Ley 3/2020, de 11 de marzo, de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente Ley
PREÁMBULO
El despilfarro alimentario es un problema que en los últimos años ha adquirido mucha relevancia tanto en el ámbito político como en el social. Se ha incrementado la conciencia social sobre el hecho de que hay que luchar contra las pérdidas y el despilfarro de alimentos que se generan a lo largo de la cadena alimentaria. Los modelos predominantes de producción, transformación, distribución y consumo de alimentos son incapaces de resolver los problemas de seguridad y soberanía alimentarias de la población mundial. La dieta de casi novecientos millones de personas es insuficiente y pobre, mientras un tercio del primer mundo sufre obesidad debido a una ingesta excesiva o inadecuada. Según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), se estima que un tercio de todos los alimentos producidos en el ámbito mundial se pierden o se despilfarran.
El sistema alimentario actual a menudo no considera los alimentos como bienes básicos, sino como mercancías en contextos de relaciones desiguales entre los agentes alimentarios que conducen a una sobreproducción y a la ineficiencia en la asignación de recursos y la fijación de precios. En este contexto, las prácticas comerciales desleales entre los diferentes agentes de la cadena alimentaria se han identificado como una de las principales causas de generación de pérdidas y despilfarro alimentarios. Pero, en la medida en que estas prácticas se manifiestan en las relaciones comerciales de estos agentes, son reguladas por la Ley del Estado 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Esta norma regula con carácter básico el régimen jurídico de los contratos alimentarios, prohíbe determinadas prácticas comerciales que considera abusivas y establece un régimen sancionador propio aplicable a las empresas que, mediante estas prácticas, distorsionan el correcto funcionamiento de la cadena alimentaria.
Las pérdidas y el despilfarro alimentarios debilitan la economía, hacen menos competitivas las empresas, aumentan el gasto del hogar y obligan a la Administración a destinar recursos para gestionar los residuos alimentarios. Además, tienen como efectos la reducción de las tierras fértiles disponibles, la pérdida de la diversidad biológica, el exceso de uso de agua potable y energía y el incremento de la generación de residuos, y son una de las causas del cambio climático. Aunque, no obstante lo anterior, en determinadas condiciones, las partes comestibles de los alimentos que quedan en la propia explotación, ya sean reincorporadas al suelo o utilizadas para realizar compostaje in situ, pueden contribuir al desarrollo de sistemas productivos respetuosos con la conservación de la biodiversidad y el medio. También tienen efectos en el ámbito social. La crisis económica ha impulsado a muchas entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro a trabajar para la garantía alimentaria de toda la población. Si bien pérdidas y despilfarro alimentarios y pobreza son ámbitos diferenciados, estas entidades han representado un papel fundamental en la redistribución alimentaria, con nuevos modelos de mayor implicación de las personas beneficiarias y de propuestas de reinserción sociolaboral basadas en la economía circular y la eficiencia en el uso de los recursos.
Cada año en la Unión Europea se despilfarran unos ochenta y ocho millones de toneladas de alimentos, y se prevé que esta cifra aumentará exponencialmente si no se adoptan medidas preventivas. Los costes del despilfarro son de tipo económico y medioambiental y afectan a los consumidores, a los agentes de la cadena alimentaria y a las entidades de iniciativa social. Además, el coste medioambiental repercute en el conjunto de la sociedad, principalmente mediante la creciente escasez de recursos y los efectos sobre el cambio climático. El principal objetivo es, por esta razón, la prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios para evitar que la sobreproducción o los excedentes de alimentos se conviertan en residuos.
En un estudio publicado en 2012, la Agencia de Residuos de Cataluña cuantifica el despilfarro alimentario en la distribución minorista, la restauración y los hogares, identifica sus causas y plantea propuestas de actuación para reducirlo. Las principales conclusiones son que en Cataluña se despilfarran anualmente más de 260.000 toneladas de alimentos, que corresponden al 7% de lo que adquieren las familias, los restaurantes y los comercios y que equivalen a treinta y cinco kilos de alimentos per cápita. La mayor parte del despilfarro (58%) se produce en los hogares, seguido de los supermercados (16%), la hostelería (12%), el comercio minorista (9%), los caterings (4%) y los mercados municipales (1%). En el ámbito doméstico, las principales causas que influyen en el despilfarro alimentario son la falta de concienciación sobre lo que se tira, la poca planificación de las compras, la falta de conocimiento sobre las técnicas de almacenamiento, la confusión sobre las fechas de caducidad y de consumo preferente, y los formatos de las raciones que pueden adquirirse en los supermercados.
En el ámbito europeo no existe una normativa armonizada en esta materia: aunque ha habido numerosos intentos para legislarla, solamente se ha logrado el establecimiento de algunas medidas en política agrícola común, tales como la supresión de las subvenciones a la exportación, que probablemente ha ayudado a prevenir una sobreproducción, o el programa de consumo de fruta y leche impulsado en las escuelas para fomentar buenos hábitos alimentarios entre los niños y jóvenes, que puede ir acompañado de medidas educativas que fomenten la prevención del despilfarro alimentario. Ahora bien, sí existe un documento que puede actuar como marco orientador en la materia, la Resolución de 19 de enero de 2012 del Parlamento Europeo sobre cómo evitar el desperdicio de alimentos: estrategias para mejorar la eficiencia de la cadena alimentaria en la Unión Europea, que indica que la lucha contra el despilfarro alimentario debe convertirse en una prioridad en el ámbito europeo. De hecho, dentro del paquete de economía circular, la reciente Directiva 2018/851/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, obliga a los estados miembros a elaborar programas de prevención de residuos alimentarios y a aplicar medidas para reducir la generación de residuos alimentarios, dentro del compromiso de la Unión Europea y sus países miembros de cumplir el Objetivo de Desarrollo Sostenible 12.3, de reducir a la mitad los residuos de alimentos per cápita mundial en la venta al por menor y en el ámbito del consumo, así como reducir las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y distribución, incluidas las pérdidas después de la cosecha.
La presente ley no puede incluir medidas en el ámbito de la política agrícola común, la política pesquera o la de seguridad alimentaria, ya que quedan fuera del alcance de las competencias de la Generalidad. Sin embargo, pretende concienciar sobre el problema del despilfarro alimentario y habilitar algunas herramientas que posibiliten su prevención, con la aplicación de la jerarquía de prioridades que inspira la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, y promover medidas que incentiven la reducción del despilfarro como, por ejemplo, el establecimiento de acuerdos entre empresas distribuidoras y entidades de iniciativa social.
Las definiciones de la Ley respetan los conceptos aplicables de conformidad con la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano; la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos ya citada, modificada por la Directiva 2018/851, de 30 de mayo; el Reglamento 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria; el Reglamento 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor; la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, y el Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.
Asimismo, se establecen las obligaciones de los diferentes agentes que intervienen en la cadena alimentaria para cumplir los objetivos fijados por la Ley con una voluntad claramente preventiva que pretende, desde la administración competente, promover y divulgar, de forma preferente, buenas prácticas y acciones de sensibilización y la elaboración de estudios para conocer la cuantificación, las causas, el proceso, el lugar y el momento en que se producen las pérdidas y el despilfarro alimentarios. También es voluntad de la Administración trabajar en el diseño de indicadores de evaluación; elaborar y difundir guías de buenas prácticas para reducir las pérdidas y el despilfarro de alimentos de los agentes de la cadena alimentaria; desarrollar campañas de información dirigidas a consumidores y restauración; promover acuerdos de cumplimiento voluntario; desarrollar la colaboración con los bancos de alimentos y otras entidades de iniciativa social; fomentar los canales cortos de comercialización, y fomentar las auditorías sectoriales o de empresas y el diseño y desarrollo de nuevos proyectos que permitan mejorar la eficiencia en el aprovechamiento de alimentos.
La presente ley consta de quince artículos, estructurados en cuatro capítulos. El capítulo I, «Disposiciones generales», incorpora el objeto de la Ley, su ámbito de aplicación y las definiciones de los conceptos. El capítulo II, «Obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria», establece las obligaciones de las empresas de la cadena alimentaria, de las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro, de las empresas del sector de la restauración y la hostelería y de la propia Administración pública y el sector público. El capítulo III, «Prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios», establece medidas de apoyo y fomento del Gobierno para prevenir el despilfarro alimentario. El capítulo IV es el régimen sancionador. Por último, la Ley se completa con dos disposiciones adicionales y siete disposiciones finales.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente ley es el establecimiento de acciones de prevención para reducir las pérdidas y el despilfarro alimentarios y de acciones de fomento para aumentar el aprovechamiento y la valorización de los alimentos a lo largo de la cadena alimentaria.
Artículo 2. Ámbito de aplicación objetivo.
La presente ley es aplicable a las actividades que realizan los agentes de la cadena alimentaria.
Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo.
La presente ley es aplicable a los agentes de la cadena alimentaria que realizan su actividad en el territorio de Cataluña, con independencia del lugar donde la entidad tenga su domicilio social.
Los agentes a los que se refiere el apartado 1 son los siguientes:
Las empresas alimentarias y las empresas del sector de la hostelería o la restauración.
Las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución de alimentos.
La Administración pública.
Los consumidores.
Los espigadores.
Artículo 4. Definiciones.
A los efectos de la presente ley, se entiende por:
Alimento o producto alimentario: cualquier sustancia o producto destinados a ser ingeridos por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, hayan sido o no transformados total o parcialmente, incluyendo el agua y el resto de bebidas y la goma de mascar, y excluyendo los piensos, los animales vivos, salvo que estén preparados para ser comercializados para consumo humano, las plantas antes de la cosecha, los medicamentos, los cosméticos, el tabaco y los productos del tabaco, las sustancias estupefacientes o psicotrópicas y los residuos y contaminantes.
Residuo: cualquier sustancia u objeto del que el poseedor se desprende o tiene la intención o la obligación de desprenderse.
Residuo alimentario: el alimento que se ha convertido en residuo.
Despilfarro alimentario: los alimentos destinados al consumo humano, en un estado apto para ser ingeridos o no, que se retiran de la cadena de producción o de suministro para ser descartados en las fases de la producción primaria, la transformación, la fabricación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y el consumidor final, con la excepción de las pérdidas de la producción primaria.
Biorresiduo: el residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.
Cadena alimentaria: el conjunto de actividades que realizan los agentes a los que es aplicable la presente ley que intervienen en la producción, la transformación, la distribución y el consumo de alimentos.
Espigueo: la recolección de los alimentos que han quedado en el campo después de la cosecha principal o de las cosechas sembradas no recogidas, previa autorización del titular de la explotación.
Pérdidas alimentarias: las partes comestibles de los alimentos que quedan en la propia explotación, ya sean reincorporadas al suelo o utilizadas para realizar compostaje in situ.
Empresa alimentaria: la empresa pública o privada que, con o sin ánimo de lucro, realiza una actividad relacionada con cualquiera de las etapas de la producción, la transformación y la distribución de alimentos.
Fecha de consumo preferente: la fecha hasta la cual un alimento conserva sus propiedades específicas si se almacena correctamente.
Fecha de caducidad: la fecha a partir de la cual la ingesta de un alimento puede suponer un peligro inmediato para la salud humana, utilizada en el caso de alimentos microbiológicamente muy perecederos, de acuerdo con la normativa de seguridad alimentaria.
Prevención: las medidas adoptadas orientadas a evitar que un alimento se convierta en residuo, a reducir la cantidad de residuos mediante la reutilización de los alimentos, y a reducir el impacto de la generación de residuos sobre el medio ambiente y la salud humana.
Entidades de iniciativa social: las fundaciones, asociaciones, cooperativas, organizaciones de voluntariado y las demás entidades e instituciones sin ánimo de lucro que realizan actividades de servicios sociales.
Pequeñas empresas: las empresas que ocupan a menos de cincuenta personas y tienen un volumen de negocios anual o un balance general anual no superior a diez millones de euros.
Microempresas: las empresas que ocupan a menos de diez personas y tienen un volumen de negocios anual o un balance general anual no superior a dos millones de euros.
Cooperativas: las sociedades que agrupan a personas físicas o jurídicas con intereses económicos comunes, que se dotan de una estructura y un control democráticos con unas condiciones particulares de adhesión, retirada y exclusión de los socios y que realizan una distribución equitativa de los beneficios del ejercicio.
Consumidor: la persona física que, en el marco de la cadena alimentaria, en una prestación de servicios o en el suministro de bienes actúa como destinatario final con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresa, oficio o profesión.
CAPÍTULO II
Obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria
Artículo 5. Obligaciones de las empresas de la cadena alimentaria, las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos.
Las empresas alimentarias y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos tienen las siguientes obligaciones:
Disponer de un plan de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios y aplicarlo, en los términos que se establezcan por reglamento.
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