Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19
Incluye corrección de errores publicada en BOE núm. 82, de 25 de marzo de 2020. Ref. BOE-A-2020-4025
I
Desde que la Organización Mundial de la Salud declaró el pasado 30 de enero que la situación en relación al coronavirus COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia internacional, se han ido adoptando una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
En particular, la situación generada por la evolución del COVID-19 ha supuesto la necesidad de adoptar medidas de contención extraordinarias por las autoridades de salud pública, dentro del actual escenario de contención reforzada, coordinadas en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Estas medidas, junto con las adoptadas por otros países, están teniendo un impacto económico, que se proyecta en particular sobre determinadas empresas y sectores de la economía española, así como sobre los ciudadanos de las zonas afectadas.
El reciente Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, adopta una serie de medidas urgentes, orientadas a evitar la propagación de la enfermedad, mantener la protección social de los trabajadores por cuenta propia o ajena y garantizar el suministro y la mejor distribución de medicamentos y productos sanitarios. Así, se ha previsto que los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social; y el suministro centralizado por la Administración, de forma temporal, en los casos en que un medicamento o producto sanitario se vea afectado por excepcionales dificultades de abastecimiento.
También el Consejo de Ministros de 10 de marzo ha acordado la prohibición de los vuelos directos entre la República italiana y los aeropuertos españoles entre los días 11 y 25 de marzo.
Se han adoptado también otras medidas tales como la habilitación en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de una sala para el supuesto de que fuera necesario proceder al aislamiento de alguna persona, las labores de monitoreo de grupos vulnerables a COVID-19 y la recomendación del uso de los protocolos propuestos por Sanidad en los centros gestionados por otras instituciones. En el ámbito de las instituciones penitenciarias, se han tomado medidas para limitar los accesos durante 14 días a prisiones y centros de inserción social situados en Madrid, Vitoria y Labastida al tratarse de «zonas de transmisión significativa», y la suspensión o limitación de las comunicaciones familiares.
Además, en algunas comunidades autónomas se ha adoptado el cierre temporal de centros educativos y de atención a mayores, así como la suspensión de las actividades en espacios cerrados que reúnan a más de mil personas.
En el ámbito de la Unión Europea, los Jefes de Estado y de Gobierno celebraron el 10 de marzo un Consejo Europeo extraordinario con el fin de analizar la situación en los Estados Miembros y reiterar la necesidad de un enfoque europeo común, tomando las medidas necesarias y actuando con rapidez. En este sentido, el Consejo Europeo identificó cuatro prioridades:
Primera, limitar la propagación del virus. Los Estados miembros reiteraron como máxima prioridad asegurar la salud de los ciudadanos, y basar las actuaciones en las recomendaciones científicas y de las autoridades sanitarias, con medidas proporcionales. Segunda, el suministro de equipo médico. Se acordó encargar a la Comisión el análisis de las necesidades y la puesta en marcha de iniciativas para evitar situaciones de desabastecimiento, en colaboración con la industria y mediante contrataciones públicas conjuntas. Además, la Comisión tiene la intención de adquirir equipos de protección personal a través del Mecanismo de Protección Civil, prestando especial atención a mascarillas y respiradores. Tercera, la promoción de la investigación, en particular para el desarrollo de una vacuna. Y en cuarto lugar, hacer frente a las consecuencias socioeconómicas. La Unión y sus Estados miembros subrayaron su disposición a hacer uso de todos los instrumentos necesarios. En particular, atendiendo al impacto potencial en la liquidez, apoyando a las PYMES, a los sectores específicos afectados y a los trabajadores.
Para dar respuesta urgente a estas prioridades, la Comisión Europea está trabajando en dos frentes, el sanitario y el económico.
En el ámbito sanitario, se han anunciado actuaciones tales como la coordinación de medidas mediante conferencias telefónicas diarias con los Ministros de Sanidad e Interior, la organización de un equipo de epidemiólogos y virólogos de diferentes Estados miembros para proponer directrices a nivel europeo, el inventario de los equipos de protección y aparatos respiratorios disponibles, así como de su capacidad de producción y distribución, el refuerzo de la iniciativa europea para financiar la investigación específica sobre el Coronavirus y la movilización de 140 millones de euros de financiación pública y privada para investigación sobre vacunas, diagnóstico y tratamiento.
Por su parte, la Comisión Europea ha anunciado también otras medidas en el ámbito económico. Así, se está llevando a cabo una imprescindible coordinación entre los Estados miembros, la Comisión y el Banco Central Europeo. Se quiere asimismo asegurar que las ayudas estatales puedan fluir a las empresas que las necesiten, adaptando, en su caso, la normativa de ayudas de estado y se aprovechará plenamente la flexibilidad que existe en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Cabe destacar, además, que el 10 de marzo la Comisión Europea ha anunciado una «Iniciativa de Inversión de Respuesta al Coronavirus» dirigida a apoyar a los sistemas de atención de la salud, PYMES, mercado de trabajo, sectores especialmente afectados y otras áreas vulnerables, y presentará medidas que permitan utilizar de manera rápida y excepcional los Fondos Estructurales en ese sentido.
II
Este Real Decreto-ley tiene por objeto la adopción de nuevas medidas para responder al impacto económico negativo que se está produciendo en el ámbito sanitario, en el sector turístico, y sobre las personas afectadas por las medidas de contención adoptadas por las autoridades competentes, así como prevenir un mayor impacto económico negativo sobre las PYMES y autónomos. En concreto, las medidas adoptadas se orientan a reforzar el sistema de salud pública, apoyar a las personas trabajadoras y familias más vulnerables afectadas por la situación excepcional y extraordinaria, garantizar la liquidez de las empresas del sector turístico y apoyar la financiación de las pequeñas y medianas empresas y autónomos. Además, el presente Real Decreto-ley establece unas medidas para la gestión eficiente de las Administraciones Públicas.
El capítulo I adopta una serie de medidas de refuerzo en el ámbito sanitario.
La infección COVID-19 en España está provocando una tensión sin precedentes en el Sistema Nacional de Salud, tanto en los servicios prestadores de asistencia sanitaria como en los servicios de salud pública.
La protección de la salud pública de la ciudadanía española, así como el tratamiento y la recuperación de las personas afectadas por esta infección depende de la capacidad de respuesta de las Administraciones sanitarias, es decir del Ministerio de Sanidad y de los órganos competentes en materia de salud de las Comunidades Autónomas.
La alerta sanitaria actual requiere una coordinación sin fisuras entre las distintas administraciones competentes, tanto a nivel nacional como internacional, que está siendo liderada, con reconocimiento tanto poblacional como profesional, por el Ministerio de Sanidad.
Asimismo, actualmente se están activando y ejecutando los planes de contingencia sanitarios por parte de las comunidades autónomas pero la situación actual requiere una reorganización acelerada y refuerzo, del Sistema Nacional de Seguridad Social, para garantizar, a todos los niveles, la protección de la salud, no solo individual sino también colectiva en España. Todo ello porque el enfoque se debe centrar en reforzar, con garantías, el control y la vigilancia epidemiológica, la atención en el ámbito domiciliario de los pacientes que lo permitan (no abordando solo el tratamiento y seguimiento de la enfermedad COVID-19, sino el necesario seguimiento ante otras patologías con objeto de garantizar la protección de su salud sin necesidad de acudir a los centros de salud ni a los hospitales), y la atención hospitalaria de las personas afectadas que lo requieran.
Esta situación excepcional requiere de una respuesta contundente, proporcionada, meditada y ágil por parte del Gobierno de España y de las comunidades autónomas, que lance un mensaje inequívoco a la ciudadanía y a los profesionales del Sistema Nacional de Salud mediante la dotación de recursos económicos adicionales a los que actualmente disponen las Administraciones sanitarias autonómicas para hacer frente a esta epidemia.
Por tanto, ante esta situación se dotan, con carácter excepcional, recursos presupuestarios con cargo al Fondo de Contingencia para atender los gastos ocasionados por las necesidades sanitarias que se presenten en las Comunidades Autónomas y mitigar las consecuencias sociales y económicas derivadas de esta pandemia.
Por otro lado, el Gobierno aprobó, en su reunión de Consejo de Ministros del día 11 de enero de 2019, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019 que fue remitido a las Cortes Generales para proceder a su tramitación parlamentaria, habiendo sido rechazado en el debate de totalidad en el Pleno del Congreso de los Diputados de 13 de febrero de 2019.
El proyecto de ley constituía el vehículo ordinario para instrumentar, entre otras múltiples medidas, la actualización de la financiación de las administraciones territoriales que corresponde a las comunidades autónomas y las entidades locales en aplicación de sus respectivos sistemas de financiación para el ejercicio 2019.
Ante la situación de prórroga presupuestaria fue necesario proceder a la aprobación del Real Decreto-ley 13/2019, de 11 de octubre, por el que se reguló la actualización extraordinaria de las entregas a cuenta para el año 2019 de las Comunidades Autónomas de régimen común y de las entidades locales, en situación de prórroga presupuestaria, y se establecen determinadas reglas relativas a la liquidación definitiva de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado, correspondiente al año 2017.
Dicho real decreto-ley tuvo como finalidad, entre otras evitar efectos relevantes e irreversibles sobre las finanzas públicas de los distintos niveles de la Administración.
En la actualidad, se encuentra en fase de elaboración el anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, si bien dicho anteproyecto todavía no se encuentra concluido. No obstante, el Gobierno ha aprobado recientemente el Acuerdo por el que se adecuan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el año 2020 y se fija el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado para el año 2020, Acuerdo que fue ratificado por el Congreso el 27 de febrero de 2020 y por el Senado el 4 de marzo de 2020.
El Fondo Monetario Internacional en la Declaración Final de la Misión de la Consulta del artículo IV de 2020 considera que ante el brote de coronavirus, se entiende que el gobierno deba dotar de recursos suficientes al sector sanitario, además de destinar un apoyo específico a los más afectados, y que estas medidas temporales de carácter extraordinario deberían intensificarse según sea necesario para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto económico.
Habida cuenta del hecho de que las competencias en materia sanitaria corresponden a las Comunidades autónomas de acuerdo con el esquema establecido en el artículo 148 de la Constitución que establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de sanidad e higiene; competencias que han sido asumidas en los correspondientes Estatutos de Autonomía, se hace preciso reforzar su financiación en esta crítica coyuntura.
Según los últimos datos disponibles del año 2018 de la clasificación funcional de las Administraciones Públicas Regionales el gasto en salud supone más del 36% del total de empleos no financieros del subsector de Comunidades Autónomas. Dicho porcentaje se eleva a más del 38% en relación a los presupuestos autonómicos aprobados para el ejercicio 2019, así como respecto a los datos disponibles de los presupuestos del ejercicio 2020. De esta manera, se evidencia que, en el conjunto de competencias autonómicas, los gastos sanitarios representan indudablemente la principal política de gasto, siendo a su vez, la que asume un mayor peso específico en el conjunto de servicios públicos fundamentales sobre los que se garantiza un nivel mínimo en el conjunto del territorio español.
Las actuales circunstancias en relación a los gastos sanitarios que resulta necesario asumir por las Comunidades Autónomas para prestar la atención sanitaria y controlar la propagación derivada del COVID-19, se unen a una presión, ya de por sí alcista, del gasto sanitario, que con carácter estructural viene afectando a dicho ámbito, y que es preciso atender para procurar por parte del conjunto de Administraciones Públicas el mejor servicio público posible a los ciudadanos, con las necesarias garantías de acceso y equidad a dichos servicios sanitarios y a las innovaciones farmacéuticas y terapéuticas disponibles. Todo ello, hace necesario arbitrar las medidas financieras oportunas que permitan asegurar la adecuada atención de las necesidades sanitarias de la población y de los correspondientes Servicios de Salud.
De no aprobarse el presente real decreto ley las Comunidades Autónomas podrían verse abocadas a una difícil situación financiera que les dificultaría y podría poner en riesgo el adecuado desempeño de las labores sanitarias que les corresponden ante la situación de pandemia declarada, debiendo dotarse de recursos suficientes al sector sanitario.
Con la finalidad de evitar estos perjuicios al interés general, este capítulo adopta las medidas de ajuste imprescindibles para actualizar las entregas a cuenta de las administraciones territoriales. Esta actualización no altera el régimen financiero actual de las comunidades autónomas y no puede considerarse una modificación o alteración del mismo, sino que por el contrario se basa en la aplicación de los artículos 12 a 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
El artículo 2 regula la actualización de entregas a cuenta de comunidades autónomas; el artículo 3 establece que para la determinación de la actualización del importe de las entregas a cuenta, la previsión de ingresos tributarios previos a la cesión a las administraciones territoriales será la disponible en el momento de publicación del presente Real Decreto-ley para la elaboración del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2020, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 22/2009 anteriormente citada, el artículo 4 se ocupa de los restantes parámetros, variables o datos de referencia necesarios para la aplicación de lo previsto en los citados artículos 12 a 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre; el artículo 5 regula cómo se llevarán a cabo los libramientos que, en aplicación del sistema de financiación autonómica, se efectúen por la Administración General del Estado a favor de las comunidades autónomas en los meses posteriores al de la entrada en vigor del presente real decreto-ley; el artículo 6 regula los suplementos de créditos necesarios para financiar estas entregas a cuenta.
Por otro lado, este capítulo también procede a la modificación del artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, a fin de incorporar la posibilidad de que el Gobierno pueda regular el mecanismo de fijación de los precios de otros productos necesarios para la protección de la salud poblacional y de prever que, cuando exista una situación excepcional sanitaria, con el fin de proteger la salud pública, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos pueda fijar el importe máximo de venta al público de los medicamentos y otros productos.
Con ello, se trata de posibilitar una intervención temporal en el precio de los productos sanitarios no sujetos a prescripción médica, así como de otro tipo de productos necesarios para la protección de la salud poblacional, de venta al público. Todo ello con el fin de garantizar su acceso adecuado a la ciudadanía, y luchar frente a la expansión del COVID-19 en nuestro país.
El capítulo II, por su parte, introduce las medidas de apoyo a la familia.
En primer lugar, se asegura el derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad que se encuentran afectados por el cierre de centros educativos decretado en diferentes zonas del país como medida para frenar la expansión del COVID-19. La medida tiene como objetivo prevenir situaciones de carencia como consecuencia de la falta de acceso a los servicios de comedor de los centros educativos de los que algunos de estos niños y niñas disfrutan gracias a las becas de comedor. La atención de los menores en condiciones de vulnerabilidad es una de las prioridades estratégicas del Gobierno y en las actuales circunstancias deben ser un colectivo especialmente protegido.
El real decreto-ley establece las medidas (ayudas económicas o prestaciones directas de servicios de distribución de alimentos) gestionadas por los servicios sociales de atención primaria en coordinación con los centros escolares y las respectivas consejerías de educación y de servicios sociales de las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla; y aprueba la concesión de suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 por importe total de 25.000.000 euros para financiar las correspondientes transferencias a las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla para proceder a la puesta en marcha de las medidas.
En segundo lugar, en el ámbito de la educación obligatoria, debe tenerse en cuenta que la interrupción de las actividades lectivas presenciales en los centros educativos, que pudiera adoptarse como medida de contención sanitaria, obliga a la modificación del calendario escolar establecido por cada administración educativa, en el marco de la norma básica fijada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con el fin de que por las citadas administraciones se pueda ordenar de una manera flexible el desarrollo del curso escolar, con la combinación de actividades no presenciales que resulten adecuadas.
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