con las organizaciones de la sociedad civil.

e)

La propuesta de normas y medidas para la lucha contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual, así como su coordinación, seguimiento y evaluación.

f)

La coordinación de las políticas de la Administración General del Estado en materia de igualdad de trato y de oportunidades, con especial referencia a la igualdad entre mujeres y hombres, así como el desarrollo de políticas de cooperación con las administraciones de las comunidades autónomas y entidades locales en materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.

g)

El impulso de medidas de fomento de la igualdad de trato y de oportunidades, con especial referencia a la igualdad entre mujeres y hombres, y la ampliación de garantías y derechos ciudadanos, mediante el desarrollo de políticas que aborden problemas concretos de desigualdad adaptados a las necesidades propias de distintos grupos de personas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.

h)

La propuesta de las medidas necesarias para consolidar la presencia de mujeres en cualesquiera ámbitos de la vida, garantizando la presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma progresiva, en los términos recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en los organismos y órganos públicos y en los consejos de administración de las sociedades públicas y privadas.

i)

La participación, junto a los órganos correspondientes del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en la promoción de políticas dirigidas a garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y a reducir la discriminación laboral y el desempleo femenino, teniendo como objetivo el pleno empleo y la reducción de las diferencias existentes entre las percepciones salariales de hombres y mujeres mediante, entre otras medidas, el apoyo y facilitación de la implantación de planes de igualdad en las empresas.

j)

El fomento de las medidas que favorezcan la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar, así como la corresponsabilidad en las responsabilidades familiares, impulsando, entre otras, la equiparación de los permisos de paternidad y maternidad y el desarrollo de programas para fomentar la paternidad responsable.

k)

La puesta en marcha de actuaciones de formación, información y sensibilización destinadas a hacer efectivo el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en cualesquiera ámbitos de la vida.

l)

El impulso y desarrollo de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, orientación sexual, identidad de género, religión o creencias, ideología, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

m)

La propuesta de medidas normativas destinadas a garantizar la igualdad de trato y no discriminación de las personas, con independencia de su sexo, origen racial o étnico, orientación sexual, identidad de género, religión o creencias, ideología, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

n)

La puesta en marcha de actuaciones de formación, información y sensibilización destinadas a hacer efectivo el principio de igualdad de trato y no discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, origen nacional, orientación sexual, identidad de género, religión o creencias, ideología, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en cualesquiera ámbitos de la vida.

ñ) En coordinación con otros departamentos ministeriales, proponer e impulsar la aplicación de medidas destinadas a realizar un diagnóstico para la prevención y erradicación de los delitos de odio y del discurso de odio en el ámbito público y privado.

o)

En coordinación con otras Administraciones Públicas, el impulso de medidas destinadas a reconocer y proteger la heterogeneidad del hecho familiar.

p)

En colaboración con los órganos correspondientes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la supervisión y el seguimiento de los acuerdos internacionales en materia de igualdad y no discriminación, la organización y participación de España en las cumbres y eventos internacionales en la materia, la elaboración de informes para las instituciones internacionales y el seguimiento de los proyectos y encuentros internacionales relacionados con la igualdad impulsados por el Gobierno de España, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica del departamento en esta materia.

3.

De la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género dependen los siguientes órganos directivos, con rango de dirección general:

a)

La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

b)

La Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial.

c)

La Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.

4.

Queda adscrito al Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, el Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

5.

Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.

Artículo 3. Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
1.

Le corresponde a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia contra la mujer e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia y, especialmente, las siguientes funciones:

a)

El impulso de la aplicación de la perspectiva de género de las medidas destinadas a luchar contra las formas de violencia contra la mujer, velando para que, en su aplicación, se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de las víctimas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.

b)

El fomento, aplicación, seguimiento y evaluación, en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y departamentos ministeriales competentes, de las medidas previstas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

c)

La promoción de la coordinación y la colaboración entre las instituciones, Administraciones Públicas y departamentos ministeriales competentes para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra la mujer, mediante los instrumentos jurídicos adecuados y la elaboración de estrategias, planes y protocolos de actuación.

d)

El impulso de la coordinación institucional en materia de trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, sin perjuicio de las competencias en la materia de otros departamentos ministeriales y organismos públicos.

e)

Participar y mantener las relaciones que procedan en el ámbito internacional, sin perjuicio de las competencias encomendadas a la Secretaría General Técnica.

f)

La sensibilización social y la prevención de todas las formas de violencia contra la mujer. Para ello, se impulsará la formación de los colectivos profesionales y de la sociedad civil en igualdad, conforme a lo previsto en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, y se realizarán campañas de información y sensibilización, garantizando su acceso a todas las personas con necesidades especiales y, particularmente, de las personas con discapacidad.

g)

El impulso de la incorporación al ordenamiento jurídico español de las medidas previstas en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.

h)

La realización, promoción y difusión de informes, estudios e investigaciones sobre cuestiones relacionadas con todas las formas de violencia contra la mujer.

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