Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020

Rango Ley Foral
Publicación 2020-03-17
Última actualización 2020-09-17
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Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

4 actos modificadores · 2020-09-17, Ley Foral 14/2020, de 1 de septiembre, por la que se aprueban medidas extraordinarias par…

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La partida 810012-81500-4819-494108, denominada, «Transferencias a centrales sindicales en proporción a su representatividad», del presupuesto del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, se distribuirá entre todas ellas en función de la representación que ostente cada una de ellas en el ámbito de la Comunidad Foral, y conforme a los resultados de las actas electorales cuyas votaciones y escrutinios se hayan celebrado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2019 y con mandato representativo en vigor en esta última fecha, según se dispone en la Orden Foral 26E/2017, de 16 de junio, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se establece el régimen de la subvención a las organizaciones sindicales para el ejercicio de sus actividades ordinarias, en proporción al número de representantes obtenido en Navarra, así como en su correspondiente convocatoria anual.

La partida 810012-81500-4819-494103, denominada «Compensación por su participación a los sindicatos componentes del Comité de seguimiento del proceso electoral sindical», se distribuirá entre los sindicatos que participen en la Comisión creada por Decreto Foral 182/1994, de 3 de octubre, en proporción al número de representantes de cada uno de ellos.

La partida 810012-81500-4819-494114, denominada «Promoción y mantenimiento de entidades de economía social. ANEL», se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y mantenimiento de la Asociación de Empresas de Economía Social de Navarra (ANEL) para que pueda cumplir con su finalidad de promoción, desarrollo, fomento y fortalecimiento de la economía social.

La partida 810012-81500-4819-494113, denominada «Transferencia a organizaciones empresariales por su representatividad. CEN», se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y funcionamiento de la Confederación de Empresarios de Navarra, para que pueda cumplir sus fines fundamentales recogidos en el artículo 4 de sus estatutos.

La partida 810012-81500-4819-494111 denominada «Transferencia a agentes sociales y empresariales por participación», se destinará a fomentar la participación institucional de agentes sociales y empresariales, según se establece en la Orden Foral 222/2016, de 3 de noviembre, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se regulan las compensaciones que percibirán las organizaciones sindicales y empresariales por su participación.

La partida 810012-81500-4819-494100, denominada «Subvención a la Asociación Unidad de Innovación Social para su funcionamiento», se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y mantenimiento de la Asociación Unidad de Innovación Social para que pueda cumplir con su finalidad de promoción e impulso de la innovación social, la ideación y desarrollo colaborativos de formas innovadoras de resolver retos sociales y que promuevan un desarrollo económico innovador, social, sostenible y centrado en las personas, generando actividad empresarial y empleo de calidad.

La partida 950002-96200-4819-242106, denominada «Compensación por participación en actividades de prospección y planificación en necesidades formativas», se distribuirá conforme a lo previsto por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Artículo 41. Compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos.

1. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual, más allá de los que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en los siguientes supuestos:

a)

Concesión de ayudas económicas a personas promotoras, adquirentes, usuarias y adjudicatarias de viviendas protegidas, y para rehabilitación de viviendas siempre y cuando no sobrepase las cuantías consignadas para tal fin en el ejercicio precedente.

b)

Arrendamiento de bienes inmuebles.

c)

Celebración de aquellos contratos o acuerdos marco a los que la normativa reguladora de la contratación pública permita tener un plazo de vigencia superior al establecido por la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para los gastos de carácter plurianual.

d)

Para hacer frente a los planes, programas e iniciativas cofinanciadas por la Unión Europea y/o por la Administración General del Estado, así como a las obligaciones derivadas de los mismos que deban contener una planificación superior a cinco años.

e)

Concesión de ayudas en forma de bonificación de intereses de los créditos o préstamos concertados por las empresas para la financiación de proyectos de I+D+i y para la concesión de ayudas a centros tecnológicos e infraestructuras científicas y tecnológicas singulares.

f)

Contratación o encargo de servicios relacionados con redes o infraestructuras de telecomunicaciones o informáticas.

g)

Concesión de las subvenciones establecidas por el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral, así como el establecimiento de ayudas especiales al personal afectado por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.

h)

Los necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, respecto a la renovación de los conciertos educativos.

i)

Concesión de ayudas económicas a las entidades locales para la elaboración o revisión de su planeamiento urbanístico municipal.

j)

Licitación y adjudicación del contrato de servicios de auditoría de las cuentas del FEAGA y FEADER para el periodo 2021-2027.

2. El Departamento de Educación podrá conceder becas y ayudas, y contratar el transporte escolar y el servicio de comedores escolares, así como la tramitación de expedientes destinados a la construcción de centros escolares, institutos de educación secundaria y centros de formación profesional, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente, siempre y cuando los citados compromisos correspondan a un periodo anual que sea diferente del ejercicio presupuestario por responder a las necesidades del curso escolar.

3. El Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital podrá conceder becas y ayudas, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente, siempre y cuando los citados compromisos correspondan a un periodo anual que sea diferente del ejercicio presupuestario por responder a las necesidades del curso escolar.

Artículo 42. Gestión de créditos del Fondo 0,7% IRPF.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas correspondientes al Fondo 0,7% del IRPF, pudiendo crearse las necesarias para una mejor gestión del gasto.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.

Artículo 43. Gestión de créditos destinados a prestaciones de inclusión social.

La persona titular del Departamento de Derechos Sociales podrá realizar movimientos de fondos entre la partida 900002-91100-4809-231502 «Ayudas extraordinarias para la inclusión social» y la partida 900003-91600-4609-231503 denominada «Ayudas de emergencia social» y las que fuera necesario habilitar.

Artículo 44. Gestión de créditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atención a la dependencia, discapacidad y enfermedad mental.

La persona titular del Departamento de Derechos Sociales podrá realizar movimientos de fondos entre las siguientes partidas y las que para tales fines fuera necesario habilitar:

a)

920005-93100-2600-231B04 denominada «Gestión de centros de mayores».

b)

920005-93100-2600-231B05 denominada «Gestión de centros de personas con discapacidad».

c)

920005-93100-2600-231B06 denominada «Gestión de centros de enfermedad mental».

d)

920004-93200-4809-231B00 denominada «Ayudas vinculadas a servicio».

e)

920004-93200-4809-231B02 denominada «Ayudas para la atención de servicios personales».

Artículo 45. Gestión de créditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atención a la infancia y a la adolescencia.

La persona titular del Departamento de Derechos Sociales podrá realizar movimientos de fondos entre las partidas del proyecto 920008 declaradas ampliables en el artículo 5, apartado 9, de esta ley foral y las que fuera necesario habilitar.

Artículo 46. Gestión de créditos en el Departamento de Derechos Sociales.

La persona titular del Departamento de Derechos Sociales podrá realizar movimientos de fondos entre la partida 900000-90000-2600-231000 denominada «Convenio de Intervención Social y mejora de condiciones laborales» y las siguientes partidas:

a)

900003-91600-2600-231600 «Contrato de acompañamiento social en medio abierto».

b)

900003-91600-2600-231602 «Gestión de servicio de atención residencial en incorporación social».

c)

900003-91600-2600-231603 «Contrato de servicios de incorporación sociolaboral».

d)

900003-91600-2600-231604 «Contratos de servicio en incorporación social en vivienda (EISOVI)».

e)

920008-93300-2600-231702 «Recursos para familias adoptantes y familias acogedoras».

f)

920008-93300-2600-231703 «Asistencias a menores».

g)

920008-93300-2600-231705 «Formación preadoptiva».

Artículo 47. Generación de créditos por ingresos.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, podrán generar crédito en las partidas de gastos 020000-04000-2267-921400 «Gastos diversos para la realización de pruebas. Tribunales» y 020002-04100-2330-921400 «Gastos por tribunales de oposición», los ingresos derivados de las tasas académicas y derechos de examen del programa 020 denominado Función Pública.

Artículo 48. Gestión de los créditos destinados a financiar el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

Entre las partidas presupuestarias destinadas a financiar el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 o aquellas que fuera necesario habilitar para su adecuada ejecución, podrán realizarse movimientos de fondos.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.

Artículo 49. Incorporaciones de crédito por gasto no ejecutado correspondiente a la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social.

El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente a la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social, que no se ejecute en el ejercicio correspondiente tendrá la consideración de Remanente de Tesorería afecto y podrá incorporarse a ejercicios presupuestarios siguientes.

Artículo 50. Gestión de créditos del Fondo de residuos.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas correspondientes al Fondo de residuos, pudiendo crearse las necesarias para una mejor gestión del gasto.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.

Artículo 51. Incorporaciones de créditos de gasto no ejecutados correspondientes al Fondo de residuos.

El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente al Fondo de Residuos creado por la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad, que no se ejecute en el ejercicio correspondiente tendrá la consideración de Remanente de Tesorería afecto y podrá incorporarse a ejercicios presupuestarios siguientes.

TÍTULO VI. De la contratación

Artículo 52. Atribuciones en materia de transporte.

La contratación de servicios de transporte y el otorgamiento de subvenciones que tengan por objeto actividades de transporte precisarán en todo caso un informe previo favorable emitido por la Dirección General de Transportes del Departamento de Cohesión Territorial.

Artículo 53. Contratos de suministros en determinados organismos autónomos.

1. Los centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrán efectuar la adquisición de productos frescos mediante petición quincenal de oferta a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.

2. La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas podrá, para sus centros dependientes, efectuar la adquisición de suministros mediante petición bimestral, trimestral o cuatrimestral de ofertas a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.

Artículo 54. Adquisición de bienes y servicios en materia de sistemas de información y servicios y aplicaciones informáticas para el Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos.

La adquisición de bienes y servicios en materia de sistemas de información y servicios y aplicaciones informáticas para el Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos se realizará por la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital y se financiará con cargo a las partidas presupuestarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 55. Contrato para la Ampliación de la 1.ª fase de la Zona Regable del Canal de Navarra.

Corresponde al Departamento de Cohesión Territorial la titularidad de las competencias que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 b) de la Ley Foral 12/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra, ostenta la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el contrato de concesión de obras públicas para la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la Ampliación de la 1.ª fase de la Zona Regable del Canal de Navarra, a excepción de las referidas a los procesos de concentración parcelaria y a las declaraciones de puesta en riego de cada sector o zona y sus modificaciones. La aprobación administrativa de los proyectos de obras del contrato concesional y las modificaciones de éstos se realizarán por el Departamento de Cohesión Territorial.

Artículo 56. Indemnizaciones por la colaboración en estadística agraria.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá indemnizar a las personas colaboradoras en materia de estadística agraria por los gastos que les origine su colaboración de acuerdo con las siguientes cuantías máximas, en euros/año:

Superficies anuales de los cultivos. 75
Producciones anuales de los cultivos. 75
Evaluación de otras producciones ganaderas. 250
Precios de la tierra. 1.300
Cánones de arrendamientos rústicos. 350
Precios semanales de productos agrícolas y ganaderos. 1.750
Precios percibidos por los agricultores/as y ganaderos/as. 1.100
Precios pagados por los agricultores/as y ganaderos/as. 600
Precios de productos de pequeña significación. 300
Salarios agrarios. 200
Cuentas macroeconómicas. 200
Meteorología-Completa. 1.325
Meteorología-Semicompleta. 1.175
Meteorología-Termopluviométrica con información de nieve. 980
Meteorología-Termopluviométrica. 750
Meteorología-Pluviométrica. 665
Meteorología-Semicompleta con información de nieve. 1.405

Artículo 57. Contrato de asistencia para el control de ayudas provenientes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de los Fondos Europeos FEAGA y FEADER, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá celebrar contratos de asistencia, con objeto de controlar y verificar los hechos en base a los cuales se realizan los pagos a quienes solicitan las ayudas provenientes los citados fondos europeos, o de apoyar la ejecución de las funciones del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, podrá encargar la realización de estas tareas a los entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición adicional primera. Tratamiento del Fondo de Participación de las Entidades Locales.

1. Los créditos aprobados por el Parlamento de Navarra para el ejercicio 2020 que integran el fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital consumirán el remanente de tesorería afecto generado en ejercicios anteriores. Asimismo, los créditos no utilizados presupuestariamente al cierre del ejercicio, los que tengan su origen en las economías de ejercicios cerrados, así como las cantidades reintegradas en aplicación de la normativa del Plan de Inversiones Locales, tendrán la consideración de remanente de tesorería afecto a dicho Fondo. Este remanente podrá asignarse conjuntamente con el crédito presupuestario de cada ejercicio, en función del grado de ejecución presupuestaria y siempre que las previsiones de ingreso así lo permitan, en orden a financiar subvenciones a entidades locales por ejecución de obras incluidas en el plan.

2. La persona titular de la Dirección General de Administración Local y Despoblación podrá realizar movimientos de fondos entre partidas del Plan de Inversiones Locales cuando se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del programa. Asimismo, se podrán realizar movimientos de fondos entre los créditos incorporados a las partidas del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital tanto entre partidas presupuestarias de un mismo Plan de Inversiones, como entre partidas de diferentes planes.

Igualmente se podrán crear partidas presupuestarias dentro del Plan de Inversiones Locales cuando se considere necesario para el cumplimiento de los objetivos del programa.

3. En relación con la distribución de las aportaciones del Plan de Inversiones Locales 2017-2019, según dispone el artículo 4 de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales para ese periodo, las dotaciones se reasignarán entre los diferentes conceptos del apartado de Programas de Inversiones y de Programación Local y Libre Determinación.

4. La Dirección General de Administración Local y Despoblación se hará cargo de la gestión, bien mediante encargo a un ente instrumental, o bien por contratación conforme a la legislación foral de contratos públicos, de los créditos del Plan de Inversiones Locales destinados a financiar estudios y proyectos de planes directores, incluyendo gastos de cualquier naturaleza relacionados con servicios, inversiones y actuaciones que se consideren necesarios para su desarrollo y ejecución. En todo caso, las obligaciones reconocidas en el Presupuesto de Gastos por esta gestión se considerará gasto propio del Plan de Inversiones Locales.

5. La parte del coste de los proyectos de urbanización de travesías urbanas que no cuenten con la financiación prevista en el artículo 4 de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el período 2009-2012, y que correspondiera financiar a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, será abonada con cargo a los créditos de dicho Plan, previa presentación de las facturas correspondientes.

6. La persona titular de la Dirección General de Administración Local y Despoblación podrá realizar movimientos de fondos entre partidas del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes cuando se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del programa.

Asimismo, se podrán crear partidas presupuestarias dentro del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes cuando se considere necesario para el cumplimiento de los objetivos del programa.

Disposición adicional segunda. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

Los importes anuales de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, desglosados en los siguientes conceptos: «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales», con especificación de la ratio de profesorado titular y agregado por unidad concertada, «Gastos variables», y «Otros gastos», con expresión del porcentaje de cada concepto respecto a la totalidad del módulo, serán los recogidos en el anexo I.

En el concepto de «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales» se recoge el coste derivado de las remuneraciones del personal docente y sus cargas sociales en los respectivos niveles de enseñanza.

En el concepto de «Gastos variables», además del coste de la antigüedad del personal docente y su repercusión en Seguridad Social, se recogen las sustituciones del profesorado, el complemento de dirección, y las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68, e) del Estatuto de los Trabajadores.

Estas cantidades se recogerán en un fondo general que se distribuirá en forma individualizada entre el personal docente de los centros concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada docente.

Disposición adicional tercera. Venta de libros del programa de gratuidad de libros de texto escolares.

Los libros correspondientes al programa de gratuidad de libros de texto escolares solo podrán ser vendidos por los establecimientos que cuenten con la autorización que les habilite para el ejercicio de venta de libros.

Disposición adicional cuarta. Determinación de la carga lectiva del personal docente.

A fin de proceder a la provisión de los puestos de trabajo docentes según las necesidades existentes al comienzo de cada curso escolar, y siempre que no exista suficiente carga lectiva en la correspondiente especialidad, el personal docente no universitario completará su horario impartiendo docencia en otras especialidades docentes, en los supuestos y condiciones en que así se determine por el Departamento de Educación.

Disposición adicional quinta. Centros docentes públicos de nueva creación.

El Departamento de Educación podrá nombrar con una anticipación de hasta cuatro meses, previa a la creación de un centro docente público, cargos directivos docentes que realizarán las funciones establecidas en los Reglamentos orgánicos.

Disposición adicional sexta. Aplicación del nivel de carrera profesional reconocido al personal procedente del Sistema Nacional de Salud.

Se reconoce al personal facultativo que acceda a plaza fija en el Departamento de Salud y sus organismos autónomos los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud, referidos a la misma especialidad, categoría profesional o grupo de titulación. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y normativa de desarrollo.

Al personal proveniente de otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud que ocupe una plaza en comisión de servicios en los organismos autónomos del Departamento de Salud, se le reconocen los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en la normativa de carrera profesional del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Disposición adicional séptima. Condiciones especiales de aplazamiento de deudas a empresas en dificultades.

A propuesta de la dirección general competente, el Gobierno de Navarra podrá conceder a las empresas acogidas al régimen de ayudas a empresas en dificultades, establecido por la Orden Foral 397/2012, de 3 septiembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, o norma que la sustituya, condiciones especiales de fraccionamiento y aplazamiento de las deudas de la empresa para con la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto al plazo y sistema de amortización necesarios para hacer posible la viabilidad de la empresa por sus propios medios, aplicándose un tipo de interés no superior al 50 por 100 del interés legal vigente. En cuanto al resto de las condiciones, serán las establecidas con carácter general para el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas.

Disposición adicional octava. Devolución de prestaciones indebidas en materia de Derechos Sociales.

El Departamento de Economía y Hacienda establecerá el fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, desde la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas y desde el Instituto Navarro para la Igualdad sin reclamar intereses ni garantías a propuesta, en su caso, de la citada dirección general y organismos autónomos.

Disposición adicional novena. Transferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios.

La distribución del importe que figura en la partida presupuestaria del proyecto 547001-52300-4609-312200, denominada «Transferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios», cuyo destino es financiar los gastos de funcionamiento de los Consultorios Locales y Auxiliares de Navarra de propiedad municipal, se realizará en función de los módulos y cuantías máximas que anualmente apruebe la persona titular de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, no siéndole de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En cualquier caso, estos módulos tendrán en cuenta la superficie y tipo de consultorio.

El equipamiento de los consultorios locales se efectuará, en su caso, por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Disposición adicional décima. Junta de Transferencias.

En la representación del Gobierno de Navarra en la Junta de Transferencias instituida por Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, estarán representados todos los grupos parlamentarios que lo hubiesen solicitado o lo soliciten expresamente. Para que la representación del Gobierno de Navarra preste su conformidad a la transferencia de servicios estatales será preciso, en todo caso, el voto favorable de la mayoría de los representantes de los grupos parlamentarios, cada uno de los cuales contará a estos efectos con tantos votos como parlamentarios forales integren su respectivo grupo.

Disposición adicional undécima. Régimen de exclusividad del personal facultativo especialista y médico contratado temporal.

Durante el año 2020, las nuevas contrataciones temporales de personal de los estamentos A.1 y A.2.5 de la Ley Foral 11/1992, reguladora del régimen específico del personal adscrito al servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se producirán en régimen de dedicación exclusiva, permitiendo al profesional contratado optar por el régimen de dedicación no exclusiva, pudiendo hacerlo desde el primer día de su contratación. Esta medida excepcional será de aplicación en aquellas especialidades y puestos de trabajo de difícil provisión, previo informe del servicio que así lo justifique y siempre que los contratos sean de duración inferior a un año.

Disposición adicional duodécima. Ofertas de empleo público de personal docente no universitario.

1. Las plazas de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que queden vacantes por jubilación, fallecimiento, renuncia o cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de la plaza quedarán automáticamente asignadas en plantilla orgánica al Cuerpo docente de procedencia, sin especificación del resto de las características de las plazas.

2. Las ofertas de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se determinarán estableciendo el número total de plazas de cada Cuerpo docente que se incluyan en las mismas. Las características de las plazas incluidas en dichas ofertas de empleo, en todo caso especialidad e idioma, se establecerán en un decreto foral de modificación de la plantilla orgánica con carácter previo a la convocatoria de las pruebas selectivas de ingreso.

Disposición adicional decimotercera. Compromisos pendientes de ayudas por inversión empresarial.

Los créditos incorporados al Presupuesto de Gastos de 2019 mediante Resolución 134/2019, de 8 de abril, de la Directora General del Presupuesto, correspondientes a las partidas presupuestarias 810007 81210 7701 422206 «Subvenciones por inversión en industrias. PO FEDER 2014-2020» y 810007 81210 7701 422207 «Subvención por inversión en grandes empresas», que no han podido ser aplicados en 2019, podrán ser nuevamente incorporados para su aplicación en el ejercicio presupuestario 2020.

Disposición adicional decimocuarta. Plan de Inversiones Locales de Libre Determinación para municipios de población inferior a 10.000 habitantes-Lucha contra la Despoblación.

La distribución del importe de la partida denominada «Plan de Inversiones Locales de Libre Determinación para municipios de población inferior a 10.000 habitantes-Lucha contra la Despoblación» se realizará por la Dirección General de Administración Local y Despoblación de conformidad con los siguientes criterios:

1. Sólo podrán ser beneficiarios los municipios de población inferior a 10.000 habitantes. Las cifras oficiales de población a tener en cuenta serán las aprobadas por Real Decreto 743/2019, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2019.

2. Las cuantías a percibir serán las siguientes:

a)

212 municipios con población inferior a 2.000 habitantes: 16.518 euros por municipio, por un total de 3.501.816 euros.

b)

23 municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes e inferior a 3.000 habitantes: 26.000 euros por municipio, por un total de 598.000 euros.

c)

25 municipios con población igual o superior a 3.000 habitantes e inferior a 10.000 habitantes: 36.000 euros por municipio, por un total de 900.000 euros.

3. Serán actuaciones financiables las que cada municipio beneficiario determine dentro de los siguientes apartados:

a)

Inversiones de lucha contra la despoblación.

b)

Otras actuaciones a contabilizar en el capítulo 6 de la clasificación económica del presupuesto de gastos.

4. La relación de entidades locales beneficiarias y cuantías a percibir se aprobará mediante resolución de la Dirección General de Administración Local y Despoblación, procediéndose seguidamente a su abono íntegro.

5. Se habilita a la Dirección General de Administración Local y Despoblación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de este «Plan de Inversiones Locales de Libre Determinación para municipios de población inferior a 10.000 habitantes-Lucha contra la Despoblación».

Disposición adicional decimoquinta. Compensación por la formación de médicos internos residentes realizada por profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Con el fin de fomentar y retribuir la participación en la formación de médicos internos residentes realizada por profesionales del SNS-Osasunbidea, y teniendo en cuenta que dada la falta de profesionales en algunas especialidades médicas se van a doblar en algunos casos el número de MIR a formar en Navarra en el presente ejercicio y años venideros, se establece un módulo de productividad extraordinaria por un importe anual mínimo de 1.000 euros brutos anuales que se abonarán en la nómina del mes de mayo coincidiendo con la finalización del periodo anual de formación de residentes. Si el número de residentes a cargo de una misma persona tutora es de 2, la retribución será de 1.200 euros, y si es de 3 o más será de 1.400.

Tendrán derecho al cobro del módulo de docencia las y los profesionales que hayan sido designados como tutores por la Comisión de Docencia y hayan tenido al menos un médico interno residente a su cargo.

En el supuesto de que el periodo de tutoría se interrumpa por cualquier causa antes del mes de mayo la retribución del módulo será la parte proporcional a la cantidad fijada.

Las horas que cada tutora o tutor deba dedicar a su labor docente serán determinadas por el Plan Docente de cada centro asistencial, así como las condiciones de su desempeño y eventual liberación asistencial en el marco de Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.

Con la misma finalidad que la expresada en el primer párrafo de la presente disposición, podrá extenderse en su caso a otros profesionales sanitarios que se encuentren acreditados para impartir formación sanitaria especializada (FSE) mediante residencia en las especialidades de Medicina, Enfermería, Farmacia, Biología, Psicología, Física y Química.

Disposición adicional decimosexta. Guardias en días especiales del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que realice guardias en días especiales, podrá percibir un módulo de productividad variable por un importe igual al correspondiente de la guardia.

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea planteará en Mesa Sectorial a la consideración de las centrales sindicales presentes en la misma cuáles deben considerarse días especiales a los efectos de percibir el citado módulo.

Para el período diciembre 2019 y enero 2020, se abonarán los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero con el fin de retribuir este concepto desde este ejercicio.

Disposición adicional decimoséptima. Estudio sobre la situación real de las pensiones en Navarra y los flujos de ingresos y gastos.

El Gobierno de Navarra, sin perjuicio de la normativa estatal aplicable, en el plazo de seis meses realizará un estudio sobre la situación real de las cuantías de las pensiones en Navarra y los flujos de ingresos y gastos, teniendo en cuenta las vías de complementación fiscal ya habilitadas desde Navarra. Así mismo, se le encomienda realizar una estimación de la afección presupuestaria que tendría la complementación de las pensiones más bajas al SMI actual, en primera instancia, y a 1.080 euros en una segunda fase. En dicho estudio se valorarán las tendencias del actual sistema público de pensiones.

Disposición final primera. Modificación de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral y del Sector Público Institucional Foral.

El apartado 2 del artículo 69 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral y del Sector Público Institucional Foral, quedará redactado en los siguientes términos:

«2. El Portal Web del Gobierno de Navarra estará bajo la responsabilidad y gestión técnica de los departamentos competentes en las materias de comunicación, organización administrativa y de sistemas de información, y tendrá un acceso unificado.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Se modifican los artículos de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos que se relacionan a continuación:

1. Se modifica el artículo 18 que queda redactado como sigue:

«Artículo 18. Valoración de la solvencia económica y técnica de quien licite, por referencia a otras empresas.

Para acreditar su solvencia, quien licite podrá basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas.

En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrán tener en cuenta las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquellas acrediten que tienen efectivamente a su disposición los medios, pertenecientes a dichas sociedades, necesarios para la ejecución de los contratos.

En el supuesto de contratos reservados por motivos sociales regulados en el artículo 36, si quien licita es una Empresa de Inserción Sociolaboral, esta podrá aportar como solvencia la que hubiera tenido como Centro de Inserción Sociolaboral constituido al amparo del Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, por el que se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de los programas de incorporación sociolaboral destinados a personas en situación de exclusión social, o al amparo de las normas correspondientes de aplicación en otras comunidades autónomas. A tal efecto la licitadora deberá incorporar un certificado del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o del órgano correspondiente de la Administración que clasifique y registre los centros, haciendo constar que la Empresa de Inserción Sociolaboral continúa con la actividad desarrollada por el Centro de Inserción Sociolaboral.

En el caso de que la solvencia se acredite mediante la subcontratación, quien licita deberá aportar un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con los subcontratistas para la ejecución del contrato, sumándose en este caso la solvencia de todos ellos. Asimismo deberá acreditar, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 16 y 17, que los subcontratistas disponen de los medios necesarios para la ejecución del contrato.»

2. Se añade una letra h) en el artículo 59.2, con la siguiente redacción:

«h) En los contratos cuya ejecución implique la comunicación de datos personales por las entidades contratantes a la contratista, deberá hacerse constar la finalidad para la que se comunican esos datos.»

3. Se añade una letra d) en el artículo 66.3, con la siguiente redacción:

«d) En aquellos contratos cuya ejecución implique la comunicación de datos personales por las entidades contratantes a la contratista, será condición especial de ejecución, de carácter esencial, el sometimiento del contratista a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. En aplicación de lo anterior, en particular será obligación de la contratista:

1.º Presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.

2.º Indicar antes de la formalización del contrato si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos y el nombre del subcontratista, que deberá reunir las condiciones de solvencia necesarias para la ejecución de esta parte del contrato.

3.º Comunicar cualquier cambio que se produzca a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración anterior.»

4. Se modifica el apartado 1 del artículo 111, que queda redactado como sigue:

«1. Las fórmulas de revisión servirán para calcular, mediante la aplicación de índices de precios, los coeficientes de revisión en cada fecha respecto a la fecha de referencia señalada en el artículo anterior, aplicándose sus resultados a los importes de las prestaciones realizadas.»

5. Se modifica el apartado 3 del artículo 138, que queda redactado como sigue:

«3. El expediente de contratación se iniciará mediante un informe razonado de la unidad gestora del contrato, exponiendo la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse, idoneidad del objeto para satisfacerlas, características y valor estimado de las prestaciones objeto del contrato, adecuación del precio al mercado, la vinculación de los criterios de adjudicación con el objeto del contrato, la elección del procedimiento de contratación y los criterios de solvencia, las necesidades específicas y circunstancias que afecten a las personas destinatarias de los bienes o servicios y cuantas otras se estimen necesarias. En los contratos cuya ejecución implique la comunicación de datos personales por las entidades contratantes a la contratista, deberá hacerse constar la finalidad para la que se comunican esos datos».

Disposición final tercera. Modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra.

Se modifican los artículos de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra que se relacionan a continuación:

1. Se modifica el artículo 3 quáter, con efectos desde el 1 de enero de 2020:

«Artículo 3 quáter. Sistema de deducciones fiscales para garantizar el derecho de acceso a vivienda.

1.

Las deducciones fiscales para garantizar el derecho de acceso a vivienda a las que se refiere el apartado 2 del artículo 3 bis de la presente ley foral tendrá las siguientes modalidades:

a)

Deducción por arrendamiento para emancipación: destinada a personas empadronadas en Navarra de edad comprendida entre 23 y 31 años inclusive, cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen 20.000 euros si el solicitante no es miembro de una unidad familiar o, en caso contrario, 30.000 euros conjuntamente con el resto de miembros de la unidad familiar.

A estos efectos se tendrán en cuenta los ingresos obtenidos, expresados como parte general de la base imponible más rentas exentas, en el periodo impositivo cuyo plazo ordinario de presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas haya concluido en la fecha de solicitud del abono de la deducción de forma anticipada.

b)

Deducciones de arrendamiento para acceso a vivienda: destinadas a personas o unidades familiares con ingresos familiares ponderados inferiores a 1,7 veces el indicador Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA), que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a’) Estar inscritas en el censo de solicitantes de vivienda protegida con una antigüedad ininterrumpida igual o superior a un año a fecha 1 de enero de cada año natural en la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, sin perjuicio de lo establecido para el año 2020 en la disposición transitoria vigesimoséptima del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b’) Ser beneficiarias del programa de Vivienda de Integración Social en arrendamiento con una antigüedad igual o superior a un año a fecha 1 de enero de cada año natural.

c’) Ser arrendatarias de una vivienda protegida, cuando cuenten con contrato visado administrativamente con una antigüedad igual o superior a un año a fecha 1 de enero de cada año natural.

Para el cálculo de los ingresos y su ponderación se aplicará lo dispuesto en el anexo II del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, o norma que lo sustituya, y se tendrán en cuenta las rentas obtenidas en el periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas haya concluido en la fecha de solicitud del abono de la deducción de forma anticipada.

2.

Los requisitos e importes de cada deducción, así como los plazos que se establezcan para su abono de forma anticipada, podrán ser distintos en función de cada modalidad, e incluso dentro de una misma modalidad.

3.

Las distintas modalidades de deducción serán incompatibles entre sí y con la deducción por alquiler de vivienda establecida en el artículo 62.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como con las ayudas de emergencia o extraordinarias para el pago de gastos de alquiler concedidas por el Gobierno de Navarra cuando recaigan sobre la misma vivienda, y con las subvenciones por arrendamiento previstas para el caso de las viviendas protegidas o adscritas a la Bolsa de Alquiler.

4.

La gestión de este sistema de deducciones fiscales para garantizar el derecho de acceso a la vivienda se llevará a cabo a través del mismo ente propio o ajeno que gestione el censo de solicitantes de vivienda protegida. No obstante lo anterior, corresponde a la dirección general competente en materia de vivienda dictar los actos y resoluciones derivados de su gestión.»

2. Se modifica el apartado 4 del artículo 7:

«4. Tendrán la consideración de viviendas de protección oficial aquellas que obtengan la correspondiente calificación por cumplir los requisitos legal y reglamentariamente establecidos para este tipo de vivienda protegida. El precio final de las viviendas de protección oficial por metro cuadrado útil en ningún caso superará el equivalente a 1,30 veces el módulo ponderado vigente para la vivienda propiamente dicha y garaje anejo. Asimismo, el precio máximo del metro cuadrado útil destinado a otros anejos no superará el 40 por 100 del precio máximo del metro cuadrado útil destinado a vivienda de esta tipología.

La repercusión del coste del suelo y la urbanización sobre el precio máximo de venta, conforme a lo reglamentariamente previsto, no superará el 17,5 por 100, o el 30 por 100 cuando se trate de promoción de viviendas en régimen de alquiler sin opción de compra edificadas sobre parcelas no reservadas por el planeamiento a la promoción de viviendas de protección oficial.»

3. Se modifica el artículo 13:

«Artículo 13. Programa de intermediación público para el alquiler de viviendas desocupadas: Bolsa de alquiler.

1.

Las Administraciones Públicas de Navarra fomentarán el alquiler de viviendas desocupadas.

2.

El departamento competente en materia de vivienda podrá recibir en arrendamiento o cesión de uso viviendas desocupadas a precios de mercado como medio para proporcionar alquileres, u otras cesiones de uso a precios protegidos, costeando las correspondientes diferencias de precio.

La gestión se podrá realizar través de medios propios o ajenos, sin que sea de aplicación la obligación reglamentaria de encargarse a un ente instrumental. Del mismo modo, no serán de aplicación el resto de referencias hechas a la necesaria existencia de un encargo a un ente instrumental.

3.

La gestión se realizará conforme a las condiciones que reglamentariamente se determinen y a lo establecido en este artículo:

a)

Se podrán determinar las localidades en las que, en función de la demanda de vivienda protegida, accederán las viviendas a la Bolsa de alquiler.

b)

Podrán acceder a la Bolsa de alquiler las viviendas usadas con cédula de habitabilidad que tengan actualizada su instalación eléctrica y cuyo resto de instalaciones y estado de conservación esté en condiciones para su puesta en alquiler inmediato. Este último requisito podrá excepcionarse atendiendo a las circunstancias personales del propietario de la vivienda o a los objetivos del mercado inmobiliario.

c)

Transcurrido el plazo establecido para el arrendamiento de la vivienda, el organismo encargado de la gestión del alquiler de la vivienda devolverá la misma a su propietario en el mismo estado en que la recibió y libre de inquilinos, excepto cuando el propietario manifieste su conformidad respecto a la aceptación del inquilino.

d)

La vivienda se arrendará a precio no superior al establecido para las viviendas de protección oficial.

e)

El Departamento competente en materia de vivienda subvencionará a las personas inquilinas, con las condiciones, requisitos y procedimientos previstos para las viviendas de protección oficial.»

4. Se añade un apartado 6 al artículo 20:

«6. En el caso de viviendas de protección oficial en régimen de alquiler sin opción de compra, edificadas sobre parcelas no reservadas por el planeamiento a la promoción de viviendas de protección oficial, las viviendas se asignarán respetando las reservas existentes previstas en los apartados anteriores, si bien solo se adjudicarán a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida el 50 por ciento de la reserva para empadronados en cualquier municipio de Navarra. El resto de las viviendas, hasta completar el cien por cien, se adjudicará a personas o unidades familiares que cumplan los requisitos generales de acceso, sin el requisito de previa inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida.»

5. Se modifica el artículo 26:

«Artículo 26. Censo de solicitantes de vivienda protegida.

1.

El departamento competente en materia de vivienda, mediante los medios propios o ajenos que determine, creará y mantendrá un Censo, a fin de adjudicar las viviendas protegidas, de centralizar los datos relativos a la demanda de vivienda protegida, promociones, informaciones sobre baremos, así como cuestiones de interés para elaborar estudios, propuestas y proyectos en materia de vivienda. Estos datos serán utilizados para analizar la evolución de la demanda y la situación del mercado inmobiliario a los efectos previstos en la disposición adicional tercera de la presente ley foral.

2.

La entidad gestora del Censo hará públicas, a través del Sitio web regulado en el artículo 37 de la presente ley foral, las informaciones de que disponga sobre las reservas habilitadas en cada promoción, baremos, número de viviendas, fecha prevista de entrega de las mismas, así como sobre otras características de la promoción. Tales datos se mantendrán constantemente actualizados y accesibles para todas las promociones en curso.»

6. Se añade un nuevo apartado 6 a la disposición adicional decimosexta y el anterior apartado 6 pasa a ser el apartado 7:

«Disposición adicional decimosexta. Subvenciones a promotores de viviendas de protección oficial calificadas en régimen de arrendamiento sin opción de compra y de apartamentos protegidos en alquiler destinados a personas mayores de 60 años o con discapacidad, y viviendas de protección oficial calificadas en régimen de cesión de uso.

1.

Los promotores de viviendas de protección oficial calificadas en régimen de arrendamiento sin opción de compra y de apartamentos protegidos en alquiler destinados a personas mayores de 60 años o con discapacidad, podrán acceder a las siguientes subvenciones:

a)

El 23% del precio máximo de venta de las viviendas, sin anejos, incluidas en la correspondiente calificación.

b)

El 35% del precio máximo de venta de las viviendas, sin anejos, incluidas en la correspondiente calificación, si el promotor solicita que la duración del régimen de protección de las viviendas protegidas aplicable sea de 30 años.

El porcentaje establecido en este apartado no se podrá acumular al establecido en el apartado a).

2.

Las asociaciones privadas sin ánimo de lucro que promuevan viviendas de protección oficial en régimen de cesión de uso podrán acceder a una subvención del 25 % del teórico precio máximo de venta de las viviendas, sin anejos, incluidas en la correspondiente calificación, siempre y cuando los ingresos familiares ponderados de cada uno de los primeros socios de la asociación sean inferiores a los exigidos para el acceso a subvenciones por adquisición de viviendas de protección oficial. Esta subvención será incompatible con la prevista en la disposición adicional decimoctava de la presente ley foral.

3.

Las subvenciones se reconocerán en la calificación provisional. El promotor o la asociación podrá percibir hasta un 50 % de la subvención tras recibir la calificación provisional, previa presentación de aval que cubra el importe de la subvención concedida, y el resto de la subvención se abonará tras la obtención de la correspondiente calificación definitiva.

4.

Si el promotor o la asociación altera el régimen del arrendamiento o cesión de uso durante el tiempo en que la vivienda permanezca sometida al régimen de protección sin mediar autorización al efecto del departamento competente en materia de vivienda, vendrá obligado a reintegrar la totalidad de los importes recibidos, sin perjuicio de otras actuaciones sancionadoras y de restauración de la legalidad que procedan.

5.

Únicamente podrán acceder a la subvención prevista en la presente disposición adicional las promociones de viviendas de protección oficial que soliciten la correspondiente calificación provisional a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral. Será necesario que las viviendas se promuevan en localidades donde existan más de 100 solicitudes de alquiler según los datos del censo de solicitantes de vivienda protegida en el momento de solicitarse la calificación provisional del expediente, salvo en el caso de viviendas promovidas por sociedades públicas o entidades locales, o cuando exista Resolución favorable del Ayuntamiento de la entidad local apoyando la promoción de las viviendas.

6.

Los promotores de viviendas de protección oficial calificadas en régimen de arrendamiento sin opción de compra y de apartamentos protegidos en alquiler destinados a personas mayores de 60 años o con discapacidad podrán percibir una subvención por rehabilitación protegida de hasta el 80 % del presupuesto protegible, con un máximo de 25.000 euros por vivienda, siempre y cuando:

– las viviendas tengan una antigüedad mínima de 25 años.

– y el promotor haya destinado las viviendas al arrendamiento en las condiciones establecidas para las viviendas de protección oficial, y se comprometa a destinarlas al menos otros 15 años más en las mismas condiciones desde la fecha de calificación definitiva del expediente de rehabilitación protegida, so pena de devolución de la subvención así percibida.

7.

Lo dispuesto en la presente disposición adicional podrá desarrollarse o modificarse reglamentariamente.»

7. Se añade una disposición adicional vigésima primera:

«Disposición adicional vigésima primera. Subvención a los inquilinos de viviendas protegidas en las que haya finalizado el plazo de calificación.

1.

En el caso de las promociones de viviendas de protección oficial destinadas al arrendamiento cuyo régimen de protección haya finalizado, la firma de nuevos contratos de arrendamiento con las personas anteriormente inquilinas permitirá a estas continuar disfrutando de las subvenciones previstas para las viviendas de protección oficial de arrendamiento, con los mismos requisitos, condiciones y porcentajes, siempre y cuando se cumplan además las dos condiciones siguientes:

– Que el precio del alquiler mensual de la vivienda no exceda del previsto en el artículo 68 quinquies letra C, del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

– Que las viviendas se encuentren situadas en Tudela, o en el ámbito de aplicación de la subárea 10.4.–Área Metropolitana de Pamplona del área 10 de la Estrategia Territorial de Navarra.

2.

En el plazo máximo de tres meses, el Gobierno de Navarra presentará una serie de medidas complementarias con el objeto de paliar los incrementos de renta que, como consecuencia de la aplicación del punto anterior, se determinen como excesivos conforme el nivel de ingresos familiares ponderados de los inquilinos.»

Disposición final cuarta. Modificación del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Los artículos del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que a continuación se relacionan quedarán redactados en los siguientes términos:

1. Se modifica el apartado 6 del artículo 55:

«6. En los sectores de suelo urbanizable de uso predominante residencial el planeamiento deberá definir una reserva de suelo, con el carácter de dotación supramunicipal, con una superficie no inferior a 3 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construidos de uso residencial, que tendrá la condición de solar, la cual se calificará para la construcción de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento. A estos terrenos se les asignará una edificabilidad cuya suma no será inferior al 7 por 100 de la edificabilidad total del sector. La edificación en dichas parcelas deberá tener condiciones urbanísticas similares a las de las parcelas del entorno en el que se sitúen. La edificabilidad de estas parcelas no computará a efectos del cálculo de la adjudicación obligatoria de aprovechamiento al ayuntamiento, ni se sumará al resto para el cálculo del aprovechamiento máximo del sector, así como tampoco generará reservas de dotaciones públicas.

En el caso de que la parcela resultante de la reserva prevista en este apartado tuviera una superficie igual o inferior a 300 metros cuadrados, la misma pasará a formar parte del patrimonio del municipio donde se ubique, debiendo destinarla este a dotaciones públicas.»

2. Se modifica la letra b) del artículo 98:

«b) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales que el planeamiento general, en su caso, incluya o adscriba al ámbito correspondiente, así como los terrenos destinados a dotación supramunicipal para la construcción de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento.»

3. Se modifica el apartado 3 del artículo 187:

«3. Los terrenos destinados por el planeamiento para dotación supramunicipal para la construcción de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento se obtendrán mediante cesión obligatoria y gratuita de dichos terrenos derivada de su fijación para cada sector de suelo urbanizable.»

4. Se modifica el artículo 234:

«Artículo 234. Bienes integrantes.

El Banco Foral de Suelo Público estará integrado por los terrenos adquiridos por la Administración de la Comunidad Foral con la finalidad expresada en el artículo anterior, así como con los bienes patrimoniales del Patrimonio de Navarra que se adscriban al Banco Foral de Suelo Público.

También se integrarán en el Banco Foral de Suelo Público los terrenos obtenidos por cesión para la dotación supramunicipal destinada a la construcción de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento.

Formarán parte del Banco Foral de Suelo Público los ingresos obtenidos mediante la gestión y enajenación de los bienes que componen dicho patrimonio.»

5. Se modifica el apartado 2 del artículo 236:

«2. Los bienes integrantes del Banco Foral de Suelo Público en concepto de dotación supramunicipal prevista en el artículo 55.6 de esta ley foral se destinarán únicamente a la construcción de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, sin perjuicio de que su gestión se realice mediante alguna de las formas previstas en el apartado 1 del artículo siguiente o bajo la fórmula de derecho de superficie prevista en el artículo 239.»

Disposición final quinta. Modificación de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Los artículos de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, que a continuación se relacionan quedarán redactados en los siguientes términos:

1. Se modifica el apartado 3 del artículo 68:

«3. Para que puedan llevarse a cabo las obras por la propia Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o a través de sus sociedades públicas, se establecerán una serie de requisitos previos a cumplir por los beneficiarios, que serán objeto de desarrollo reglamentario, basados en los siguientes principios:

a)

Aportación por adelantado de la parte de la financiación que les corresponda y de las liquidaciones que, en su caso, se practiquen.

b)

Inclusión en las Ordenanzas y Reglamentos de las Comunidades de Regantes, previa a la financiación por el departamento competente en materia de infraestructuras agrícolas, de medidas de control de consumos de agua por parte de los concesionarios de agua de riego, con penalizaciones por excesos sobre los consumos de agua de referencia establecidos en cada campaña por el citado departamento a través de la sociedad pública “Riegos de Navarra, Sociedad Anónima”.

c)

Se exigirá a las Comunidades de Regantes beneficiarias un documento que exonere al departamento competente en materia de infraestructuras agrícolas de la responsabilidad en los daños que pudieran ocasionarse por un uso inadecuado de las instalaciones, en particular por la aplicación de cantidades de agua superiores a las establecidas como de referencia para la zona y para los cultivos usuales.

d)

Compromiso de suministrar al departamento competente en materia de infraestructuras agrícolas, o a sus sociedades públicas, los datos relevantes sobre los cultivos a implantar o implantados en el regadío en las sucesivas campañas, a efectos estadísticos y para mejora de los canales de información a la industria agroalimentaria y agroenergética.»

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 71:

«1. Las obras a realizar en las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas se clasifican en obras de interés general, que son de ejecución obligatoria por la Administración de la Comunidad Foral, excepto las definidas en el apartado 2. 2.º letra d) de este artículo, que serán promovidas y ejecutadas por las Entidades Locales, y obras de interés agrícola privado de ejecución directa por los interesados.»

3. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 71:

«2. Las obras de interés general beneficiarán al conjunto de la zona, constituirán actuaciones en infraestructuras fuera de las explotaciones y se dividirán en los siguientes tipos:»

4. Se modifica el apartado 4 del artículo 73:

«4. Las obras de artículo 71.2.2.º letra d) de esta ley foral, relativas a la distribución interior en terrenos comunales, solo se financiarán si la distribución interior se hace mediante redes a presión, de forma que, en ese caso, la Administración de la Comunidad Foral subvencionará hasta el 75 por 100 y la Entidad Local o asimilada, la cantidad restante, calculada sobre los costes de referencia que el estado de la técnica permita establecer. Además, la Entidad Local deberá conservar el tamaño de los lotes durante quince años, estos no podrán ser inferiores a la superficie básica de riego y las condiciones para su adjudicación estarán en consonancia con lo señalado en el artículo 42.5 de esta ley foral. Las condiciones para acceder a la subvención máxima del 75 por 100 se desarrollarán reglamentariamente.

La subvención básica del 50 por 100 se desarrollará reglamentariamente. Las condiciones para acceder a la subvención complementaria del 25 por 100 se desarrollarán reglamentariamente sobre la base de primar las características de los adjudicatarios del comunal según el Registro de Explotaciones de Navarra, la formación de los mismos en materias de riego y el control de sus consumos de agua. Una vez verificado su cumplimiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan, se procederá al abono del citado 25 por 100.»

El artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 12. Concepto.

1.

Podrán ser objeto de los beneficios señalados en este título las pérdidas experimentadas en bienes agrícolas o ganaderos, siempre que los riesgos no estén incluidos en los planes de Seguros Agrarios de aplicación en Navarra y que el Gobierno de Navarra declare expresamente dichos riesgos como protegibles a los efectos del presente decreto foral legislativo.

2.

Las aportaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a los beneficiarios de regímenes de ayudas establecidos para paliar estos daños se concederán de forma directa, tal y como establece el artículo 17.2.b) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, relativo al procedimiento de concesión de subvenciones.»

Disposición final séptima. Modificación de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.

Los artículos de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, que a continuación se relacionan quedan redactados en los siguientes términos:

1. Se modifica el artículo 2:

«Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de esta ley foral se aplicarán a todas las familias cuyos miembros cuenten con residencia efectiva ininterrumpida en la Comunidad Foral de Navarra, con al menos más de medio año de antelación inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.»

2. Se modifica el artículo 12:

«Artículo 12. Medidas de orden fiscal.

Las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad tendrán el mismo tratamiento que reconoce la normativa fiscal a las familias numerosas en aquellos tributos en los que la Comunidad Foral de Navarra dispone de competencias normativas de acuerdo a lo establecido en el Convenio Económico.»

Disposición final octava. Modificación de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Los artículos de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, que a continuación se relacionan, quedarán redactados en los siguientes términos:

1. Se modifica la letra e) del artículo 39:

«e) El incumplimiento de las normas relativas a documentación e información establecidas obligatoriamente para el adecuado régimen y funcionamiento de la empresa, instalación o servicio y como garantía para la protección del consumidor.»

2. Se añade una nueva letra r) en el artículo 39:

«r) El incumplimiento de la obligación de poner a disposición de los consumidores y usuarios, en soporte duradero, información sobre la dirección postal, número de teléfono y dirección de correo electrónico para que puedan interponer sus quejas y reclamaciones, debiendo quedar constancia de las mismas en un justificante por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero; así como el incumplimiento de la obligación de dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo máximo de un mes desde su presentación.»

3. Se modifica el artículo 40:

«Artículo 40. Calificación de las infracciones.

1.

Las infracciones tipificadas en esta ley foral se calificarán de leves, salvo que deban serlo como graves o muy graves, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

2.

Se calificarán como graves las infracciones cuando concurran uno de los siguientes criterios, y como muy graves cuando concurran dos o más de ellos:

a)

Daño o riesgo grave para la salud o seguridad de los consumidores.

b)

Lesión grave de los intereses económicos de los consumidores.

c)

Negligencia grave o dolo.

d)

Generalización de la infracción, en cuanto al número de personas destinatarias afectadas por la misma.»

4. Se modifica el apartado 2 del artículo 42:

«2. Para la determinación de la cuantía pecuniaria de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a)

Daños o perjuicios causados a los consumidores.

b)

Grado de vulnerabilidad de los destinarios del producto o servicio.

c)

Cuantía de beneficio ilícito obtenido.

d)

Posición en el mercado del infractor.

e)

Alteración social producida.

f)

Existencia de reincidencia o reiteración en la conducta infractora.

g)

Volumen de ventas del infractor.»

Disposición final novena. Modificación del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

Con efectos desde el 1 de enero de 2020 el artículo 7.x) de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrá la siguiente redacción:

«x) Los rendimientos del trabajo de carácter extraordinario o suplementario, satisfechos por las sociedades a sus trabajadores, destinados a la adquisición o suscripción de participaciones en el capital social de la empresa en la que presten sus servicios o de las de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con un límite de 20.000 euros anuales, siempre que:

1.º El importe de los rendimientos de carácter extraordinario o suplementario conste por escrito.

2.º La persona trabajadora y las participaciones adquiridas cumplan los requisitos establecidos para practicar la deducción recogida en el artículo 62.11.

3.º Las participaciones sean adquiridas y su importe satisfecho en el plazo de un mes desde que se hayan percibido los rendimientos destinados a su adquisición.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo supondrá la obligación para el sujeto pasivo de regularizar su situación tributaria conforme a lo establecido en el artículo 83.4.

La aplicación de esta exención es incompatible por los importes exentos con la deducción recogida en el artículo 62.11.»

Disposición final décima. Modificación de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019, los párrafos segundo y quinto del artículo 66.6, tendrán la siguiente redacción:

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