Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural

Rango Circular
Publicación 2020-04-03
Estado Vigente
Departamento Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Fuente BOE
artículos 16
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El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

A través de dicha modificación se asignó a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, entre otras, la función de establecer para el sector del gas natural, y mediante circular, la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de distribución de gas natural, conforme a las orientaciones de política energética, según dispone el artículo 7.1.h) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Por otro lado, el artículo 75 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, sobre derechos de los distribuidores, establece que estos tendrán derecho, entre otros, al reconocimiento de una retribución por el ejercicio de sus actividades dentro del sistema gasista en los términos establecidos en el capítulo VII, del título IV, de dicha Ley. Asimismo, el artículo 7.1 bis de la citada Ley 3/2013, de 4 de junio, establece la función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de aprobar, mediante resolución, las cuantías de la retribución de la actividad de distribución de gas natural.

Para el año 2020, dicha retribución habrá de atenerse a la metodología de cálculo establecida en el anexo X de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. La metodología de retribución establecida por la presente circular será de aplicación a partir del 1 de enero de 2021.

Mediante Orden TEC/406/2019, de 5 de abril, se establecieron las orientaciones de política energética. El apartado noveno indica, en particular, las correspondientes a la retribución de la distribución de gas natural.

Se considera que la metodología de actividad que ha regido el marco retributivo de la distribución de gas natural desde su origen, tomando como actividad base el año 2000, sigue siendo adecuada. No obstante, es preciso ajustar la retribución de los puntos de suministro y su demanda existente en 2000 de forma que se cumplan más fielmente los principios retributivos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre y en la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

La circular se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre principios de buena regulación.

La necesidad de la circular viene determinada por el hecho de que el desarrollo de una nueva metodología retributiva es el instrumento más eficaz para adaptar el modelo retributivo vigente al objeto de reconducir los desequilibrios observados en el mismo.

La proporcionalidad de la circular deriva del hecho de contener la regulación imprescindible para determinar la retribución anual de los titulares por el desempeño de la actividad de distribución. Esto es, establece las fórmulas para determinar la retribución de las empresas; recoge los procedimientos que han de seguir y la información que han de aportar, así como el método para asignar la retribución tras operaciones de compra venta de instalaciones.

La circular se aprueba de acuerdo con el nuevo marco competencial definido en la normativa europea y que fue transpuesto por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, según lo ya indicado. Por su parte, la circular establece un marco normativo estable para el periodo 2021-2026, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. La circular es predecible porque está basada en los principios que emanan de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y la Ley 18/2014, de 15 de octubre, preserva los aspectos recogidos en metodologías anteriores, adaptándolas al mercado de gas, en línea con los informes de esta Comisión de análisis del sector. Por último, la circular integra los nuevos desarrollos con la normativa vigente, lo que genera un marco normativo coherente, claro y cierto, que facilita su conocimiento y comprensión, para vertebrar la actuación y toma de decisiones por los interesados.

El principio de transparencia se cumple al definir claramente los objetivos de la circular y su justificación. Durante la tramitación se han cumplido todas las exigencias normativas en materia de participación y audiencia de interesados.

El principio de eficiencia se respeta porque la circular busca generar las menores cargas administrativas para los administrados, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos necesarios. Para ello, se han determinado y analizado cuáles eran los procedimientos administrativos explícitos e implícitos resultantes de la aplicación de la metodología retributiva vigente con objeto de adaptarlos a otros procesos y procedimientos administrativos recogidos en la normativa sectorial (autorización de instalaciones, cierre de instalaciones, liquidación de ingresos generados contra retribución reconocida de las empresas, etc.).

El modelo retributivo propuesto recoge medidas que, con diferente nivel de calado, se corresponden con recomendaciones de mejoras realizadas por esta Comisión en diversos informes sobre los diferentes modelos retributivos establecidos por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

La circular establece que la retribución de una empresa por el uso de sus instalaciones de distribución de gas natural, excluidas las acometidas u otras instalaciones o servicios con precios regulados, será la resultante de aplicar una fórmula consistente en la suma de la retribución base, una retribución por desarrollo de mercado y una retribución transitoria de distribución, además del incentivo por liquidación de mermas, regulado en la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, aparte de otros componentes.

La retribución base (RDE) es el resultado de restar a la retribución calculada conforme a la metodología prevista en el anexo X de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, para las instalaciones y puntos de suministro existentes en el año 2020, un ajuste retributivo de la actividad de distribución aplicable a la empresa en el período regulatorio 2021-2026. Así pues, la circular establece una retribución de la actividad ajustada para aquellos puntos de suministro y de demanda existentes en el año 2000 con la retribución establecida en la retribución por desarrollo de mercado para los nuevos puntos de suministro y demanda.

La retribución por desarrollo de mercado (RDM) se vincula con los nuevos puntos de suministro que se establezcan a partir del año 2021, y se determina en función de determinados parámetros.

La retribución transitoria de distribución (RTD) consiste en sumar al resultado de lo anterior una cantidad correspondiente a un porcentaje del ajuste retributivo de la actividad de distribución (AAD) que va disminuyendo progresivamente a lo largo del período regulatorio 2021-2026.

Junto a ello, se introducen incentivos para la promoción del uso de gas natural en el transporte terrestre con el propósito de fomentar su uso frente a otros hidrocarburos más contaminantes.

La circular también se fundamenta en el establecimiento de un sistema de información regulatoria de costes necesario para contrastar si las empresas distribuidoras están recibiendo por su actividad de distribución de gas natural una rentabilidad adecuada, en los términos que dispone el artículo 60.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

Asimismo, se solicita a las distribuidoras que faciliten información anual sobre las instalaciones de distribución, los planes de desarrollo y de cierre de instalaciones.

A fin de introducir el incentivo para construir solo inversiones justificadas por su previsión de demanda, se establece que la retribución por desarrollo de mercado devengada en un año, en un municipio de gasificación reciente, como máximo podrá ser igual al valor de los ingresos habidos por la facturación de los peajes de distribución en dicho municipio durante el citado año.

La circular incluye asimismo un tratamiento del concepto de actividad conexa a efectos retributivos, entendida como aquella actividad distinta de las actividades con régimen económico regulado cuya prestación conlleva el uso o consumo de recursos de las actividades con régimen económico regulado.

Otra novedad de la misma consiste en la inclusión de un principio de prudencia financiera requerido a las empresas distribuidoras de gas natural.

Esta circular desplaza las disposiciones anteriores al Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, que regulaban la retribución de la actividad de distribución, disposiciones que, en las materias que son objeto de regulación de esta circular, devienen ahora inaplicables conforme a lo establecido en el citado Real Decreto-ley. Dado que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejerce esta competencia por primera vez, la circular no incluye una disposición derogatoria. Este efecto se produce sin perjuicio de que, a través, en su caso, de mecanismos de cooperación, se pueda articular una tabla de vigencias para facilitar el conocimiento de las normas aplicables en estas materias, así como que se dé publicidad, a través de las oportunas páginas web, al compendio de normas aplicables, estructurado por materias.

Por todo lo anterior, y conforme a las funciones asignadas por el artículo 7.1.h) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, previo trámite de audiencia y de acuerdo con las orientaciones de política energética establecidas en la Orden TEC/406/2019, de 5 de abril, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 31 de marzo de 2020, ha acordado, de acuerdo con el Consejo de Estado, emitir la presente circular.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente circular establece la metodología para determinar la retribución anual de los sujetos que realizan la actividad de distribución de gas natural por los costes incurridos financiados con cargo a los ingresos por los peajes y cánones establecidos por el uso de las mismas. La presente metodología será aplicable a partir de 1 de enero de 2021.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta circular será de aplicación a las instalaciones definidas en el artículo 59.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Asimismo, se aplicará a las instalaciones de transporte secundario que a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, no dispusieran de proyecto de ejecución aprobado.

También será de aplicación a las instalaciones de distribución de gases manufacturados o aire propanado distintos al gas natural y ubicadas en territorios insulares y extrapeninsulares en tanto sea de aplicación la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, o no se desarrolle una regulación reglamentaria singular para el suministro de gas natural en ellos, tal y como recoge el artículo 60.5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Artículo 3. Principios y criterios generales.
1.

La metodología para determinar la retribución de la actividad de distribución de gas natural atenderá a criterios de eficiencia económica, transparencia, objetividad y no discriminación, siendo de aplicación los principios generales establecidos en el artículo 92 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en los artículos 59 y 60 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

2.

De conformidad con el artículo 60.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, los parámetros utilizados en la metodología de retribución que desarrolla esta circular se fijarán teniendo en cuenta la situación cíclica de la economía, la demanda de gas, la evolución de los costes, las mejoras de eficiencia, el equilibrio económico y financiero del sistema y la rentabilidad adecuada para estas actividades por periodos regulatorios que tendrán una vigencia de seis años, salvo que una norma de derecho comunitario europea establezca una vigencia del periodo regulatorio distinta.

3.

Durante cada periodo regulatorio no se aplicarán fórmulas de actualización automática a los valores de los parámetros utilizados para calcular la retribución de las empresas.

4.

Los parámetros y valores de retribución establecidos en esta circular podrán revisarse por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia antes del comienzo del siguiente periodo regulatorio y, en particular, como consecuencia de la aprobación de orientaciones de política energética por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, para su aplicación al siguiente periodo regulatorio.

Si no se llevase a cabo esta revisión, se entenderán prorrogados para el periodo regulatorio siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

5.

Con carácter general, la información requerida que tenga efectos en el cálculo de la retribución estará sujeta a auditoría externa, todo ello sin perjuicio de requerimientos de información adicional, de posteriores inspecciones o de una auditoría ulterior si se considerase oportuna.

Artículo 4. Períodos regulatorios.
1.

Los períodos regulatorios se sucederán de forma consecutiva con una vigencia de seis años, de conformidad con el artículo 60.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

2.

El período regulatorio se descompondrá en años de gas completos, o sus fracciones, para permitir la coordinación temporal de la retribución con los periodos de aplicación de peajes y cánones de distribución, por extensión e integración con los que se determinen para el transporte de acuerdo con el Reglamento (UE) 2017/460 de la Comisión, de 16 de marzo de 2017, por el que se establece un código de red sobre la armonización de las estructuras tarifarias de transporte de gas.

3.

Se considera que el año de gas «a» para el que se determina la retribución de una empresa distribuidora tiene la duración comprendida entre el 1 de octubre del año «a-1» y el 30 de septiembre del año «a», ambos incluidos.

CAPÍTULO II. Retribución de distribución

Artículo 5. Retribución anual por los costes incurridos en la actividad de distribución.
1.

La retribución devengada para el año de gas «a» de una empresa «e» por los costes incurridos en la actividad de distribución de gas natural, excluidas las acometidas u otras instalaciones o servicios con precios regulados que resulten de la aplicación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y su normativa de desarrollo, y la realización de las funciones asignadas a la distribución, que son financiados con cargo a los ingresos por los peajes y cánones establecidos por el uso de las instalaciones, , será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:

Donde:

: es la retribución base que se define como la retribución de distribución por el mercado existente a 31 de diciembre de 2020, para la empresa «e» para el periodo regulatorio 2021-2026.

: es la retribución por desarrollo de mercado para el año «a» para la empresa «e».

: es la retribución transitoria de distribución para el año «a» de la empresa «e».

: es el incentivo positivo o negativo, por la liquidación de las mermas de gas para el año «a» de la empresa «e», determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, o disposición que la sustituya.

En caso de ser necesario determinar el valor de alguna de estas retribuciones para una fracción del año de gas «a» y no existir un mecanismo especifico que lo determine, su valor se calculará de forma proporcional a los días de la fracción.

Una vez determinada la retribución anual de cada empresa distribuidora conforme a lo establecido en este apartado, se realizará el ajuste retributivo previsto en el artículo 9 y se aplicará, en su caso, la penalización relativa a la prudencia financiera prevista en el artículo 13.

2.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará, previo trámite de audiencia, las resoluciones que establezcan la retribución devengada para el año de gas «a» de las empresas de distribución de gas natural.

3.

Cuando se detecten errores materiales, de hecho o aritméticos, derivados de las declaraciones efectuadas por las empresas distribuidoras, de los informes de auditoría aportados, de los cálculos llevados a cabo por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o de las inspecciones y comprobaciones realizadas por esta Comisión, se tramitará el procedimiento para su rectificación.

Artículo 6. Retribución base.
1.

La retribución base para la empresa «e» para el periodo regulatorio 2021-2026 , se determina de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

: es la retribución por distribución definitiva para la empresa «e» en el año 2020 calculada según el anexo X de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

: es el ajuste retributivo de la actividad de distribución aplicable a la empresa «e» en el periodo regulatorio 2021-2026, que se efectuará aplicando la siguiente fórmula:

Donde:

: es la cantidad de puntos de suministro determinados para el año 2000 en redes de distribución de gas natural de presión máxima de diseño igual o inferior a 4 bar correspondientes a la empresa «e».

: es la retribución unitaria media por punto de suministro conectado a redes de distribución de presión máxima de diseño igual o inferior a 4 bar que fue calculada para la Ley 18/2014, de 15 de octubre, conforme a lo establecido en el artículo 2.5 de la Orden IET/2355/2014, de 12 de diciembre, cuyo valor es de 112,182374639316 €/PS.

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