Decreto-ley Foral 2/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19)
La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada. En dicho contexto, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El citado Real Decreto 463/2020 establece en su artículo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma será el Gobierno y, en sus respectivas áreas de responsabilidad, las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, de conformidad con el artículo 6 del citado Real Decreto cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad correspondiente.
Así, la situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus COVID-19 ha determinado la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública. Por ello, mediante Decreto-ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, se aprobaron medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria.
Las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad obligan a implementar un segundo paquete de medidas, que se contienen en este Decreto-ley Foral.
Dentro de las medidas adoptadas para garantizar la liquidez necesaria para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia del COVID-19, es preciso establecer también algunas destinadas a los contratos públicos vigentes, cuya correcta ejecución puede verse afectada por la declaración del estado de alarma o las medidas derivadas del mismo. Así, se contempla un régimen específico de suspensión y/o prórroga de los contratos, encaminado a evitar la resolución de los mismos, y se establecen los términos y requisitos necesarios para que los adjudicatarios de contratos públicos afectados por la suspensión, puedan ser acreedores de la indemnización de daños y perjuicios que mitigue el impacto económico de esta situación, favoreciendo la posterior recuperación de la actividad.
En los mismos términos es preciso adoptar medidas en relación con la modificación de las condiciones de concesión de las subvenciones otorgadas por los Departamentos de Derechos Sociales y Políticas Migratorias y Justicia, cuando la ejecución de las actividades o prestación de los servicios objeto de subvención devengan total o parcialmente imposibles.
Por otro lado, la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («Boletín Oficial del Estado» número 81, de 24 de marzo de 2020), faculta en su apartado tercero a la autoridad competente de la comunidad autónoma, en función de la situación epidémica y asistencial de cada centro residencial o territorio concreto y siempre atendiendo a principios de necesidad y de proporcionalidad, a intervenir los centros residenciales objeto de esta Orden. Entre otras actuaciones, esta intervención podrá conllevar ordenar por motivos de salud pública justificados el alta, la baja, reubicación y traslado de los residentes a otro centro residencial de su territorio, con independencia de su carácter público o privado; establecer las medidas oportunas para la puesta en marcha de nuevos centros residenciales y la modificación de la capacidad u organización de los existentes y, en los casos en los que un centro residencial cuente con pacientes clasificados en los grupos b), c) y d) del apartado segundo.1 de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, designar a un empleado público para dirigir y coordinar la actividad asistencial de estos centros.
También debe tenerse en cuenta la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que dispone en su apartado 8 que «Durante el tiempo en que por la progresión o afectación de la epidemia de COVID-19 no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios materiales y humanos adscritos a cada Comunidad Autónoma, estas tendrán a su disposición los centros y establecimientos sanitarios privados, su personal, y las mutuas de accidentes de trabajo».
En el ámbito de las actuaciones contra la violencia hacia las mujeres, los recursos de acogida, regulados en la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, y gestionados por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, son recursos garantizados en la Cartera de Servicios de Derechos Sociales y tanto el número de plazas de los mismos como el límite de tiempo en cada recurso están regulados en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, que establece dicha Cartera.
Desde la entrada en vigor del estado de alarma y el confinamiento de la población se está trabajando para que en dichos recursos se mantengan las condiciones que permitan asegurar las recomendaciones trasladadas por las autoridades sanitarias, tanto referentes al aislamiento ante posibles casos positivos, como para el confinamiento de todas las personas usuarias de los recursos y, además, se han puesto en marcha otras medidas que suponen, en algunos casos, movimientos de personas usuarias, todo ello con el objetivo de disponer de espacio para los posibles ingresos urgentes que puedan suceder mientras dure la alerta sanitaria. Como consecuencia de ello es posible que los límites de estancia en los recursos puedan verse afectados por lo que procede adoptar medidas en este sentido.
En materia de vivienda las medidas se dirigen principalmente a facilitar la pervivencia de los expedientes en curso de promoción de vivienda protegida y rehabilitación protegida (motores de actividad económica), así como ayudar a las familias inquilinas, sea en viviendas libres o protegidas, con una situación económica precaria. Además, en el caso del parque de viviendas protegidas, fomentan la concesión de moras y condonaciones de renta por parte de las empresas promotoras. Las medidas propuestas son además de implementación rápida y sencilla, y permiten en su caso la presentación telemática de las solicitudes a través de plataformas ya existentes. Todo ello sin perjuicio de la toma en consideración de otras medidas en el corto o medio plazo, en función de una situación ahora mismo enormemente cambiante.
En otro orden de cosas, el Decreto Foral 253/2019, de 16 de octubre, por el que se regula el Registro de Planeamiento de Navarra y el formato de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial de Navarra en su disposición final segunda dispone que el mismo entrará en vigor a los seis meses desde su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra». El mencionado decreto foral fue publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 216, con fecha 31 de octubre de 2019, por lo que entrará en vigor el día 1 de mayo.
La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha dispuesto la suspensión de términos y la interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos del sector público. En la medida en que tal suspensión e interrupción afecta a los procedimientos de elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento, y en consecuencia al posterior registro de tales instrumentos, se considera conveniente retrasar la fecha de entrada en vigor de este decreto foral coordinando la fecha de aprobación de los nuevos instrumentos con su posterior registro y asegurando un periodo de formación previo para su implementación por parte de los distintos servicios urbanísticos de las entidades locales, personal de las mismas y cargos electos.
En materia tributaria, con el objetivo de favorecer la liquidez de los autónomos y empresas afectadas por el cese o disminución de la actividad, se establecen medidas orientadas a facilitarles el cumplimiento de las obligaciones tributarias, relativas a suspensión o prórroga de plazos en procedimientos tributarios, suspensión o prórroga del plazo de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas, suspensión o prórroga de los plazos de determinadas deudas tributarias, supresión de determinados pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y regulación de un aplazamiento y fraccionamiento excepcional de deudas tributarias.
Las razones expuestas justifican la aprobación del presente Decreto-ley Foral, en virtud de la urgente necesidad de la adopción inmediata de las medidas señaladas.
En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de marzo de dos mil veinte, decreto:
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Es objeto del presente Decreto-ley Foral el adoptar en Navarra medidas extraordinarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
TÍTULO I
Medidas extraordinarias para la gestión eficiente de la Administración pública de la Comunidad Foral de Navarra y su sector público institucional foral
Artículo 2. Medidas en el ámbito de la contratación pública y los conciertos sociales.
Los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, vigentes a la entrada en vigor de este Decreto-ley Foral, celebrados por las entidades sometidas a la normativa de contratación pública vigente en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la adjudicación de cada contrato, cuya ejecución devenga total o parcialmente imposible como consecuencia de la situación creada por el COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo, quedarán automáticamente suspendidos, en la parte cuya ejecución devenga imposible, desde que se produjera la situación de hecho, o de derecho, que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse. A estos efectos, se entenderá que la prestación puede reanudarse cuando, habiendo cesado las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo, el órgano de contratación notificara al contratista el fin de la suspensión.
Con independencia de que un contrato de los citados en el párrafo anterior se halle suspendido o no, cuando al vencimiento del mismo no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación como consecuencia de la paralización de los procedimientos de contratación derivada de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y no pudiera formalizarse el correspondiente nuevo contrato, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, con independencia de la fecha de publicación de la licitación de dicho nuevo expediente.
En los contratos públicos de servicios y de suministro distintos de los referidos en el punto anterior, vigentes a la entrada en vigor de este Decreto-ley Foral, celebrados por las entidades sometidas a la normativa de contratación pública vigente en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la adjudicación de cada contrato, siempre y cuando éstos no hubieran perdido su finalidad como consecuencia de la situación creada por el COVID-19, cuando el contratista incurra en demora en el cumplimiento de los plazos previstos en el contrato como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo, y el mismo ofrezca el cumplimiento de sus compromisos si se le amplía el plazo inicial o la prórroga en curso, el órgano de contratación le concederá una ampliación de plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido por el motivo mencionado, a no ser que el contratista pidiese otro menor. La ampliación del plazo se concederá previo informe de la unidad gestora del contrato, donde se determine que el retraso no es por causa imputable al contratista, sino que se ha producido como consecuencia del COVID-19.
En los contratos públicos de obras, vigentes a la entrada en vigor de este Decreto-ley Foral, que celebren las entidades sometidas a la normativa de contratación pública vigente en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la adjudicación de cada contrato, siempre y cuando éstos no hubieran perdido su finalidad como consecuencia de la situación creada por el COVID-19 o las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas, y cuando esta situación genere la imposibilidad de continuar la ejecución del contrato, el mismo podrá suspenderse desde que se produjera la situación de hecho o de derecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse. A estos efectos, se entenderá que la prestación puede reanudarse cuando, habiendo cesado las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo, el órgano de contratación notificara al contratista el fin de la suspensión.
En los supuestos recogidos en los apartados 1 a 3 de este artículo no procederá la imposición de penalidades al contratista ni la resolución del contrato. Además, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo segundo de este punto, serán indemnizables los siguientes conceptos:
1.º Los gastos salariales que efectivamente abone el contratista al personal adscrito a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión.
En los contratos de servicios o suministros a que se refiere el apartado 2 de este artículo, el derecho al abono de los gastos salariales adicionales en los que efectivamente hubiera incurrido como consecuencia del tiempo perdido con motivo del COVID-19, no excederá del límite máximo del 10 por 100 del precio inicial del contrato, IVA incluido.
En los contratos de obras los gastos salariales a abonar, siguiendo el VI Convenio colectivo general del sector de la construcción 2017-2021, publicado el 26 de septiembre de 2017, o convenios equivalentes pactados en otros ámbitos de la negociación colectiva, serán el salario base referido en el artículo 47.2.a del Convenio colectivo del sector de la construcción, el complemento por discapacidad del artículo 47.2.b del referido Convenio, las gratificaciones extraordinarias del artículo 47.2.b y la retribución de vacaciones, o sus conceptos equivalentes respectivos pactados en otros convenios colectivos del sector de la construcción.
En todo caso, los gastos deberán corresponder al personal indicado que estuviera adscrito a la ejecución ordinaria del contrato antes del 14 de marzo y continúe adscrito cuando se reanude.
2.º Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato.
3.º Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido y su importe sea inferior al coste de la resolución de tales contratos de alquiler o mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos.
4.º Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato.
El reconocimiento del derecho a las indemnizaciones y al resarcimiento de daños y perjuicios que se contempla en este artículo únicamente tendrá lugar cuando el contratista principal acredite fehacientemente que se cumplen las siguientes condiciones:
– Que él mismo, los subcontratistas, proveedores y suministradores que hubiera contratado para la ejecución del contrato estaban al corriente del cumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales, a fecha 14 de marzo de 2020.
– Que él mismo estaba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago a sus subcontratistas y suministradores en los términos previstos en el artículo 153 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, a fecha 14 de marzo de 2020.
La aplicación de lo dispuesto en este punto solo procederá cuando el órgano de contratación, en el plazo de cinco días naturales desde que así lo inste el contratista, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato en los términos inicialmente pactados, como consecuencia de la situación descrita en los apartados 1 a 3 de este artículo. Con esta finalidad el contratista deberá dirigir su solicitud al órgano de contratación reflejando: las razones por las que la ejecución del contrato ha devenido imposible, el personal, las dependencias, los vehículos, la maquinaria, las instalaciones y los equipos adscritos a la ejecución del contrato en ese momento; y los motivos que imposibilitan el empleo por el contratista de los medios citados en otro contrato. Las circunstancias que se pongan de manifiesto en la solicitud podrán ser objeto de posterior comprobación. Transcurrido el plazo indicado sin notificarse la resolución expresa al contratista, esta deberá entenderse desestimatoria.
En los contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios vigentes a la entrada en vigor de este Decreto-ley Foral, celebrados por las entidades sometidas a la normativa de contratación pública vigente en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la adjudicación de cada contrato, la situación de hecho o de derecho creada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo darán derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante, según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15 por 100 o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.
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